Acuerdo Jurisdiccional No. TJE-02-2021 — Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral
Considerandos
- 1.Que conforme a los articulos 51 y 53 de así como autos acordados que sean necesarios conforme la la Constitución de la República reformados mediante Decreto normativa vigente aplicable a la materia, a fin de regular 200-2018, para el ejercicio de la función electoral se creó el la interposición, sustanciación, resolución y ejecución Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, de los procesos judiciales electorales, con el objetivo de autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación tutelar los derechos politicos electorales de los ciudadanos con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con en cumplimiento del articulo 53 de la Constitución de la personalidad juridica, jurisdicción y competencia en toda República. la República, correspondiéndole al Tribunal de Justicia Electoral como máxima autoridad, todo lo relativo a los actos
- 2.Que en el uso de las facultades y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral. concedidas por el Soberano Congreso Nacional, es procedente la aprobación del Reglamento de Procedimiento del Recurso
- 3.Que mediante Decreto 71-20119 de Apelación en materia Electoral contra actos, acuerdos y contentivo de la Ley Especial para la Selección y el resoluciones adoptados por el Consejo Nacional Electoraly Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, demás instituciones políticas, de conformidad a la competencia Competencias y Prohibiciones se definen las competencias establecida en la Ley. y atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral y una Ley Procesal Electoral regulará su funcionamiento.
Articulos
Articulo 4
Atribuciones. El TJE es la máxima autoridad en CAPÍTULOI materia de justicia electoral y tiene entre otras, las atribuciones DISPOSICIONES GENERALES siguientes:
Articulo 1
Ámbito de aplicación. El presente reglamento a. Garantizar el respeto y la observancia irrestricta de los es de orden público, de cumplimiento general en toda la derechos de los ciudadanos para elegir y ser electo; República, regula la actividad procesal electoral del Recurso b. Velar por la observancia de la Constitución, dentro del de Apelación, con observancia del debido proceso, la tutela ámbito de sus competencias; judicial efectiva y la seguridad juridica según lo establecido por C. Ejercer la función jurisdiccional en materia electoral, la Constitución, Tratados Internacionales y leyes aplicables. de manera pronta, completa, eficaz, imparcial y gratuita; Artículo 2. Principios. En el Recurso de Apelación sometido d. Conocery resolver los recursos electorales derivados de al conocimiento del TJE se observarán los principios de las elecciones primarias y generales, departamentalesS certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad, y municipales y de plebiscito y referéndum o consultas objetividad y máxima publicidad. ciudadanas, una vez agotada la instancia administrativa en el CNE, conforme a Ley;
Articulo 3
Abreviatura. Para efectos del presente reglamento e. Solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades se entenderá por: nacionales, departamentales y municipales; f. Dictar, en la esfera de su competencia, las providencias a. Constitución: Constitución de la República de necesarias para que la administración de la Justicia Honduras Electoral sea eficaz, pronta y expedita; b. CNE: Consejo Nacional Electoral g. Expedir, modificar o revocar su Reglamento, c. JRV: Juntas Receptoras de Votos así como los acuerdos generales, lineamientos y d. JRJ: Junta Recuento Jurisdiccional demás disposiciones necesarias para su adecuado e. Ley: Ley Electoral de Honduras funcionamiento; f. Partidos: Partidos Políticos legalmente inscritos h. Conocer y resolver las excusas y recusaciones de losS g. Pleno: Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Magistrados del TJE; Electoral -- 3 of 15 -- No.35,761L La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 Ordenar la realización del recuento jurisdiccional de r. Fijar en los estrados del TJE la lista de asuntos a tratar votos total o parcial, conforme este reglamento y la y las resoluciones que emitan; Ley; s. Resolver los incidentes de recuento jurisdiccional de votos, y, JDesignar al Magistrado y personal necesario para actuar en los incidentes de recuento jurisdiccional de t. Las demás que le conceda la Ley y las disposiciones normativas. votos; k. Resolver los recursos electorales en contra de actos CAPÍTULO