ARTÍCULO 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República asume temporalmente las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo delegar una o más funciones en el o los Subsecretarios de Estado de este Despacho Ministerial que designe.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente.
- 3.Que el Artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 establece que los Secretarios y Subsecretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto -- 1 of 2 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 5.Que el Artículo 9, Numeral 2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que corresponde también al Presidente de la República, asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe.
Articulos
Articulo 1
A partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República asume temporalmente las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo delegar una o más funciones en el o los Subsecretarios de Estado de este Despacho Ministerial que designe.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 2 of 2 --