20260530 - 37155
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 2.Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 3.Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el nuevo Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras -- 1 of 32 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado Acuerdo Ejecutivo Número 096- 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026.
- 4.Que el Literal b) del Numeral 1, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, establece lo siguiente: “A fin de dar continuidad con el proceso de la compra de la producción nacional del maíz del Ciclo Agrícola 2025- 2026, las compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 (primer corte), serán revisadas y validadas por la Comisión de Supervisión del presente Convenio, para efecto de las importaciones correspondientes, tomando como base el Informe de Compras de Maíz que presente el Ente Contralor, manteniendo las condiciones de la relación de compra/importación, establecida en el Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 118-2025”.
- 5.Que en el Primer Párrafo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, expresa lo siguiente: “La relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.
- 6.Que en la reunión sostenida el día 15 de abril de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el Informe de las Compras de Maíz Blanco (Primer Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. -- 2 of 32 --
- 7.Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 8.Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 9.Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el nuevo Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, -- 4 of 32 -- postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.
- 10.Que en el Literal e) Numeral 13, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, establece lo siguiente: “.... La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de septiembre de cada año. La Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), emitirá los certificados, previa solicitud de los interesados en un término de hasta 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente haber recibido el Acuerdo Ministerial que emite la SAG...”
- 11.Que en la reunión sostenida el día 07 de mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el Informe de las Compras de Maíz Blanco (Segundo Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de enero al 30 de abril de 2026, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado Acuerdo Ejecutivo Número 096- 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026.
- 12.Que en el Primer Párrafo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, expresa lo siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y -- 5 of 32 --
- 13.Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la ley Reglamentará su organización y funcionamiento.
- 14.Que la Ley de Colegiación Profesional obligatoria establece: Que los colegios profesionales tendrán las siguientes finalidades: Cualquier otra actividad licita en beneficio de la profesión y de la Colectividad.
- 15.Que la citada Ley Reconoce con atribución de la Asamblea General de los colegios profesionales Acordar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones.
- 16.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras.
- 17.Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento.
- 18.Que la Ley de colegiación profesional obligatoria define la Organización de los Colegios Profesionales.
- 19.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras.
- 20.Que el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de su Ley Orgánica, tiene entre sus atribuciones la regulación y vigilancia del ejercicio profesional de la ingeniería civil, así como la inscripción y supervisión de los profesionales y de las empresas nacionales y extranjeras que desarrollan actividades propias de la profesión, en resguardo del interés público y del adecuado desarrollo institucional del Colegio.
- 21.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, literal d), de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio.
- 22.Que la experiencia en la aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y ordenar el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las empresas, a fin de que estos reflejen de manera más adecuada la realidad económica actual, los costos administrativos asociados y criterios de proporcionalidad y equidad entre los distintos tipos de empresas reguladas.
- 23.Que se han identificado inequidades en el tratamiento económico de determinadas empresas nacionales, particularmente aquellas integradas por ingenieros civiles hondureños, quienes además de las obligaciones empresariales deben cumplir con sus deberes profesionales individuales, lo que hace necesario mantener y precisar un régimen de subsidio claramente delimitado, orientado al fomento del ejercicio profesional nacional.
- 24.Que el texto vigente del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras presenta imprecisiones y contradicciones internas en el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las empresas, particularmente en lo dispuesto en los artículos 100 y 100-1, al utilizar determinados porcentajes del capital social de manera simultánea como criterios de estructura empresarial y de acceso a beneficios económicos, lo cual afecta la claridad normativa y la seguridad jurídica, haciendo necesaria una redacción más ordenada, coherente y sistemática.
- 25.Que, para garantizar la certeza jurídica y la correcta aplicación administrativa del Reglamento, resulta necesario regular de manera expresa la inscripción, renovación anual, permanencia, rehabilitación, reinscripción y depuración del registro de empresas, así como los distintos estados administrativos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 f) del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio, sin que ello constituya sanción disciplinaria ni afecte las competencias establecidas en la Ley Orgánica.
- 26.Que el Reglamento de Representantes de Empresas del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras establece obligaciones específicas a cargo del ingeniero representante y de las empresas inscritas, las cuales requieren de un registro empresarial actualizado y depurado para su adecuada supervisión y cumplimiento. -- 21 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155
- 27.Que resulta necesario precisar la diferencia entre la cancelación de naturaleza disciplinaria prevista en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio y la cancelación de carácter administrativo aplicable al registro de empresas, a fin de evitar confusiones en su aplicación, garantizando que esta última responda exclusivamente a incumplimientos administrativos y no constituya sanción disciplinaria, sin perjuicio de la posibilidad de reinscripción conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento.
