Vigente
4 de enero de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,533

Adicionar en la lista de mercancí­as exentas el pago de Impuesto sobre Ventas contenidas en el Artí­culo 10 del Acuerdo N° 440--2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre de 2016.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que en fecha 11 de octubre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo No.440- 2016 contentivo del “Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Incisos e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas” en aplicación del Artículo 1 y 5 del Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 25 de agosto de 2016.
  4. 4.Que es necesario ampliar el listado de bienes considerados como materia prima para la elaboración de alimentos balanceados, con el objetivo de asegurar la satisfacción de las necesidades nutricionales de especies mayores (Bovinos, ovinos y equinos) y menores (aves, porcinos, conejos, peces y abejas), así como aumentar su productividad.
  5. 5.Que la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, en el Artículo 29 establece “En aquellos casos no previstos por esta Ley rigen supletoriamente, con las adecuaciones del caso, las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y otras tributarias vigentes”.
  6. 6.Que mediante el Decreto No.135-99 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de octubre de 1999 en el Artículo 1 establece: “Interpretar que para los efectos del Literal a) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solamente se entenderán como “Comerciantes Individuales”, las personas naturales que se dedican en nombre propio, habitual y forma profesional a realizar actos de comercio y que sean titulares de una empresa mercantil, con un establecimiento abierto al público y con una publicidad suficiente, al tenor de lo estipulado en los Artículos 1, 2 y 3 del Código de Comercio. Los comerciantes individuales al por menor, los que ejerzan una industria u oficio o comercio sin exceder los límites del artesanado, así como, las personas naturales que ofrecen mercancías o servicios al público con la finalidad principal de obtener una remuneración por su trabajo y todas aquellas que no realizan profesionalmente actos de comercio, pagarán el Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con la escala de tarifas progresivas establecidas en el Literal b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reconociéndoles previamente las deducciones personales y los gastos conforme el Artículo 13 de la misma Ley.”
  7. 7.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 60 Numeral 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35- 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
  9. 9.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Articulos

Articulo 1

Adicionar a las listas de mercancías exentas del pago del Impuesto Sobre Ventas contenidas en el Artículo 10 del Acuerdo No.440-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre de 2016, las mercancías siguientes: -- 2 of 3 --

Articulo 2

En la lista de mercancías expresadas en el Artículo anterior, debe prevalecer el nombre comercial o la composición química según corresponda, siempre y cuando se atienda a las reglas generales interpretativas de clasificación arancelaria y las modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado En el caso que los incisos arancelarios de las mercancías comprendidas en el Artículo anterior, sean diferentes a los determinados por la Administración Aduanera atendiendo los componentes o principios activos de cada mercancía, dicha Administración debe comunicar a la Administración Tributaria y a esta Secretaría de Estado dichos cambios.

Articulo 3

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos No.440-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 11 de octubre de 2016; No.469-A-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de noviembre de 2016; No.490-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre de 2016; No.01-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de enero de 2017 y el presente Acuerdo, los comerciantes individuales deben ser considerados como personas naturales conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y el Artículo 1 del Decreto No.135-99 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de octubre de 1999.

Articulo 4

Se instruye a la Administración Aduanera crear los códigos de precisión necesarios en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 3 of 3 --

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