Covid19 COVID19- Decreto 62-2020
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 3.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
- 4.Que de conformidad con los artículos 205 Atribución 23) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.
- 5.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. D E C R E T A:
- 6.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 7.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-036-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del domingo 26 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020 y el último precitado.
- 8.Que la información epidemiológica servirá para actualizar el diagnóstico y divulgar el conocimiento de la situación de salud de la comunidad, con el fin de promover la reducción y la prevención de las enfermedades. En Honduras el total de casos -- 1 of 12 -- confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19, asciende a 1,010 casos y 76 fallecidos a nivel nacional, por lo cual es necesario continuar tomando las medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este virus en el resto de la población hondureña.
- 9.Que mediante el incremento de las pruebas (PCR-RT) que se realizan a diario, los casos positivos por la pandemia del COVID-19 siguen incrementándose de forma impresionante, especialmente en los Departamentos de Cortés, Colón, Yoro y Santa Bárbara, dado que la población continúa reacia a realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 11.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-040-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del domingo tres (3) de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020 y el último precitado.
- 12.Que mediante Decreto Legislativo No. 42-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo, 2020 Edición No. 35,242, el Congreso Nacional ratificó en todas y cada una de sus partes, la restricción de las Garantías Constitucionales, aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, contenida en los Decretos Ejecutivos Números: PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020 y PCM- 036-2020.
- 13.Que la información epidemiológica servirá para actualizar el diagnóstico y divulgar el conocimiento de la situación de salud de la comunidad, con el fin de promover la reducción y la prevención de las enfermedades. En Honduras el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19, asciende a 1,830 casos y 108 fallecidos a nivel nacional, por lo cual es necesario continuar tomando las medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este virus en el resto de la población hondureña.
- 14.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-042-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del domingo diez (10) de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, reformado y ratificados por el Congreso Nacional, en todas y cada una de sus partes mediante Decreto Legislativo No. 32-2020 y Decreto Legislativo No. 42-2020.
- 15.Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analizar el impacto de todas las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, análisis de decisiones en el ámbito económico y las medidas de seguridad para resguardar a la población.
- 16.Que en este análisis y evaluación de la estrategia del Gobierno en el marco de la emergencia nacional por COVID-19, también se definió la toma de nuevas acciones y decisiones para continuar esta guerra frontal contra el virus, para lo cual se conformó un equipo multidisciplinario con la oportunidad de incorporar a otras personas expertas para estructurar una apertura de salida inteligente, de ciertas industrias importantes como la productora, transportadora, distribuidora y dispensadora de alimentos, la industria de la construcción, entre otras, observado un protocolo estricto de bioseguridad, pero sin levantar la restricción de Garantías Constitucionales antes -- 7 of 12 -- enunciadas.
- 17.Que después de nueve (9) semanas con el virus en el país, se percibe por la cantidad de contagios que se reportan cada semana en el Sistema Sanitario, que en dos (2) meses puede colapsar el mismo, tomando en cuenta que por cada contagiado confirmado hay de tres ( 3) a diez (10) personas más con el virus, en virtud que actualmente se reportan 2,565 casos positivos, de los cuales 138 perdieron la vida por la enfermedad, dejando una letalidad de 5.4% y una tasa de recuperación del 10%, lo cual implica un crecimiento exponencial de contagiados, a razón que el número de casos día a día se va incrementando, existiendo el inminente peligro de que la situación se pueda desbordar, razón por lo cual es apremiante continuar robusteciendo las medidas adoptadas para mitigar la situación.
