Vigente
Decreto No. 45-2013 | 24 de septiembre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,752

"Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2018 que concluye el 31 de diciembre de 2018 y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público."

Considerandos

  1. 1.Que es objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, según lo establece el Artículo 96 de la Ley Orgánica del Presupuesto en su numeral 3, entre otros aspectos, “Producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública”.
  2. 2.Que el Artículo 99 de la misma Ley, ordena que “Anualmente la Contaduría General de la República antes del treinta y uno de octubre de cada año elaborará y remitirá a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios”.
  3. 3.Que el Artículo 100 de la precitada Ley, establece que “ La Contaduría General de la República, centralizará la información para la elaboración de la Rendición de Cuentas que sobre la gestión de la Hacienda Pública el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe elevar al Poder Legislativo el que incluirá: 1. Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2. Balance General de la Administración Central que incorpora en sus activos los patrimonios netos de las Instituciones Descentralizadas. 3. Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público.
  4. 4.Que el Artículo 102 de la enunciada Ley, establece que “La Contaduría General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico financieras y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector Público”.

Articulos

Articulo 1

Créase la FEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE HONDURAS, la cual se denominará con las siglas, (FENOPDIH), constituida por organismos de personas con discapacidad y que brindará atención o apoyo personas con discapacidad en Honduras.

Articulo 2

Es una organización de desarrollo no gubernamental (ONGD), de naturaleza apolítica no partidista, autónoma, de derecho civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, distinta de los organismos que la integran, constituida para: Fortalecer los intereses de sus afiliadas, fomentar el principio de libre asociación y en especial defender los derechos humanos que se contemplan en el Marco Jurídico Nacional e Internacional de las personas con discapacidad.

Articulo 3

Su sede (instalaciones físicas) será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán, Honduras Centroamérica.- Su duración como organismo federado será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

Sus objetivos serán: OBJETIVO GENERAL. Unir y Consolidar los organismos que brinden atención a personas con discapacidad y coordinar las acciones de incidencia frente al Estado y sociedad en general, para mejorar las condiciones de vida de las Personas con Discapacidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- a) Promover el trabajo coordinado entre los organismos que brinden atención a las personas con discapacidad. b) Promover campañas ante los organismos estatales y la sociedad, para crear conciencia a nivel nacional, sobre prevención, atención, rehabilitación de las personas con discapacidad, para que se adopten programas y medidas que faciliten y mejoren su calidad de vida. c) Promover ante el Congreso Nacional de la República de Honduras, la creación de leyes o regímenes especiales y políticas públicas a favor de las personas con discapacidad. d) Fortalecerlos centros de rehabilitación existentes en los organismos afiliados, y estimular la creacición de los mismos para que garanticen la atención de las personas con discapacidad. e) Brindar la asistencia técnica necesaria, con el propósito de fortalecer y mejorar orar los servicios de sus organismos miembros. f) Coordinar con los organismos respectivos, actividades artísticas, deportivas, culturales y sociales a nivel nacional e internacional. g) Propiciar la libre participación de nuestros federados, en los diferentes procesos de desarrollo humano con igualdad de oportunidades. h) Gestionar recurso humano, financiero y ayudas técnicas, que permitan el desarrollo óptimo de los organismos que integran la federación. i) Promover y mantener las relaciones y alianzas estratégicas entre los afiliados, con instituciones afines o análogas, sean éstas nacionales o extranjeras para propiciar el intercambio de experiencias recíprocas. j) Establecer los lineamientos, pautas y reglamentos en materia de la democracia, honestidad y lealtad entre sus afiliados. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y DELEGADOS

Articulo 5

FENOPDIH, está conformada por organizaciones: dirigidas por personas con discapacidad, que voluntariamente expresen su intención de formar parte de la misma, solicitándolo por escrito.

Articulo 6

Son miembros Fundadores de la Federación Nacional de Organismos de Personas con Discapacidad de Honduras (ALFH, ANADISH, ANSH, AMHBLI, ACEDIF, UNCIH, CACUENOVIL, FRATERNIDAD CRISTIANA, APREH).

