VigenteCategoria: Administrativo
8 de agosto de 2014 | La Gaceta No. 33,500

La Gaceta 33,500 Reglamento para la creacion de Circuitos de Seguridad de Barrios y Colonias

Considerandos

  1. 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades y su Reglamento.
  2. 2.Que el fin supremo del Estado es la persona humana, razón por la cual éste debe brindar la protección adecuada a la Sociedad misma, en especial en los términos de seguridad personal, familiar y patrimonial, siendo el Municipio corresponsable dentro de su circunscripción municipal.
  3. 3.Que los actuales niveles de inseguridad en la ciudad capital se han incrementado a raíz de la delincuencia común y organizada.
  4. 4.Que es responsabilidad de la Municipalidad garantizar la convivencia ciudadana, con seguridad, así como de adoptar todas aquellas medidas dentro de su autonomía orientadas a proteger la vida y los bienes de sus habitantes, asegurando la participación de los ciudadanos del Municipio en la solución de sus problemas en coordinación con las autoridades involucradas. PORTANTO: La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central por mayoría de votos y en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 81 y 296 de la Constitución de la República; 13, Numeral 2, 25 Numeral 1 y, 65 de la Ley de Municipalidades; 13 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, 118 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 4, 8, 9, 10, 15, 19, 27, 28, 33, 49 y 59 de la Ley de Policía y Convivencia Social - ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE CIRCUITOS DE SEGURIDAD, BARRIOS Y COLONIAS MÁS SEGURAS, EL CUAL LITERALMENTE DICE: c. Tomar y ejecutar acciones que limiten el libre acceso al circuito o cualquier otro tipo de represalia a los habitantes o sus visitantes por: 1.-Su negativa de participar en el proyecto; y, 2.-Su condición de moroso en el pago de la vigilancia. d. Afectar la actividad comercial de negocios debidamente autorizados dentro de los Circuitos de Seguridad, ejerciendo acciones intimidatorias o limitando el tránsito de vehículos abasterecedores, clientes o demás actividades relacionadas con el lícito comercio y que estén debidamente acreditados. e. Obstaculizar el libre acceso al Circuito por cualquiera de sus Dispositivos de Seguridad, a los funcionarios y empleados representantes de instituciones Gubernamentales en el ejercicio de sus funciones, instituciones de carácter religioso, académicas, así como las instituciones que presten un servicio de carácter privado. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 32.- Instalado el Dispositivo de Seguridad sin que se cumpla con lo establecido en los Permisos de Barrio y Colonia más Segura, Rótula de Vía y Corte de árboles, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para que subsanase la inoservancia de lo autorizado. De no acatar lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la primera sanción administrativa. Artículo 33.- El incumplimiento por primera vez de las disposiciones de este Reglamento, Disposiciones técnicas y Permiso de Barrio más Seguro, dará lugar a las siguientes sanciones: a.- En las zonas comprendidas en la categoría R3 y R4 pagará una multa que va de Un Mil a Dos mil Lempiras (L. 1,000.00 a 2,000.00). b.- En las zonas comprendidas en la categoría R2 pagará una multa que va de Dos Mil uno a Tres Mil Lempiras (L. 2,001.00 a 3,000.00). c.- En las zonas comprendidas en la categoría R1 pagará una multa que va de Tres Mil uno a Cinco Mil Lempiras (L. 3,001.00 a 5,000). Artículo 34.- Cuando por segunda vez se infrajan las disposiciones de este Reglamento, Disposiciones técnicas y Permiso de Barrio más Seguro, será sancionado con una multa igual al doble de la anterior. Artículo 35.- Cometida una tercera falta debidamente acreditada en el expediente único, el Departamento Municipal de Justicia podrá aplicar cualquiera de las sanciones siguientes: a.- Suspensión inmediata del permiso de Barrio y Colonia más Segura por un período de 3 a 6 meses. b.- Cancelación del Permiso, retiro y decomiso del Dispositivo de Seguridad. Una vez notificada y firme la Resolución, se otorgará un plazo máximo de diez (10) días hábiles para el retiro voluntario del Dispositivo de Seguridad, en caso contrario la Alcaldía Municipal procederá al retiro y decomiso del mismo. En atención a la falta cometida, el Departamento Municipal de Justicia podrá cancelar dicho permiso por un período de uno (1) a tres (3) años. Artículo 36.- Quienes resulturen responsables de la instalación de Dispositivos de seguridad en vía pública, después de transcurrido el plazo estipulado en el artículo 43 del presente Reglamento, sin que se presentara la solicitud del permiso respectivo, se le aplicará una multa de Tres Mil (3,000) a Diez mil (10,000) Lempiras, sin perjuicio del retiro y decomiso inmediato del Dispositivo de Seguridad. Artículo 37.- Las sanciones impuestas de acuerdo con este Reglamento serán sin perjuicio de las penas que las autoridades apliquen por la Comisión de los delitos o faltas cometidas. TÍTULO IV VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO Artículo 38.- El Permiso de Barrio y Colonia más Segura tendrá una Vigencia de un (1) año. Artículo 39.- Los interesados deberán presentar la solicitud de renovación con suficiente antelación y a más tardar treinta (30) días calendario antes del vencimiento del Permiso vigente, garantizándose al momento de la presentación cumplir con el total de los requisitos contemplados en el presente Reglamento y demás leyes aplicables. Precluido el término señalado en el párrafo anterior sin que se huya presentado la solicitud correspondiente, darí lugar a La Gaceta la normativa vigente en la aprobación de permisos de construcción, orden público, señalización vial y todos aquellos detalles que permitan generar un ordenamiento visible y funcional en la ciudad capital. 15. Espacio público: Aquella área que por ser parte de la vía pública es propiedad de la Municipalidad. Se subdivide en espacio vehicular y espacio no vehicular. 