VigenteCategoria: AmbientalTipo: Texto ilegible
31 de julio de 1995

Reglamento de Jaa - Ersaps

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Resumen

Este reglamento norma la creación, organización y funcionamiento de las Juntas Administradoras de Agua que operan sistemas de agua potable y saneamiento en Honduras. Establece los derechos y obligaciones de usuarios y juntas, define la estructura organizativa con asamblea, junta directiva y comités de apoyo, y regula aspectos técnicos, tarifarios, sanitarios y ambientales de los servicios de agua.

Articulos

Articulo 4

Artículo 49 y en el Pliego Tarifario. La Junta emitirá una única factura.

   b. Facturación por Consumo No Medido. Cuando se use la modalidad de consumo no medido, se aplicarán cargos fijos a cada unidad de uso según la tarifa vigente. Los cargos de las unidades serán totalizados en una sola factura. A Arrttííccu ullo o 6622.. S Su ussp peen nssiió ón n d dee llaa F Faaccttu urraacciió ón n.. La Junta suspenderá la facturación de los servicios en mora a los cuales se les haya suspendido el servicio. La facturación será reestablecida cuando el servicio haya sido rehabilitado. A Arrttííccu ullo o 6633.. D Diivvu ullg gaacciió ón n yy cco on no occiim miieen ntto o d deell P Plliieeg go o T Taarriiffaarriio o.. La Junta tendrá a la vista de los usuarios, el pliego tarifario de los servicios que presta. A Arrttííccu ullo o 6644.. C Cu ueen nttaa C Co orrrriieen nttee d deell U Ussu uaarriio o.. La Junta tiene la obligación de brindar información oportuna y veraz del estado de cuenta corriente al usuario que lo solicite. A Arrttííccu ullo o 6655.. F Faacciilliiddaad deess d dee P Paag go o.. La Junta tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraídas por los usuarios. Estos compromisos permanecerán afectos al predio. En casos excepcionales, la Junta podrá autorizar el pago de la deuda contraída en especie o mano de obra para operación y mantenimiento del sistema. A Arrttííccu ullo o 6666.. R Reeccu up peerraacciió ón n d dee M Mo orraa.. La Junta Directiva está facultada para realizar las acciones legales pertinentes, para el cobro de las deudas contraídas por los infractores y obtener la reparación de los daños y perjuicios. Para los efectos del cobro judicial, los estados de cuenta debidamente certificados tendrán carácter de titulo ejecutivo. A Arrttiiccu ullo o 6677.. D Deessttiin no o d dee llo oss IIn ng grreesso oss.. Los ingresos derivados de los servicios de agua potable y saneamiento, se invertirán en actividades relacionadas con esos servicios para su mantenimiento, mejoramiento, el manejo de cuencas o ampliación en los sistemas. Queda terminantemente prohibido el uso de los fondos de la Junta para financiar directa o indirectamente otras actividades o campañas políticas. C CA AP PÍÍT TU UL LO O X XII.. D DE E L LA AS S IIN NF FR RA AC CC CIIO ON NE ES S Y Y S SA AN NC CIIO ONNEESSAALLOOSSUUSSUUAAR RIIO OS S A Arrttííccu ullo o 6688.. IIn nffrraacccciio on neess L Leevveess.. Son aquellas acciones del Usuario que contravienen las disposiciones de este Reglamento en cuanto al uso adecuado y autorizado de los servicios, pero que no representan perjuicio serio a los derechos o a la propiedad de la Junta, ni al buen funcionamiento de la infraestructura y los servicios.