Articulo 7

Son derechos de las organizaciones miembros: Hacerse representar en las Asambleas Generales por medio de sus delegados, debidamente acreditados. Participar con vos y voto, en las deliberaciones de las asambleas generales. Presentar iniciativas, mociones, consultas y peticiones. Solicitar apoyo y asesoría a la Junta Directiva para casos específicos y concretos. Todas las organizaciones afiliadas, gozarán de la exoneración de impuestos relacionados con los objetivos de la Federación. Integrar las comisiones y comités que lesean designados. Ejercer los demás derechos que le confieren los presentes estatutos y sus reglamentos. SECCIÓN PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES

Articulo 8

Son obligaciones y deberes de los miembros: Cumplir los preceptos establecidos en los presentes estatutos, reglamentos, disposiciones emanadas de la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos contralores. Concurrir por medio de sus representantes (delegados), a las reuniones que sean convocadas. Pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se acuerden en Asamblea. Proporcionar los datos e información que los órganos contralores o la junta directiva le solicite, siempre y cuando estos no sean considerados de carácter confidencial. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DELEGADOS

Articulo 9

Las organizaciones miembros estarán representadas ante la Asamblea por tres delegados debidamente acreditados, quienes deberán ser electos en Asamblea General de sus organizaciones y no deberán tener cuentas pendientes de ninguna índole con la federación, ni otra organización.

Articulo 10

Los delegados ante la Federación gozarán en igualdad de condiciones de los mismos derechos y deberes, tendrán la facultad de elegir y ser electos a cargos de cualquier órgano de gobierno de la Federación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN

Articulo 11

Son órganos de la Federación: Asamblea General, Junta Directiva, Tribunal de Honor, órgano de Sección “B” -- 7 of 24 -- Sección B Avisos Legales Fiscalización o de Vigilancia, Comisiones Temporales o Permanentes. SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

LA ASAMBLEA GENERAL es el órgano legislador de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE HONDURAS (FENOPDIH), se reunirá una vez al año dentro del cuarto trimestre, mediante convocatoria por escrito en el lugar que se designe como sede en la Asamblea anterior y en forma extraordinaria en la sede actual cuando la Junta Directiva lo convoque, o cuando tres cuartas partes de las organizaciones miembros así lo soliciten.

Articulo 13

La asamblea estará constituida por los delegados legalmente acreditados que representarán a las organizaciones miembros, cada delegado tendrá derecho a voz y a un voto y dicho voto será presencial.

Articulo 14

Las Asambleas Generales serán presididas por un Presidente, Vicepresidente y Secretario. Dichos cargos serán fungidos por tres organizaciones siguiendo un orden alfabético, los cuales cesarán en sus funciones al concluirse la misma.

Articulo 15

Las asambleas generales se instalarán con la mitad más uno de las organizaciones miembros en primera convocatoria y si no se reúne este quórum, se instalará una segunda convocatoria una hora después de la hora señalada, con los que asistan que no deberán ser menos de cinco organizaciones.

Articulo 16

La convocatoria la hará la Junta Directiva mediante comunicaciones escritas a las organizaciones miembros, con un mes de anticipación a la fecha de su celebración, cuando estas fueren ordinarias y en la misma deberá consignarse la agenda a desarrollar.

Articulo 17

Cuando fueren extraordinarias, se convocará con 15 días de anticipación y se hará saber el motivo de la convocatoria como punto único de la agenda.

Articulo 18

Es competencia de la Asamblea General Ordinaria: Elegir a la Junta Directiva, Tribunal de Honor, órgano fiscalizador o de vigilancia y comisiones permanentes. Conocer, los informes anuales y estados financieros, de la junta directiva y las organizaciones afiliadas. Resolver sobre materias y asuntos de interés de los afiliados. Aprobar el Plan estratégico de la federación, los reglamentos internos y las sanciones de los órganos contralores y demás comisiones. Aprobar y ratificar las solicitudes de organizaciones para su afiliación. Ratificar la suspensión o destitución emitida por los órganos contralores de la federación, referentes a los delegados u organizaciones, que infrinjan lo establecido en estos estatutos y reglamentos. Nombrar comisiones permanentes: Educación, Salud, Trabajo, Accesibilidad, Comunicación, Gestión.

