Gaceta 36,259 MARTES 20 DE JUNIO DEL 2023
Resumen
Este decreto ratifica la suspensión de derechos constitucionales por 45 días en Honduras para combatir la delincuencia organizada, especialmente extorsión. Afecta a ciudadanos en municipios específicos como Tegucigalpa, San Pedro Sula y otros del país. Permite a la policía detener sospechosos y restringir libertades, aunque mantiene circulación normal y exige respetar derechos básicos de los detenidos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución de la República, se establece que Honduras como un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 59 señala que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado…” y en Artículo 62 establece que: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
- 3.Que las acciones realizadas por las fuerzas de seguridad del país en el marco del Decreto Ejecutivo número PCM-029-2022 y PCM-01-2023, ratificados y aprobados por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo, han rendido resultados positivos en el combate de la criminalidad, sin embargo el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar tomando las medidas y ampliarlas a otros municipios del país para el restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo.
- 4.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto -- 1 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”.
- 5.Que en el ámbito del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), específicamente en su Artículo 27, ambos instrumentos ratificados por el Estado de Honduras, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente…”, o “En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podra adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas…”.
- 6.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 7.Que mediante Decreto -- 2 of 12 -- Ejecutivo Número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69,78,81,84,93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del d í a 6 d e e n e r o d e l a ñ o 2 0 2 3 . -
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69,78,81,84,93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 6 de enero del 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día 20 de febrero del año 2023.-
- 9.Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera el Decreto de Suspensión de Garantías Constitucionales, los cuales fueron ratificados y aprobado por este Poder del Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156-2022 y Decreto Legislativo No. 03-2023 respectivamente.-
- 10.Que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la Cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo Número PCM 01- 2023, ambos de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las p r i n c i p a l e s c i u d a d e s d e l p a í s .
- 11.Que Ante la grave situación de violencia criminal organizada, heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con t o d a s l a s m e d i d a s q u e l l e v e n a l restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales -- 3 of 12 -- de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.-
- 12.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados p o r l o s d e r e c h o s d e l o s d e m á s .
- 13.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 14.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 15.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos r e c o n o c i d o s ta n t o e n la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.-
- 16.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del -- 4 of 12 -- Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo Número PCM 01- 2 0 2 3 d e s u s p e n s i ó n d e g a r a n t í a s constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
- 17.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación
Articulos
Articulo 1
Ratificar en todas y cada una de sus partes el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-10-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Febrero del año 2023, bajo Edición número 36,160; consistente en decretar por un período de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, en las condiciones establecidas en el Decreto antes mencionado y en respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y los estándares internacionales sobre derechos humanos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, el orden y la paz del país; el cual literalmente dice: “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2023. LA PRESIDENTA C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E T A R I O S D E E S T A D O , CONSIDERANDO: Que mediante Decreto -- 2 of 12 -- Ejecutivo Número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69,78,81,84,93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del d í a 6 d e e n e r o d e l a ñ o 2 0 2 3 . - CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69,78,81,84,93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 6 de enero del 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día 20 de febrero del año 2023.- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera el Decreto de Suspensión de Garantías Constitucionales, los cuales fueron ratificados y aprobado por este Poder del Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156-2022 y Decreto Legislativo No. 03-2023 respectivamente.- CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la Cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo Número PCM 01- 2023, ambos de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las p r i n c i p a l e s c i u d a d e s d e l p a í s . CONSIDERANDO: Que Ante la grave situación de violencia criminal organizada, heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con t o d a s l a s m e d i d a s q u e l l e v e n a l restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales -- 3 of 12 -- de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.- CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados p o r l o s d e r e c h o s d e l o s d e m á s . CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos r e c o n o c i d o s ta n t o e n la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.-CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del -- 4 of 12 -- Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo Número PCM 01- 2 0 2 3 d e s u s p e n s i ó n d e g a r a n t í a s constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19, artículos 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y d e m á s a p l i c a b l e s . D E C R E T A :
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29- 2022 y del Decreto Ejecutivo Número PCM 01-2023, ambos de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, -- 5 of 12 -- a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de febrero del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 6 of 12 -- - 9 - ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) N° BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/ P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS N° BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/ P-18 MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIOS DEPARTAMENTO 1. LA CEIBA ATLÁNTIDA 2. EL PORVENIR 3. TELA 4. LA MÁSICA 5. JUTIAPA 6. ESPARTA 7. TOCOA COLÓN 8. TRUJILLO 9. BONITO ORIENTAL 10. SONAGUERA 11. LIMÓN 12. IRIONA 13. SABÁ 14. COMAYAGUA COMAYAGUA 15. SIGUATEPEQUE 16. VILLA DE SAN ANTONIO 17. SAN LUIS 18. EL ROSARIO 19. MEÁMBAR 20. LA LIBERTAD 21. TAÚLABE 22. NUEVA ARCADIA 23. SANTA ROSA DE COPÁN 24. FLORIDA -- 7 of 12 -- - 10 - 25. EL PARAÍSO COPÁN 26. CUCUYAGUA 27. COPÁN RUINAS 28. SAN NICOLÁS 29. SANTA RITA 30. CABAÑAS 31. SAN PEDRO SULA CORTÉS 32. CHOLOMA 33. PUERTO CORTES 34. VILLANUEVA 35. LA LIMA 36. SANTA CRUZ DE YOJOA 37. OMOA 38. SAN MANUEL 39. POTRERILLOS 40. SAN ANTONIO CORTÉS 41. SAN FRANCISCO DE YOJOA 42. PIMIENTA 43. CHOLUTECA CHOLUTECA 44. MARCOVIA 45. EL TRIUNFO 46. SAN MARCOS DE COLÓN 47. EL CORPUS 48. DANLÍ EL PARAÍSO 49. TROJES 50. TEUPASENTI 51. EL PARAÍSOU 52. MOROCELÍ 53. YUSCARÁN 54. DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 55. TALANGA 56. GUAIMAA 57. SABANA GRANDE 58. LEPATERIQUE -- 8 of 12 -- - 11 - 59. SANTA LUCÍA 60. VALLE DE ÁNGELES 61. PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 62. BRUS LAGUNA 63. JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 64. LA ESPERANZA 65. INTIBUCÁ 66. MASGUARA 67. COLOMONCAGUA 68. SAN MIGUELITO 69. MAGDALENA 70. SANTA LUCÍÁ 71. ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 72. SANTOS GUARDIOLA 73. LA PAZ LA PAZ 74. MARCALA 75. SANTA ELENA 76. YARULA 77. MARCALA 78. CABAÑAS 79. SANTA ANA 80. OPATORO 81. MERCEDES DE ORIENTE 82. SAN ANTONIO DEL NORTE 83. LAUTERIQUE 84. GRACIAS LEMPIRA 85. LEPAERA 86. FLORES 87. LA IGUALA 88. SAN RAFAEL 89. SAN MARCOS OCOTEPEQUE 90. OCOTEPEQUE 91. MERCEDES 92. SANTA FE -- 9 of 12 -- - 12 - 93. CATACAMAS OLANCHO 94. JUTICALPA 95. DULCE NOMBRE DE CULMÍ 96. PATUCA 97. SANTA MARIA DEL REAL 98. SAN ESTEBAN 99. GUALACO 100. SAN FRANCISCO DE BECERRA 101. QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 102. SANTA BÁRBARA 103. PROTECCIÓN 104. ILAMA 105. LAS VEGAS 106. SAN MARCOS 107. TRINIDAD 108. NACAOME VALLE 109. SAN LORENZO 110. LANGUE 111. GOASCORÁN 112. ALIANZA 113. ARAMECINA 114. CARIDAD 115. AMAPALA 116. OLANCHITO YORO 117. YORO 118. EL PROGRESO 119. EL NEGRITO 120. MORAZÁN 121. SANTA RITA 122. VICTORIA 123. JOCÓN -- 10 of 12 -- I R I S X I O M A R A C A S T R O SARMIENTO, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL. RIXI R A M O N A M O N C A D A G O D O Y , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. E D U A R D O E N R I Q U E R E I N A GARCÍA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. RICARDO ARTURO SALGADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN E S T R A T É G I C A . P E D R O J O S É BARQUERO TERCERO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES, S E C R E T A R I A D E E S T A D O E N EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. LAURA ELENA SUAZO TORRES, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE -- 11 of 12 -- INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ CERNA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D SOCIAL. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. JOSE BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY. FABIOLA C L A U D E T T A B U D O J M E N A , SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 de Abril de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 12 of 12 --