VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 266-2013 | 11 de octubre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,397

Diario Oficial la gaceta 35397 11 octubre 2020

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Resumen

Este decreto prorroga las restricciones a derechos constitucionales del 12 al 18 de octubre de 2020 por la pandemia de COVID-19, y autoriza la reapertura gradual de la economía en tres fases regionales con protocolos de bioseguridad. Afecta a todos los ciudadanos, empresas y comercios, permitiendo circulación según el último dígito de cédula y reapertura de sectores como turismo e iglesias con limitaciones de capacidad.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-096-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de octubre del 2020, Edición No. 35,390 mediante el cual se estableció: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-094-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de septiembre del 2020, Edición No. 35,384. Dicha restricción será efectiva a partir del cinco (05) hasta el once (11) de octubre del año dos mil veinte (2020).
  4. 4.Que según la información epidemiológica en Honduras al 10 de octubre del 2020, se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 83,146 casos, 31,931 personas recuperadas y 2,504 fallecidos -- 1 of 16 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia.
  5. 5.Que el Gobierno de la República ha puesto como prioridad, salvaguardar la vida y salud de la población. Asimismo, ha establecido incentivos tendientes a salvar empleos y empresas, razón por lo cual, ha apostado para que haya un equilibrio entre la reapertura de la economía y la salud de la población, misma que se está realizando de manera paulatina y responsable, en el marco del comportamiento del virus del COVID-19 y la capacidad de los centros asistenciales para atender la demanda de la población, cuyo Sistema Sanitario se ha venido fortaleciendo en los últimos meses, tanto en el primero, como en el segundo nivel de atención. Adicional a ello se suma la instalación de Centros de Triaje en casi todos los Municipios del país para atender a las personas en la Primera Fase del contagio, logrando que la atención hospitalaria baje del cien por ciento (100%) a un treinta y tres por ciento (33%).
  6. 6.Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  8. 8.Que con fundamento a lo establecido en los artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes.
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,313 en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil trece (2013) y, Decreto Legislativo No.307- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,424 en fecha 12 de mayo de 2014, se aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, como Banco Fiduciario
  10. 10.Que con fecha el 07 de enero de 2015 se publicó en “La Gaceta” el Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2015 mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado de conformidad con lo estipulado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL”, designó en el artículo primero de dicho Decreto a las instituciones participantes integradas por las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el Municipio del Distrito Central y que formarán parte del proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental” como cualquier otra institución del Sector Público que así lo manifieste al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental. -- 9 of 16 --
  11. 11.Que en fecha 01 de febrero de 2016 se adjudicó el Contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el “Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del Centro Cívico Gubernamental”, al Inversionista Operador Privado denominado DESARROLLADORA Y OPERADORA DE INFRAESTRUCTURA DE HONDURAS, S.A. DE C.V., como Contrato de Alianza Público Privada iniciando con la suscripción del mismo en fecha 20 de abril de 2016, como consecuencia del Concurso Público Internacional para Adjudicar el Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de marzo del año en curso, estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República. El Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020 y PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020 y PCM-096-2020. Las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, continúan vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo 2020.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,193 en fecha seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020), se le instruye a la Comisión Permanente -- 10 of 16 -- de Contingencias (COPECO), a utilizar de su partida presupuestaria, lo que sea necesario para poder hacerle frente al ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado por el Poder Ejecutivo y garantizando el manejo transparente y con veeduría social los recursos para atender dicha emergencia mundial. CONSIDERANDO: Debido a la crisis en el país por la Pandemia COVID-19, y dado el aumento considerable de casos de manera exponencial, con una franca transmisión comunitaria, ocasionando una demanda extrema en los servicios de emergencia para la atención de pacientes con sintomatología respiratoria, se requiere la habilitación de Centros de Triaje de atención a pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19, en el Distrito Central, considerando que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y en base a las facultades investidas al Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 siendo entre ellas coordinar todas la acciones de las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas del Poder Ejecutivo que respondan a la emergencia sanitaria, así como identificar y definir sitios de aislamiento masivo para personas contagiadas por COVID-19 y poblaciones identificadas como vulnerables. CONSIDERANDO: Mediante Oficio No. 235-CEAE- COVID19-2020 con fecha 07 de julio de 2020 enviado a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, Lisandro Rosales Banegas, se presenta el informe de la evaluación efectuada en el Centro Cívico Gubernamental, cuyas conclusiones son: i) Los Cuerpos Bajos B y C, de manera específica, las áreas de atención al público y accesos a las mismas reúnen todas las condiciones requeridas para su adecuación y uso como zonas de Triaje y estabilización; ii) El adecuamiento requerido para dejarlo funcional es mínimo, ya que sólo es distribución y separación de atención de acuerdo a lo requerido según equipo médico en las zonas de Triaje y estabilización; iii) Se recomienda la constante limpieza y desinfección de áreas por el uso que tendrían dichos espacios; iv) Mantener las puertas de ingreso a estas áreas abiertas para permitir una ventilación adecuada junto a las ventilaciones que el edificio como tal tiene; v) Hacer una señalización correcta de todas las áreas y una efectiva separación de espacios para uso médico y de personal de apoyo, así como de pacientes y que esté totalmente separado de los espacios que son aún usados por los obreros que se mantienen laborando en el resto de las áreas de todas las torres; vi) Definición de un área específica de estacionamiento para el cuerpo médico y de apoyo y que éstos puedan tener un fácil ingreso a sus áreas de trabajo. -- 11 of 16 --
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,311 de fecha doce (12) de julio del año dos mil veinte (2020), se le instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental autorizar a los Miembros de La Contratante para que en un período de hasta tres (3) meses calendario se incorpore a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) al Proyecto Centro Cívico Gubernamental (CCG) y autorice al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su delegado Comisionado Especial de Atención para la Emergencia COVID-19 a utilizar y habilitar un Centro de Triaje para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en los edificios identificados como Cuerpo Bajo “B” y Cuerpo Bajo “C”, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 tal como éstos se encuentran.
  14. 14.Que según la información epidemiológica en Honduras al 9 de octubre del 2020, se reportó un número importantes de contagios por la Pandemia de COVID-19 que ascienden a: 82,552 casos, 31,736 personas recuperadas y 2,492 fallecidos a nivel nacional, por lo que se impone la necesidad de ampliar por un periodo de hasta tres (3) meses más la utilización y habilitación de un Centro de Triaje para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en los edificios identificados como Cuerpo Bajo “C” y Cuerpo Bajo “D”, en el Complejo Centro Cívico Gubernamental en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19.

