20260129 - 37056
Considerandos
- 1.Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN” se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. -- 1 of 40 -- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 2
Domicilio: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN tendrá su domicilio en el municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán y tendrá operaciones en dichas comunidades para la prestación del servicio de agua potable, saneamiento, así como de la recolección y tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos.
Articulo 3
Duración: Se regirá por una junta directiva y tendrá una duración de dos años y será reelecta por igual periodo sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en los presentes estatutos y en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y demás leyes aplicables.
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de 4 Barrios (Ostuman, Nueva Esperanza, Miraflores y San Pedrito Arriba, Manantial de Copán Agua Helada, Municipio Copán Ruinas, Departamento Copán y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES Los fines que persigue la Junta de Agua denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 Barrios (Ostuman, Nueva Esperanza, Miraflores y San Pedrito Arriba, Manantial de Copán Agua Helada, MUNICIPIO Copán Ruinas, DEPARTAMENTO Copán son los siguientes:
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.- 2) mejorando la infraestructura.- 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 Barrios (Ostuman, Nueva Esperanza, Miraflores y San Pedrito Arriba, Manantial -- 3 of 40 -- de Copán Agua Helada, MUNICIPIO Copán Ruinas, DEPARTAMENTO Copán podrá realizar las siguientes actividades: 1) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable de acuerdo los siguientes parámetros: 1.1) Capacidad de pago, 1.2) Número de familias por vivienda, 1.3) Número de grifos adicionales, 1.4) El número de metros cuadros de construcción donde se presta el servicio y cualquier otra consideración establecida por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento establecido por la misma, 2) Recibir aportaciones extraordinarias, 3) La venta de derecho de pegues de agua, 4) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados, 5) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento de sistema, 6) Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales, 7) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y a conservar el sistema de agua potable de la comunidad. 8) Coordinar y asociarse con otras juntas de agua a nivel municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. 9) Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema, 10) Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de las microcuencas cada año.
Articulo 7
Son objetivos específicos de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 Barrios (Ostuman, Nueva Esperanza, Miraflores y San Pedrito Arriba, Manantial de Copán Agua Helada, MUNICIPIO Copán Ruinas, DEPARTAMENTO Copán, los siguientes: a) Promover entre los usuarios el sentido de responsabilidad y de pertenencia hacia la junta de agua, fomentando la participación ciudadana y el espíritu solidario, en todas las actividades que sus dirigentes lleven a cabo, tendientes al logro de metas y que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida; b) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los usuarios y de la comunidad en general; c) Administrar el servicio como empresa sostenible aplicando tarifas reales basado en los consumos de agua potable; d) Ampliar la cobertura del servicio de agua a zonas que carecen del mismo; e) Promover la conservación y protección de la cuenca y microcuencas que sirven de fuentes de captación de agua actualmente, principalmente mediante su compra e implementación de planes de manejo; f) Identificar nuevas fuentes de agua para el abastecimiento futuro y adquirirlas para su protección; g) Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el logro de sus objetivos; h) Crear un fondo para adquirir los materiales necesarios para la reposición, reparación mejoramiento y ampliación de las instalaciones del sistema; i) Establecer comunicación permanente con la municipalidad; j) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
Articulo 8
Para el logro de los objetivos la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 Barrios (Ostuman, Nueva Esperanza, Miraflores y San Pedrito Arriba, Manantial de Copán Agua Helada, MUNICIPIO Copán Ruinas, DEPARTAMENTO Copán, está facultada para: a) Crear la Unidad Operativa para que desarrolle todas las actividades permanentes que requieran personal calificado y especializado para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento. b) Percibir y administrar las tarifas, aportes que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable; c) Elaborar y aprobar su propia planificación con su respectivo presupuesto anual previa revisión de la corporación municipal; d) Elaborar, aprobar y modificar el estatuto y reglamento interno de la organización; e) Elaborar, aprobar y modificar reglamentos especiales observando los procedimientos establecidos en este estatuto; f) Elaborar, aprobar y modificar el organigrama de la Unidad Operativa; g) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y -- 4 of 40 -- mantener la salud de los usuarios; h) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación, mantenimiento y ampliación, según fuera requerido el sistema; i) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales para su inversión en el mejoramiento del sistema; j) Establecer alianzas con instituciones públicas o privadas para conservación de las fuentes de agua o ampliar el sistema de agua potable previo convenio de colaboración; k) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; 1) Adquirir las áreas de terreno necesarias para proteger, conservar y mantener las fuentes de agua que abastece el sistema de agua; m) Gestionar fondos a través de organismos nacionales e internacionales para el logro de los objetivos antes planteados; n) Autorizar el suministro de agua en urbanizaciones, observando los procedimientos establecidos en el estatuto, reglamentación especial y demás leyes; o) Gestionar y suscribir convenios o acuerdos que fueren necesarios para conservación de las fuentes de agua; p) Mantener el inventario actualizado y darle su debido mantenimiento; q) Y las demás que fueren pertinentes". CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS Y CLASES DE MIEMBROS.