Articulos
Articulo 1
Ratificar en todas y cada una de sus partes el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2020, del 2 de Mayo del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Mayo del año 2020, en la Edición No. 35,241, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-036-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del domingo 26 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020 y el último precitado. CONSIDERANDO: Que la información epidemiológica servirá para actualizar el diagnóstico y divulgar el conocimiento de la situación de salud de la comunidad, con el fin de promover la reducción y la prevención de las enfermedades. En Honduras el total de casos -- 1 of 12 -- confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19, asciende a 1,010 casos y 76 fallecidos a nivel nacional, por lo cual es necesario continuar tomando las medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este virus en el resto de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que mediante el incremento de las pruebas (PCR-RT) que se realizan a diario, los casos positivos por la pandemia del COVID-19 siguen incrementándose de forma impresionante, especialmente en los Departamentos de Cortés, Colón, Yoro y Santa Bárbara, dado que la población continúa reacia a realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4, inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020 y PCM-036-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del domingo 03 de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020 y PCM- 036-2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 2
LA DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTÉS, EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, EL MUNICIPIO DE LAS VEGAS, SANTA BÁRBARA. La restricción de las Garantías constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en el Departamento de Colón, se establecerá restricción de garantías establecidas en el Artículo 1 precedente de manera absoluta en todo el Departamento. 2) En todos los Municipios del Departamento de Cortés, Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, el Municipio de las Vegas, Departamento de Santa Bárbara, para lograr un mayor control preventivo de contagio de COVID-19, se amplía la restricción, segmentando para la población conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, con la finalidad de que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria. No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Supermercados a domicilio, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; -- 2 of 12 -- 8) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 10) Las Empresas de Seguridad Privada. ARTÍCULO 3.- Ratificar la exclusión de la restricción establecida en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, siguiendo las medidas y protocolos de seguridad establecidos en el proceso de emergencia, los siguientes: 1) Funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 3) La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 4) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 5) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; y, 6) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución. Reiterando que se habilitan asimismo, días y horas hábiles a las Instituciones públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, esto amparado en el Decreto Legislativo No.33-2020, Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27. ARTÍCULO 4.- Con la finalidad de garantizar el derecho a la vida por mandato constitucional y amparados en la emergencia sanitaria y humanitaria declarada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, como consecuencia de la emergencia mundial atípica por la Pandemia del COVID-19, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su autoridad competente, fundamentados en lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), emitida mediante Decreto Legislativo 151-2009, en su Artículo 4, numeral 2, debe ejecutar la obligatoriedad a las personas sospechosos de portar el virus, a practicarles la prueba de biología molecular PCR-RT, a fin de descartar el contagio y a su vez establecer los cercos epidemiológicos que corresponda. Sin menoscabo de lo que establece el Código de Salud, emitido mediante Decreto Legislativo 65-91, en su artículo 15 que manifiesta: “Cuando por motivos de interés general, de emergencia social o de orden público, la autoridad competente decida como necesario el internamiento o el tratamiento obligatorio de enfermos mentales, fármaco- dependientes, alcohólicos o de contagio personal, éstos se someterán a los procedimientos pertinentes para la aplicación de este Artículo” ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA, DESIGNADA PRESIDENCIAL. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O H E R N Á N D E Z , -- 3 of 12 -- SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS).
Articulo 2
Ratificar en todas y cada una de sus partes el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2020, de fecha 10 de Mayo del año 2020, publicado en esta misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,248, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-042-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-040-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del domingo tres (3) de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020 y el último precitado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 42-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo, 2020 Edición No. 35,242, el Congreso Nacional ratificó en todas y cada una de sus partes, la restricción de las Garantías Constitucionales, aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, contenida en los Decretos Ejecutivos Números: PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020 y PCM- 036-2020. CONSIDERANDO: Que la información epidemiológica servirá para actualizar el diagnóstico y divulgar el conocimiento de la situación de salud de la comunidad, con el fin de promover la reducción y la prevención de las enfermedades. En Honduras el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19, asciende a 1,830 casos y 108 fallecidos a nivel nacional, por lo cual es necesario continuar tomando las medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este virus en el resto de la población hondureña. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4, inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Legislativo No. 40-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033 -2020, -- 4 of 12 -- PCM-036-2020 y PCM-040-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del domingo 10 de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020 y PCM-040-2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- RATIFICAR LA DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTES, EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, EL MUNICIPIO DE LAS VEGAS, SANTA BÁRBARA. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en el Departamento de Colón, se establecerá restricción de Garantías establecidas en el Artículo 1 precedente de manera absoluta en todo el Departamento. 2) En todos los Municipios del Departamento de Cortés, Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, el Municipio de las Vegas, Departamento de Santa Bárbara, para lograr un mayor control preventivo de contagio de COVID-19, se amplía la restricción, segmentando para la población conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria. No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Supermercados a domicilio, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 8) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 10) Las Empresas de Seguridad Privada. ARTÍCULO 3.- Ratificar la exclusión de la restricción establecida en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, siguiendo las medidas y protocolos de seguridad establecidos en el proceso de emergencia, los siguientes: 1) Funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 3) La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 4) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 5) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; y, 6) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución. Reiterando que se habilitan asimismo, días y horas inhábiles a las Instituciones públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, esto amparado en el Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27. ARTÍCULO 4.- Con la finalidad de -- 5 of 12 -- garantizar el derecho a la vida por mandato constitucional y amparados en la emergencia sanitaria y humanitaria declarada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, como consecuencia de la emergencia mundial atípica por la Pandemia del COVID-19, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su autoridad competente, fundamentados en lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), emitida mediante Decreto Legislativo No. 151-2009, en su Artículo 4, numeral 2, debe ejecutar la obligatoriedad a las personas sospechosos de portar el virus, a practicarles la prueba de biología molecular PCR-RT, a fin de descartar el contagio y a su vez establecer los cercos epidemiológicos que corresponda. Sin menoscabo de lo que establece el Código de Salud, emitido mediante Decreto Legislativo No. 65-91, en su Artículo 15 que manifiesta: “Cuando por motivos de interés general, de emergencia social o de orden público, la autoridad competente decida como necesario el internamiento o el tratamiento obligatorio de enfermos mentales, fármaco- dependientes, alcohólicos o de contagio personal, estos se someterán a los procedimientos pertinentes para la aplicación de este Artículo,…” ARTÍCULO 5.- El Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), queda autorizado para acordar medidas de distanciamiento social y apertura inteligente de la economía en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la pandemia, para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el SINAGER tomará en consideración las recomendaciones de los comités de SINAGER regionales o departamentales. ARTÍCULO 6.- Las industrias que acuerden con el Gobierno de la República en las Mesas de Reactivación Económica protocolos de bioseguridad quedan habilitadas para llevar a cabo sus actividades en las fases y plazos establecidos por las autoridades. ARTÍCULO 7.- Las Instituciones del Gobierno de la República cuya actuación es imperativa para el proceso de reapertura inteligente de la economía como la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), entre otras, quedan habilitadas para atender y resolver presencialmente las solicitudes de los ciudadanos. Todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado. Las instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad recomendadas la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO 8.- La supervisión y control de la aplicación de las medidas de bioseguridad de las instituciones públicas o privadas en funcionamientos está a cargo de una Comisión Interinstitucional integrada por: a. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); b. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: c. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá; d. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, e. Demás instituciones necesarias según se requiera. Para el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente Comisión, las instituciones involucradas, deberán poner de forma inmediata a disposición los servidores públicos competentes y necesarios para tal fin, garantizando los equipos de bioseguridad respectivos para dicho personal. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARI A DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS -- 6 of 12 -- DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O H E R N Á N D E Z , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS).