- 28.Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento.
- 29.Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria define la Organización de los Colegios Profesionales.
- 30.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras.
- 31.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 254-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de marzo de 1998, se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.) teniendo entre otras atribuciones, la calificación de documentos de constitución y registro de organizaciones y empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se incluyen empresas de servicios múltiples.
- 32.Que se constató que la documentación acompañada a la solicitud de mérito, está debidamente legalizada, por lo que se determinó que la denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL DELFÍN", es una empresa de economía social de PRIMER GRADO, por estar constituida con un mínimo de diez (10) personas naturales, integrada de manera vertical, con un haber social no menor de UN MIL LEMPIRAS (L.1,000.00), de conformidad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento.
- 33.Que la Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), el 23 de octubre de 2012, presentó informe que en los Libros de Registro que lleva la ODS, no existe registro de la denominación social de la referida empresa; emitiendo dictamen favorable en la presente solicitud, por estar conforme a derecho.
- 34.Que la presente Resolución no constituye un documento final, mientras este no sea registrado en la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.) de la denominada empresa. Cuyas disposiciones Estatutarias no contravienen con las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Articulos
Articulo 1
Créase la Comisión de Vigilancia del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, como órgano permanente de supervisión, dotado de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión actuará siempre dentro de los límites de su competencia, sin sustituir las funciones ejecutivas de la Junta Directiva ni de los demás órganos de dirección, y rendirá informes periódicos a los órganos correspondientes. Estará integrada por 3 miembros que serán electos por la Asamblea General Ordinaria por un periodo de dos años, no pudiendo ser reelectos en el siguiente período. Para la elección, los 3 miembros serán propuestos en la Asamblea General Ordinaria del mes de julio correspondiente y serán electos mediante sistema abierto u ordinario por mayoría simple. Los miembros propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos: • Ser de reconocida honorabilidad. • Tener al menos cinco (5) años de colegiación. • Demostrar experiencia profesional calificada. • Estar solventes con sus obligaciones con el Colegio. • No ocupar cargos en los órganos de dirección ni ser empleado del Colegio. • No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración del FAM, Tribunal de Honor o empleados de la Administración del Colegio.
Articulo 2
Finalidad: La Comisión de Vigilancia tendrá como finalidad la revisión, investigación, fiscalización y vigilancia del cumplimiento de los presupuestos aprobados por la Asamblea General, así como los procesos administrativos, contables, financieros y económicos del -- 18 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 Colegio, de conformidad con el orden legal y reglamentario aplicable. Informará periódicamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el estado y resultados de sus gestiones, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley. Para el cumplimiento de su finalidad, la Comisión contará con las facultades necesarias para actuar de oficio o en atención a denuncias, quejas o acusaciones, siempre dentro del marco de sus atribuciones de fiscalización y supervisión.
Articulo 3
La Comisión de Vigilancia elegirá dentro de sus miembros al Presidente y al Secretario en la primera sesión que realicen después de su constitución, notificando a la Junta Directiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Para asegurar la continuidad de sus funciones, la elección de los tres (3) miembros de la Comisión se realizará de forma escalonada. Dos (2) miembros serán electos por la Asamblea General Ordinaria en los años impares por un período de dos (2) años. Un (1) miembro será electo en el año par siguiente, también por un período de dos (2) años.
Articulo 4
La Comisión celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias cuando cualquiera de sus miembros lo solicite. La Comisión contará con el apoyo técnico del Auditor Interno del Colegio, quien será nombrado por la Junta Directiva a propuesta de la Comisión de Vigilancia. Los informes del Auditor Interno estarán disponibles para la Junta Directiva, la Comisión de Vigilancia y la Asamblea General, garantizando transparencia y acceso equitativo a la información.
Articulo 5
Las resoluciones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de votos de sus miembros presentes. En caso de empate en una decisión ordinaria, se someterá nuevamente a discusión en la misma sesión, buscando consenso. Si persiste el empate, la resolución quedará en suspenso y se trasladará a la siguiente sesión para nueva votación. El Presidente de la Comisión no tendrá voto de calidad. No se permitirá la abstención en las votaciones; todos los miembros presentes deberán emitir su voto en sentido afirmativo o negativo.