Articulo 9
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores; y, b) Activos. Son miembros fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua.- Son miembros Activos son los que participan en las Asambleas de Usuarios y los que no habiendo suscrito el acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en las asambleas de Usuarios en barrios y colonias para elegir a sus delegados por medio de los cuales ejercerán su representación según lo establezca este estatuto.
Articulo 9
Son derechos de los usuarios o abonados: a) Realizar con la junta todas las operaciones económicas que constituyan su objeto y usar todos los servicios o beneficios sociales y culturales que preste; b) Elegir y ser electo para servir en los cargos directivos de la junta; c) Participar en la asamblea de barrios y colonias, con derecho a voz y voto; d) Proponer iniciativas o proyectos ante sus delegados; e) Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la junta de agua; f) Conocer el estatuto, su reglamento interno y demás reglamentos especiales por medio de sus delegados; g) Solicitar la cancelación del servicio en forma temporal sin perder el derecho a su conexión; h) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios ante sus delegados y junta directiva; i) Gozar del servicio de agua potable en la medida que la condición lo permita y en la forma más eficiente posible sin discriminación alguna; j) Suscribir con la junta de agua un contrato de prestación de servicio; k) Presentar reclamos o consultas ante en la Oficina de Atención al cliente y recibir respuestas oportunas; 1) Recibir por los medios más adecuado avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de agua; m) Recibir la información necesaria sobre la modificación en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; n) Solicitar por escrito certificación de punto de acta a través de los delegados, con las limitaciones legales y reglamentarias.
Articulo 10
Son obligaciones de los usuarios o abonados: a. Servir en cargos para los cuales sean designados a menos que -- 5 of 40 -- aleguen justa causa de exención y que esta sea calificada por los usuarios, delegados y junta directivos; b. Pagar las multas según la sanción correspondientes; c. Asistir con puntualidad a todos los actos y reuniones que sean legal o estatutariamente convocados, incluyendo las actividades educativas que se pongan en práctica. d. Otorgar las servidumbres que sean necesarias dentro de una propiedad para las instalaciones destinadas a servir al sistema de agua y/o usuario; e. Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagar el derecho de conexión que se establezca y realiza la instalación de acuerdo a las especificaciones técnicas; f. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; g. Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, en su caso; h. Denunciar por escrito ante la Unidad Operativa y autoridades competentes los daños que se le ocasione al sistema y el mal uso del servicio; i. Denunciar por escrito ante el comité de Vigilancia cualquier acto de corrupción realizado por miembros directivos, comités, delegados y empleados de la Junta de agua; j. Pagar puntualmente la tarifa y demás aportes aprobados por la directiva y asamblea de delegados en el tiempo estipulado; k. Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; l. Disponer de un sistema adecuado de disposición de excretas en las condiciones que la ciudad lo permita; m. Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección a personal autorizado de la Junta de Agua y acatar las recomendaciones normas técnicas; n. Pagar las multas que se impusieran por infracciones, incumplimiento del estatuto y su reglamentación; o. Participar las labores comunitarias que aprueben los órganos que conforman la junta de agua; p. Respetar y ejecutar los acuerdos de todos los órganos de la Junta de Agua. q. Mantener actualizado su domicilio. r. Las demás que aprueben todos los órganos de la Junta de Agua. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS
Articulo 11
La estructura organizativa de la Junta de Agua para la dirección, administración, operación, mantenimiento y vigilancia de la prestación del servicio de agua estará conformada por la siguiente estructura. A) Asamblea de usuarios por cada sector, para elegir un delegado. B) Asamblea de delegados, que elegirá la Junta Directiva; C) Junta Directiva nombrara la unidad Operativa. D) Comités de Vigilancia y comité de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios .- c.- Comité de Microcuencas. Ninguna persona que desempeñe cargo remunerado con el prestador del servicio, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de directivo en ninguna de sus formas. Serán incompatibles hasta el tercero de consanguinidad y segundo de afinidad, los cargos de la junta directiva con los de comité de Vigilancia y Unidad Operativa.