16. Expediente Único: Instrumento administrativo que recopila los documentos pertinentes a la solicitud de Permiso de Barrio y Colonia más Segura, así como los dictámenes, informes, resoluciones, permisos y registro de las actuaciones que se inicien en pos de conocer de las irregularidades en el funcionamiento del Circuito de Seguridad. 17. Formulario F01: Formato preestablecido para solicitar la instalación de un Dispositivo de Seguridad, éste será proporcionado Gerencia de Movilidad Urbana. 18. Gerencia de Movilidad Urbana: Es la Gerencia encargada de coordinar el Programa de Barrio y Colonia más Segura, regula la autorización del uso de vías públicas para actividades temporales de carácter deportivo, cultural, religioso o de cualquier otra naturaleza lícita, señalización vial, instalación y mantenimiento de semáforos, y el establecimiento de los sentidos de circulación. 19. Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres: Es la Gerencia encargada de monitorear las diferentes zonas de riesgo del Distrito Central, formular y ejercitar proyectos de prevención y mitigación en zonas que lo ameriten, así como ser un apoyo técnico del CODEM, durante las emergencias que se presenten en el transcurso del año. 20. Habitante: Propietario o arrendatario del inmueble beneficiado con el Programa Barrio y Colonia más Segura. 21. Junta de vecinos y/o Comités de Seguridad: Personas de una misma comunidad, que se organizan con el fin de acogerse al Programa de Barrio y Colonia más Segura, en la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades o la defensa de sus intereses. 22. Multa: Es la sanción pecuniaria principal que impone la Municipalidad por la violación o incumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales. 23. Patronato y Asociaciones comunitarias: Es la forma Jurídica de asociación en que las comunidades asentadas en un espacio físico determinado, se organizan para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades o la defensa de sus intereses. 24. Permiso de Rotura de Vía: Autorización que extiende la Gerencia de Control de la Construcción para proceder a la rotura de calles, aceras, puentes y demás propiedades de uso público. 25. Persona con discapacidad: Toda aquella persona con deficiencia física, mental o sensorial que en relación a la edad o medio social limite sustancialmente la integración y realización de sus actividades en la sociedad, ya sea de tipo familiar, social, educacional o laboral. 26. Programa "Barrio y Colonia más Segura": Es el creado para garantizar la seguridad, la convivencia ciudadana y el bienestar social, adoptando aquellas medidas que permitan la creación de Circuitos de Seguridad en el Distrito Central y cuya adhesión es voluntaria. 27. Retiro: Acción de retirar el Dispositivo de Seguridad de manera voluntaria por los habitantes o forzoza por la autoridad correspondiente. 28. Sanción: Consecuencia generada por la comisión u omisión de ciertos actos calificados de estricto cumplimiento u observancia o por la infracción de determinados preceptos. La Gaceta d.- Nombre del representante legal del Patronato o Asociación Comunitaria, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad e.- Lugar y Fecha de emisión f.- Fecha de vigencia g.- Horario de apertura y cierre del Dispositivo según corresponda h.- Disposiciones técnicas y legales para el funcionamiento del Circuito de Seguridad; e, i.- Firma del Director de Ordenamiento Territorial. Artículo 17.- El permiso de Barrio y Colonia más Segura deberá fijarse en lugares visibles a las personas. Artículo 18.- Existirá un Expediente Único de cada Barrio y Colonia más Segura, el cual contendrá los dictámenes, informes, resoluciones y demás documentos relacionados y deberá estar a la vista al momento de la emisión de los mismos. CAPÍTULO III DEL DISEÑO E INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO Artículo 19.- DISEÑO. La Gerencia de Movilidad Urbana verificará que el diseño de construcción del Dispositivo de Seguridad reúna las condiciones siguientes: a.- El Dispositivo de control instalado en calle vehicular, deberá garantizar la seguridad de los peatones permitiendo su libre acceso por las aceras. b.- El Dispositivo instalado en calle vehicular y peatonal o su combinación, deberá permitir a las personas con discapacidad o movilidad reducida, la accesibilidad al interior del circuito verificando que el mismo esté libre de barreras u obstáculos que limiten o dificulten el fácil acceso al mismo, de igual manera podrán habilitar cualquier mecanismo que sirva para facilitar su movilidad. c.- Deberá garantizar la visibilidad a lo interno y externo del circuito, así como construirse de manera tal, que evite la acumulación de basura u otros materiales que ocasionen posibles daños a las personas o a la propiedad. d.- El Dispositivo de control así como las obras complementarias de construcción instaladas en calle vehicular y peatonal o su combinación, no deberán construirse de materiales permanentes que dificulten su remoción. e.- Deberá cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen el fácil acceso y maniobra de los vehículos de servicios públicos y de emergencia, así como los que realicen actividades de retiro, arrastre de vehículos averiados u mal estacionados. Artículo 20.- INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO.- Una vez entregado al solicitante el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, la Gerencia de Movilidad Urbana verificará mediante una inspección de campo, se cumpla con los lineamientos para la instalación del Dispositivo establecidos en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles. Artículo 21.- Deberá de ser instalado en la parte superior de cada Dispositivo de Seguridad, un rótulo cuyo diseño contendrá: (Ver anexo 1) a.- Leyenda de Barrio o Colonia más Segura, b.- Nombre de la Colonia; y, c.- Número del Permiso. Artículo 22.- Se deberán fijar o pintar en los Dispositivos de Seguridad señales de advertencia en los puntos de aproximación. Artículo 23.- En el caso de incumplimiento a lo establecido en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles se aplicarán las sanciones señaladas en el presente Reglamento y Plan de Arbitrios vigente. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD Artículo 24.- Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad, así como los ciudadanos que habitan dentro del Circuito de Seguridad, están obligados a observar el buen funcionamiento del mismo, acatando lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Policía y Convivencia Social, el presente Reglamento, Municipal, Plan de Arbitrios vigente, Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas y demás leyes aplicables. Artículo 25.- Compete al Departamento Municipal de Justicia ejercer la función policial y conocerá de oficio a instancia administrativa o a petición de parte, acerca de las irregularidades en el funcionamiento del circuito de seguridad, aplicará las sanciones y medidas correctivas que garanticen la armonía convivencia de los mismos y el cumplimiento de lo establecido en La Gaceta 29. Solicitante: Representante del Patronato o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad. 30. Unidad de Gestión Ambiental: Dependencia de la A.M.D.C. responsable de la regulación, fiscalización y supervisión del marco ambiental dentro del Distrito Central. 31. Vías o Rutas alternas: Calles que sirven para canalizar el flujo vehicular. 32. Vía Pública: Cualquier espacio de dominio común por donde transitan los peatones o circulan los vehículos. 33. Visitante: Persona en tránsito que ingresa al Circuito de Seguridad y que no es habitante del Circuito de Seguridad. CAPÍTULO II AUTORIDADES Artículo 4.- Corresponde a la Corporación Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial, Departamento Municipal de Justicia, Policía Municipal, Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres y las diferentes unidades y/o dependencias involucradas, velar por el cumplimiento del presente Reglamento, a través de la emisión de resoluciones, informes, dictámenes, permisos y demás instrumentos necesarios para tal fin. Artículo 5.- Para efecto de este Reglamento son atribuciones de la Comisión de Seguridad Ciudadana: a. Proponer las reformas que fuesen necesarias al presente reglamento, con la participación de las dependencias involucradas. b. Conocer del funcionamiento de Barrio y Colonia más Segura mediante informes trimestrales que la Gerencia de Movilidad Urbana le remita. Artículo 6.- Corresponde a la Dirección de Ordenamiento Territorial según este Reglamento: a. Velar por el correcto y efectivo cumplimiento del presente Reglamento. b. Aprobar o improbar las solicitudes de instalación de dispositivos de seguridad y circulación previo informe y/o dictamen que emitan las dependencias involucradas de acuerdo con este reglamento. c. Requerir mediante autos o Providencias la subsanación de cualquier requisito previo a la emisión del permiso respectivo. d.- Coordinar actividades con el Departamento Municipal de Justicia, Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres y las diferentes unidades y/o dependencias involucradas a fin de lograr el buen funcionamiento del Programa Barrio y Colonia más Segura, la armonisa convivencia de los vecinos que habiten en el, y la observancia de lo establecido en el presente Reglamento en las disposiciones técnicas y normativas establecidas para cada Barrio y Colonia más Segura. e.- Vigilar a través de la Gerencia de control de la Construcción el adecuado uso de las vías públicas en las cuales se instalen los dispositivos de seguridad previamente aprobados. f. Remitir a la Corporación Municipal para su correspondiente resolución, aquellos casos que por su conflictividad se considere conveniente. g. Informar trimestralmente a la Comisión de Seguridad Ciudadana, el detalle de los permisos otorgados, denegados, solicitudes pendientes y de todo lo relacionado al funcionamiento de los Circuitos de Seguridad. TÍTULO II DE LA SOLICITUD DEL PERMISO, PROCEDIMIENTO, DISEÑO E INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD Artículo 7.- REQUISITOS.- La solicitud para la obtención del permiso de Barrio y Colonia más Segura deberá contener: a. Original y copia del Formulario F-01/Solicitud de instalación de Dispositivos de Seguridad, Gerencia de Movilidad Urbana. b. Copia de la personalidad Jurídica del Patronato o Asociación Comunitaria con su correspondiente original para cotejo o en su defecto copia autenticada; Certificación del Acta de la Asamblea de vecinos cuando el permiso sea solicitado por Juntas de Vecinos La Gaceta d.- Nombre del representante legal del Patronato o Asociación Comunitaria, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad e.- Lugar y Fecha de emisión f.- Fecha de vigencia g.- Horario de apertura y cierre del Dispositivo según corresponda h.- Disposiciones técnicas y legales para el funcionamiento del Circuito de Seguridad; e, i.- Firma del Director de Ordenamiento Territorial. Artículo 17.- El permiso de Barrio y Colonia más Segura deberá fijarse en lugares visibles a las personas. Artículo 18.- Existirá un Expediente Único de cada Barrio y Colonia más Segura, el cual contendrá los dictámenes, informes, resoluciones y demás documentos relacionados y deberá estar a la vista al momento de la emisión de los mismos. CAPÍTULO III DEL DISEÑO E INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO Artículo 19.- DISEÑO. La Gerencia de Movilidad Urbana verificará que el diseño de construcción del Dispositivo de Seguridad reúna las condiciones siguientes: a.- El Dispositivo de control instalado en calle vehicular, deberá garantizar la seguridad de los peatones permitiendo su libre acceso por las aceras. b.- El Dispositivo instalado en calle vehicular y peatonal o su combinación, deberá permitir a las personas con discapacidad o movilidad reducida, la accesibilidad al interior del circuito verificando que el mismo esté libre de barreras u obstáculos que limiten o dificulten el fácil acceso al mismo, de igual manera podrán habilitar cualquier mecanismo que sirva para facilitar su movilidad. c.- Deberá garantizar la visibilidad a lo interno y externo del circuito, así como construirse de manera tal, que evite la acumulación de basura u otros materiales que ocasionen posibles daños a las personas o a la propiedad. d.- El Dispositivo de control así como las obras complementarias de construcción instaladas en calle vehicular y peatonal o su combinación, no deberán construirse de materiales permanentes que dificulten su remoción. e.