Articulo 6
Son Funciones de la Comisión de Vigilancia: a) Supervisar y emitir recomendaciones sobre la inversión de los fondos del Colegio durante el período de sus funciones. b) Verificar que la ejecución del presupuesto se ajuste a lo aprobado por la Asamblea, informando oportunamente cualquier desviación. c) Solicitar y revisar las auditorías trimestrales practicadas a la tesorería del Colegio, emitiendo informes escritos a la Junta Directiva y a la Asamblea. d) Recomendar la contratación de una auditoría externa al final de cada período fiscal, en un plazo máximo de 90 días calendario, que abarque al menos los aspectos contables, administrativos, y de sistemas. -- 19 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 a) La Comisión elaborará los términos de referencia para su contratación y presentará a la Asamblea el informe correspondiente con las recomendaciones pertinentes resultado de la auditoría para la mejor administración del patrimonio del Colegio. b) Emitir recomendaciones sobre políticas internas de control y transparencia, orientadas a fortalecer los mecanismos de supervisión, rendición de cuentas y acceso a la información dentro del Colegio.
Articulo 7
Son atribuciones del Presidente: a) Abrir, suspender y cerrar las sesiones de la Comisión, dirigirlas garantizando orden y respeto en el uso de la palabra. b) Conceder la palabra a los miembros que lo soliciten y velar por el cumplimiento del Reglamento. c) Suscribir, junto con el Secretario, las actas de las sesiones y los informes que se envíen a la Junta Directiva. d) Representar a la Comisión ante la Junta Directiva y la Asamblea General, pudiendo delegar esta función en otro miembro, cuando así lo acuerde la Comisión.
Articulo 8
Son atribuciones del Secretario: a) Servir como portavoz oficial de la Comisión, remitiendo las comunicaciones y los informes en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de su aprobación. b) Llevar y custodiar el libro de actas de la Comisión, asegurando su conservación y disponibilidad cuando se requiera. c) Mantener en orden el archivo de documentos y correspondencia de la Comisión, en formato físico como digital, garantizando respaldo y acceso seguro.
Articulo 9
Vinculación: La Comisión de Vigilancia supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por la Asamblea General, incluyendo las políticas de transferencias presupuestarias y demás normas relacionadas con la administración de Ingresos y Egresos. El Reglamento de Ejecución Presupuestaria forma parte integrante del marco normativo del Colegio y sus anexos podrán ser actualizados por resolución de la Asamblea General, sin necesidad de reforma reglamentaria. La Comisión de Vigilancia velará porque la Junta Directiva y la Administración ejecuten las transferencias conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento, informando oportunamente a la Asamblea General sobre cualquier incumplimiento o desviación detectada. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la XCI Asamblea General extraordinaria en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa, el día viernes diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL 30 M. 2026 -- 20 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS ACUERDO CONSIDERANDO: Que el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de su Ley Orgánica, tiene entre sus atribuciones la regulación y vigilancia del ejercicio profesional de la ingeniería civil, así como la inscripción y supervisión de los profesionales y de las empresas nacionales y extranjeras que desarrollan actividades propias de la profesión, en resguardo del interés público y del adecuado desarrollo institucional del Colegio. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, literal d), de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio. CONSIDERANDO: Que la experiencia en la aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y ordenar el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las empresas, a fin de que estos reflejen de manera más adecuada la realidad económica actual, los costos administrativos asociados y criterios de proporcionalidad y equidad entre los distintos tipos de empresas reguladas. CONSIDERANDO: Que se han identificado inequidades en el tratamiento económico de determinadas empresas nacionales, particularmente aquellas integradas por ingenieros civiles hondureños, quienes además de las obligaciones empresariales deben cumplir con sus deberes profesionales individuales, lo que hace necesario mantener y precisar un régimen de subsidio claramente delimitado, orientado al fomento del ejercicio profesional nacional. CONSIDERANDO: Que el texto vigente del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras presenta imprecisiones y contradicciones internas en el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las empresas, particularmente en lo dispuesto en los artículos 100 y 100-1, al utilizar determinados porcentajes del capital social de manera simultánea como criterios de estructura empresarial y de acceso a beneficios económicos, lo cual afecta la claridad normativa y la seguridad jurídica, haciendo necesaria una redacción más ordenada, coherente y sistemática. CONSIDERANDO: Que, para garantizar la certeza jurídica y la correcta aplicación administrativa del Reglamento, resulta necesario regular de manera expresa la inscripción, renovación anual, permanencia, rehabilitación, reinscripción y depuración del registro de empresas, así como los distintos estados administrativos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 f) del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio, sin que ello constituya sanción disciplinaria ni afecte las competencias establecidas en la Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Representantes de Empresas del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras establece obligaciones específicas a cargo del ingeniero representante y de las empresas inscritas, las cuales requieren de un registro empresarial actualizado y depurado para su adecuada supervisión y cumplimiento. -- 21 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 CONSIDERANDO: Que resulta necesario precisar la diferencia entre la cancelación de naturaleza disciplinaria prevista en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio y la cancelación de carácter administrativo aplicable al registro de empresas, a fin de evitar confusiones en su aplicación, garantizando que esta última responda exclusivamente a incumplimientos administrativos y no constituya sanción disciplinaria, sin perjuicio de la posibilidad de reinscripción conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. POR TANTO. Asamblea General Extraordinaria del Colegio e Ingenieros Civiles de Honduras, ACUERDA:
Articulo 1
REFORMAR: lo dispuesto en los artículos 57 A y 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales se leerán de la siguiente manera:
Articulo 57
A.- La cancelación del registro de empresas ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras por incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo tendrá naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo XX del presente Reglamento. La cancelación administrativa podrá ser temporal o definitiva, conforme a los supuestos y procedimientos establecidos en dicho Capítulo, y no constituye sanción disciplinaria ni sustituye el régimen previsto en el Artículo 57 del presente Reglamento. La cancelación administrativa definitiva del registro de una empresa no impedirá que esta pueda solicitar su reinscripción, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Capítulo XX del presente Reglamento.
