GACETA 35,988 viernes 29 julio del 2022
Resumen
Este decreto autoriza un préstamo de mil millones de dólares del Banco Central de Honduras al Gobierno para enfrentar la emergencia fiscal y financiera de 2022-2023. Los recursos se destinan a financiar proyectos de inversión pública y pagar la deuda interna y externa, con plazo de 30 años e interés variable basado en la tasa SOFR más cien puntos básicos.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a la ley, adoptar medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 2.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En este sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y el deber del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República actuará en -- 1 of 11 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes (artículo 17).
- 5.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzguen de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252).
- 6.Que de conformidad con el artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
- 7.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que esa Institución tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos. Con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales.
- 8.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas recibidas después de 13 años del golpe de Estado Militar y la instauración del régimen que destruyó la endeble institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del Pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias y desastres naturales provocados por el cambio climático; y concretamente el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente nuestras finanzas y al Pueblo Hondureño.
- 9.Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontalmente la corrupción y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia, y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatizaciones que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria -- 2 of 11 -- la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento e integración de nuestros pueblos y regiones.
- 10.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 8-2022 del 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes. Asimismo, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de ese mismo mes y año.
- 11.Que el Congreso Nacional, por medio del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y publicado esa misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobó proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en el sector social, salud, educación, agricultura, recursos naturales y ambiente, energía y formación de jóvenes, aumentado con ello el Presupuesto en referencia, estableciendo en su Artículo 274-J, autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir un contrato de préstamo de hasta un monto de US$1,000,000,000.00 (UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con el propósito de financiar fundamentalmente Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos; dichos recursos son adicionales y en el marco del valor autorizado por el Decreto Legislativo No.008-2022, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera. Tales recursos se incorporarán al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022. Los recursos que no sean ejecutados en el presente año 2022 podrán incorporarse al Presupuesto en las siguientes gestiones.
- 12.Que según proyecciones del 3 de mayo de 2022 e incluidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 aprobado en mayo de este mismo año, la SEFIN estima que el déficit de la Administración Central (AC) al cierre de 2022 se ubicará en L44,661.8 millones (5.9% del PIB), mismo que será cubierto con financiamiento interno neto por L26,264.3 millones y L18,397.5 millones con recursos externos netos. Para el mismo período, se proyecta un déficit del Sector Público no Financiero (SPNF) de L36,872.7 -- 3 of 11 -- millones (4.9% del PIB), el cual será financiado en un 52.2% mediante endeudamiento interno neto.
- 13.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante los oficios DGCP- GV-77/2022 y DGCP-GV-105/2022 del 10 de mayo de 2022 y 14 de junio de 2022, respectivamente; en razón de la crisis fiscal y financiera declarada y por no contar con los recursos disponibles para cu que se recibió las finanzas públicas, aunado a la rigidez del gasto público con asignaciones predeterminadas en leyes que constituye para el Gobierno compromisos adquiridos; el incremento en la masa salarial y el oneroso servicio de la deuda pública, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH), con base en lo dispuesto en el Artículo 274-J del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, la aprobación de un préstamo por un monto de UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000,000.00), para financiar fundamentalmente Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos para el año 2022.
- 14.Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.286-6/2022 emitida el 20 de junio de 2022, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República, considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector público, solicitado por la SEFIN, por medio de los oficios DGCP-GV-77/2022 y DGCP-GV-105/2022 de fechas 10 de mayo y 14 de junio del 2022, respectivamente, con base en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y el Artículo 274-J del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, por un monto un mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.00), que sería utilizados para el reintegro de los fondos nacionales que transfiera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la libreta dentro de la Cuenta Única en Moneda Nacional o Extranjera de la Tesorería General de la República, destinada exclusivamente para financiar los Proyectos y Programas de Inversión Pública. Estos reintegros serán destinados para el pago del servicio de deuda interna y externa del 2022 y 2023.
- 15.Que el financiamiento por UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000,000.00) se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, mediante el cual el Congreso Nacional declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, para atender la crisis financiera y fiscal 2022- 2023, por lo que al 17 de mayo de 2022 el Gobierno ha contratado préstamos por OCHOCIENTOS DIECIOCHO -- 4 of 11 -- MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 818,000,000.00) y al considerar el crédito en negociación con esta Institución por el monto antes mencionado, quedaría un monto disponible de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$182,000,000.00).
