Vigente
Decreto No. 67-2026 | 19 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,145

ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones legales y a través del proceso de contratación que actualmente se aplica en la materia, aperture un CENTRO DE ATENCIÓN DE HEMODIÁLISIS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145 establece: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas se sujetarán a esta disposición”.
  2. 2.Que el Artículo 8 del Código de Salud establece: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar”.
  3. 3.Que ante las necesidades y limitantes que sufren los pacientes renales a nivel nacional, se hace necesario la creación de más Centros Asistenciales con alternativas que permitan ofrecer el servicio de hemodiálisis de calidad para el tratamiento de pacientes renales cuya cobertura en la zona occidental del país en la actualidad es insuficiente lo cual evita en muchas ocasiones la reintegración social de los individuos que sufren de esta enfermedad.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones legales y a través del proceso de contratación que actualmente se aplica en la materia, aperture un CENTRO DE ATENCIÓN DE HEMODIÁLISIS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, en el que se brinde un servicio con la más alta calidad y una atención integral especializada a los enfermos renales que lo requieran. -- 1 of 2 --

Articulo 2

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), proceda a realizar las asignaciones presupuestarias correspondientes dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos la República, para el Ejercicio Fiscal 2026 y años siguientes para cubrir las obligaciones que se generen en cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiséis. MARIO EDGARDO SEGURA AROCA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 2 of 2 --

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