II y resoluciones que violen los derechos políticos DEL RECURSO DE APELACION electorales de la ciudadanía; .Resolver los recursos electorales en contra de actos y Artículo 5. Recurso. El TJE conocerá y resolverá resoluciones del CNE, que vulneren las disposiciones exclusivamente el Recurso en materia electoral contra los electorales; actos y resoluciones emitidos por el CNE y demás que m. Conocer las impugnaciones relacionados con los establezca la Ley. actos relativos al reconocimiento, personalidad, organización, funcionamiento y extinción de los La interposición del Recurso no producirá efectos suspensivos partidos; sobre el acto o resolución impugnada. n. Habilitar a los funcionarios autorizados para levantar constancia de las actuaciones del Tribunal; Sección I ñ. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no REQUISITOS presentados cuando proceda, los recursos electorales, los escritos de los terceros interesados y los de los Artículo 6. Presentación. El Recurso deberá ser presentado coadyuvantes; ante el TJE, CNE o Partidos, según corresponda. o. Dar vista a las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus atribuciones, cuando se desprendan En los casos no previstos en la Ley vigente el Recurso deberá posibles violaciones a las leyes en sus distintas presentarse de manera directa ante el TJE, en este caso, el TJE competencias; deberá requerir al CNE para que en el término de veinticuatro p. Expedir las disposiciones y medidas necesarias para (24) a cuarenta y ocho (48) horas remita el expediente integro. el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del TJE De interponerse el Recurso ante el CNE o Partido Político, se q. Determinar, en su caso, sobre la acumulación de los remitirá el expediente junto con el escrito de éste al TJE sin asuntos sometidos a su conocimiento; más trámite dentro del témino de cuarenta y ocho (48) horas. -- 4 of 15 -- REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D.C.2DE NOVIEMBRE DEL 2021 No.35.761
Articulo 7
Calificación del Recurso. Si el Recurso no formándose el expediente de la causa, el que serå anotado en cumple los requisitos previstos en este reglamento o no se el libro de entrada, se asignará el número de identificación anexen los documentos a que diere lugar, se requerirá al de acuerdo con el orden de ingreso, lo que determinará, la peticionario para que dentro del témino de cuarenta y ocho asignación del expediente al Magistrado ponente. (48) horas siguientes subsane la omisión, con la advertencia de que si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso Artículo 10. Inadmisión. Serán causales de inadmisión del y se ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámites. Recurso las siguientes:
Articulo 8
Información adicional. De considerarlo a. Incompetencia del órgano jurisdiccional; necesario, hasta antes de expedirse la sentencia, el TJE b. No agotar las instancias internas dentro de las de oficio podrá requerir al CNE, Partidos y cualquier otra Organizaciones Politicas; previo a dictar la inadmisión, institución, actuaciones, documentos o cualquier otro tipo requerirá la certificación correspondiente de éstas; de información que contribuya al esclarecimiento de los C. Cuando en un mismo petitorio se presenten pretensiones hechos que sean de su conocimiento y de considerarlo incompatibles, o que no puedan sustanciarse por un pertinente, realizará la constatación directa de información mismo procedimiento, o si el juzgador no es competente pública contenida en los archivos fisicos o digitales, con la respecto de todas ellas presencia del Secretario General o Adjunto en propiedad o d. Por haber sido presentado fuera del tiempo legal por delegación según corresponda, dando fe de los hechos establecido; verificados, que se consignarán en acta y se agregarán al e. Por dirigirse contra un acto o resolución no susceptible expediente. del Recurso; y, No haber agotado el Recurso previsto en la Ley ante el
Articulo 9