- Deberá cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen el fácil acceso y maniobra de los vehículos de servicios públicos y de emergencia, así como los que realicen actividades de retiro, arrastre de vehículos averiados u mal estacionados. Artículo 20.- INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO.- Una vez entregado al solicitante el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, la Gerencia de Movilidad Urbana verificará mediante una inspección de campo, se cumpla con los lineamientos para la instalación del Dispositivo establecidos en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles. Artículo 21.- Deberá de ser instalado en la parte superior de cada Dispositivo de Seguridad, un rótulo cuyo diseño contendrá: (Ver anexo 1) a.- Leyenda de Barrio o Colonia más Segura, b.- Nombre de la Colonia; y, c.- Número del Permiso. Artículo 22.- Se deberán fijar o pintar en los Dispositivos de Seguridad señales de advertencia en los puntos de aproximación. Artículo 23.- En el caso de incumplimiento a lo establecido en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles se aplicarán las sanciones señaladas en el presente Reglamento y Plan de Arbitrios vigente. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD Artículo 24.- Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad, así como los ciudadanos que habitan dentro del Circuito de Seguridad, están obligados a observar el buen funcionamiento del mismo, acatando lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Policía y Convivencia Social, el presente Reglamento, Municipal, Plan de Arbitrios vigente, Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas y demás leyes aplicables. Artículo 25.- Compete al Departamento Municipal de Justicia ejercer la función policial y conocerá de oficio a instancia administrativa o a petición de parte, acerca de las irregularidades en el funcionamiento del circuito de seguridad, aplicará las sanciones y medidas correctivas que garanticen la armonía convivencia de los mismos y el cumplimiento de lo establecido en La Gaceta c. Tomar y ejecutar acciones que limiten el libre acceso al circuito o cualquier otro tipo de represalia a los habitantes o sus visitantes por: 1.-Su negativa de participar en el proyecto; y, 2.-Su condición de moroso en el pago de la vigilancia. d. Afectar la actividad comercial de negocios debidamente autorizados dentro de los Circuitos de Seguridad, ejerciendo acciones intimidatorias o limitando el tránsito de vehículos abasterecedores, clientes o demás actividades relacionadas con el lícito comercio y que estén debidamente acreditados. e. Obstaculizar el libre acceso al Circuito por cualquiera de sus Dispositivos de Seguridad, a los funcionarios y empleados representantes de instituciones Gubernamentales en el ejercicio de sus funciones, instituciones de carácter religioso, académicas, así como las instituciones que presten un servicio de carácter privado. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 32.- Instalado el Dispositivo de Seguridad sin que se cumpla con lo establecido en los Permisos de Barrio y Colonia más Segura, Rótula de Vía y Corte de árboles, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para que subsanase la inoservancia de lo autorizado. De no acatar lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la primera sanción administrativa. Artículo 33.- El incumplimiento por primera vez de las disposiciones de este Reglamento, Disposiciones técnicas y Permiso de Barrio más Seguro, dará lugar a las siguientes sanciones: a.- En las zonas comprendidas en la categoría R3 y R4 pagará una multa que va de Un Mil a Dos mil Lempiras (L. 1,000.00 a 2,000.00). b.- En las zonas comprendidas en la categoría R2 pagará una multa que va de Dos Mil uno a Tres Mil Lempiras (L. 2,001.00 a 3,000.00). c.- En las zonas comprendidas en la categoría R1 pagará una multa que va de Tres Mil uno a Cinco Mil Lempiras (L. 3,001.00 a 5,000). Artículo 34.- Cuando por segunda vez se infrajan las disposiciones de este Reglamento, Disposiciones técnicas y Permiso de Barrio más Seguro, será sancionado con una multa igual al doble de la anterior. Artículo 35.- Cometida una tercera falta debidamente acreditada en el expediente único, el Departamento Municipal de Justicia podrá aplicar cualquiera de las sanciones siguientes: a.- Suspensión inmediata del permiso de Barrio y Colonia más Segura por un período de 3 a 6 meses. b.- Cancelación del Permiso, retiro y decomiso del Dispositivo de Seguridad. Una vez notificada y firme la Resolución, se otorgará un plazo máximo de diez (10) días hábiles para el retiro voluntario del Dispositivo de Seguridad, en caso contrario la Alcaldía Municipal procederá al retiro y decomiso del mismo. En atención a la falta cometida, el Departamento Municipal de Justicia podrá cancelar dicho permiso por un período de uno (1) a tres (3) años. Artículo 36.- Quienes resulturen responsables de la instalación de Dispositivos de seguridad en vía pública, después de transcurrido el plazo estipulado en el artículo 43 del presente Reglamento, sin que se presentara la solicitud del permiso respectivo, se le aplicará una multa de Tres Mil (3,000) a Diez mil (10,000) Lempiras, sin perjuicio del retiro y decomiso inmediato del Dispositivo de Seguridad. Artículo 37.- Las sanciones impuestas de acuerdo con este Reglamento serán sin perjuicio de las penas que las autoridades apliquen por la Comisión de los delitos o faltas cometidas. TÍTULO IV VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO Artículo 38.- El Permiso de Barrio y Colonia más Segura tendrá una Vigencia de un (1) año. Artículo 39.- Los interesados deberán presentar la solicitud de renovación con suficiente antelación y a más tardar treinta (30) días calendario antes del vencimiento del Permiso vigente, garantizándose al momento de la presentación cumplir con el total de los requisitos contemplados en el presente Reglamento y demás leyes aplicables. Precluido el término señalado en el párrafo anterior sin que se huya presentado la solicitud correspondiente, darí lugar a