Articulo 3
Ratificar en todas y cada una de sus partes el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 45-2020, del 17 de Mayo del año 2020, publicado en esta misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,255, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-042-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del domingo diez (10) de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, reformado y ratificados por el Congreso Nacional, en todas y cada una de sus partes mediante Decreto Legislativo No. 32-2020 y Decreto Legislativo No. 42-2020. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analizar el impacto de todas las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, análisis de decisiones en el ámbito económico y las medidas de seguridad para resguardar a la población. CONSIDERANDO: Que en este análisis y evaluación de la estrategia del Gobierno en el marco de la emergencia nacional por COVID-19, también se definió la toma de nuevas acciones y decisiones para continuar esta guerra frontal contra el virus, para lo cual se conformó un equipo multidisciplinario con la oportunidad de incorporar a otras personas expertas para estructurar una apertura de salida inteligente, de ciertas industrias importantes como la productora, transportadora, distribuidora y dispensadora de alimentos, la industria de la construcción, entre otras, observado un protocolo estricto de bioseguridad, pero sin levantar la restricción de Garantías Constitucionales antes -- 7 of 12 -- enunciadas. CONSIDERANDO: Que después de nueve (9) semanas con el virus en el país, se percibe por la cantidad de contagios que se reportan cada semana en el Sistema Sanitario, que en dos (2) meses puede colapsar el mismo, tomando en cuenta que por cada contagiado confirmado hay de tres ( 3) a diez (10) personas más con el virus, en virtud que actualmente se reportan 2,565 casos positivos, de los cuales 138 perdieron la vida por la enfermedad, dejando una letalidad de 5.4% y una tasa de recuperación del 10%, lo cual implica un crecimiento exponencial de contagiados, a razón que el número de casos día a día se va incrementando, existiendo el inminente peligro de que la situación se pueda desbordar, razón por lo cual es apremiante continuar robusteciendo las medidas adoptadas para mitigar la situación. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Legislativo No. 40-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020 y PCM 042-2020. DECRETA: RESTRICCIÓN GRADUAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19. ARTÍCULO 1.- RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL: Declarar Restricción gradual de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República a partir del día dieciocho (18) de mayo del año 2020 hasta el día veinticuatro (24) del mismo mes y año. En aplicación del Artículo 187, numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 6) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 7) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa y las Fuerzas Armadas de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 14) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 15) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 16 ) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 17) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 18) Gobernadores Departamentales; 19) Los miembros de la -- 8 of 12 -- Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 20) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 21) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 22) autorizado por la Gerencia General de la Institución; 23) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 24) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 25) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 26) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 27) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 28) Los funcionarios y empleados de la Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 29) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM): 30) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 31) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 32) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 33) La Administración Aduanera de Honduras; 34) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 35) Aeronáutica Civil; 36) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos; y, 37) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas que circulan con su salvoconducto. Las Instituciones mencionadas en este Artículo, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones.
Articulo 3
TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado. ARTÍCULO 4.- OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN LA INSTALACIONES PÚBLICAS: Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO 5.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas inhábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27. ARTÍCULO 6.- RUBROS PRIVADOS ESPECIALMENTE AUTORIZADAS PARA TRABAJAR Y DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES: No están sujetos a las restricciones establecidas en este Decreto, las personas que atienden las siguientes actividades privadas únicamente en lo relativo a su trabajo o actividad: 1) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 2) Toda la cadena de producción, industrialización, transporte, distribución y comercialización de alimentos; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Las instituciones del Sistema Financiero, como Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito; 6) Gasolineras; 7) Supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 8) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 9) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 10) El personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado, el Operador del -- 9 of 12 -- Sistema Eléctrico Nacional (ODS) y la Empresa Propietaria de Red (EPR) para atender la línea de interconexión eléctrica; 11) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; 12) Empresas de seguridad y transporte de valores; 13) Hoteles y restaurantes debidamente autorizados para operar, especialmente para atender a los miembros del SINAGER y otras instituciones que están en primera línea del combate a la Pandemia del COVID-19; 14) La construcción de obras públicas y de vivienda; 15) Tren de aseo; y, 16) Otros que autorice el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). DISPOSICIONES ESPECIALES EN CUANTO AL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 Y APERTURA INTELIGENTE DE ACTIVIDADES ESENCIALES DE L A S O C I E D A D H O N D U R E Ñ A . A RT Í C U L O 7.- CREACIÓN DE UNAINSTANCIAMULTISECTORIAL PARA LA ELABORACIÓN Y PROPUESTA A SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER) SOBRE LA GESTIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19 Y APERTURA INTELIGENTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA: Créase la Instancia Multisectorial con la participación de las instituciones del Gobierno de la República y de la sociedad hondureña que incluye entre otras: 1) Foro Nacional de Convergencia (FONAC); 2) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3) Federación de Cámaras de Comercio de Honduras (FEDECAMARAS); 4) Asociación de Medios de Comunicación de Honduras (AMCH); 5) Confraternidad Evangélica de Honduras; 6) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON): 7) Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 8) Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH); 9) Asociación Hondureña de Maquiladores de Honduras (AHM); 10) Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE); 11) Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC); 12) Comités Regionales de Gestión de Riesgo coordinados por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 13) Congreso Nacional de Honduras; 14) Conferencia Episcopal de Honduras; 15) Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); 16) Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH); 17) Red Nacional de Televisoras; 18) Federación Nacional de Palma de Honduras; 19) Centrales Obreras de Trabajadores de Honduras; 20) Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH); y, 21) Así como otras Instituciones que así lo soliciten ante la Secretaría de Estado de la Presidencia. Esta Instancia hará propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura inteligente de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. La Instancia Multisectorial será convocada por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y otras Secretarías e Instituciones nombradas por el Presidente de la República.
