Vigente
26 de febrero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,080

ARTÍCULO 1.- Nombrar la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  2. 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
  3. 3.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operan con pérdidas, no cumplan sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los que fueron creados. -- 1 of 3 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que mediante Artículo 17 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, se decretó la intervención de diferentes entes, órganos o unidades de la Administración Pública, entre ellos, el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y se estableció clara y expresamente que las Comisiones Interventoras serán integradas por medio de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República, en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

Articulos

Articulo 1

Nombrar la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos: 1) NELSON ALONSO BENAVIDES AGUILAR como Comisionado Presidente; 2) LUIS JAVIER MENOCAL FUNES como Comisionado Adjunto; y, 3) JOSUÉ WILDER MALDONADO VELÁSQUEZ como Comisionado Adjunto. Todos los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Articulo 2

A partir de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la -- 2 of 3 -- Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y demás que les corresponden a los administradores y ejerciendo su representación legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) se tomarán por mayoría simple.

Articulo 3

La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanecerá en funciones por el período de un (1) año, prorrogable, contados a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo y deberá rendir Informes de Evaluación Trimestrales ante el Presidente de la República.

Articulo 4

La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), deberá cumplir para estos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de su fecha, y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estados en el Despacho de la Presidencia -- 3 of 3 --

Leyes relacionadas

ARTÍCULO 1: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y garantice la ininterrupción de las funciones y administración del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA. (Decreto Ejecutivo PCM-02-2023, fecha de publicación 20 de febrero 2023, fecha de emisión 13 de febrero 2023 y emisión 36,160 ARTÍCULO 1.- Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad intervenida, misma que deberá garantizar la prestación de los servicios a los participantes del sistema y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Ley constitutiva, entre otras Decreto Ejecutivo PCM- 02-2022con fecha de publicación el 22 de febrero del 2022, fecha de emisión 21 de febrero 2022 y Edición No. 35,855 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 266-2013 | 2023
ARTÍCULO 1.- Nombrar la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACITI/HCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Decreto | 2026
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33705)
Este decreto aprueba un contrato que autoriza a la empresa Energía Renovable, S.A. a generar electricidad durante 30 años en Choloma, Cortés, usando calor residual para producir 17.1 megavatios. La empresa debe construir, operar y mantener las instalaciones cumpliendo leyes ambientales y eléctricas, mientras el Estado se reserva el derecho de comprar los equipos al terminar el contrato.
Decreto 3-2015 | 2015
PRESUPUESTO ESPECIAL PARA LA JUSTICIA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS Y GENERALES 2025 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE). (Decreto 11-2025 con fecha de publicación 24 de febrero 2025 fecha de emisión 12 de febrero 2025 y Edición 36,774) LEY ORGÁNICA Y PROCESAL ELECTORAL (Decreto 85-2024 con fecha de publicación 28 de noviembre 2024 fecha de emisión 17 de septiembre 2024 y Edición 36,701) Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 11-2025 | 2025
Decreto Ejecutivo No. 008-2026 — Nombrar la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Decreto 008-2026 | 2026