Articulo 12
Para desempeñar cualquier cargo como integrante de los órganos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se deberá reunir los siguientes requisitos: a. Ser mayor de edad. b. Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; o extranjero Residente con más de 5 años de vecindad. c. Estar al día con el pago del servicio de agua. d. Ser residente en el barrio y usuario del servicio con un año de antigüedad, e. Estar presente al momento de celebrar la elección. f. Saber mínimo leer y escribir; g. No tener cuentas pendientes con la ley. h. No estar afectado por ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en este estatuto y su reglamentación. Al momento de la elección se deberá considera lo siguientes: 1) Para ser delegado se necesita reunir todos los requisitos anteriores. 2) Para ser miembro de la junta directiva solo se necesita ser delegado. 3) Podrán nominar a personas para ser miembros del comité de Vigilancia los siguientes: 4) Los -- 6 of 40 -- usuarios en forma directa o través de su delegado. 5) Las organizaciones de la Sociedad civil.
Articulo 13
Todo delegado será electo por los usuarios del sistema de agua y se realizará mediante reuniones celebradas en barrios y colonias de la ciudad y se asignarán tomando como base el número de usuarios registrados, asignándose un delegado por cada 100 usuario; sean estas personas naturales o jurídicas y en los lugares que no se logre completar los 100 usuarios se asignará un delgado como mínimo.
Articulo 14
El procedimiento a seguir para la elección de los delegados será el siguiente: 1) Convocatoria de usuarios por los delegados de cada barrio o colonia. 2) Reunión de usuarios por sectores o en forma general. 3) Elección de delegado por simple mayoría de votos. Durante la reunión se deberán tomar en cuenta lo siguientes consideraciones: Párrafo 1: En las reuniones cada delegado tendrá derecho a un voto, sin tomar en cuenta el número de conexiones que tenga registradas. Párrafo 2: El delegado tendrá derecho a ser representado mediante constancia por escrito extendida por el sector o barrio que lo proponga. Párrafo 3: Las constancias de representaciones para asistir a reuniones de usuarios deberán entregarse en la oficina al secretario de la junta directiva previo inicio de asamblea de usuarios.