Articulos

Articulo 32

Instalado el Dispositivo de Seguridad sin que se cumpla con lo establecido en los Permisos de Barrio y Colonia más Segura, Rótula de Vía y Corte de árboles, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para que subsanase la inoservancia de lo autorizado. De no acatar lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la primera sanción administrativa.

Articulo 33

El incumplimiento por primera vez de las disposiciones de este Reglamento, Disposiciones técnicas y Permiso de Barrio más Seguro, dará lugar a las siguientes sanciones: a.- En las zonas comprendidas en la categoría R3 y R4 pagará una multa que va de Un Mil a Dos mil Lempiras (L. 1,000.00 a 2,000.00). b.- En las zonas comprendidas en la categoría R2 pagará una multa que va de Dos Mil uno a Tres Mil Lempiras (L. 2,001.00 a 3,000.00). c.- En las zonas comprendidas en la categoría R1 pagará una multa que va de Tres Mil uno a Cinco Mil Lempiras (L. 3,001.00 a 5,000).

Articulo 34

Cuando por segunda vez se infrajan las disposiciones de este Reglamento, Disposiciones técnicas y Permiso de Barrio más Seguro, será sancionado con una multa igual al doble de la anterior.

Articulo 35

Cometida una tercera falta debidamente acreditada en el expediente único, el Departamento Municipal de Justicia podrá aplicar cualquiera de las sanciones siguientes: a.- Suspensión inmediata del permiso de Barrio y Colonia más Segura por un período de 3 a 6 meses. b.- Cancelación del Permiso, retiro y decomiso del Dispositivo de Seguridad. Una vez notificada y firme la Resolución, se otorgará un plazo máximo de diez (10) días hábiles para el retiro voluntario del Dispositivo de Seguridad, en caso contrario la Alcaldía Municipal procederá al retiro y decomiso del mismo. En atención a la falta cometida, el Departamento Municipal de Justicia podrá cancelar dicho permiso por un período de uno (1) a tres (3) años.

Articulo 36

Quienes resulturen responsables de la instalación de Dispositivos de seguridad en vía pública, después de transcurrido el plazo estipulado en el artículo 43 del presente Reglamento, sin que se presentara la solicitud del permiso respectivo, se le aplicará una multa de Tres Mil (3,000) a Diez mil (10,000) Lempiras, sin perjuicio del retiro y decomiso inmediato del Dispositivo de Seguridad.

Articulo 37

Las sanciones impuestas de acuerdo con este Reglamento serán sin perjuicio de las penas que las autoridades apliquen por la Comisión de los delitos o faltas cometidas. TÍTULO IV VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO

Articulo 38

El Permiso de Barrio y Colonia más Segura tendrá una Vigencia de un (1) año.

