Gaceta 36,123 SÁBADO 7 DE ENERO DEL 2023
Resumen
Honduras declara emergencia sanitaria por 90 días para prevenir y controlar la Influenza Aviar H5N1 detectada en aves silvestres. Autoriza a la Secretaría de Agricultura a usar fondos de emergencia y realizar compras directas sin licititud para adquirir insumos y servicios necesarios, garantizando que Honduras mantenga su estatus de país libre de esta enfermedad.
Considerandos
- 1.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de los acuerdos suscritos, como ser el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
- 2.Que de conformidad con el artículo 245 numerales 1, 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 3.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo Número 157-94, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de enero de 1995, edición número 27,552, en su artículo 21, corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las enfermedades endémicas o enzoóticas EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 1 of 6 -- adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la producción nacional.
- 5.Que el Programa Avícola Nacional (PAN) adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando actividades de erradicación tales como el monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional, sistema de vigilancia epidemiológica, infraestructura y servicio de diagnóstico, plan de capacitación, promoción y educación sanitaria, verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades, erradicación de brotes o focos de enfermedades, vacunación, establecimiento de cuarentenas, sacrificio sanitario y despoblación, limpieza y desinfección y Centinelización en el área focal.
- 6.Que mediante Acuerdo C.D. SENASA 004-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de junio de 2022, en su edición número 35,939, establece en los artículos 16, 28 y 30, que la Dirección Técnica de Salud Animal, a través del Programa Avícola Nacional (PAN), podrá aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas de avicultura de traspatio así como medidas para el control de movilización, al aparecimiento de un brote o foco de la Influenza Aviar cuando lo considere pertinente pudiendo el personal designado para la ejecución realizar los decomisos, eliminación y destrucción de los productos y subproductos de origen avícola que representen un alto riesgo para la avicultura nacional.
- 7.Que la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), notificó la presencia del virus de Influenza Aviar Tipo A, subtipo H5N1 en Pelícanos Pardos (Pelecanus Occidentalis) y solicita la activación del Plan Nacional para la prevención, detección temprana, control y erradicación de Influenza Aviar y la Declaración de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional, generando el Comunicado #1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en donde se activa el Plan Nacional de Emergencia ante la presencia de Influenza Aviar (IA). CONSIDERANDO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) señala que la Influenza Aviar (IA), es una enfermedad infecciosa viral altamente contagiosa causada por algunos de los diversos virus de Influenza Aviar Tipo A. Asimismo, se indica que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), define dicha enfermedad como una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza aviar de tipo A con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 o que cause mortalidad entre el 90 al 100% de la parvada.
- 8.Que el patrimonio avícola en Honduras se encuentra en riesgo inminente ante la presencia de la -- 2 of 6 -- Influenza Aviar (IA), subtipo H5N1, en aves migratorias debido a que la epidemiología de esta enfermedad es infecciosa y altamente contagiosa, que pueden propagarse rápidamente, devastar la industria avícola y dar lugar a pérdidas económicas y restricciones comerciales; por lo tanto es indispensable emprender acciones de vigilancia, control y erradicación de los brotes detectados.
- 9.Que la Dirección Técnica de Salud Animal confirmó la presencia de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena H5N1 en aves silvestres acuáticas (Pelícanos Pardos) en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida (Latitud 15.7916040 y Longitud -86.791619) y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés (Latitud 15.829029 grados y Longitud -87.927665 grados), a través del seguimiento epidemiológico pasivo y activo, a su vez ha establecido y delimitado de acuerdo al riesgo las áreas focales, perifocales y tampón para ejercer las acciones de rastreo epidemiológico por técnicos, enterramiento y desinfección, tomas de muestras, control de movilización, recolección de muestras, sacrificio sanitario, envío de muestras, delimitación de áreas geográficas, y todas las acciones que deban realizarse para la erradicación de focos.
- 10.Que en el año 2001 el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) realizó la declaración de Honduras como país libre de Influenza Aviar (IA). De esta manera, el estatus sanitario avícola de país libre a la Influenza Aviar ha garantizado la seguridad alimentaria y un mayor nivel de competitividad comercial, por lo que es indispensable el seguimiento de las acciones de vigilancia, control y erradicación de los focos de la Influenza Aviar que en este momento están ubicados en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, que garantice la conservación del estatus de país libre de Influenza Aviar.
- 11.Que se han activado todas las oficinas regionales del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a nivel nacional, a efectos de adoptar medidas sanitarias inmediatas orientadas a reforzar acciones de vigilancia epidemiológica, para una detección temprana de la enfermedad en aves domésticas y silvestres.
- 12.Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y dada la alta capacidad de diseminación de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sustenta la necesidad de establecer una DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA por riesgo de diseminación del virus de la Influenza Aviar (IA) a las aves domésticas.
- 13.Que la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 63, numeral 1), que se podrá realizar -- 3 of 6 -- la Contratación Directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia.
Articulos
Articulo 1
DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional por un periodo de noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica, con el objeto de prevenir, controlar y eliminar la presencia de Influenza Aviar (IA) altamente patógena en aves domésticas y silvestres. Lo anterior, ante la confirmación de la presencia en territorio nacional de la Influenza Aviar (IA) H5N1 detectada en aves silvestres acuáticas identificadas como Pelícanos Pardos (Pelecanus Occidentalis) en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés.
Articulo 2
Mantener y fortalecer las acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica para una detección temprana de la Influenza Aviar de alta patogenicidad en aves domésticas y silvestres, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país, garantizando que Honduras mantenga su estatus sanitario como país libre de Influenza Aviar.
Articulo 3
Instruir al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte todas medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir la diseminación de la Influenza Aviar a las aves domésticas y silvestres del territorio nacional.
Articulo 4
Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA.
Articulo 5
Instruir y facultar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que mediante el procedimiento de contratación directa realice -- 4 of 6 -- todas las contrataciones y adquisiciones para el suministro de bienes y servicios que se requieran con urgencia para poder hacerle frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Dichas contrataciones directas deberán realizarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar mensualmente de la misma a la Presidencia del Consejo Directivo, pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Articulo 6
Los Gobiernos Municipales deben realizar actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de detección temprana y eliminación de focos de infección, promoviendo así la vigilancia epidemiológica pasiva. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de enero del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 5 of 6 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 6 of 6 --