Articulo 15
El procedimiento de elección será el siguiente: Paso 1: Los delegados electos en cada barrio y colonia se reunirán para seleccionar entre ellos un delegado que los representará en la asamblea y será el único que podrá optar a ocupar cargos en la junta directiva, comité de vigilancia y comités de apoyo Paso 2: El delegado seleccionado en el Paso 1 deberá presentar con 5 días de anticipación a la celebración de la asamblea ante el secretario, su hoja de vida y que acredite ser usuario del sector propuesto. Paso 3: El secretario deberá entregar al resto delegados con 3 días de anticipación a la asamblea una copia de la hoja de vida del delegado propuesto en el Paso 1. Paso 4: Durante la asamblea los delegados seleccionados en el paso 1 se ubicarán frente a la asamblea con un distintivo que lleve su nombre según lo registró en su hoja de vida. Paso 5: La votación deberá ser secreta mediante papeleta. Paso 6: Una vez electo todos los cargos estos deberán ser juramentados por el alcalde(a) o su representante, extendiendo su respectiva certificación. Paso 7: Registrarse en la municipalidad en los registros de organizaciones civiles que esta lleva y ante el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
Articulo 16
Del mandato de los miembros de la Junta Directiva. El periodo de los miembros de junta directiva será de dos (2) años podrán ser relectos por una vez en periodos sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente en periodos alternos y desempeñarán sus cargos, ad honoren.- para ser miembro de junta directiva se requiere: a.- Ser hondureño(a) en el pleno goces de sus derechos civiles b.- ser residente en la comunidad, usuario(a) de los servicios y estará al día con sus pagos c.- saber leer y escribir d.- ser de reconocida solvencia moral y e.- Estar físicamente presente en la elección. Cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causales: a) Haber cumplido el mandato b) Pérdida de cualesquiera de los requisitos establecidos por este estatuto, su reglamento y demás las Leyes; c) Por la elección de su reemplazante mediante el procedimiento correspondiente; d) Por la aceptación de su renuncia al respectivo cargo por parte del órgano del cual forme parte. e) Por fallecimiento; f) Por la destitución por parte de la asamblea de delegados; g) Por la declaración de su inhabilidad para el desempeño del cargo respectivo por parte de órgano que lo haya elegido para el mismo. La unidad de supervisión y control (USCL) del municipio está obligada a extender una constancia de solvencia Administrativa a los miembros de la Junta al término de su mandato, previa evaluación de su desempeño.
Articulo 17
Los miembros del comité de vigilancia de la junta administradora durarán en su cargo por un período -- 7 of 40 -- de tres años, pudiendo ser reelectos por un período más en forma consecutiva y lo desempeñarán Ad honorem, pudiendo ser removidos de sus cargos por incumplimiento de sus funciones.
Articulo 18
Los miembros de cada órgano de la junta después de su elección deberán someterse a un proceso de transición así mismo participar en talleres de capacitación con instituciones especializadas el tema para garantizar el buen funcionamiento. CAPÍTULO V. De la Asamblea de delegados.
Articulo 19
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento y expresa la voluntad colectiva de sus miembros mediante representación por delegaciones nombradas en reuniones de barrios y colonias que conforman la ciudad. Sus acuerdos, adoptados por disposiciones legales, reglamentarias y de este estatuto obligan a todos los miembros de la junta de agua.
Articulo 20
Son atribuciones de la asamblea de delegados las siguientes: a. Aprobar la propuesta de reforma del estatuto con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. b. Aprobar la disolución de la organización con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros; c. Elegir los miembros de Junta Directiva, Comité de Vigilancia y Comités de Apoyo; d. Aprobar la destitución y suspensión de los miembros que conforman los diferentes órganos de la junta con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros. e. Aprobar el reglamento interno de la organización derivado de este estatuto. f. Aprobar el Plan de Estratégico de la organización con su proyecto de presupuesto.; g. Aprobar el Plan de Trabajo Anuales (POA) con su proyecto de presupuesto.; h. Conocer el informe anualmente sobre la gestión