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Reformar, derogar e interpretar los presentes estatutos y sus reglamentos. Conocer de cualquier asunto que motive la convocatoria, la cual debe ser de suma urgencia e interés en relación a la Federación o sus afiliadas. Aprobar y desaprobar cuotas extraordinarias y fijar su monto. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 20

La Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera: Presidente(a), Vicepresidente(a) Secretario(a), Tesorero(a); y, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3. Su periodo de duración será de tres años (3), con derecho a ser reelecto de forma consecutiva o alterna por un solo periodo más.

Articulo 21

Son atribuciones de la Junta Directiva: Las que por norma le confiere la Asamblea ante cualquier institución u organismo estatal o privado, así como ante otras instituciones de naturaleza nacional o extranjera. Administrar los bienes y recursos de interés de la Federación. Crear reglamentos administrativos internos, para mejorar y agilizar la administración de la federación. Designar comisiones temporales para fines específicos. Recaudar las cuotas mensuales obligatorias de las afiliadas. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Plan de Inversión de cada trimestre para agilizar y sufragar actividades de la Federación y Junta Directiva. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria con su respectiva agenda. Admitir las solicitudes de nuevos afiliados y presentarlas a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación en la siguiente Asamblea y su ratificación o denegación en la subsiguiente Asamblea. La Junta Directiva deberá reunirse una vez el mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, cuando haya asuntos urgentes que deban atenderse con prioridad. Promover estudios de temas de relevante interés, para mejorar y fortalecer la categoría económica de las afiliadas. Deberá presentar ante la Secretaría de Estado correspondiente, los estados financieros debidamente auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones, variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado, las herencias, legados, y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos, otras que le fueren asignadas.

Articulo 22

El quórum de ley para que la Junta Directiva pueda realizar sesión, lo constituirá la mitad más uno de toda la Junta y las decisiones se tomarán por simple mayoría.

Articulo 23

Cuando un miembro de la Junta Directiva no concurra a tres reuniones consecutivas sin causa justificada se remitirá al Tribunal de Honor, en caso de que sea destituido por este último, será reemplazado por un delegado electo en Asamblea Extraordinaria.

Articulo 24

De la Presidencia: El Presidente(a) ostenta la representación legal de la Federación, presidirá las sesiones de la Junta Directiva con las facultades y atribuciones que la Asamblea General y los presentes estatutos le otorguen. Deberá autorizar y certificar los documentos legales de la Federación, así como presentar los, informes anuales de la Junta Directiva a la Asamblea. Tendrá la facultad de firmar documentos como ser: solicitudes de audiencias, recomendaciones y demás que sean necesarios para su validez. -- 8 of 24 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 25

De la Vicepresidencia: El Vicepresidente(a) sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal en sesiones de Junta Directiva. En caso de firmar algún tipo de documento deberá estar facultado previamente (por escrito) por el Presidente(a).

Articulo 26

De la Secretaría: El Secretario(a) será el encargado de la correspondencia, convocatorias, la custodia de los archivos de la Federación. Y deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, quien dará lectura de las actas y correspondencias y de lo recopilado de todo lo tratado y acordado en las mismas. Dichos documentos deberán ir certificados con la firma y sello de dicho secretario(a).

Articulo 27

De la Tesorería: El Tesorero(a) será responsable del manejo y la custodia de los activos y pasivos de la Federación, firmará conjuntamente con el Presidente el retiro de los fondos, rindiendo un balance general y estados de resultados respectivamente y de su actuación responderá ante la Junta Directiva, Tribunal de Honor y la Asamblea General.

