Vigente
Decreto No. 17-2010 | 17 de junio de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,367

"Instructivo Tributario Aduanero para la aplicación del Artí­culo 15 incisos f) y g) de la ley del impuesto sobre ventas

Considerandos

  1. 1.Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MÁS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (Nueva Choluteca Almendros, La Libertad, Colinas, La Esperanza y Las Planchas), MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las comunidades de PALESTINA MÁS SEIS (Nueva Choluteca, Almendros, La Libertad, Colinas, La Esperanza y Las Planchas), MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CERTIFICA. El punto NÚMERO 8.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua. b.- Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 9

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a.- Comité de Microcuencas. b.- Comité de Operación y Mantenimiento. c.- Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 10

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 11

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.-Un Secretario (a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero. 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desem- peña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan. con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de Micro cuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a, la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre Incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal. Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asigne. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. Organizar el archivo de la Junta Administradora. g. Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II Coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 de Olancho, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho,, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA CENTRAL PALESTINA MAS SEIS (NUEVA CHOLUTECA, ALMENDROS, LA LIBERTAD, COLINAS, LA ESPERANZA Y LAS PLANCHAS”, con domicilio en la comunidad de Nueva Palestina, municipio de Patuca, departamento de Olancho, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 J. 2017. _______ INVITACIÓN CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL “DISEÑO DEL ALCANTARILLADO SANITARIO Y LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN COMUNIDADES DE LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA” A todas las empresas interesadas en participar presentando oferta para la Contratación de Servicios de Consultoría para el “Diseño del Alcantarillado Sanitario y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en Comunidades de los Municipios de Roatán y Santos Guardiola”, se les informa que a partir del Día de Hoy 18 de Mayo del 2017, están disponibles las bases del concurso para descargarlas a través de las páginas web, www.Honducompras. gob.hnwww.zolitur.gob.hn Se informa que se estará realizando una reunión informativa y visita de campo no obligatoria el día lunes 29 de mayo a las 10:00 A.M. en las oficinas principales de ZOLITUR, ubicadas en el edificio Verde, frente a Banco Lafise, calle principal hacia French Harbour, Roatán, Islas de la Bahía. Las propuestas deberán hacerse llegar a la dirección abajo descrita, a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras del 19 de junio de 2017, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia del consultor/a o firmas consultoras que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir, en las oficinas de la ZOLITUR. Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455-72-71 al 74. Lic. Kerry Evans Mcnab Valladares Director Ejecutivo ZOLITUR 17 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora ROSA DELIA ALVARADO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y vecina de San Pedro Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno en el sitio Aruco y Celaque, jurisdicción de Corquín Copán, teniendo una extensión superficial de lote N°.1: Al NORTE, colinda con propiedad de los señores ARGENTINA FUENTES PACHECO y JESÚS HUMBERTO LEMUS PINEDA; al SUR, colinda con propiedad de la señora ROSA DELIA ALVARADO; al ESTE, colinda con propiedad del señor MIGUEL ANGEL LEMUS, calle de por medio; al OESTE, colinda con la propiedad del señor NEFTALY CHINCHILLA, calle por medio, con una área total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalente a SIETE PUNTO CATORCE MANZANAS o CINCO HECTÁREAS; lote No. 2; al NORTE, colinda con propiedad de TULIA ALVARADO; al SUR, colinda con propiedad de JORGE HUMBERTO MOLINA, calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de ANTONIA TÁBORA; al OESTE, colinda con propiedad de EMILIO ESPINOZA ROMERO; con una área total de VEINTITRÉS MIL VEINTE METRO CUADRADOS, equivalentes a TRES PUNTO TREINTA MANZANAS o DOS PUNTO TREINTA HECTÁREAS; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, 09 de mayo del 2017. GERMÁN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 17 M, 17 J. y 17 J. 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor OSCAR ROLANDO MORENO TÁBORA, ma- yor de edad, casado, caficultor, hondureño, con Identidad N°. 0412-1972-00135, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Zapotillo, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, consta de las colindancias siguientes; al NORTE, MIDE CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA VARAS (VRS. 179.60 VARAS) colinda con NORPENZA ESPAÑA; al SUR, MIDE CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO SE- SENTA VARAS (179.60 VRS.) colinda con MOISÉS ES- PINOZA; al ESTE, MIDE NOVENTA Y OCHO PUN- TO CERO VARAS (98.00VRS.) colinda con NORPENZA ESPAÑA; al OESTE, MIDE NOVENTA Y OCHO PUN- TO CERO VRAS (98.00VRAS) colinda con LEONEL ESPINOZA, CALLE PÚBLICA DE POR MEDIO CON UNA ÁREA TOTAL DE DIECISIETE MIL SEICIEN- TOS PUNTO CERO VARAS CUADRADAS (17, 600.00 VRS.2 ) EQUIVALE A UNO PUNTO SETENTA Y CIN- CO MANZANAS (1.75 MZ.) de extensión superficial. RE- PRESENTA ABOG. JULIA MARÍA MELGAR HER- NÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 10 mayo 2017. Hogla Selita Medina Secretaria 17 M., 17 J. y 17 J. 2017. ____________ ____________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C. A. El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Jairo Maudiel Funes Zambrano, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00208, Demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante Sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la Sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales. Se impugna el Acuerdo de Cancelación número 2012-2017 de fecha 23 de marzo del 2017 el cual fue notificado en fecha 23 de marzo del año 2017, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 12 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,367 CARLOS ROMÁN MARTÍNEZ HÉCTOR RENIERY TORRES HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX MANUEL DE JESÚS BAUTISTA Jefe Departamento de Contaduría, a.i. Auditoría Interna Gerente Presidente 17 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 12 --

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