Verificación previa a la admisión. Verificado el CNE. expediente y de estar completo, se admitirá a trámite y contra el mismo no cabrå recurso alguno. El auto de inadmisión pone fin al proceso judicial electoral, el que será archivado sin más trámite. La documentación que contenga el Recurs0, cuyo conocimiento corresponda al TJE, será presentada en la Secretaría General Artículo 11. Facultades del Magistrado Ponente. Los y se verificará que se encuentre debidamente foliada. proyectos de sentencia serán remitidos por el Magistrado Ponente al Magistrado Presidente para los efectos legales y El Secretario General o el funcionario designado, sentará la conocimiento de los demas Magistrados que contorman el razón de recepción, en la que constará el día y la hora de la Pleno, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipacion a presentación del Recurso y los anexos que se acompañan, la fecha prevista para la real1zación del Pleno Jurisdiccional.10A. -- 5 of 15 -- No. 35,761La Gaceta KEPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 Los Magistrados no pueden mantener reuniones con las partes Artículo 13. Legitimidad Activa. Se consideran sujetos procesales, salvo que las mismas soliciten de manera conjunta políticos y pueden proponer el Recurso contemplado en los artículos precedentes, los Partidos y sus movimientos, y por escrito, justificando la necesidad de la reunión. Tampoco podrán dar consejo a los órganos de la administración electoral alianzas, candidatos y las organizaciones ciudadanasa través de sus representantes y apoderados legales, según sea el caso. y las partes o expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por Ley están llamados a resolver. Las personas en el goce de los derechos políticos y de participación, con capacidad de elegir y ser electos y las CAPÍTULO III personas jurídicas, podrán proponer el Recurso previsto en SUJETOS DEL PROCESO JUDICIAL ELECTORAL la Ley exclusivamente cuando consideren que sus derechos hayan sido vulnerados.
Articulo 12
Partes Procesales. Se considera parte procesal a quien interpone el Recurso y comparece ante la justicia Los instrumentos que acrediten la representación podrán electoral, en los términos y condiciones que establece la Ley: presentarse en original, copia o compulsa certificada por el organo competente o copia autenticada por notario o en su caso serán cotejados por el Secretario General o funcionario a. Los Partidos, movimientos políticos y alianzas de delegado del TJE. Organizaciones Politicas; b. Los candidatos directamente y por sus propios derechos; Las personas jurídicas de derecho público cuando comparezcan C. El militante, los precandidatos a la dirigencia interna o ante el TJE a través de sus representantes legales, deberán a cargos de elección popular y la Organización Politica, acreditar el poder con que actúan mediante escritura pública. cuando se trate de asuntos litigiosos internos de las organizaciones políticas y estén legitimados para ello; No será necesario presentar los documentos indicados en el d. El CNE y sus organismos desconcentrados; presente artículo si obran en el expediente administrativo. e. Quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa, en el caso de consultas populares y referéndum; Artículo 14. Comparecencia. En todo proceso judicial f. Las personas mayores de dieciocho (18) años respecto electoral se requiere obligatoriamente la representación de de sus derechos electorales; un abogado. 8 Las personas en el goce de los derechos políticos y de participación con capacidad de elegir y ser electos y las Las personas mayores de dieciocho (18) y menores de personas jurídicas, afectadas en sus derechos; y, veintiún (21) años de edad, deberán comparecer a través de h. En general, los legitimados conforme la Ley. su representante legal y los demás mediante Poder. -- 6 of 15 -- La Gaceta Cuando en un mismo Recurso concurrieran dos o más Cuando se comunique a quien deba cumplir una orden personas, por su propia iniciativa podrán designar un mismo Jurisdiccional electoral o aceptar un nombramiento para actuar apoderado legal. en una determinada diligencia procesal, expedidos por este Tribunal. CAPÍTULOIv Articulo 18. Plazo y formas de notificación. La notificación ACTIVIDAD PROCESAL debe realizarse a más tardar el día siguiente de la fecha de emisión de las providencias, autos y sentencias. Sección I cITACIÓN La notificación podrá ser por comparecencia del Apoderado Legal o por cualquier otro medio técnico de comunicación que
Articulo 15
Definición. La citación es la diligencia por la cual haya sido designado por éste para tal efecto, caso contrario el TJE le comunica a una o más personas para que comparezca se procederá a la notificación por la tabla de avisos de la al lugar, fecha y hora determinada. Secretaria General o por medio de la página web del TJE. El acto de citar estará bajo la responsabilidad de la Secretaría Cuando las actuaciones se realicen en audiencia con asistencia General, quien dejará constancia de todo lo actuado. de las partes, la resolución que se adopte quedará notificada en estrados.