Articulos

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-096-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de octubre del 2020, Edición No. 35,390. Dicha restricción será efectiva a partir del doce (12) hasta el dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020 y PCM-096-2020 el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE LA REAPER- TURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, mismos que se encuentran disponibles en el Sitio Web: www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: -- 3 of 16 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y dado la presión sobre el sistema hospitalario, se determina que para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valoraran aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; -- 4 of 16 -- 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad -- 5 of 16 -- o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.”

Articulo 3

SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de septiembre del 2020, Edición No. 35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020 y PCM-096-2020.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 6 of 16 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY -- 7 of 16 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 8 of 16 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-101-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que con fundamento a lo establecido en los artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,313 en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil trece (2013) y, Decreto Legislativo No.307- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,424 en fecha 12 de mayo de 2014, se aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, como Banco Fiduciario CONSIDERANDO: Que con fecha el 07 de enero de 2015 se publicó en “La Gaceta” el Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2015 mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado de conformidad con lo estipulado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL”, designó en el artículo primero de dicho Decreto a las instituciones participantes integradas por las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el Municipio del Distrito Central y que formarán parte del proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental” como cualquier otra institución del Sector Público que así lo manifieste al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental. -- 9 of 16 -- CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de febrero de 2016 se adjudicó el Contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el “Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del Centro Cívico Gubernamental”, al Inversionista Operador Privado denominado DESARROLLADORA Y OPERADORA DE INFRAESTRUCTURA DE HONDURAS, S.A. DE C.V., como Contrato de Alianza Público Privada iniciando con la suscripción del mismo en fecha 20 de abril de 2016, como consecuencia del Concurso Público Internacional para Adjudicar el Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de marzo del año en curso, estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República. El Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020 y PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020 y PCM-096-2020. Las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, continúan vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,193 en fecha seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020), se le instruye a la Comisión Permanente -- 10 of 16 -- de Contingencias (COPECO), a utilizar de su partida presupuestaria, lo que sea necesario para poder hacerle frente al ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado por el Poder Ejecutivo y garantizando el manejo transparente y con veeduría social los recursos para atender dicha emergencia mundial. CONSIDERANDO: Debido a la crisis en el país por la Pandemia COVID-19, y dado el aumento considerable de casos de manera exponencial, con una franca transmisión comunitaria, ocasionando una demanda extrema en los servicios de emergencia para la atención de pacientes con sintomatología respiratoria, se requiere la habilitación de Centros de Triaje de atención a pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19, en el Distrito Central, considerando que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y en base a las facultades investidas al Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 siendo entre ellas coordinar todas la acciones de las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas del Poder Ejecutivo que respondan a la emergencia sanitaria, así como identificar y definir sitios de aislamiento masivo para personas contagiadas por COVID-19 y poblaciones identificadas como vulnerables. CONSIDERANDO: Mediante Oficio No. 235-CEAE- COVID19-2020 con fecha 07 de julio de 2020 enviado a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, Lisandro Rosales Banegas, se presenta el informe de la evaluación efectuada en el Centro Cívico Gubernamental, cuyas conclusiones son: i) Los Cuerpos Bajos B y C, de manera específica, las áreas de atención al público y accesos a las mismas reúnen todas las condiciones requeridas para su adecuación y uso como zonas de Triaje y estabilización; ii) El adecuamiento requerido para dejarlo funcional es mínimo, ya que sólo es distribución y separación de atención de acuerdo a lo requerido según equipo médico en las zonas de Triaje y estabilización; iii) Se