   A Arrttííccu ullo o 6699.. IIn nffrraacccciio on neess G Grraavveess.. a. Incurrir en mora en dos (2) pagos vencidos consecutivos de los servicios o en dos (2) pagos vencidos del crédito otorgado a saldos en mora del Usuario; b. Comercializar el agua potable sin autorización expresa de la Junta; c. Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta; d. Manipular las instalaciones hidráulicas del sistema de agua potable o alcantarillado; e. Manipular, alterar o dañar la conexión o el medidor; f. Impedir a los trabajadores de la Junta, el libre acceso a la caja del medidor o al interior de la propiedad con el propósito de efectuar inspecciones de rutina, evaluaciones y pruebas o la actualización del catastro; g. Usar sin autorización el agua para riego agrícola, abrevado de ganado, riego de calles, lavado de vehículos, llenado de piscina, fuentes ornamentales o similares; h. Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de un inmueble a otro, aunque los inmuebles pertenezcan a un solo propietario; i. Rehabilitar un servicio suspendido por la Junta; j. Dañar o manipular los medidores; k. Disponer de aguas residuales contraviniendo las normas de salud y las reglamentaciones municipales en lugares no autorizado por la Junta; l. Alterar la condición de la pileta pública o similar, en beneficio de un uso intradomiciliario; m. Dejar de informar oportunamente del cambio del tipo de actividad en el inmueble, que signifique un cambio en la categoría del servicio y un cambio de la tarifa; n. Emplear cualquier mecanismo para forzar la extracción de agua de la conexión de abastecimiento de agua potable con cualquier propósito; o. Descargar efluentes y desechos en la red de alcantarillado sanitario, contraviniendo lo dispuesto por este Reglamento o el incumplimiento reiterado de los requerimientos para la descarga de desechos industriales; p. Hacer uso irracional e inadecuado del servicio de agua potable, que signifique desperdicio del mismo; q. Interconectar los sistemas de drenaje pluvial y sanitario, así como la red de agua potable con una de agua no potable; r. Utilizar los servicios contratados por el propietario anterior del inmueble, sin informar a la Junta; s. Desatender las indicaciones de la Junta para adecuar las instalaciones internas; t. Obstaculizar la lectura, revisión o reparación de los medidores, sea por acción u omisión; u. Cometer cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruye, interrumpe o destruye tuberías o instalaciones de agua o alcantarillado, o que vaya en detrimento de los derechos de la Junta u otros usuarios de los servicios; y, v. Derrochar el agua por mal funcionamiento de las instalaciones internas. A Arrttííccu ullo o 7700.. IIn nffrraacccciio on neess m muuyy G Grraavveess.. Corresponden a esta clase, las siguientes infracciones: a. Reconectar en forma reincidente, un servicio suspendido por la Junta; b. Realizar conexión clandestina a las redes del servicio;

   c. Reincidir en el incumplimiento del contrato de servicio en forma imputable al Usuario, en infracciones graves durante un período de dos (2) años; d. Producir daños intencionales a las instalaciones del servicio o de sucesivas reincidencias en las demás infracciones, en este caso perderá los derechos de usuario; y, e. Amenazar la integridad física de cualquier miembro o representante autorizado de la Junta, derivada de la aplicación de este Reglamento, De toda infracción grave y muy grave debidamente comprobada, se hará la anotación marginal de la misma, en el Libro de Registro de Usuarios. A Arrttííccu ullo o 7711.. S Saan ncciio on neess.. La Junta podrá imponer las siguientes sanciones a los usuarios por infracciones al presente Reglamento: a. Amonestación. En caso de infracciones leves y por primera vez. No se aplicará ningún cargo o multa; b. Suspensión Temporal de los Servicios. Será aplicable en el caso de infracciones graves. Adicionalmente se impondrán las multas establecidas en la resolución anual de la Asamblea de Usuarios sobre tarifas; y, c. Clausura del Servicio. El Servicio será clausurado cuando ocurran infracciones muy graves. La Junta impondrá las multas establecidas oficialmente. El servicio también podrá ser clausurado si la suspensión temporal, continúa por espacio de cinco (5) meses continuos, sin que la causa que originó la sanción haya sido eliminada por el Usuario y/o los adeudos hayan sido pagados. Sin perjuicio de lo establecido en este Artículo, la Junta Directiva está facultada para: a. Proceder al desmantelamiento por cuenta del infractor, de las conexiones e instalaciones clandestinas y al decomiso de los materiales usados en las mismas; b. Realizar por cuenta del infractor, las obras necesarias para colocar las instalaciones en condiciones reglamentarias; y, c. Realizar las acciones legales pertinentes para el cobro de las deudas contraídas por los infractores y obtener la reparación de los daños y perjuicios. A Arrttííccu ullo o 7722.. R Reeccu urrssoo d deell U Ussu uaarriioo.. Cuando ocurran infracciones graves y muy graves, la Junta oirá previamente al infractor, antes de imponer la sanción. La Junta realizará dos (2) intentos para requerir al infractor a que se haga presente en sus oficinas. Si los intentos por localizar al Usuario resultaran infructuosos o si este no se hiciera presente en las oficinas de la Junta, se procederá con la clausura del servicio. A Arrttííccu ullo o 7733.. S Su ussp peen nssiió ón n d dee S Seerrvviicciio o ppo orr M Mo orraa.. En los casos donde la mora exceda los dos meses, la Junta suspenderá la facturación a partir del tercer mes, después de haber verificado que el servicio esté efectivamente suspendido. Si el servicio del usuario moroso no estuviera suspendido, se procederá a su corte, y la facturación se