Articulo 16
Citación a través de medios electrónicos y tabla de avisos. En los casos en los que se desconozca el El TJE se auxiliará de las instituciones que considere domicilio, residencia o lugar de trabajo de la persona que deba pertinentes para que se le provea la información de contacto ser citada o ante la imposibilidad de la citación, se procederá actualizada de todos los ciudadanos que pudieran ser parte o mediante una sola publicación en la página web o en la tabla se encuentren legítimamente interesados en el proceso que de avisos de la Secretaría General del TJE. se ventile, dichas instituciones estarán en la obligación de brindar o proveer la información requerida en los términos y plazos establecidos. Sección II NOTIFICACIÓN
Articulo 19
Constancia de notificación. Cuando se realice una notificación se hará constar en el expediente, el nombre
Articulo 17
Definición. Notificación, es el acto por el cual de la persona notificada, la forma en la que se hubiere se pone en conocimiento de las partes procesales o de otras practicado, el objeto de ésta, la fecha y hora de la diligencia personas legitimamente interesadas, las providencias, autos y el funcionario que la realizó. y sentencias dictadas por el TJE. También habrá notificación 12 A. -- 7 of 15 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D.C.2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No. 35,761 La notificación realizada por correo electrónico o cualquier c. Se contarán solamente los días y horas hábiles, otro medio técnico de comunicación debe imprimirse e considerándose como tales todos los días, a excepción de incorporarse al expediente de mérito. sábados y domingos y los inhábiles en términos de ley, asi como aquellos en que no deban efectuarse actuaciones por acuerdo del TJE; Sección III PLAZOS Y TÉRMINoS d. Las actuaciones se practicarán en horas hábiles, entendiéndose por tales las comprendidas entre las seis
Articulo 20
Definición de plazo y término. El plazo es el de la mañana (6:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.); período de tiempo entre dos fechas en que se puede realizar salvo cuando concurra la habilitación de dias y horas válidamente una actuación judicial electoral. Término es la inhábiles decretadas por el TJE; fecha, el día y en su caso hora, dentro del plazo fijado en que se debe realizar el acto procesal ordenado. c. Cuando no se señalen plazos para la práctica de algún acto de la autoridad o de las partes, se entenderá que el
Articulo 21
Plazo para interponer los recursos electorales. mismo es dentro de dos (2) dias hábiles El Recurso deberá presentarse dentro del plazo de tres (3) dias hábiles, contados a partir del dia siguiente al de la Transcurrido los plazos fijados en el presente reglamento quedará caducado de derecho y perdido irrevocablemente notificación, salvo las excepciones previstas expresamente el trámite o recurso de que se trate, continuándose el en la Ley vigente. procedimiento respectivo. En todos los casos, los términos serán fatales e improrrogables.