Articulo 100
– Inciso D) numeral 7) Pago de la inscripción y cuota mensual correspondiente por cada técnico o profesional autorizado, consistente en QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial por concepto de pago de inscripción y de una cuota mensual de CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($400.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial, mientras esté asignado al proyecto, los cuales deberán ser cancelados por adelantado.
Articulo 100
1.- Se establece el pago de inscripción para empresas nacionales y extranjeras, así como una cuota anual de registro aplicable a las empresas nacionales, en los términos siguientes: A) EMPRESAS NACIONALES 1) Empresas nacionales cuyo capital social sea mayoritariamente hondureño Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por capital social mayoritariamente hondureño aquel en el que más del cincuenta por ciento (50%) del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas hondureñas. a) Pago de una cuota única de inscripción de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($4,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. -- 22 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 b) Pago de una cuota anual de registro de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($1,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. 2) Las empresas nacionales con participación de Ingenieros Civiles hondureños. Las empresas nacionales cuyo capital social sea mayoritariamente hondureño, y que acrediten que al menos un treinta por ciento (30%) de dicho capital pertenece a Ingenieros Civiles debidamente colegiados y solventes, tendrán los costos que se detallan a continuación: a) Cuota de inscripción subsidiada: DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00). b) Cuota anual de registro subsidiada: DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L. 2,400.00). Para efectos generales de la clasificación de las empresas reguladas en el presente artículo, cuando el capital social esté constituido total o parcialmente por personas jurídicas hondureñas, el Colegio verificará la composición del capital social de dichas personas jurídicas, a efecto de determinar si corresponde clasificar a la empresa como empresa nacional con capital social mayoritariamente extranjero, atendiendo a la participación de personas naturales o jurídicas extranjeras en dichas personas jurídicas. La verificación de las condiciones que dan origen al presente subsidio se realizará únicamente para efectos de la cuota anual de registro, durante cada proceso de renovación anual, pudiendo dar lugar a la reclasificación de la empresa conforme a la composición de su capital social y al ajuste de la cuota anual que corresponda. 3) Empresas nacionales cuyo capital social no sea mayoritariamente hondureño Se considerarán comprendidas en esta categoría las empresas nacionales en las que el cincuenta por ciento (50%) o más del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas extranjeras. a) Pago de una cuota única de inscripción de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($15,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. b) Pago de una cuota anual de registro de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($5,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. B) EMPRESAS EXTRANJERAS Pago de una cuota de inscripción de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($4,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial, por los primeros QUINIENTOS MIL DÓLARES ($500,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial, del monto del proyecto conforme a lo definido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles (CICH). Cuando el monto del proyecto exceda la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial se deberá pagar un monto adicional de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($200.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial por cada CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($50,000.00) O FRACCIÓN o su equivalente en lempiras al cambio oficial. -- 23 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 Como requisito para la inscripción y permanencia de las empresas nacionales en el registro correspondiente del Colegio, dichas empresas deberán obtener el Código Hondureño de la Construcción (CHOC) y sus actualizaciones oficiales. En el caso de empresas extranjeras, la obligación de obtener el Código Hondureño de la Construcción (CHOC), aplicará respecto de cada proyecto específico para el cual sean autorizadas, conforme al costo que determine la administración del Colegio. Las cuotas establecidas en el presente artículo podrán ser revisadas por la Asamblea General cuando se estime conveniente, de conformidad con la inflación, las condiciones económicas del país y las necesidades institucionales del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
Articulo 100
3. RENOVACIÓN ANUAL OBLI- GATORIA Y PUBLICACIONES INSTITUCIONALES Se crea la figura de la renovación anual del registro de empresas nacionales inscritas ante el CICH, la cual deberá realizarse durante el mes de enero de cada año, independientemente del mes en que la empresa haya sido originalmente inscrita. La renovación anual constituye el mecanismo mediante el cual el CICH verifica la continuidad de la condición de empresa activa y actualiza el registro de conformidad con lo dispuesto en Artículo 99, literal f) del presente Reglamento. En atención a los principios de publicidad y transparencia institucional previstos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, y aplicados de manera analógica al registro de empresas, el Colegio realizará dos publicaciones oficiales al año referentes al estado de las empresas nacionales inscritas, de la siguiente forma: a) Publicación de febrero, que incluirá exclusivamente a las empresas activas que hayan completado su renovación anual; y, b) Publicación de julio, que actualizará el registro institucional con las empresas que mantengan su condición de activas. La falta de inclusión en las publicaciones no constituye sanción disciplinaria, sino consecuencia administrativa del estado de registro de la empresa.