   suspenderá en el siguiente ciclo de facturación. La Junta está autorizada para cobrar un recargo de las tarifas por mora en el pago de las mismas, según resolución de la Asamblea de Usuarios. A Arrttííccu ullo o 7744.. R Reep paarraacciio on neess p poorr ccu ueen nttaa d deell U Ussuuaarriio o.. La imposición de la multa, no exime al Usuario de la obligación de efectuar las reparaciones que correspondan por su cuenta o de restituir los perjuicios ocasionados y el pago de los saldos en mora, multas y cualquier otro cargo que se origine a causa de la infracción. En caso necesario, la Junta podrá tomar acciones por la vía judicial para defender sus derechos. A Arrttííccu ullo o 7755.. R Reeh haab biilliittaacciió ónn d deell S Seerrvviicciio o.. La rehabilitación de un servicio suspendido, solo procederá cuando el Usuario haya enmendado los daños ocasionados y las obligaciones generadas hayan sido pagadas. C CA AP PÍÍT TU ULLO O X XIIII.. D DE E L LA AS S IIN NF FR RA AC CC CIIO ON NE ES S C CO OM ME ET TIID DA AS S P PO OR R L LA A JJU UNNTTAAYYSSUUSSSSAANNC CIIO ON NE ES S A Arrttííccu ullo o 7766.. IIn nffrraacccciio on neess d dee llaa JJu un nttaa Son infracciones de la Junta: a. Incumplimiento en las condiciones establecidas en el tratamiento de las aguas servidas; b. Incumplimiento de normas de calidad de los servicios; c. Interrupciones injustificadas en la prestación del servicio; d. Incumplimiento del régimen tarifario establecido en el presente reglamento; e. Negativa a proporcionar información al Ente Regulador o a los usuarios en los términos de la Ley Marco; f. Obstaculizar o impedir la práctica de verificaciones ordenadas por el Ente Regulador; y, g. Incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley Marco, leyes afines y normas complementarias. La Unidad de Supervisión y Control Local (USCL) llevará el registro del desempeño de las Juntas en el ámbito municipal, y, tiene la obligación de documentar, registrar e informar sobre sus infracciones al Ente Regulador y a la Municipalidad. A Arrttííccu ullo o 7777.. S Saan ncciio on neess yy M Mu ullttaass p po orr IIn nffrraacccciio on neess d dee llaa JJu un nttaa.. Las infracciones cometidas por la Junta, serán sancionadas con multas que impondrá el Ente Regulador de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en consideración de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de la deducción de la responsabilidad civil o criminal que corresponda. Los valores se enterarán en la Tesorería Municipal respectiva. A Arrttííccu ullo o 7788.. P Prro occeed diim miieen ntto o.. El Ente Regulador para establecer una sanción a la Junta, se basará en la recomendación de la Unidad de Supervisión y Control Local (USCL) correspondiente. Para imponer la sanción

   respectiva se oirá previamente a la Junta. La imposición de la multa no exime a la Junta de la obligación de efectuar las reparaciones de las acciones u omisiones cometidas. C CA AP PÍÍT TU ULLO O X XII.. D DIIS SP PO OS SIIC CIIO ON NE ES S F FIIN NA AL LE ES S A Arrttííccu ullo o 7799.. G Geenneerraalliid daad deess Todo lo no previsto en el presente Reglamento, estará regido por la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás Reglamentos; por el Código de Salud; la Ley General del Ambiente; la Ley de Municipalidades; y, demás Leyes aplicables.