Articulo 22
Cómputo de los plazos. Para el cómputo de los plazos previstos en este reglamento, se estará a lo siguiente:
Articulo 23
Plazo para resolver. EI Recurso se resolverá en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del a. Siel plazo se estableciera en horas utilizando la expresión dia siguiente a la fecha de su admisión a trámite, pudiendo dentro de tantas horas u otras semejantes, se entenderá ser ampliado por causas justificadas por quince (15) dias que se extiende hasta el último minuto de la última hora calendario. inclusive; y si se usare después de tantas horas u otra semejante, se entenderá que inicia en el primer minuto Sección IV de la hora que sigue a la última del plazo; ACTUACIONES JURISDICCIONALES b. Los plazos señalados en dias correrán desde el dia Artículo 24. Actuaciones. El TJE en los asuntos de su siguiente al de la notificación o publicación del acto de competencia se pronuncia y decide a través de providencias, que se trata; autos y sentencias. A. 13 -- 8 of 15 -- Sección V
Articulo 25
Nulidad por solemnidades sustanciales. DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN De oficio o a petición de parte y previo a pronunciarse Disposiciones Generales en sentencia, si el TJE encontrare que existe omisión de solemnidad sustancial del procedimiento cuando se haya
Articulo 28
Excusa y Recusación. La excusa es el acto por causado indefensión, declarará la nulidad y dispondrá la el cual el Magistrado considera que se encuentra comprendido reposición del proceso desde el momento procesal anterior a en una o más de las causales determinadas en el presente aquel en que se dictó el acto viciado. Reglamento, por lo que solicita por escrito, apartarse del conocimiento y resolución del proceso judicial electoral.
Articulo 26
Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales en el proceso judicial electoral La recusación es el acto a través del cual una de las partes procesales solicita mediante escrito, al TJE, que un Magistrado sea separado del conocimiento y resolución del proceso judicial a. Jurisdicción; electoral, por considerar que se encuentra comprendido en una b. Competencia; o más causales previstas en este reglamento. Legitimidad de personería o de parte; . Citación o notificación con el auto de admisión a trámite; d. Articulo 29. Causales. Constituyen causales de excusa y e. Notificación a las partes con la convocatoria a las recusación, las siguientes: audiencias; f. Notificación a las partes con la sentencia; y, a. Haber sido parte procesal; g. Conformación del Tribunal con el número de magistrados b. Ser cónyuge o convivir en unión de hecho con una de las partes procesales; que la ley prescribe. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o C. segundo de afinidad de alguna de las partes procesales;
Articulo 27
Formas de Interposición y Procedencia de la d. Haber conocido o fallado en otra instancia la cuestión Acumulación. Cuando se tramiten dos o más recursos que, que se ventila; no obstante, guarden relación entre si y puedan ser resueltos Ser o haber sido socio o accionista de alguna de las partes e. en una misma sentencia, el Pleno de Magistrados del TJE procesales dentro de los últimos tres (3) años previos a de oficio o a petición de parte interesada podrá disponer su su designación como Magistrado; acumulación, la que se podrá determinar hasta antes de dictar Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable. f. sentencia, sin que ello implique la dilación del fallo. sobre el proceso que llega a su conocimiento; 14 A -- 9 of 15 -- La Gaceta g. Haber recibido de alguna de las partes procesales: La excusa presentada por un Magistrado y fundamentada derechos, contribuciones, bienes o valores, en un período en cualquiera de las causales citadas en este reglamento, no no menor a tres (3) años antes del ejercicio de la causa; requiere elemento probatorio más que la simple afirmación h. Tener con alguna de las partes procesales o sus defensores del Magistrado que la solicita. enemistad manifiesta; i. Tener pendiente con alguna de las partes procesales Recusación obligaciones o conflicto de intereses; Haber ejercido cargos de dirección de la Organización Artículo 31. Forma y momento para presentarla. La Politica que interviene en la causa como parte procesal, solicitud de recusación deberá ser presentada por escrito dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación debidamente motivada, indicando concretamente la causal como Magistrado; invocada y acompañando los medios de prueba pertinentes, k. Haber sido candidato o precandidato a cargos de elección caso contrario se rechazará de plano; la misma deberá popular bajo el patrocinio de la Organización Politica que presentarse en cualquier momento hasta antes de la citación actúe como parte procesal, dentro de los últimos tres (3) para oír sentencia. años previos a su designación como Magistrado; I. Haber sido representante legal, mandatario, procurador Artículo 32. Trámite de la Recusación. Presentada la solicitud judicial, defensor o apoderado de alguna de las partes y una vez cumplido el plazo previsto en el articulo anterior, en el proceso, actualmente sometido a su conocimiento el Presidente del Tribunal dispondrá mediante providencia o haber intervenido dentro de los últimos tres (3) años que se forme pieza separada para la tramitación del incidente, previos a su designación como Magistrado; se ordenará la notificación al Magistrado recusado y la m. Tener interés personal en el asunto o en otro similar cuya suspensión del plazo para el trámite del expediente principal resolución pudiera influir en aquel o cuestión litigiosa y convocará al Magistrado suplente. pendiente con algún interesado. Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir Excusa de la notificación, el Magistrado recusado dará contestación de la misma.