Articulo 39

Los interesados deberán presentar la solicitud de renovación con suficiente antelación y a más tardar treinta (30) días calendario antes del vencimiento del Permiso vigente, garantizándose al momento de la presentación cumplir con el total de los requisitos contemplados en el presente Reglamento y demás leyes aplicables. Precluido el término señalado en el párrafo anterior sin que se huya presentado la solicitud correspondiente, darí lugar a La Gaceta la normativa vigente en la aprobación de permisos de construcción, orden público, señalización vial y todos aquellos detalles que permitan generar un ordenamiento visible y funcional en la ciudad capital. 15. Espacio público: Aquella área que por ser parte de la vía pública es propiedad de la Municipalidad. Se subdivide en espacio vehicular y espacio no vehicular. 16. Expediente Único: Instrumento administrativo que recopila los documentos pertinentes a la solicitud de Permiso de Barrio y Colonia más Segura, así como los dictámenes, informes, resoluciones, permisos y registro de las actuaciones que se inicien en pos de conocer de las irregularidades en el funcionamiento del Circuito de Seguridad. 17. Formulario F01: Formato preestablecido para solicitar la instalación de un Dispositivo de Seguridad, éste será proporcionado Gerencia de Movilidad Urbana. 18. Gerencia de Movilidad Urbana: Es la Gerencia encargada de coordinar el Programa de Barrio y Colonia más Segura, regula la autorización del uso de vías públicas para actividades temporales de carácter deportivo, cultural, religioso o de cualquier otra naturaleza lícita, señalización vial, instalación y mantenimiento de semáforos, y el establecimiento de los sentidos de circulación. 19. Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres: Es la Gerencia encargada de monitorear las diferentes zonas de riesgo del Distrito Central, formular y ejercitar proyectos de prevención y mitigación en zonas que lo ameriten, así como ser un apoyo técnico del CODEM, durante las emergencias que se presenten en el transcurso del año. 20. Habitante: Propietario o arrendatario del inmueble beneficiado con el Programa Barrio y Colonia más Segura. 21. Junta de vecinos y/o Comités de Seguridad: Personas de una misma comunidad, que se organizan con el fin de acogerse al Programa de Barrio y Colonia más Segura, en la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades o la defensa de sus intereses. 22. Multa: Es la sanción pecuniaria principal que impone la Municipalidad por la violación o incumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales. 23. Patronato y Asociaciones comunitarias: Es la forma Jurídica de asociación en que las comunidades asentadas en un espacio físico determinado, se organizan para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades o la defensa de sus intereses. 24. Permiso de Rotura de Vía: Autorización que extiende la Gerencia de Control de la Construcción para proceder a la rotura de calles, aceras, puentes y demás propiedades de uso público. 25. Persona con discapacidad: Toda aquella persona con deficiencia física, mental o sensorial que en relación a la edad o medio social limite sustancialmente la integración y realización de sus actividades en la sociedad, ya sea de tipo familiar, social, educacional o laboral. 26. Programa "Barrio y Colonia más Segura": Es el creado para garantizar la seguridad, la convivencia ciudadana y el bienestar social, adoptando aquellas medidas que permitan la creación de Circuitos de Seguridad en el Distrito Central y cuya adhesión es voluntaria. 27. Retiro: Acción de retirar el Dispositivo de Seguridad de manera voluntaria por los habitantes o forzoza por la autoridad correspondiente. 28. Sanción: Consecuencia generada por la comisión u omisión de ciertos actos calificados de estricto cumplimiento u observancia o por la infracción de determinados preceptos. La Gaceta d.- Nombre del representante legal del Patronato o Asociación Comunitaria, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad e.- Lugar y Fecha de emisión f.- Fecha de vigencia g.- Horario de apertura y cierre del Dispositivo según corresponda h.- Disposiciones técnicas y legales para el funcionamiento del Circuito de Seguridad; e, i.- Firma del Director de Ordenamiento Territorial.

Articulo 17

El permiso de Barrio y Colonia más Segura deberá fijarse en lugares visibles a las personas.

Articulo 18

Existirá un Expediente Único de cada Barrio y Colonia más Segura, el cual contendrá los dictámenes, informes, resoluciones y demás documentos relacionados y deberá estar a la vista al momento de la emisión de los mismos. CAPÍTULO III DEL DISEÑO E INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO

Articulo 19

DISEÑO. La Gerencia de Movilidad Urbana verificará que el diseño de construcción del Dispositivo de Seguridad reúna las condiciones siguientes: a.- El Dispositivo de control instalado en calle vehicular, deberá garantizar la seguridad de los peatones permitiendo su libre acceso por las aceras. b.- El Dispositivo instalado en calle vehicular y peatonal o su combinación, deberá permitir a las personas con discapacidad o movilidad reducida, la accesibilidad al interior del circuito verificando que el mismo esté libre de barreras u obstáculos que limiten o dificulten el fácil acceso al mismo, de igual manera podrán habilitar cualquier mecanismo que sirva para facilitar su movilidad. c.- Deberá garantizar la visibilidad a lo interno y externo del circuito, así como construirse de manera tal, que evite la acumulación de basura u otros materiales que ocasionen posibles daños a las personas o a la propiedad. d.- El Dispositivo de control así como las obras complementarias de construcción instaladas en calle vehicular y peatonal o su combinación, no deberán construirse de materiales permanentes que dificulten su remoción. e.- Deberá cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen el fácil acceso y maniobra de los vehículos de servicios públicos y de emergencia, así como los que realicen actividades de retiro, arrastre de vehículos averiados u mal estacionados.

Articulo 20

INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO.- Una vez entregado al solicitante el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, la Gerencia de Movilidad Urbana verificará mediante una inspección de campo, se cumpla con los lineamientos para la instalación del Dispositivo establecidos en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles.

Articulo 21

Deberá de ser instalado en la parte superior de cada Dispositivo de Seguridad, un rótulo cuyo diseño contendrá: (Ver anexo 1) a.- Leyenda de Barrio o Colonia más Segura, b.- Nombre de la Colonia; y, c.- Número del Permiso.

Articulo 22

Se deberán fijar o pintar en los Dispositivos de Seguridad señales de advertencia en los puntos de aproximación.

Articulo 23

En el caso de incumplimiento a lo establecido en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles se aplicarán las sanciones señaladas en el presente Reglamento y Plan de Arbitrios vigente. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD

Articulo 24

Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad, así como los ciudadanos que habitan dentro del Circuito de Seguridad, están obligados a observar el buen funcionamiento del mismo, acatando lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Policía y Convivencia Social, el presente Reglamento, Municipal, Plan de Arbitrios vigente, Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas y demás leyes aplicables.