Articulo 28

De las Vocalías: Los vocales sustituirán a cualquier miembro de la Junta Directiva en ausencia temporal y desempeñarán las funciones que les asigne la misma. SECCIÓN TERCERA: DEL TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 29

Créase el Tribunal de Honor, para imponer medidas disciplinarias entre los miembros (persona natural o jurídica) de la Federación. Su integración, funciones y sanciones serán establecidas en el reglamento de estos estatutos. SECCIÓN CUARTA: DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN O DE VIGILANCIA

Articulo 30

Son atribuciones del Órgano Fiscalizador o de Vigilancia: Inspeccionar periódicamente los archivos pertenecientes a la Federación e interponer denuncia de cualquier anomalía encontrada en ellos, ante el Tribunal de Honor. Realizar arqueo de caja a la Junta Directiva de oficio o previa denuncia verbal o escrita. Emitir los dictámenes pertinentes, de los asuntos que a su criterio o a solicitud de la Junta Directiva requieran de su intervención. Llamar al orden a los miembros, cuando se salgan del asunto en discusión durante las reuniones de Junta Directiva, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Federación. Realizar auditorías de oficio, antes y después de cada año de labor de la Junta Directiva, del inventario en libros y de bienes pertenecientes a la Federación. Tomar la promesa de ley al órgano fiscalizador entrante y dejarlo en posesión de su cargo. Y éste a su vez, a la nueva Junta Directiva. Verificar el quórum de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas. CAPÍTULO V: DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

Articulo 31

El patrimonio de la Federación lo constituyen: Las cuotas ordinarias mensuales de los afiliados y las extraordinarias que se establezcan en Asamblea. Las donaciones en metálico (dinero) y otros bienes (muebles e inmuebles) que por cualquier título lícito llegara a adquirir. CAPÍTULO VI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 32

La Federación podrá disolverse: La Federación sólo podrá disolverse con el voto aprobatorio de tres cuartas partes (3/4) de sus organizaciones afiliadas, en Asamblea Extraordinaria.

Articulo 33

La disolución y liquidación de la Federación se hará de conformidad a sus estatutos y reglamentos y las leyes vigentes en el país. De la que una vez cancelada las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares, o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría de Estado correspondiente, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencias del remanente. CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 34

Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por las tres cuartas partes (3/4) de las organízaciones, miembros de la Federación, en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 35

Para ejercer los derechos que confieren estos estatutos, las organizaciones deberán estar al día con el pagó de las cuotas mensuales. La Federación se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado correspondiente y demás entes contralores estatales, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacione en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cua1 fue autorizada. Todo lo no previsto en estos estatutos será resuelto por acuerdo en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a través de las leyes vigentes que sean aplicables. Promesa de ley: “Prometo serle fiel a la Federación, cumplir y hacer cumplir sus estatutos y reglamentos”.

Articulo 36

Son tipos de voto: Voto como delegado: Es aquel que se ejerce de manera personal. Voto como miembro: Es aquel que se ejerce en nombre de la organización.

Articulo 37

Son mecanismos de votación: Voto secreto, voto razonado, voto a mano alzada, voto por aclamación, mayoría simple, mayoría absoluta, mayoría calificada, tres cuartos de votos, unanimidad y consenso.