Articulo 30
Trámite de la Excusa. La excusa debidamente motivada deberá ser presentada por escrito al Pleno del Con la contestación de la recusación, el Pleno resolverá TJE a través de la Secretaría General para que la misma sea en el plazo de tres (3) dias hábiles, sobre la procedencia o calificada y resuelta conforme a Ley, en la que no participará improcedencia de ésta y contra dicha resolución no se admitirá el Magistrado que se excuse. recurso alguno. A. 15 -- 10 of 15 -- Sección A Acuerdas y Leyes .761 La Gaceta CAPÍTULov h. Petición concreta; e. DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN i. Lugar, fecha y firma del recurrente. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre
Articulo 33
Requisitos. El eserito del Recurso deberá puntos de derecho, no será necesario cumplir con el recquisito cumplir con los requisitos siguientes: relativo a la prueba. Suma que indique su contenido o recurso de que se trata; Los expedientes de los recursos interpuestos podrán ser consultados por las personas autorizadas para tal efecto y b. Designación del órgano ante quien se interpone: podran solicitar por escrito a costa de ellos, copias certificadas, simples o digitales de las actuaciones realizadas por el TJE. c. Nombre y apellido, estado civil, profesión u of+cio, domicilio, correo electrónico, teléfono del recurrente y de Artículo 34. Contestación de los Agravios. En el auto de su representante procesal, en cuyo caso deberá presentar admisión del recurso, el TJE concederá a la otra parte si la hubiere el término de tres (3) días hábiles para que conteste el documento que lo acredite, fima autógrafa y sello los agravios y acompañe los documentos probatorios de la profesional: cuestión de fondo en el caso que proceda. d. Nombre y domicilio, teléfono y correo electrónico de los Sección II terceros interesados, en su caso si los hubiere; DE LAS PRUEBAS Indicación del acto o resolución impugnado y autoridad
Articulo 35
Fundamentación. El que afirma está obligado responsable del mismo; a probar, también lo está el que niega cuando su negación implique la afirmación expresa de un hecho. . Exponer sucinta y claramente, los hechos que constituyan los antecedentes del acto reclamado, precisar la parte Corresponderá siempre al actor acreditar los hechos en de la resolución que causa agravios y las disposiciones que funde su pretensión. Son objeto de prueba los hechos juridicas presuntamente violadas; controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios, ni aquellos que hayan sido reconocidos por las partes. EI TJE podrá invocar los hechos notorios, aunque no hayan sido g. Acompañar o señalar el lugar donde consten las pruebas alegados por las partes. que estime pertinentes; -- 11 of 15 -- La Gaceta
Articulo 36
Tipos de Medios de Prueba. Sólo serán 1. La que hubiere sido denegada indebidamente en primera admisibles los medios de prueba siguientes: instancia; y, a. Interrogatorio de las partes; 2. La que por cualquier causa no imputable al que solicita la prueba no hubiere podido practicarse en primera instancia b. Documentos públicos; toda o parte de la que hubiere sido admitida; C. Docunmentos electorales; Artículo 38. Prueba para Mejor Proveer. El TJE tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar la práctica de diligencias d. Documentos privados; probatorias para mejor proveer, dando aviso de ello a las partes y preservando en todo momento la igualdad procesal. e. Medios técnicos y digitales de reproducción del sonido Para la valoración de la prueba, se estará a lo dispuesto en el y de la imagen e instrumentos técnicos que permitan Código Procesal Civil. archivar y reconocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines Artículo 39. Evacuación de Pruebas. En el auto en que contables o de otra clase; se tengan por contestados los agravios, si hubiere pruebas que evacuar, se señalará la audiencia correspondiente. En el f. Testifical; caso de la prueba documental una vez admitida se tendrá por evacuada. g. Peritaje: y, Sección II h. Reconocimiento judicial. RECUENTO JURISDICCIONAL En caso de los literales e, fy g, la parte que propone estos
