Vigente
Decreto No. 33-2020 | 24 de mayo de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,262

Covid19 COVID19- Acuerdo 241-2020

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que el Artículo No. 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
  3. 3.Que la Constitución de la República en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  4. 4.Que mediante Decreto No. 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020, en su Artículo 39 se estableció la No Sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus.
  5. 5.Que mediante Decreto No. 43-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo de 2020, se reforma el Artículo 39 del Decreto No.33-2020 de la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, publicada en fecha 03 de abril del año 2020, haciendo una ampliación de la no sujeción a los insumos y equipo médico.
  6. 6.Que el Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo del 2020, establece la no sujeción del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Producción y Consumo en la compra local e importaciones de medicamentos, por lo que se hace necesario adicionar los listados de medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de probable riesgo de infección por coronavirus.
  7. 7.Que en el Artículo 104 numeral 3) del Código Tributario establece el supuesto de no sujeción se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera.
  8. 8.Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la -- 1 of 24 -- formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
  9. 9.Que el Artículo 1 del Decreto No.43- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo de 2020, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Aduanera, deben emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo.
  10. 10.Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV). CONSIDERANDO: Con la reforma se hace necesario ampliar y modificar las disposiciones contenidas en el Acuerdo 232 de fecha 08 de abril del 2020, el cual desarrolla las disposiciones emitidas en el Artículo 39 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.

Articulos

Articulo 1

OBJETO.- El presente Instructivo Técnico Tributario Aduanero tiene por objeto desarrollar el contenido del Artículo 1 del Decreto No.43-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de mayo del 2020, contentivo de la reforma del Artículo 39 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por Covid-19. Así como adicionar los listados de medicamentos autorizados con el Decreto 29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de marzo del 2020 y efectuar reformas en el Acuerdo 232-2020 de fecha 08 de abril del 2020.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en el presente instructivo son de orden público, observancia obligatoria y de aplicación en todo el territorio nacional.

Articulo 3

DEFINICIONES. - Para la aplicación del criterio de No Sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas, derechos arancelarios a la importación y demás Impuestos a la Importación contenida en el Artículo 39 del Decreto 33-2020 y sus reformas, se definen los términos siguientes: 1. ACCESORIOS: Todo aquel elemento que forma parte de un sistema o de una máquina, que sirve para que la misma ejecute o no la función para la que se prepara. 2. ANTISÉPTICO: Productos químicos que permiten eliminar los microorganismos que pueden provocar diferentes clases de infecciones o evitar su aparición. 3. CRITERIO DE NO SUJECIÓN: Se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera. 4. DESINFECTANTE: Cualquier sustancia o proceso que se usa principalmente en objetos no vivientes para destruir gérmenes, virus, bacterias y otros microbios que pueden causar infecciones y enfermedades. 5. EQUIPO MÉDICO: Es cualquier dispositivo usado para diagnosticar, curar o tratar una enfermedad o -para prevenirla. Instrumento, aparato, implemento, maquina, implante para uso invitro, software, material u otro artículo similar o relacionado, en seres humanos, para el diagnóstico, prevención, control y tratamiento o alivio de una enfermedad. 6. INSUMO: Todos los bienes o materias primas objeto de ensamble y de transformación para producir nuevos bienes o un producto terminado. 7. INSUMOS MÉDICOS: Sustancia, artículo o material empleado para el diagnóstico o prevención -- 3 of 24 -- de enfermedades que para su uso no requieren de fuentes de energía. 8. MATERIAL DE EMPAQUE: Es un recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje. 9. MATERIA PRIMA: Sustancia natural o artificial que se incorporan para transformar productos que se convertirán en bienes de consumo, intermedios productos finales. 10. MAQUINARIA: Es aquella que tiene autonomía de funcionamiento a través de un motor de combustión y/o energía eléctrica, así mismo de tracción manual o animal teniendo un conjunto de piezas o elementos móviles y fijos permitiendo aprovechar, regular, dirigir y transformar la energía que utiliza para realizar así un trabajo con fines específicos. 11. REPUESTOS: Son piezas o refacciones de recambio que se utilizan para reemplazar las originales en máquinas, accesorios y/o equipos e implementos de producción primaria y procesamiento agroindustrial, que debido a su uso diario han sufrido deterioro o una avería. 12. TRIBUTO ADUANERO: Son los gravámenes e impuestos internos que gravan a las importaciones o exportaciones de mercancías. TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES APLICABLES A LA NO SUJECIÓN EN LA IMPORTACIÓN Y COMPRAS LOCALES CAPÍTULO I DE LA NO SUJECIÓN

Articulo 4

A QUIÉNES APLICA LA NO SUJECIÓN.- A las personas naturales y jurídicas, incluyendo las incorporadas en el Régimen de las Zonas Libres.