- 16.Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
- 17.Que el artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. El citado artículo establece en su numeral 36), que corresponde al Congreso Nacional entre otros, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Ratificar la Resolución No.286-6/2022 de fecha 20 de junio de 2022, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la cual se aprobó el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República de Honduras por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solicitado por dicha Secretaría de Estado, considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector público y con base en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, el cual se otorgará bajo las condiciones siguientes: MONTO: UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA US$1,000,000,000.00). MONEDA DE DENOMINACIÓN DEL PRÉSTAMO: C U A T R O C I E N T O S C U A R E N TA Y C I N C O MILLONES en dólares de los EUA (US$ 445,000,000.00) y el equivalente a QUINIENTOS C I N C U E N TA Y C I N C O MILLONES de dólares de los EUA (US$555,000,000.00) denominados en dólares de los EUA al tipo de cambio del lempira respecto al dólar de los EUA de la fecha de desembolso. PLAZO: Treinta (30) años plazo, que incluye cinco (5) años de gracia para capital, a partir del primer desembolso. FORMA DE DESEMBOLSO: Conforme al calendario de desembolsos mensuales propuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que se establece en el presente Convenio, con créditos a la Cuenta Única en moneda n a c i o n a l p a r a e l t r a m o denominado en dólares de los EUA y en moneda extranjera para el tramo en dólares de los EUA que la TGR mantiene en el BCH, una vez que éste Convenio de Crédito sea suscrito entre las partes y aprobado mediante Decreto d e l C o n g r e s o N a c i o n a l debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. -- 6 of 11 -- FORMA DE PAGO: Semestrales en dólares de los EUA para el tramo otorgado en esa moneda y en lempiras al tipo de cambio del lempira respecto al dólar de los EUA vigente el día de pago para el tramo denominado en dólares de los EUA. TASA DE INTERÉS: Variable, compuesta por la cotización de la Tasa de Financiación Garantizada Durante la Noche (SOFR, por sus siglas en inglés) al cierre de cada semestre más cien (100) puntos básicos (pb). Cuando el cierre del semestre sea un día no hábil, se tomará la tasa SOFR del siguiente día hábil. DESTINO: Para reintegro de los fondos nacionales que transfiera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la libreta dentro de la Cuenta Única en Moneda N a c i o n a l o E x t r a n j e r a de la Tesorería General de l a R e p ú b l i c a , d e s t i n a d a exclusivamente para financiar los Proyectos y Programas de Inversión Pública. Estos reintegros serán destinados para el pago del servicio de deuda interna y externa del 2022 y 2023. Asimismo, pueden ser restituidos con recursos del presente préstamo, los pagos del servicio de deuda que hayan sido cancelados a partir de mayo de 2022 y previo a la suscripción del presente Convenio de Crédito, que fueron realizados con recursos de la Cuenta Única de la Tesorería General de la -- 7 of 11 -- República, garantizando que el mismo monto desembolsado sea el transferido a la libreta de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, para Proyectos y Programas de Inversión Pública. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Posteriormente, se deberá suscribir el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el que se establezcan las características y condiciones de este nuevo financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del Banco Central de Honduras. . Además, deberá incluirse l a a u t o r i z a c i ó n e x p r e s a que le permita al Banco Central de Honduras debitar automáticamente de la Cuenta Única en moneda nacional y moneda extranjera de la Tesorería General de la República que mantienen en esta Institución, el pago correspondiente al capital, intereses, conforme a lo acordado en el Convenio de Crédito, lo que se realizará a partir de la suscripción del mismo. Por su parte, deberá incluirse expresamente una disposición que no se aceptará la entrega de Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras al Gobierno de la República debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de E n d e u d a m i e n t o P ú b l i c o (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda, por lo que la SEFIN deberá realizar las gestiones y ajustes correspondientes a la PEP 2022-2025. La SEFIN deberá: 1) Utilizar los recursos transferidos para el destino indicado en la presente Resolución, -- 8 of 11 -- comprometiéndose dicha S e c r e t a r í a d e E s t a d o a administrar los mismos de manera ética y transparente; y, 2) Con el propósito de dar seguimiento oportuno a la utilización de los recursos provenientes del préstamo solicitado, el BCH solicitará a la SEFIN, remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes periódicos, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las operaciones, mismos que deben contener información detallada conforme a los pagos realizados; así como, elaborar y presentar informes mensuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución y pago de los recursos que el BCH le transfirió a la Cuenta Única en moneda nacional y en moneda extranjera de la Tesorería General de la R e p ú b l i c a ; m i s m o s q u e deberán presentarse a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes y consecuentemente un informe sobre la finalización de la ejecución total de los recursos. Dicho informe final deberá ser validado y sometido a consideración del Tribunal Superior de Cuentas. Para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, dicho Convenio deberá ser aprobado mediante Decreto por el Congreso Nacional, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 2
Facultar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Abogada Rixi Moncada, para que en representación del Gobierno suscriba con la Presidenta del Banco Central de Honduras, el Convenio de Crédito correspondiente.
Articulo 3
Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 9 of 11 -- IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 10 of 11 -- RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. -- 11 of 11 --