Articulo 40
Del Recuento Jurisdiccional. La solicitud de medios de prueba, una vez admitidos será responsable de su recuento jurisdiccional se interpondrá por escrito, por la parte presentación en la audiencia. interesada ante el TJE vía Recurso, indicando especificamente
Articulo 37
Admisión. La prueba deberá ser propuesta en el si solicita recuento jurisdiccional total o parcial, nivel electivo, escrito delrecurso, sólo se admitirá i cumplen las condiciones partido, número de JRV, las razones y fundamentos juridicos siguientes: en que apoya su pretensión y la petición clara y concreta. A.17 -- 12 of 15 -- Sección A Acuerdosy Leyes .761 El recuento parcial o total de la votación recibida en las JRV o de alguna candidatura o cargo de elección popular objeto del el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE, será Recurso, caso contrario se rechazará de plano. ordenado por el TJE a petición de quién ostente la respectiva candidatura, sea ésta, independiente, de un partido o una Articulo 43. Procedimiento para el Recuento. El Recuento alianza. Jurisdiccional se sujetará al procedimiento siguiente:
Articulo 41
Tipos de Recuento. El recuento parcial, tendrá a. Se indicará el lugar, dia y hora en que se llevará a cabo, por objeto la realización del escrutinio, cómputo de los votos asi como el Magistrado designado; y otros documentos electorales de aquellas JRV oel resultado del escrutinio especial realizado por el CNE, indicando b. Se comunicará al CNE, el dia y hora señalados para la concretamente, número y nivel electivo. práctica del Recuento Jurisdiccional, debiendo hacerse pública la realización de tal diligencia por medio de la El recuento total, tiene por objeto la realización del escrutinio. página web del Tribunal www.tje.hn, la tabla de avisos cómputo de los votos y otros documentos electorales de la y cualquier otro medio disponible, a efecto de que totalidad de las JRV o el resultado del escrutinio especial cualquier persona que tenga interés legitimo comparezca realizado por el CNE del municipio, departamento o de todo personalmente a la realización de éste como observador, el territorio nacional, de acuerdo con el tipo de nivel electoral. debiéndose acreditar previamente ante la Secretaria General del TJE;
Articulo 42
Procedencia. El recuento procede cuando: c. Se notificará a la parte recurrente y aquellos titulares de interés legítimo, si constaren identificados en autos, a a. Se expongan agravios relacionados con los casos de nulidad establecidos en la Ley y si hay ademá indicio través de medios electrónicos o en la tabla de avisos en racional del error o abuso cometidos en base a las pruebas la Secretaria General del TJE; presentadas. d. El diay hora señalados, el Magistrado designado, junto b. El CNE se niegue injustificadamente a realizar escrutinio al personal de apoyo, se constituirán en el lugar señalado especial, parcial o total de las JRV. para la realización del Recuento Jurisdiccional; en el que podrán estar presentes los legitimamente interesados. Para llevar a cabo el Recuento Jurisdiccional el TJE debe verificar que el resultado de éste incida de forma determinante e. El Magistrado designado dirigirá la realización del en la diferencia del resultado electoral para la adjudicación Recuento Jurisdiccional para lo cual conformará una JRJ 18 A. -- 13 of 15 -- Sección A Acuerdos yL.eyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D.C.,2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 No.35,761 Con el personal designado por el TJE, integrada por un Sección II presidente, secretario y escrutador, quienes realizarán el DE LAS SENTENCIAS recuento de la misma manera que para el escrutinio sefiala la Ley según el nivel o niveles electivos de que se trata Artículo 44. Sentencias. La sentencia es la decisión del de acuerdo con lo solicitado por la parte; Pleno del TJE