de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, discutirlos y resolver lo procedente; i. Aprobar suministro del servicio de agua fuera del área de servicio de la ciudad. j. Requerir de la Junta Directiva los informes que considere convenientes; k. Nombrar comisiones de carácter transitorias para investigar situaciones especiales, esta determinará su objeto específico y el número de miembros que la compondrán; l. Aprobar la propuesta de los pliegos tarifarios y demás aportes necesarios para financiar el presupuesto estimado para ejecutar el P.O.A. m. Aprobar compras de materiales y contratación de servicio según el monto que estipule el reglamento especial de Compras y Contrataciones de Servicios. n. Tratar otros asuntos de interés de los órganos de la Junta Administradora de Agua o que resulten del presente estatuto;
Articulo 21
Son derechos de los usuarios: a. Elevar los reclamos por escritos ante los directivos sobre el servicio recibido; b. Tener acceso a copia de la agenda con cinco días previo a la reunión que fuese convocado; c. Solicitar información por escrito a cualquier órgano que conforma la junta de agua; g. Tener acceso mediante solicitud formal de conocer el estatuto, reglamento interno y demás reglamentación especial. h. Elegir y ser electo. i. Participar en las asambleas de delegados con voz y voto j. Fiscalizar sus operaciones administrativas, financieras y contables, pudiendo para ello examinar los libros, Inventario y Balances, previa solicitud por escrito durante los diez días anteriores a la fecha de la celebración de la asamblea de delegados que deba pronunciarse sobre dichas materias. Esto, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Junta de Vigilancia;
Articulo 22
Son funciones de los delegados: a. Informar lo acontecido en las reuniones que participen y demás trabajos que realizan los órganos que conforman la junta de agua. b. Realizar reuniones periódicas con los usuarios en sus respectivos barrios y colonias para discutir la problemática -- 8 of 40 -- de la localidad; c. Presentar al Secretario de la directiva un informe sobre las reuniones realizadas con los usuarios con la siguiente información: Lista de asistentes, agenda discutida y acuerdos logrados esto se hará efectivo a más tardar 5 días después de transcurrida cada reunión; d. Hacer llegar a quien corresponda las denuncias, solicitudes o quejas y demás que los usuarios demanden. e. Integrar comisiones para tratar asuntos especiales. f. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la directiva y asamblea de delegados; g. Ejercer las demás funciones encomendadas por la asamblea de delegados y la Junta Directiva.
Articulo 23
De las deliberaciones de la asamblea de delegados, se dejará constancia en el libro de actas respectivo. El acta contendrá un extracto de los acuerdos logrados y será firmado por el Presidente y el Secretario. El libro de Actas, junto a los demás documentos de respaldo, quedará a disposición de cualquier delegado o usuario que desee revisarlos mediante solicitud por escrito dirigida al Secretario de la junta.
Articulo 24
De las sesiones de la asamblea de delegados. Tendrá 2: Clases de sesiones: 1) Ordinaria: Se realizará un mínimo de 2 sesiones en el año; y, 2) Extraordinaria: Se producen debido a una situación inesperada y el procedimiento a seguir será el siguiente: La convocatoria la hará el Presidente en un plazo no mayor a 10 días y a solicitud de: A petición del Comité de Vigilancia. - A petición del 40% de los delgados.- Corporación municipal. CAPÍTULO VI. De la Junta Directiva
Articulo 25
Después de la asamblea de delegados, la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de los delegados.
Articulo 26
La Junta Directiva tiene a su cargo la administración superior y representa judicial y extrajudicial de la Junta de Agua, para el cumplimiento de sus objetivos, para estos efectos la directiva de la junta podrá ejercerá todas aquellas facultades y atribuciones, que este estatuto y su reglamento y demás Leyes no haya entregado expresamente a la asamblea de delgados.
Articulo 27
La Junta Directiva estará conformada por hombres y mujeres mayores de edad y se integrará con los siguientes cargos: l. Presidente(a); 2. Vicepresidente(a); 3. Secretario(a); 4. Tesorero(a); 5. Fiscal; 6. Vocal Primero; 7. Vocal Segundo. También deberá integrarse a las reuniones de directiva el Administrador(a) de la Unidad Operativa con derecho voz, pero sin voto.