Articulo 25

Compete al Departamento Municipal de Justicia ejercer la función policial y conocerá de oficio a instancia administrativa o a petición de parte, acerca de las irregularidades en el funcionamiento del circuito de seguridad, aplicará las sanciones y medidas correctivas que garanticen la armonía convivencia de los mismos y el cumplimiento de lo establecido en La Gaceta 29. Solicitante: Representante del Patronato o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad. 30. Unidad de Gestión Ambiental: Dependencia de la A.M.D.C. responsable de la regulación, fiscalización y supervisión del marco ambiental dentro del Distrito Central. 31. Vías o Rutas alternas: Calles que sirven para canalizar el flujo vehicular. 32. Vía Pública: Cualquier espacio de dominio común por donde transitan los peatones o circulan los vehículos. 33. Visitante: Persona en tránsito que ingresa al Circuito de Seguridad y que no es habitante del Circuito de Seguridad. CAPÍTULO II AUTORIDADES

Articulo 4

Corresponde a la Corporación Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial, Departamento Municipal de Justicia, Policía Municipal, Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres y las diferentes unidades y/o dependencias involucradas, velar por el cumplimiento del presente Reglamento, a través de la emisión de resoluciones, informes, dictámenes, permisos y demás instrumentos necesarios para tal fin.

Articulo 5

Para efecto de este Reglamento son atribuciones de la Comisión de Seguridad Ciudadana: a. Proponer las reformas que fuesen necesarias al presente reglamento, con la participación de las dependencias involucradas. b. Conocer del funcionamiento de Barrio y Colonia más Segura mediante informes trimestrales que la Gerencia de Movilidad Urbana le remita.

Articulo 6

Corresponde a la Dirección de Ordenamiento Territorial según este Reglamento: a. Velar por el correcto y efectivo cumplimiento del presente Reglamento. b. Aprobar o improbar las solicitudes de instalación de dispositivos de seguridad y circulación previo informe y/o dictamen que emitan las dependencias involucradas de acuerdo con este reglamento. c. Requerir mediante autos o Providencias la subsanación de cualquier requisito previo a la emisión del permiso respectivo. d.- Coordinar actividades con el Departamento Municipal de Justicia, Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres y las diferentes unidades y/o dependencias involucradas a fin de lograr el buen funcionamiento del Programa Barrio y Colonia más Segura, la armonisa convivencia de los vecinos que habiten en el, y la observancia de lo establecido en el presente Reglamento en las disposiciones técnicas y normativas establecidas para cada Barrio y Colonia más Segura. e.- Vigilar a través de la Gerencia de control de la Construcción el adecuado uso de las vías públicas en las cuales se instalen los dispositivos de seguridad previamente aprobados. f. Remitir a la Corporación Municipal para su correspondiente resolución, aquellos casos que por su conflictividad se considere conveniente. g. Informar trimestralmente a la Comisión de Seguridad Ciudadana, el detalle de los permisos otorgados, denegados, solicitudes pendientes y de todo lo relacionado al funcionamiento de los Circuitos de Seguridad. TÍTULO II DE LA SOLICITUD DEL PERMISO, PROCEDIMIENTO, DISEÑO E INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD

Articulo 7

REQUISITOS.- La solicitud para la obtención del permiso de Barrio y Colonia más Segura deberá contener: a. Original y copia del Formulario F-01/Solicitud de instalación de Dispositivos de Seguridad, Gerencia de Movilidad Urbana. b. Copia de la personalidad Jurídica del Patronato o Asociación Comunitaria con su correspondiente original para cotejo o en su defecto copia autenticada; Certificación del Acta de la Asamblea de vecinos cuando el permiso sea solicitado por Juntas de Vecinos La Gaceta d.- Nombre del representante legal del Patronato o Asociación Comunitaria, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad e.- Lugar y Fecha de emisión f.- Fecha de vigencia g.- Horario de apertura y cierre del Dispositivo según corresponda h.- Disposiciones técnicas y legales para el funcionamiento del Circuito de Seguridad; e, i.- Firma del Director de Ordenamiento Territorial.

Articulo 17

El permiso de Barrio y Colonia más Segura deberá fijarse en lugares visibles a las personas.

Articulo 18

Existirá un Expediente Único de cada Barrio y Colonia más Segura, el cual contendrá los dictámenes, informes, resoluciones y demás documentos relacionados y deberá estar a la vista al momento de la emisión de los mismos. CAPÍTULO III DEL DISEÑO E INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO

Articulo 19

DISEÑO. La Gerencia de Movilidad Urbana verificará que el diseño de construcción del Dispositivo de Seguridad reúna las condiciones siguientes: a.- El Dispositivo de control instalado en calle vehicular, deberá garantizar la seguridad de los peatones permitiendo su libre acceso por las aceras. b.- El Dispositivo instalado en calle vehicular y peatonal o su combinación, deberá permitir a las personas con discapacidad o movilidad reducida, la accesibilidad al interior del circuito verificando que el mismo esté libre de barreras u obstáculos que limiten o dificulten el fácil acceso al mismo, de igual manera podrán habilitar cualquier mecanismo que sirva para facilitar su movilidad. c.- Deberá garantizar la visibilidad a lo interno y externo del circuito, así como construirse de manera tal, que evite la acumulación de basura u otros materiales que ocasionen posibles daños a las personas o a la propiedad. d.- El Dispositivo de control así como las obras complementarias de construcción instaladas en calle vehicular y peatonal o su combinación, no deberán construirse de materiales permanentes que dificulten su remoción. e.- Deberá cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen el fácil acceso y maniobra de los vehículos de servicios públicos y de emergencia, así como los que realicen actividades de retiro, arrastre de vehículos averiados u mal estacionados.