Articulo 38

Las adecuaciones de estos estatutos, entrarán en vigencia a partir de su inscripción por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 24 S. 2018. -- 9 of 24 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de abril del dos mil dieciséis 2016, compareció a este juzgado el Abogado FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, actuando en condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil, GMG Comercial Honduras, S.A., quien delegó la procuración en los Abogados DAVID ISRAEL DIAZ HERNANDEZ Y HEIDI DAYANA LUNA DUARTE, incoando demanda en materia Tributaria, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2016-00036, contra la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ahora Servicio de Administración de Rentas. A fin de impugnar de forma directa un acto administrativo de carácter particular en marcado en la resolución No 830-2015, emitida por la Secretaría de Finanzas. Que se declare la prescripción a los ajustes contenidos en resolución No 8302015, emitida por la Secretaría de Finanzas. Se adjunta copia de la resolución y documentos que acreditan la representación y legitimidad de la acción.- Se impugna la resolución No 830-2015, emitida por la Secretaría de Finanzas en fecha 28 de diciembre del 2015. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 S. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de junio de 2018, el señor Alex Eduardo Hernández Ventura, compareció ante este Juzgado incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de cancelación de nombramiento FGROFCH/No.050-2018.- Por quebrantamiento de formalidades esenciales exceso de poder.-Que se Reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se confiere poder.- Petición.- En relación con el Acuerdo FGR/OFCH/No.050- 2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. ANDRÉS ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 24 S. 2018. __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado la señora MARIA TERESA VELÁSQUEZ DURON, incoando demanda contencioso administrativa con orden de ingreso número 0801-201800047 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para la nulidad de un Acto Administrativo (Acuerdo SEDS4326-2017 de fecha 27/12/17) de carácter particular en Materia Personal, por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso de desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por perdida temporal del derecho a ascenso y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho el reintegro de mi antiguo puesto de trabajo, que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- se confiere poder. Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandada. ANDRES DAVID ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 24 S. 2018. __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 10 of 24 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-026076 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUADALUPE MARCIA MARIA MARTINEZ SALGADO [4.1] Domicilio: Salida Danlí, Colonia Villa Vieja, segunda entrada, frente a Gasolinera 1., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIN CASACA HASTA LA META [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Jancy Alvarez Montalvan USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La Señal de Propaganda SIN CASACA HASTA LA META estará asociada con el registro de Marca No. 25133, denominada “DISEÑO ORIGINAL”, tomo 130, Folio 48, en clase 44. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. Sin casaca hasta la meta. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. 009-2018-SS “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL, SAN FELIPE Y ASILO DE INVÁLIDOS” 1. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 009-2018-SS a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL SAN FELIPE Y ASILO DE INAVALIDOS”. 2. El financiamiento es con Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 1.000.00. (información teléfono: 22379693). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección salón de usos múltiples de Hospital San Felipe ubicado en el Edificio Administrativo, segunda planta, avenida Los Próceres, Barrio San Felipe. A las 10:00 A.M. del día martes 30 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día martes 30 de octubre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2018. DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 24 S. 2018. _____ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 18 de junio de 2018, mediante Resolución No. 046- 2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA HANES CHOLOMA, S. DE R.L. DE C.V. (SITRAHANES), del domicilio de Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° IV, Folio N° 731 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre de 2018. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 24 S. 2018. ____ -- 11 of 24 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-018555 [2] Fecha de presentación: 27/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUEEN LOBTER SOCIEDAD UNIPERSONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEEN LOBSTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos mariscos para el consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lenni Aida Ordóñez Ortiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-027280 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA SUEGRA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, salsas, chile, conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ SANTA SUEGRA [1] Solicitud: 2018-027281 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y mermeladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: EMBLEMA o logo que utiliza el Nombre Comercial Santa Suegra. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-027589 [2] Fecha de presentación: 22/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LA MADERERIA [4.1] Domicilio: Col. Matamoros, contiguo a la Escuela para Ciegos, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MADERERIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y fábrica de todo tipo de muebles de madera y ebaniestería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ LA MADERERIA [1] Solicitud: 2018-027282 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PICOSA. LA DULCE. LA METICHE. LA CHINGONA. LA MANDONA. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y mermeladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la Marca Santa Suegra #27280-2018. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. -- 12 of 24 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 41182-2017 2/ Fecha de presentación: 26 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: de McDonald´s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuroipran 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018. ______ NEUROIPRAN 1/ Solicitud: 2017-49156 2/ Fecha de presentación: 24-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: De McDonald´s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEITE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Inhibidor de la proteína tirosina quinasa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018. ______ [1] Solicitud: 2017-028863 [2] Fecha de presentación: 30/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORENITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cacao, bombones, confites, galletas, sorbetes y golosinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A. 7 y 24 S. 2018. ______ 1/ Solicitud: 6285-18 2/ Fecha de presentación: 8/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON, COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 # 10 - 130, Cartagena, Bolívar, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ES COOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración y bebida; servicios de restauración (alimentación); restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicio y servicios proporcionando vivienda, albergue, alojamiento y alimentación en hoteles, hostales, albergues y otros establecimientos para asegurar un alojamiento temporal; servicios de hospitalidad, servicio de reserva de hotel para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018. ______ 1/ Solicitud: 46962-2017 2/ Fecha de presentación: 09-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELATEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018. ELATEM -- 13 of 24 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-038630 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CALIDAD ES... NUESTRO SABOR [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo, principalmente la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos típicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará Marca PUPUSAS MIRAFLORES en proceso de registro bajo expediente No. 38631-2016 (clase 43). Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ LA CALIDAD ES... NUESTRO SABOR [1] Solicitud: 2016-038631 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS MIRAFLORES Y DISEÑO [1] Solicitud: 2016-038629 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS MIRAFLORES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: PUPUSAS MIRAFLORES [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, principalmente la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos típicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. Un establecimiento dedicado a la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos típicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ -- 14 of 24 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 9534-2018 2/ Fecha de presentación: 27-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Delphi Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 5725 Innovation Drive Troy, michigan 48098 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 073215 5.1 Fecha: 01/09/2017 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APTIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales; fabricación personalizada de productos por orden y especificación de otros; fabricación personalizada de partes de vehículos motor y sistemas por orden y especificcaión de otros; fabricación personalizada de sistemas de asistencia de conductor avanzado por orden y especificación de otros; fabricación aditiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7/8/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ APTIV 1/ Solicitud: 31152-18 2/ Fecha de presentación: 16-07-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENO, RICO... ES CHECO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogur, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Rene Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018. 12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con la Marca “CHECO Y DISEÑO”, Solicitud 2018-30949. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. BUENO, RICO... ES CHECO 1/ Solicitud: 2018-29662 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA VIE EN ROSE INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 4320, Pierre-de-Coubertin, Montreal (Quebec) Canadá, HIV 1A6, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VIE EN ROSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por menor, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ La Vie en Rose 1/ Solicitud: 24416-18 2/ Fecha de presentación: 31-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Portola Pharmaceuticals, Inc. 4.1/ Domicilio: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDEXXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncologia y hematologia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desordenes de la coagulación, trombosis, canceres hematológicos e inflamación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ANDEXXA -- 15 of 24 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33308-2018 2/ Fecha de presentación: 31-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INMOBILIARIA COLONIAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLOQUE D, EDIFICIO 12, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMOBILIARIA COLONIAL y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SHARON ARYANY FERRERA BROCATO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: No se reivindica Inmobiliaria. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-015825 [2] Fecha de presentación: 11/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORITZA ALIZDEL MENDOZA LEMUZ [4.1] Domicilio: COL. SAN FRANCISCO, CALLE PRINCIPAL, CASA 3021, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN´S FACTORY Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA ALEJANDRA NÚÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica la frase “SABOR INCONFUNDIBLE”, ni la Palabra CHICKEN. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. 1/ Solicitud: 29275-2018 2/ Fecha de presentación: 04-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: DESARROLLO EMPRENDEDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKERS & MAKERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Limitado a Educación, formación, esparcimiento y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/08/2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. [1] Solicitud: 2018-025874 [2] Fecha de presentación: 12/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CREATURAS DE HABITO COMERCIANTE INDIVIDUAL, NATALIA MARÍA PINEDA ZUNIGA. [4.1] Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, CONTIGUO A LA DISTRIBUIDORA VOLVO EN LPG VEHICULAR, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREATURAS DE HÁBITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Comida vegetariana en todas sus variedades empacada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSÉ MEJÍA OYUELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. 