Articulo 5

A QUÉ IMPUESTOS APLICA LA NO SUJECIÓN.- Al Impuesto Sobre Ventas, Derechos Arancelarios y demás Impuestos a la Importación tanto en las compras locales como en las importaciones.

Articulo 6

A QUÉ BIENES APLICA LA NO SUJECIÓN.- A los insumos, equipo médico, así como las materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del riesgo de infección por coronavirus. CAPÍTULO II DE LAS IMPORTACIONES Y COMPRAS LOCALES

Articulo 7

R E Q U I S I T O S E N L A S IMPORTACIONES.- Las personas naturales o jurídicas, incluyendo las personas incorporadas al Régimen de Zonas Libres deberán presentar: a) Documentación conforme a la legislación aduanera vigente; y, -- 4 of 24 -- b) Documento de autorización para importar emitido por: La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), El Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y cualquier otro ente regulador, según corresponda.

Articulo 8

DE LAS COMPRAS LOCALES.- En las compras locales de los bienes descritos en el presente instructivo, las personas naturales y jurídicas, incluyendo las incorporadas en el Régimen de Zonas Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas.

Articulo 9

CONSUMO NACIONAL.- Los productos fabricados en el país con las materias primas adquiridas a través de la no sujeción comprendida en el Artículo 39 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia y que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del riesgo de infección por coronavirus y sus reformas únicamente serán destinados para el consumo nacional. CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE NO SUJECIÓN

Articulo 10

MATERIA PRIMA.- Adicionar a la lista de bienes contenidos en el Artículo 9 del Acuerdo 232-2020 del 08 de abril de 2020 la materia prima siguiente: -- 5 of 24 --

Articulo 11

INSUMOS Y EQUIPO MÉDICO.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas, Derechos Arancelarios a la Importación y demás Derechos Arancelarios a la Importación, se deberá utilizar conforme al listado que a continuación se detalla: -- 6 of 24 -- -- 7 of 24 -- -- 8 of 24 -- -- 9 of 24 -- -- 10 of 24 -- -- 11 of 24 -- -- 12 of 24 -- -- 13 of 24 -- -- 14 of 24 -- -- 15 of 24 -- -- 16 of 24 -- - - -- 17 of 24 -- -- 18 of 24 --

Articulo 12

MATERIAL DE EMPAQUE.- Adicionar a la lista de bienes contenidos en el Artículo 12 del Acuerdo 232-2020 del 08 de abril de 2020, el material de empaque siguiente:

Articulo 13

ANTISÉPTICOS Y DESINFECTANTES.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para los antisépticos y desinfectantes se deberá utilizar conforme al listado que a continuación se detalla:

Articulo 13

ANTISÉPTICOS Y DESINFECTANTES.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para los antisépticos y desinfectantes se deberá utilizar conforme al listado que a continuación se detalla: No. DESCRIPCIÓN PRODUCTO INCISO ARANCELARIO DESCRIPCIÓN ARANCELARIA CÓDIGO DE PRECISIÓN 1 Jabón líquido, jabón en polvo 3401.20.90.00 Otros. 3401.20.90.00.01 Jabón desinfectante en barra 3401.11.19.00 Los demás. 3401.11.19.00.01 3 Gel sanitizante de manos 3808.94.90.00 Otros 3808.94.90.00.03 Desinfectantes (cualquier tipo) incluso las toallas con cloro 3808.94.90.00 Otros 3808.94.90.00.05 Gel Antiséptico arriba del 70% de alcohol (Uso Quirúrgico) 3808.94.90.00 Otros 3808.94.90.00.06 Peróxido de hidrógeno en preparaciones desinfectantes para limpieza de superficies o aparatos 3808.94.90.00 Otros 3808.94.90.00.07 -- 19 of 24 -- TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONSUMIDOR

Articulo 14

EXENCIÓN AL CONSUMIDOR FINAL.- El consumidor final está exento del pago de impuestos en la compra de los insumos, equipo médico y materias primas de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 y sus reformas.

