Vigente
Decreto No. 266-2013 | 16 de diciembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,125

"ARTíCULO 1.- DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo sistema de gestión penitenciaria."

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  3. 3.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…; 2)…; 3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande...
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que se consideren innecesarios.
  7. 7.Que mediante Resolución Número 20-2014 emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en fecha 24 de febrero de 2014, crea la Fuerza de Seguridad Interinstitu- cional Nacional (FUSINA).

Articulos

Articulo 1

DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, co n el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo sistema de gestión penitenciaria.

Articulo 2

Intervenir el Sistema Penitenciario Nacional por un período de seis (6) meses, que incluye al Instituto Nacional Penitenciario, y al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y -- 1 of 4 -- Seguridad N. 020-2014 de fecha 24 de febrero de 2014, quien asumirá todas las competencias legales, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. Lo anterior también en apego a los estándares en materia de derechos humanos y en particular en materia de niñez y adolescencia. Quedan suspendidos en el ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que dure la intervención, todas las autoridades superiores de estas Instituciones, incluyendo al Consejo Directivo del Sistema Penitenciario y cualquier otro órgano de dirección o gerenciamiento; en razón de lo cual, la Comisión Interventora creada, quedará ostentando en forma plena la coordinación y administración de las instituciones enunciadas en el párrafo que antecede. La emergencia decretada, faculta a la Comisión Intervento- ra para que proceda a la suspensión temporal de personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se considere innecesario, con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Servicio Civil según corresponda la acción a tomar, apoyados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a efectos de proveer fondos para cubrir derechos laborales. De los hallazgos encontrados, si es procedente, la Comisión Interventora debe informar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Ministerio Público (MP) o la Procuraduría General de la República (PGR), según sea el caso.

Articulo 3

La Comisión Interventora tiene la siguiente misión: 1. Lograr la normalización y correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios y en los Centros Peda- gógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad, priorizando los de máxima seguridad; 2. Presentar al Presidente de la República, una propuesta integral de reestructuración, basada en la revisión del marco de gestión penitenciaria que incluye entre otras lo normativo, lo procedimental, lo administrativo y presupuestario; 3. Establecer un proceso de ordenamiento de atención médica de los privados de libertad para lo cual debe coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y con el Departamento de Medicina Forense del Ministerio Público, la atención a los privados de libertad en los Centros Penitenciarios y en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infrac- tores Privados de Libertad para lo cual la Secretaría de Salud debe establecer módulos de atención; 4. Implementar un nuevo sistema de comunicación con el privado de libertad, que incluye entre otras; todo tipo de visitas y comunicación telefónica; 5. Habilitar o construir la estructura física y tecnológica que permita la implementación del sistema de audien- cias virtuales; 6. Establecer un Centro de Monitoreo Nacional que se alimentará del monitoreo local existente en cada una de las cárceles; 7. Basado en estudios de Política Pública Penitenciaria y en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, proponer soluciones para reducir la población penitenciaria; y, 8. Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente les corresponda. Para el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo, FUSINA puede contratar expertos nacionales o internacionales en materia penitenciaria y de internamiento de menores, así como herramientas tecnológicas en materia de información y comunicación u otros recursos que permitan el cumplimiento de la misión.

Articulo 4

Autorizar a las Secretarías de Estado en los Despacho de: Finanzas, Salud, Seguridad, Defensa, Gabinete de Seguridad y Defensa e Instituto Nacional Penitenciario y otras Instituciones competentes para que puedan hacer las gestiones administrativas que incluye modificaciones y acciones en los presupuestos relacionados para asegurar el financiamiento de las acciones necesarias para el cumplimiento y logro del propósito establecido en este Decreto Ejecutivo. Las Secretarías de Estado, las Instituciones desconcentradas, así como Direcciones u otras dependencias del Poder Ejecutivo tienen la obligación de colaborar con la Comisión Interventora para el logro de los Fines del presente Decreto Ejecutivo. -- 2 of 4 --

Articulo 5

La Comisión Interventora debe rendir, ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de avance de las acciones tomadas mensualmente incluyendo el efecto de las medidas orientadas a alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero de la institución, así como las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las responsabilidades a que haya lugar en su caso.

Articulo 6

Remitir al Congreso Nacional de la República, el presente Decreto Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 7

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 3 of 4 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 4 of 4 --

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