12] Reservas: Se refiere alimentos vegetarianos procesados empacados incluidas en clase 29. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018. -- 16 of 24 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018-23888 2/ Fecha de presentación: 29-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despachar vehículos motorizados a los clientes y para despachar vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de software de cómputo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 23885-18 2/ Fecha de presentación: 29-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de cómputo para cooordinar servicios de transporte, a saber, software para la coordinación de despacho de vehículos y vehículos motorizados, aplicaciones de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 23887-2018 2/ Fecha de presentación: 29-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, suministros de información en relación de servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 42413-2017 2/ Fecha de presentación: 10-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RICARDO JOSE ROSA CLAMER. 4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán Torre1, edificio Centro Corporativo Los Próceres, oficina 11-04, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU INVERSIONES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de estaciones de servicio, venta de lubricantes, tiendas de conveniencia y producción de productos agrícolas y derivados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Jose Rosa Clamer. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege diseño y color según etiqueta Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 42414-2017 2/ Fecha de presentación: 10-10-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: RICARDO JOSE ROSA CLAMER. 4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán Torre1, edificio Centro Corporativo Los Próceres, oficina 11-04, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU INVERSIONES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Administración de estaciones de servicios, tiendas de conveniencias, lubricantes, empresas agrícolas; producción de productos agrícolas y derivados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo José Rosa Clamer. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Willians Josué Nuñez Suazo. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17 12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. -- 17 of 24 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 18605-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORUPRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VELERIANO. Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018. _______ ORUPRAL 1/ Solicitud: 23302-2018 2/ Fecha de presentación: 24-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAXICLOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018. _______ TAXICLOS 1/ Solicitud: 23301-2018 2/ Fecha de presentación: 24-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 24 S. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-005483 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 48 Av. 1-56, Zona 3 Mixco colonia El Rosario, departamento de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DREAMS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Amarillo, Pantone C5, Pantone M22, Pantone Y100, Pantone K0, Verde, Pan- tone C68, Pantone M1, Pantone Y100, Pantone K0 y Azul, Pantone Y100, Pantone Y0 y Pantone K0.- No se reivindica la frase: “TIEMPO DE CONFORT”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VELERIANO. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A. y 7, 24 S. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-023569 [2] Fecha de presentación: 25/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la conformación de su Diseño Especial, no se protegen los elementos denominati- vos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A. y 7, 24 S. 2018. -- 18 of 24 -- IV COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), antes del 28 de noviembre del 2018, notificará a las Instituciones Descentralizadas los valores pendientes de pago que por concepto de Servicios Públicos adeudan, estos valores serán suministrados por las Instituciones prestadoras de los Servicio Públicos. La notificación tendrá como objetivo que las Instituciones deudoras procedan a conciliar valores con la Institución prestadora de los Servicios Públicos, una vez levantada el Acta de conciliación de cuentas por las instituciones involucrados, la DGID procederá a coordinar las reuniones entre éstas y la DGP, para que estas posteriormente realicen la compensación con sus respectivos registros presupuestarios y contables, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 205 de las Disposiciones Generales de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2018. V BIENES DE USO Y DE CONSUMO. 1. Todas las Instituciones de la Administración Pública excepto los Gobiernos Locales tienen hasta el 28 de diciembre de 2018, para incorporar al Subsistema de Bienes Nacionales en ambiente SIAFI el Inventario de Bienes Muebles, Activos Biológicos e Intangibles por objeto del gasto. 2. Todas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales deben remitir a la Dirección Nacional de Bienes del Estado los Inventarios Físicos de Bienes Muebles e Inmuebles a más tardar el 28 de diciembre de 2018. 3. Todas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales deben remitir los inventarios de Bienes de Consumo que estén bajo su custodia más tardar el 28 de diciembre de 2018, a la Dirección Nacional de Bienes del Estado. 4. Para el registro de compras, donaciones y solicitudes de catalogación el subsistema de Bienes Nacionales estará habilitado hasta el 28 de diciembre de 2018. Todos los documentos que se encuentren en estado “Elaborado” o “Verificado” serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del ejercicio. 5. Todas las Instituciones de la Administración Pública, deben enviar sus solicitudes de descargo y reversiones de bienes muebles ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado a más tardar el 15 de noviembre de 2018, La Dirección Nacional de Bienes del Estado deberá aprobar las solicitudes que cumplan con los requerimientos establecidos (requerimientos administrativos y registros en SIAFI) para tal fin a más tardar el 28 de diciembre de 2018.-Todos los documentos que se encuentren en estado “Elaborado” o “Verificado” al cierre del ejercicio serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre 6. Todas las Instituciones de la Administración Pública, deben hacer sus solicitudes de certificación de vehículos que estén registrados ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado en el Sub Sistema de Bienes Nacionales, a más tardar el 30 de noviembre del 2018, excepto cuando sean co

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