Articulo 15

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINAL.- Los beneficios establecidos al amparo del Artículo 39 del Decreto 33-2020 y sus reformas para la compra de insumos y equipo médico se deben reflejar en el precio de venta al consumidor final en el mercado nacional. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que a través de la Dirección General de Protección al Consumidor en el marco de sus competencias realice las verificaciones necesarias para garantizar la protección de los derechos al consumidor al amparo de la Ley de Protección al Consumidor. CAPÍTULO II DE LOS MEDICAMENTOS

Articulo 16

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.- Conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Ventas en su literal b) Los productos farmacéuticos para uso humano incluyendo el material de curación quirúrgico y las jeringas están exentos del Impuesto que establece la Ley del Impuesto Sobre Ventas, en virtud de lo cual las personas naturales y jurídicas pueden hacer uso del beneficio establecido en la misma.

Articulo 17

MEDICAMENTOS.- De conformidad a lo señalado en el Artículo anterior y en aplicación al Artículo 1 del Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo del 2020, que establece que están No sujetos al pago de Impuesto Sobre Ventas e Impuesto de Producción y Consumo en los medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por coronavirus, se adiciona al Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo del 2020 la siguiente lista de medicamentos, la cual no es limitativa: -- 20 of 24 --

Articulo 18

AUTORIZACIÓN POR ARSA.- Para hacer efectivo la no sujeción antes descrita, las personas naturales y jurídicas únicamente deben acreditar que están debidamente autorizadas por la Agencia de Regulación Sa- nitaria (ARSA). CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 19

LA EXPORTACIÓN DE BIENES PARA ATENDER LA EMERGENCIA.- Las materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios, material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, los antisépticos y desinfectantes manufacturados en el país para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del riesgo de infección por coronavirus, cuando el producto sea para exportación no gozará de los beneficios fiscales establecidos en el Artículo 39 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por Covid-19 y su reforma contenida en el Artículo 1 del Decreto No. 43-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, 04 de mayo de 2020.

Articulo 20

CONTROL ADUANERO.- En el caso de las Zonas Libres la nacionalización se efectuará en el puesto aduanero de la misma, debiendo cumplirse con las formalidades establecidas por la Administración Aduanera.

Articulo 21

CREACIÓN DE CÓDIGOS DE PRECISIÓN.- Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a crear los códigos de precisión necesarios en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo.

Articulo 22

DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.- De la lista de mercancías comprendidas en el presente -- 21 of 24 -- instructivo debe prevalecer el nombre comercial o la composición química según corresponda, siempre y cuando se atienda a las reglas generales interpretativas de clasificación arancelaria y las modificaciones por enmienda del sistema armonizado.

Articulo 23

FACILITACIÓN.- La Administración Aduanera deberá instruir al personal ubicado en las diferentes

Articulo 25

REFORMA.- Reformar el Artículo 11 del Acuerdo 232-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de abril del 2020, en el sentido de modificar en el listado de maquinaria, equipos, repuestos y accesorios, la descripción del producto del numeral 19, el cual deberá leerse de la siguiente manera: aduanas del país afín de facilitar el pronto despacho de los productos descritos en el presente Instructivo.

Articulo 24

REFORMA.- Reformar el Artículo 9 del Acuerdo 232-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de abril del 2020, en el sentido de modificar en el listado de materia prima los numerales 1, 23, 28, los cuales deberán leerse de la siguiente manera: -- 22 of 24 --

Articulo 27

DURACIÓN DEL INSTRUCTIVO.- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo tendrán una duración hasta el 31 de diciembre del 2020.

Articulo 28

ACTUALIZACIÓN.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Aduanera y Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) en caso de surgir nuevos requerimientos de insumos o equipos médicos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus actualizará los listados en estricto apego a lo establecido en el Artículo 39 del Decreto No.33- 2020 y sus reformas.

Articulo 29

VIGENCIA.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Articulo 26

REFORMA.- Reformar el Artículo 12 del Acuerdo 232-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de abril del 2020, en el sentido de modificar en el listado de material de empaque, la descripción del producto del numeral 5, el cual deberá leerse de la siguiente manera: ROCÍO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General, por Ley La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ -- 23 of 24 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO. Aprobar: PARA LA LEGALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO COMO EMBAJADOR POR LA TRANSPARENCIA Y PARTE DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA A NIVEL NACIONAL. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 24 of 24 --

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