recomienda la constante limpieza y desinfección de áreas por el uso que tendrían dichos espacios; iv) Mantener las puertas de ingreso a estas áreas abiertas para permitir una ventilación adecuada junto a las ventilaciones que el edificio como tal tiene; v) Hacer una señalización correcta de todas las áreas y una efectiva separación de espacios para uso médico y de personal de apoyo, así como de pacientes y que esté totalmente separado de los espacios que son aún usados por los obreros que se mantienen laborando en el resto de las áreas de todas las torres; vi) Definición de un área específica de estacionamiento para el cuerpo médico y de apoyo y que éstos puedan tener un fácil ingreso a sus áreas de trabajo. -- 11 of 16 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,311 de fecha doce (12) de julio del año dos mil veinte (2020), se le instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental autorizar a los Miembros de La Contratante para que en un período de hasta tres (3) meses calendario se incorpore a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) al Proyecto Centro Cívico Gubernamental (CCG) y autorice al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su delegado Comisionado Especial de Atención para la Emergencia COVID-19 a utilizar y habilitar un Centro de Triaje para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en los edificios identificados como Cuerpo Bajo “B” y Cuerpo Bajo “C”, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 tal como éstos se encuentran. CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 9 de octubre del 2020, se reportó un número importantes de contagios por la Pandemia de COVID-19 que ascienden a: 82,552 casos, 31,736 personas recuperadas y 2,492 fallecidos a nivel nacional, por lo que se impone la necesidad de ampliar por un periodo de hasta tres (3) meses más la utilización y habilitación de un Centro de Triaje para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en los edificios identificados como Cuerpo Bajo “C” y Cuerpo Bajo “D”, en el Complejo Centro Cívico Gubernamental en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 numeral 11, 252, 321, 323 y 355 de la Constitución de la República; Artículos 36, Numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma; y, Decretos Ejecutivos número PCM-005-2020, PCM-016-2020, PCM-023-2020, PCM-062-2020 y demás aplicables. DECRETA: Artículo 1.- Reformar los Artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-062-2020 de fecha 11 de julio del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio del 2020, los cuales deberán leerse así: “Artículo 1.- Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico -- 12 of 16 -- Gubernamental autorizar a los Miembros de La Contratante para que hasta el 31 de diciembre del 2020 y a partir de la aprobación del presente Decreto Ejecutivo a incorporar a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) al Proyecto Centro Cívico Gubernamental (CCG) y autorice al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su delegado Comisionado Especial de Atención para la Emergencia COVID-19 a utilizar y habilitar un Centro de Triaje para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en los edificios identificados como Cuerpos Bajos “C” y “D”, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 tal como estos se encuentran”. “Artículo 2.- Se le instruye a la Secretaria de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, a transferir mensualmente a la Cuenta Especial de Reserva de Liquidez en el Banco Central de Honduras (BCH), los montos necesarios para hacer frente con el compromiso de pago de las instalaciones que se utilicen, de conformidad al Contrato de Alianza Público Privada, quedando el valor de la reserva constituida para garantizar a los acreedores financieros los pagos correspondientes. Siendo entendido que los pagos por contraprestación al Inversionista Operador Privado (IOP) se harán de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena del Contrato APP y se activarán una vez que los Edificios identificados como Cuerpos Bajos “C” y “D” sean recepcionados en su totalidad por el Supervisor de Construcción y la Contratante y autorizados para habitar. Asimismo debido a la estructura de los Unidades Funcionales Autónomas de los Edificios Cuerpos Bajos “C” y “D”, el pago correspondiente a estos, debe ser por la totalidad de estos Cuerpos, independiente del nivel o porcentaje que se utilice para el Centro de Triaje. Asimismo se autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)…” “Artículo 4.-Son obligaciones del SINAGER a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19: i) Atender y mantener en condiciones óptimas las áreas y los accesos a ser utilizados como zonas de triaje ubicadas en los Edificios identificados como Cuerpos Bajos “C” y “D” y sus respectivas áreas de accesos y estacionamientos, del Centro Cívico Gubernamental (CCG); ii)…; iii) Llevar a cabo todas -- 13 of 16 -- las actividades de limpieza y desinfección en las zonas de triaje a ser utilizadas…; iv) Llevar a cabo la señalización correspondiente de las zonas de triaje; v) Realizar la entrega de las zonas de triaje ubicadas en los Cuerpo Bajos “C” y “D”…; y, vi) ...”. Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. -- 14 of 16 -- ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY -- 15 of 16 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 16 of 16 --

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