    A AN NE EX XO O A A.. N NO OR RM MA A T TÉ ÉC CN NIIC CA A N NA AC CIIO ONNAALLPPAARRAALLAACCAAL LIID DAADDD DE EL LA AGGUUAAPPOOTTAABBLLEE Acuerdo No.084 del 31 de Julio de 1995 Vigencia 4 de Octubre de 1995 FRECUENCIA Y NÚMERO DE MUESTRAS A. Modelos de los Análisis Parámetros a Incluir Control Básico (E1) Control Normal (E2) Control Avanzado (E3) Control ocasional por una situación especial o de emergencia (4) A. Parámetros Organolépticos Olor Sabor Turbiedad Color Análisis (E1) + Análisis (E2) + otros parámetros según nota No.4 B. Parámetros Físicos Químicos Conductividad pH Cloro residual3 Cloruros Dureza Sulfatos Calcio Magnesio Sodio Potasio Zinc Aluminio Cobre Sólidos Totales Disueltos C. Parámetros no deseado Nitratos Nitritos Amonio Hierro Manganeso Fluoruro Sulfuro de Hidrógeno D. Parámetros Tóxicos orgánicos e inorgánicos Arsénico Cadmio Cianuro Cromo Mercurio Níquel Plomo Antimonio Selenio Orgánicos con significado para la salud Subproductos de la desinfección E. Parámetros Microbiológicas Coliformes Totales Coliformes Fecales Coliformes Totales Coliformes Fecales E.Coli La autoridad nacional competente determina los parámetros según las circunstancias tomando en cuenta todos los factores negativos que podrían incidir sobre la calidad del agua potable suministrada al usuario. RECOMENDACIÓN: Se recomienda añadir un análisis (llamado primer análisis), que sobre todo ha de llevarse a cabo antes de la puesta en marcha del sitio de muestreo. Los parámetros a tomar en cuenta serían los del análisis de control normal, a los cuales podrían agregarse, entre otros, con base en suposiciones, diferentes sustancias tóxicas no deseadas. La lista será definida por las autoridades nacionales competentes. NOTAS: Valoración Cualitativa Excepto para agua en depósitos cerrados u otras sustancias solo en caso de tratamiento Estos parámetros son determinados por la autoridad nacional competente tomando todo los factores que inciden negativamente sobre la calidad del agua potable suministrada al usuario y que podrían posibilitar la valoración del equilibrio iónico de los elementos, de acuerdo con lo establecido en el

Articulo 1

artículo 6 de esta norma.

    B. Frecuencia Mínima de Análisis3 Población afectada (bases de cálculo 200 Litros por habitante y por día) Análisis E1 cantidad de muestra/año Análisis E2 cantidad de muestra/año Análisis E3 cantidad de muestra/año Análisis E4 500 (1) (1) (1) 5000 (1) (1) (1) 10000 12 3 (1) 50000 60 6 1 100000 120 12 2 150000 180 18 3 300000 3602 36 6 500000 3602 60 10 1000000 3602 1202 202 La frecuencia será fijada por la autoridad nacional competente según cada caso. 5000000 3602 1202 202 La frecuencia será determinada por la autoridad nacional competente. La autoridad nacional competente deberá esforzarse, de ser posible, por aumentar esta frecuencia.

  • a)

    En el caso de agua que es desinfectada la frecuencia de los análisis microbiológicos deberá duplicarse.

  • b)

    En caso de una alta frecuencia se recomienda observar en lo posible intervalos regulares entre dos tomas de muestras.

  • c)

    Si los valores de los muestreos de los años anteriores fueran constantes y mucho mejores que los límites previstos en el anexo1, y no determinara un factor que pudiera tener efectos negativos sobre la calidad del agua, se puede reducir la frecuencia mínima de los análisis como se indica: c.1 Para aguas superficiales es un factor 2, con excepción de la frecuencia de los análisis microbiológicos. C.2 En aguas subterráneas, independiente de (a), es un factor 4.

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