sobre un asunto sometido a su conocimiento a través del Recurso, utilizando la frase: "EN NOMBRE f. De todo lo actuado se levantará ACTA SOLEMNE por DEL ESTADO DE HONDURAS Y EN APLICACIÓN DE parte del Secretario de Actuaciones designado por el TJE, LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, TRATADOS debiendo incorporar de manera suscinta las alegaciones INTERNACIONALES Y DEMAS LEYES" y concluyendo oportunamente expresadas por quien o quienes tengan la misma con la formula "NOTIFIQUESE Y EJECUTESE" interés legitimo y que asistan, misma que se incorporará al expediente de mérito; adicionalmente los resultados La sentencia podrá confirmar, modificar, revocar o anular el se consignarán en ACTA ESPECIAL DE RECUENTO acto o resolución impugnada. JURISDICCIONAL, que llevará el mismo número de la JRV objeto del recuento, la que sustituiráal acta Las sentencias emitidas en el Recurso deberán ser claras, impugnada y debe ser incorporada por el CNE a la precisas, exhaustivas y no pueden modificarse después de sumatoria total de los resultados y datos correspondientes firmadas, salvo las aclaraciones o correcciones materiales que se pueden hacer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes g. Concluido el Recuento Jurisdiccional, el Magistrado a su notificación. Designado entregará a la Secretaría General del TJE, ACTA SOLEMNE acompañada de las ACTAS
Articulo 45
Requisitos. Las sentencias deberán constar por ESPECIALES DE RECUENTO JURISDICCIONAL escrito y contendrán los datos siguientes: levantadas al efecto, mismas que se incorporan al expediente de mérito; continuándose con el trámite legal correspondiente, resolviendo en la sentencia definitiva, a. Denominación del órgano que la enmite, lugary fecha; que será comunicada a las partesy al CNE para su debido cumplimiento; y, b. Encabezamiento; h. Que por ser el Recuento Jurisdiccional una actuación C. Antecedentes que contendrán con claridad y en párrafo judicial electoral comprendida dentro del recurso, su separados la resolución impugnada, los agravios transmisión y divulgación es exclusiva del TJE. expresados, las pruebas y valoración de la misma; A. 19 -- 14 of 15 -- Sección A Acuerdosy Leyes REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 2DE NOVIEMBRE DEIL 2021 No.35,761a Gaceta d. Fundamentación juridica que comprenderá las razones y Articulo 48. Vigencia. El presente Reglamento entrará en fundamentos legales de la resolución o sentencia; vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Parte Resolutiva determinará la procedencia o improcedencia del recurso los alcances de la sentencia y, en su caso, el plazo para su cumplimiento; y, f. Firma y sello de los Magistrados que tomaron parte en la decisión final, refrendadas por el Secretario Generalo MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ Adjunto y en caso de ausencia de éstos por el funcionario Magistrada Presidente designado por el Pleno de Magistrados para tal efecto. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES EDUARD0 ENRIQUE REINA GARCIA
Articulo 46
Coordinacióny Colaboración Interinstitucional. Magistrado Propietario Las instituciones, autoridades y servidores públicos del Estado tienen la obligación de colaborar con el TJE, para tal efecto atenderán, con la urgencia que el caso amerita, todas las solicitudes y proporcionarán la información que le sea solicitada dentro de un proceso judicial electoral. GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ
Articulo 47
Supletoriedad. A falta de disposición expresa Magistrada Propietaria para la tramitación de los asuntos que se sustancien ante el TJE en el ejercicio de su autonomía e independencia resolverá aplicando supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y los principios contenidos en la Ley y otras leyes aplicables, siempre que no fueren incompatibles con MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS el régimen electoral, asegurando las garantías del debido Secretario General proceso. 20 A. -- 15 of 15 --