Vigente
Decreto No. 266-2013 | 3 de junio de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,960

PCM-024-2019

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta norma establece en su Artículo 12, el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho de la protección a la salud, como derecho humano para todos los habitantes de la República, estableciendo como deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, es función esencial del Estado, la cual debe proyectar sus beneficios sin discriminación y esta debe ser totalmente financiada con fondos públicos.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  4. 4.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  5. 5.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros y así mismo puede solicitar la participación de personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional que contribuyan a mejorar el Sistema de Salud del país.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2018, se creó la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud, publicado en -- 1 of 4 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Agosto del 2018 en Edición No. 34,723, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 005-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero del 2019 en Edición No. 34,857.
  7. 7.Que el Gobierno de la República en aras de mantener la paz y tranquilidad, proteger los bienes públicos y privados, preservar la integridad física y la vida de la persona humana, la cual es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y así mismo evitar perjuicios a la economía del país, insta a buscar espacios de diálogo y entendimiento abiertos y sin condiciones con los sectores involucrados para lograr acuerdos y consensos que beneficien a nuestra niñez, juventud y al pueblo en general.
  8. 8.Que la salud es un servicio público por tanto es atribución del Poder Ejecutivo tomar todas las medidas que sean necesarias para su buen funcionamiento
  9. 9.Que Honduras es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta norma establece en su Artículo 12, el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
  10. 10.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho de la protección a la salud, como derecho humano para todos los habitantes de la República, estableciendo como deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, es función esencial del Estado, la cual debe proyectar sus beneficios sin discriminación y ésta debe ser totalmente financiada con fondos públicos.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  12. 12.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. -- 4 of 4 --

Articulos

Articulo 1

Promover la instalación de la Mesa Nacional de Salud, con el objetivo de lograr el mejoramiento de la salud pública y gratuita con la participación de las Secretarías de Estado e instituciones públicas relacionadas al sector salud, así como los diversos sectores de la sociedad.

Articulo 2

Derogar en su totalidad los Decretos Ejecutivos Números PCM-026-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Agosto del 2018; PCM- 005-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero del 2019; y, PCM 006-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de enero del 2019.

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 2 of 4 -- RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY NELLY KARINA JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 3 of 4 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA NARCISO MANZANARES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY ROXANA MELANI RODRIGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LEONARDO DERAS SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, POR LEY ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que Honduras es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta norma establece en su Artículo 12, el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho de la protección a la salud, como derecho humano para todos los habitantes de la República, estableciendo como deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, es función esencial del Estado, la cual debe proyectar sus beneficios sin discriminación y ésta debe ser totalmente financiada con fondos públicos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. -- 4 of 4 --

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