Gaceta 35,925 MARTES 17 de MAYO DEL 2022
Resumen
Este acuerdo exonera el café en diferentes etapas de producción (en oro, pergamino seco, pergamino húmedo y en uva) del Impuesto Sobre Ventas, incluyéndolo en la canasta básica de productos esenciales. Beneficia a familias productoras de café y consumidores hondureños al reducir el costo de este producto popular.
Considerandos
- 1.Que el Decreto Legislativo 2-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de febrero de 2014, en su edición 33,347, ordena al Poder Ejecutivo a realizar la descripción dentro de las Partidas Arancelarias, a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales de consumo popular.
- 2.Que en cumplimiento del Decreto antes relacionado, el Acuerdo Ejecutivo 005-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de febrero de 2014 en su edición número 33,350, contiene el listado de los artículos esenciales de consumo popular exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas a los que no se les aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, denominados “Canasta Básica”.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo 4-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de marzo de 2014 en su edición número 33,372, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, por lo tanto, los productos allí contenidos quedan exonerados del Impuesto Sobre Ventas.
- 4.Que no obstante lo anterior, la legislación antes citada ignora el café como producto de la canasta básica, mismo que en las diferentes etapas de su cadena productiva, debe estar exento del pago del Impuesto Sobre Ventas, esto con el propósito de poner al alcance de la población un producto de consumo popular, con aceptación generalizada entre los hondureños.
- 5.Que, salvo excepciones puntuales, la exoneración del Impuesto Sobre Ventas aplicable al café en sus diferentes estados, constituye un aporte significativo a un rubro económico relevante como el sector cafetero, que comprende miles de familias hondureñas que generan bienestar y desarrollo por medio del trabajo y la producción en este rubro.
- 6.Que para enmendar la mala práctica tributaria que genera perjuicios en detrimento del sector cafetero y de la familia hondureña en general, resulta necesario el reformar el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, que contiene la lista de productos a los que no se les aplica el -- 1 of 2 -- cobro del Impuesto Sobre Ventas, por tratarse de artículos esenciales de consumo popular.
Articulos
Articulo 1
Además de los productos cafeteros incluidos en los renglones 136 y 240 del anexo del Acuerdo Ejecutivo 005-2014, que contiene la lista de artículos esenciales de consumo popular exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas, se deberá incluir también el café en los diferentes estados de la cadena productiva: café en oro, café pergamino seco, café pergamino húmedo y café en uva. Se mantienen vigentes las excepciones establecidas originalmente en los renglones 136 y 240 del anexo del Acuerdo Ejecutivo 005-2014, por lo que en esos casos, esos subproductos sí están sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas.
Articulo 2
Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo al Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento del Decreto Legislativo número 02-2014, para su respectiva aprobación.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de mayo del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 2 of 2 --