Articulo 100
4. ESTADOS DEL REGISTRO DE EMPRESAS Las empresas nacionales inscritas ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) podrán encontrarse en uno de los siguientes estados administrativos: 1) Empresa Activa Se considerará empresa activa aquella que haya completado su renovación anual conforme al Artículo 100-3 del presente Reglamento y cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 100-5. 2) Empresa Cancelada Temporalmente Se considerará empresa cancelada temporalmente aquella que no realice su renovación anual en el mes de enero correspondiente. La cancelación temporal constituye un estado administrativo conforme al Artículo 57-A del presente Reglamento y suspende la facultad de la empresa para ejercer actividades propias de la ingeniería civil, hasta que sea rehabilitada de conformidad con el Artículo 100-6. -- 24 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 La cancelación temporal se producirá de pleno derecho como consecuencia del incumplimiento del proceso de renovación anual, sin requerir resolución expresa de la Junta Directiva, y se mantendrá vigente hasta que la empresa sea rehabilitada o, en su caso, cancelada definitivamente conforme al presente Reglamento. 3) Empresa Cancelada Definitivamente Se considerará empresa cancelada definitivamente aquella que permanezca en estado de cancelación temporal por un período superior a: a) Doce (12) meses, cuando se trate de empresas nacionales sin capacidad técnica propia; o, b) Sesenta (60) meses, cuando se trate de empresas nacionales con capacidad técnica propia. Se entenderá que una empresa posee capacidad técnica propia cuando cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 100-1 del presente Reglamento para acceder al subsidio de la cuota de inscripción, por contar dentro de su capital social con Ingenieros Civiles Hondureños inscritos y solventes ante el CICH. La cancelación definitiva deberá ser acordada únicamente por la Junta Directiva del CICH, previo informe técnico- administrativo emitido por la Fiscalía, con fundamento en las facultades dispuestas en el Artículo 22, literal r), de la Ley Orgánica del CICH. La ausencia de resolución de cancelación definitiva por parte de la Junta Directiva no restituirá automáticamente la condición de empresa activa, permaneciendo la empresa en estado de cancelación temporal, como situación administrativa transitoria, hasta que cumpla con los requisitos de rehabilitación establecidos en el presente Reglamento o se acuerde expresamente su cancelación definitiva. La cancelación temporal o definitiva del registro de una empresa ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras constituye una inhabilitación administrativa para el ejercicio de actividades propias de la ingeniería civil, sin perjuicio de la inscripción histórica que la empresa mantenga en otros registros.
Articulo 100
5. REQUISITOS PARA LA RENO- VACIÓN ANUAL Para completar la renovación anual, la empresa deberá: 1. Estar solvente en el pago de la cuota anual correspondiente al año en curso. 2. Mantener designado un Ingeniero Representante inscrito y solvente ante el CICH. 3. Haber cumplido con la presentación de los informes trimestrales obligatorios a cargo del ingeniero representante, de conformidad al artículo 67.c. de la Ley Orgánica CICH. 4. Actualizar los datos societarios y de contacto en el registro institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99, literales f) y g), mediante la presentación y cumplimentación del Formulario de Renovación del Registro de Empresas.