Articulo 20

INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO.- Una vez entregado al solicitante el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, la Gerencia de Movilidad Urbana verificará mediante una inspección de campo, se cumpla con los lineamientos para la instalación del Dispositivo establecidos en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles.

Articulo 21

Deberá de ser instalado en la parte superior de cada Dispositivo de Seguridad, un rótulo cuyo diseño contendrá: (Ver anexo 1) a.- Leyenda de Barrio o Colonia más Segura, b.- Nombre de la Colonia; y, c.- Número del Permiso.

Articulo 22

Se deberán fijar o pintar en los Dispositivos de Seguridad señales de advertencia en los puntos de aproximación.

Articulo 23

En el caso de incumplimiento a lo establecido en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles se aplicarán las sanciones señaladas en el presente Reglamento y Plan de Arbitrios vigente. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD

Articulo 24

Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad, así como los ciudadanos que habitan dentro del Circuito de Seguridad, están obligados a observar el buen funcionamiento del mismo, acatando lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Policía y Convivencia Social, el presente Reglamento, Municipal, Plan de Arbitrios vigente, Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas y demás leyes aplicables.

Articulo 25

Compete al Departamento Municipal de Justicia ejercer la función policial y conocerá de oficio a instancia administrativa o a petición de parte, acerca de las irregularidades en el funcionamiento del circuito de seguridad, aplicará las sanciones y medidas correctivas que garanticen la armonía convivencia de los mismos y el cumplimiento de lo establecido en La Gaceta c. Tomar y ejecutar acciones que limiten el libre acceso al circuito o cualquier otro tipo de represalia a los habitantes o sus visitantes por: 1.-Su negativa de participar en el proyecto; y, 2.-Su condición de moroso en el pago de la vigilancia. d. Afectar la actividad comercial de negocios debidamente autorizados dentro de los Circuitos de Seguridad, ejerciendo acciones intimidatorias o limitando el tránsito de vehículos abasterecedores, clientes o demás actividades relacionadas con el lícito comercio y que estén debidamente acreditados. e. Obstaculizar el libre acceso al Circuito por cualquiera de sus Dispositivos de Seguridad, a los funcionarios y empleados representantes de instituciones Gubernamentales en el ejercicio de sus funciones, instituciones de carácter religioso, académicas, así como las instituciones que presten un servicio de carácter privado. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Articulo 32

Instalado el Dispositivo de Seguridad sin que se cumpla con lo establecido en los Permisos de Barrio y Colonia más Segura, Rótula de Vía y Corte de árboles, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para que subsanase la inoservancia de lo autorizado. De no acatar lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la primera sanción administrativa.

Articulo 33

El incumplimiento por primera vez de las disposiciones de este Reglamento, Disposiciones técnicas y Permiso de Barrio más Seguro, dará lugar a las siguientes sanciones: a.- En las zonas comprendidas en la categoría R3 y R4 pagará una multa que va de Un Mil a Dos mil Lempiras (L. 1,000.00 a 2,000.00). b.- En las zonas comprendidas en la categoría R2 pagará una multa que va de Dos Mil uno a Tres Mil Lempiras (L. 2,001.00 a 3,000.00). c.- En las zonas comprendidas en la categoría R1 pagará una multa que va de Tres Mil uno a Cinco Mil Lempiras (L. 3,001.00 a 5,000).

Articulo 34

Cuando por segunda vez se infrajan las disposiciones de este Reglamento, Disposiciones técnicas y Permiso de Barrio más Seguro, será sancionado con una multa igual al doble de la anterior.

Articulo 35

Cometida una tercera falta debidamente acreditada en el expediente único, el Departamento Municipal de Justicia podrá aplicar cualquiera de las sanciones siguientes: a.- Suspensión inmediata del permiso de Barrio y Colonia más Segura por un período de 3 a 6 meses. b.- Cancelación del Permiso, retiro y decomiso del Dispositivo de Seguridad. Una vez notificada y firme la Resolución, se otorgará un plazo máximo de diez (10) días hábiles para el retiro voluntario del Dispositivo de Seguridad, en caso contrario la Alcaldía Municipal procederá al retiro y decomiso del mismo. En atención a la falta cometida, el Departamento Municipal de Justicia podrá cancelar dicho permiso por un período de uno (1) a tres (3) años.

Articulo 36

Quienes resulturen responsables de la instalación de Dispositivos de seguridad en vía pública, después de transcurrido el plazo estipulado en el artículo 43 del presente Reglamento, sin que se presentara la solicitud del permiso respectivo, se le aplicará una multa de Tres Mil (3,000) a Diez mil (10,000) Lempiras, sin perjuicio del retiro y decomiso inmediato del Dispositivo de Seguridad.

Articulo 37

Las sanciones impuestas de acuerdo con este Reglamento serán sin perjuicio de las penas que las autoridades apliquen por la Comisión de los delitos o faltas cometidas. TÍTULO IV VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO

Articulo 38

El Permiso de Barrio y Colonia más Segura tendrá una Vigencia de un (1) año.

Articulo 39

Los interesados deberán presentar la solicitud de renovación con suficiente antelación y a más tardar treinta (30) días calendario antes del vencimiento del Permiso vigente, garantizándose al momento de la presentación cumplir con el total de los requisitos contemplados en el presente Reglamento y demás leyes aplicables. Precluido el término señalado en el párrafo anterior sin que se huya presentado la solicitud correspondiente, darí lugar a

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