Articulo 8
COMPONENTES DEL PLAN DE REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES VITALES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA: El plan o programa de apertura inteligente de la gestión de la Pandemia del COVID-19 y reapertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña debe contener entre otros elementos, los siguientes: 1) Plan de monitoreo del comportamiento de contagio de la población por regiones, departamentos o municipios, ciudades u otras unidades de medición necesarias para la aplicación de medidas pertinentes para evitar la propagación masiva del COVID-19; 2) Plan de apertura inteligente de las actividades económicas, religiosas, educativas, recreativas y otras por fases con un estricto control de monitoreo; 3) Protocolos de bioseguridad por cada actividad que se vaya autorizando con su respectivo mecanismo de monitoreo del comportamiento del contagio; 4) Sistema de Información al público a través de plataformas electrónicas para orientación de la ciudadanía sobre el comportamiento de la Pandemia; 5) Propuesta de implementación de plataformas electrónicas para el registro de las personas a efecto de ordenar la circulación de las -- 10 of 12 -- mismas, para gestionar eficientemente la Pandemia del COVID-19; 6) Propuesta de estrategias de comunicación para la educación de la ciudadanía en cuanto a la responsabilidad individual para evitar la propagación o contagio masivo de la pandemia del COVID-19; y, 7) Propuestas y planes para la construcción de la Nueva Honduras y el Nuevo Hondureño, estas propuestas pueden ir en el orden educativo, de salud, reformas de Estado, reformas económicas, legales, fiscales y otras que esta instancia considere oportuno. ARTÍCULO 9.- APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de gestión de riesgo a través de la Comisión Permanente de C o n t i n g e n c i a s ( C O P E C O ) . A R T Í C U L O 1 0 . - AUTORIZACIÓN A INDUSTRIAS QUE CUENTAN CON PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: Las industrias que acuerden protocolos de bioseguridad con el Gobierno de la República en las Mesas de Reactivación Económica quedan habilitadas para llevar a cabo sus actividades en las fases y plazos establecidos por la autoridad competente. ARTÍCULO 11.- COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN: La supervisión y control de la aplicación de las medidas de bioseguridad de las instituciones públicas o privadas en funcionamientos está a cargo de una Comisión Interinstitucional integrada por: a. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá; b.) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; c.) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; d.) Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); y, e. Demás Instituciones necesarias según se requiera. Para el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente Comisión, las instituciones involucradas, deben poner de forma inmediata a disposición los servidores públicos competentes y necesarios para tal fin, garantizando los equipos de bioseguridad respectivos para dicho personal. ARTÍCULO 12.- VIGENCIA: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE -- 11 of 12 -- DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O H E R N Á N D E Z , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
Articulo 4
En las excepciones de circulación establecidas en los PCM de suspensión de garantías ratificados en el presente Decreto y posteriores que se aprueben en el marco del COVID-19, se debe incluir al personal del Congreso Nacional, autorizados por el titular de la Gerencia de Recursos Humanos, cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los veintiuno días del mes de mayo de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN -- 12 of 12 --