Articulo 100
6. REHABILITACIÓN DE EMPRE- SAS CANCELADAS TEMPORALMENTE La empresa cancelada temporalmente podrá solicitar su rehabilitación en cualquier momento del año, cumpliendo con: 1. La subsanación de todos los requisitos establecidos en el Artículo 100-5. -- 25 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 2. El pago de una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la cuota anual, cuando la renovación no se haya efectuado dentro de los primeros tres meses del año. a. Esta multa se aplica únicamente a partir del mes de abril de cada año. b. La multa se cobra una sola vez por año. 3. Las verificaciones documentales y administrativas que determine el CICH. Cumplidos los requisitos, la empresa recuperará su condición de activa.
Articulo 100
7. REINSCRIPCIÓN DE EMPRESAS CANCELADAS DEFINITIVAMENTE La empresa cancelada definitivamente podrá solicitar su reinscripción, debiendo cumplir con: 1. Todos los requisitos vigentes de inscripción inicial establecidos en el artículo 100 del presente Reglamento. 2. El pago de las cuotas adeudadas hasta la fecha en que se produjo la cancelación definitiva, incluyendo, cuando corresponda, la multa administrativa prevista en el Artículo 100-6 del presente Reglamento. 3. El pago de las cuotas correspondientes al período transcurrido entre la cancelación definitiva y la fecha de la reinscripción. 4. El pago de las multas aplicables conforme al Artículo 61 de la Ley Orgánica, en caso de que la empresa haya ejecutado proyectos durante su período de cancelación. La empresa conservará el número institucional previamente asignado.
Articulo 100
8. IMPLEMENTACIÓN ADMINIS- TRATIVA La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras deberá emitir los procedimientos internos, disposiciones administrativas, lineamientos operativos, realizar las adecuaciones al sistema institucional que resulten necesarias para la correcta implementación, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 100-3 al 100- 7 del presente Reglamento, así como adoptar las medidas de comunicación y divulgación necesarias para informar oportunamente a las empresas inscritas y a los agremiados sobre la entrada en vigencia y aplicación de las presentes disposiciones.
Articulo 2
– DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las empresas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reforma deberán ajustarse a la clasificación y a las cuotas establecidas en el Reglamento reformado a partir del siguiente proceso de renovación anual.
Articulo 3
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL COLEGIO DE INGENIEROS 30 M. 2026. -- 26 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS ACUERDO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria define la Organización de los Colegios Profesionales. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras. POR TANTO: La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ACUERDA
Articulo 1
Reformar los artículos 3, 14, 16, 17, 18, 24, 27, 38, del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras los cuales se leerán de la siguiente manera
Articulo 3
El Tribunal Electoral deberá ser juramentado en la sesión inmediata de la Junta Directiva del Colegio que se celebre con posterioridad a la conclusión del período de inscripción de candidatos. A partir de dicha juramentación, el Tribunal Electoral quedará formalmente integrado y asumirá el ejercicio de sus atribuciones conforme a la Ley Orgánica del Colegio y al presente Reglamento. La primera sesión del Tribunal Electoral deberá celebrarse el día hábil siguiente a la juramentación, en la cual se procederá a la elección de los cargos internos que correspondan y a la aprobación de los lineamientos iniciales para la conducción del proceso electoral.
Articulo 14
El Tribunal Electoral elaborará, validará y administrará el Listado Oficial de Colegiados Habilitados para Ejercer el Sufragio, el cual deberá contener únicamente el nombre completo y el número de colegiación de cada colegiado. Dicho listado se elaborará con base en la información proporcionada por la Administración del Colegio, considerando exclusivamente a los colegiados que se encuentren solventes y legalmente habilitados, conforme a la Ley Orgánica y al presente Reglamento.
Articulo 16
Los colegiados inscritos podrán solicitar la corrección de cualquier error u omisión que aparezca en el Listado Oficial de Colegiados Habilitados para Ejercer el Sufragio. Asimismo, los colegiados que no se encuentren solventes podrán regularizar su situación gremial mediante el pago correspondiente, incluso el día de la votación, y solicitar la acreditación de su solvencia a través de los -- 27 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 mecanismos y procedimientos que autorice el Tribunal Electoral. La acreditación de solvencia efectuada conforme al párrafo anterior deberá constar documentalmente y habilitará al colegiado para ejercer el sufragio durante la jornada electoral.
Articulo 17
El proceso de elección se llevará a cabo en las sedes institucionales operativas del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, así como en otros sitios que el Tribunal Electoral determine, siempre que cumplan con los criterios normativos y operativos establecidos para garantizar las condiciones mínimas de accesibilidad para los colegiados; conectividad, seguridad, resguardo y supervisión necesarias para la custodia del material electoral bajo la jurisdicción oficial del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
Articulo 18
ELIMINADO
Articulo 24
El período para la inscripción de candidaturas se iniciará el día hábil siguiente a aquel en que haya sido notificado a la Junta Directiva, el nombramiento del representante propietario y suplente electos por el Tribunal de Honor, y finalizará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día cincuenta (50) hábil previo a la fecha de la elección correspondiente. Para efectos del presente artículo, se entenderá por Representante del Tribunal de Honor al representante propietario nombrado por el Tribunal de Honor, o en su defecto el suplente. La Junta Directiva comunicará a los agremiados el inicio del proceso de inscripción de candidatos por correo electrónico, medios informáticos u otros medios. Las solicitudes de inscripción de candidaturas deberán presentarse por escrito ante el Representante del Tribunal de Honor, acompañadas de la documentación exigida por el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. El Representante del Tribunal de Honor será responsable de recibir, revisar y verificar la documentación presentada al momento de la solicitud de inscripción. Si la documentación cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las demás Leyes del Colegio, el Representante del Tribunal de Honor extenderá de inmediato la constancia de inscripción correspondiente. En caso de que la documentación presentada resulte incompleta o no cumpla con uno o más de los requisitos exigidos, el Representante del Tribunal de Honor lo hará saber inmediatamente y por escrito al solicitante, indicando las observaciones formuladas. El solicitante podrá subsanar las observaciones o efectuar las correcciones o enmiendas pertinentes hasta antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día en que finalice el período de inscripción de candidaturas. De no efectuarse las correcciones o enmiendas dentro del plazo señalado, la solicitud de inscripción será declarada sin lugar, dejando constancia de ello conforme al procedimiento establecido.
Articulo 27
La jornada de votación se llevará a cabo el último domingo del mes de julio, en todas las sedes habilitadas por el Tribunal Electoral -- 28 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 El acto de votación iniciará a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y finalizará a las dos de la tarde (2:00 p.m.), horario dentro del cual los colegiados habilitados podrán ejercer el sufragio. En caso de que la votación no inicie a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) por causas debidamente justificadas, el horario de votación se extenderá de forma automática por un período equivalente al tiempo de retraso, contado a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.), sin necesidad de acuerdo previo del Tribunal Electoral, dejando constancia de ello en el acta de cierre del proceso electoral. Excepcionalmente, el horario de votación podrá ser extendido cuando las condiciones de afluencia de votantes así lo ameriten, siempre que dicha extensión sea acordada de manera colegiada por el Tribunal Electoral y quede debidamente consignada en acta. Concluido el horario de votación, ya sea el ordinario, el extendido automáticamente conforme al presente artículo, o el ampliado por decisión colegiada del Tribunal Electoral, las mesas electorales procederán al cierre de la votación y al escrutinio de los votos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de la Jornada de Votación.
Articulo 38
Los casos no previstos expresamente en el presente Reglamento, en la Ley Orgánica del Colegio o en sus reglamentos, serán conocidos y resueltos por el Tribunal Electoral, mediante decisiones adoptadas de forma colegiada, debidamente motivadas y consignadas en acta, con apego a los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad del voto. Para la resolución de dichos casos, el Tribunal Electoral podrá tomar como referencia los principios generales de la Ley Electoral, así como las buenas prácticas institucionales aplicables al ámbito gremial. Las resoluciones adoptadas por el Tribunal Electoral en aplicación del presente artículo constituirán precedente institucional para procesos electorales futuros. En caso de que la naturaleza del asunto exceda las atribuciones del Tribunal Electoral o comprometa de manera directa la normativa superior del Colegio, este podrá elevar el caso al conocimiento de la Asamblea, conforme a los procedimientos correspondientes. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Dado en la XCI Asamblea General Extraordinaria, en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera”, del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras En la ciudad de Tegucigalpa, el día viernes diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL COLEGIO DE INGENIEROS 30 M. 2026. -- 29 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 Secretaría de Industria y Comercio República de Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria general de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1021-2012, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, 23 de octubre de 2012, VISTA: Para resolver la solicitud No. 982-2012, presentada ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, el 15 de octubre de 2012, por el Licenciado DICK LEONARDO ROSALES POSAS; inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 15801, hondureño, del domicilio Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, con teléfono No. 2444-3800, celular No. 9692-3810, Apoderado Legal de la denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL DELFÍN", contraída a solicitar que se conceda a su representada el Otorgamiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 254-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de marzo de 1998, se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.) teniendo entre otras atribuciones, la calificación de documentos de constitución y registro de organizaciones y empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se incluyen empresas de servicios múltiples. CONSIDERANDO: Que se constató que la documentación acompañada a la solicitud de mérito, está debidamente legalizada, por lo que se determinó que la denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL DELFÍN", es una empresa de economía social de PRIMER GRADO, por estar constituida con un mínimo de diez (10) personas naturales, integrada de manera vertical, con un haber social no menor de UN MIL LEMPIRAS (L.1,000.00), de conformidad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), el 23 de octubre de 2012, presentó informe que en los Libros de Registro que lleva la ODS, no existe registro de la denominación social de la referida empresa; emitiendo dictamen favorable en la presente solicitud, por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución no constituye un documento final, mientras este no sea registrado en la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.) de la denominada empresa. Cuyas disposiciones Estatutarias no contravienen con las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. POR TANTO: La Secretaría de Estado, en los Despachos de Industria y Comercio, con fundamento en los Artículos: 1, 7, 33 reformado, 36 numeral 8), 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 25, 60 literal b), 83, 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 14 y15 de la Ley del Sector Social de la Economía; 1 literales a), d), f), 4, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 29, 30, 41, 43, 47, 48 literal i), 53, 54, 56, 60 literales a), b) y 69 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía. RESUELVE: PRIMERO: Otorgar Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL DELFÍN", con domicilio en la Comunidad de Nueva Marañones, Municipio de Trujillo, Departamento de Colón, como una empresa de economía social de PRIMER GRADO, estipulada dentro de los principios de la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento, con el propósito de brindar los servicios de producción y comercialización de mariscos, abarrotería en general, adquisición de insumos, crianza y venta de aves de corral, ganadería en general (venta de ganado vacuno o bovino, porcino), agricultura y cría de especies acuáticas crustáceos y moluscos, fomentando la inversión y la generación de empleo, a la vez mejorando la calidad de vida de sus asociados. SEGUNDO: La empresa tendrá las obligaciones siguientes: (a) cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General; (b) Llevar los libros ordenados por la Ley y su Reglamento y mantenerlos al día; (c) Dar a conocer a los asociados mediante Asamblea General los resultados del ejercicio social anterior, tales como: Informes o memorias, balance general, estado de resultados, liquidación presupuestaria o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General. Asimismo el proyecto de presupuesto y otros documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio social; (d) Nombrar los órganos de gestión necesarios requeridos para su funcionamiento, los comités o comisiones especiales para ayudar a la gestión administrativa; (e) Remitir a la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), al mes siguiente de finalizado cada ejercicio social el listado de afiliados, directivos, balances y otras informaciones que se requieran; (f) Acceder a las acciones de fiscalización de la empresa por parte de la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía o por las instituciones que sean contratadas para tal fin; (g) Las demás señaladas en -- 30 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 la Ley del Sector Social de la Economía, su Reglamento y los Estatutos. TERCERO: La empresa no podrá en ningún caso organizarse, fusionarse, ni transformarse en sociedad mercantil. Siendo nulo todo acto o contrato que contravenga esta disposición. CUARTO: Cuando la empresa pretenda desarrollar actividades culturales, de educación, salud, vivienda, producción, transformación, comercio, de servicios y todo tipo de trámites ante instituciones públicas y privadas, no se le eximirá de cumplir con los requerimientos exigidos por las demás leyes afines. QUINTO: En caso de ser disuelta la empresa en Asamblea de socios, cualquier socio deberá notificar por escrito a la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), para proceder a su inscripción en el libro de disoluciones respectivo. SEXTO: Cuando la empresa sea Disuelta y Liquidada por la Comisión Liquidadora nombrada por la Asamblea General y cuente con recursos financiados por el Estado u otras organizaciones de cooperación, los recursos sobrantes deben ser trasladados a una Organización de reconocida solvencia moral o Patronato de su comunidad, para ejecutar proyectos de infraestructura. SÉPTIMO: Que la Dirección de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, una vez notificada la referida Resolución que proceda a realizar el Registro respectivo de la denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL DELFÍN", en el libro que para tal efecto lleva la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía, "O.D.S", sin publicarse en el Diario Oficial La Gaceta u otro diario de mayor circulación del país, conforme la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento. OCTAVO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias, sin más trámite. NOTIFÍQUESE; f) CARLOS GUNTHER LAINEZ RIVERA, Subsecretario MIPYME-SSE. Acuerdo No. 051-2012, f) LUISA AMANDA MENDIETA, Secretaria General. Para los fines que al interesado convengan, se le extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil doce. LUISA AMANDA MENDIETA Secretaria General 30 M. 2026 -- 31 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTASVOLANTES BANNER BROCHUR tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn -- 32 of 32 --