Articulo 28
Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y acuerdos que sean necesarios para el logro de los objetivos de la organización; b. Aprobar la apertura de nuevas plazas de trabajo permanentes a solicitud de los órganos que conforman la organización siempre que se considere el presupuesto de la junta; c. Aprobar partidas presupuestarias no registradas en el presupuesto anual y presentar un informe a la asamblea de delegados en la próxima reunión. d. Ampliar partidas presupuestarias a solicitud de cualquiera de los órganos de la junta y presentar un informe a la asamblea de delegados en la próxima reunión. e. Contratar, suspender o ratificar en el cargo al administrador(a) y jefes de departamentos de la Unidad Operativa con la aprobación de dos terceras partes de sus miembros y en el caso de no haber acuerdo en primera votación deberá convocarse a reunión extraordinaria en un plazo no mayor a diez días a la asamblea de delegados para que esta lo determine. f. Suspender o ratificar del cargo a personas que realicen labores de los órganos que conforman la junta a excepción del inciso anterior por los procedimientos establecidos en la reglamentación interno. g. Aprobar los -- 9 of 40 -- proyectos de ampliaciones y mejoras del Sistema de Agua dentro del área de servicio de la ciudad. h. Aprobar, modificar y derogar los reglamentos especiales. i. Aprobar o modificar el Manual de Puestos y Salarios. j. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias para la administración y control de fondos internos o externos orientados a proyectos especiales y demás. k. Aprobar compras de materiales y contratación de servicio según reglamento especial de Compras y Contrataciones de Servicios. l. Aplicar y determinar las sanciones para miembros que se le compruebe violación del estatuto y reglamento interno y demás reglamentación. m. Someterte asamblea de delegados la aprobación de la tabla precios para el cobro de servicios. n. Aprobar solicitud de emergencias previa presentación a la corporación para su aprobación. o. Decidir sobre todas las materias de interés de la organización, a excepción de las que sean atribuciones del comité de Vigilancia y asamblea de delegados.
Articulo 29
Son funciones de la Junta Directiva. a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el estatuto, reglamento interno y demás reglamentación especial; b) Elaborar la propuesta de reforma del estatuto y someterlo a la aprobación de la asamblea de delegados; c) Elaborar la propuesta de reglamento interno de la organización y someterla a la aprobación de la asamblea de delegados; d) Administrar los fondos provenientes de las tarifas, conexiones, multas y demás servicios prestados a través de la Unidad Operativa; e) Fijar anualmente el monto de las sanciones tomando como base el valor del día de trabajo según lo establece la ley; f) Elaborar el Plan Estratégico de la junta de agua con su presupuesto y presentarlo a la asamblea de delegados para su aprobación; g) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la junta de agua con su presupuesto y presentarlo a la asamblea de delegados para su aprobación. h) Presentar a la asamblea de delegados el informe anualmente sobre la gestión realizada; i) Presentar a la asamblea de delegados los informes que estos estimen conveniente; j) Solicitar el Plan de Trabajo Anual con su presupuesto a todos los órganos que conforman la junta de agua. k) Presentar anualmente la propuesta de los pliegos tarifarios y demás aportes a la asamblea de delegados. 1) Solicitar el informe final y de avances sobre la ejecución del plan de trabajo anual y presupuesto de cada órgano que conforman la junta de agua. m) Recibir y remitir a quien corresponda los reclamos presentados por escrito de los delegados de barrios y colonias que no fueron resueltos por la Unidad Operativa. n) Gestionar los fondos para ampliaciones y mejoras del sistema de agua. o) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas, por la asamblea de delegados para la correcta administración, operación y mantenimiento del Sistema.
Articulo 30
De las sesiones de la junta directiva. Tendrá 2: clases de sesiones: l. Ordinaria: Se realizará un mínimo de 6 sesiones en el año. 2. Extraordinaria: Se producen debido a una situación inesperada, el procedimiento a seguir para realizarla será el siguiente: La convocatoria la hará el Presidente en un plazo no mayor a 5 días y a solicitud de: A iniciativa del Presidente.- A petición de tres directivos.- A petición del Comité de Vigilancia. - Invitación de la Corporación municipal.
Articulo 31
El PRESIDENTE de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; y sus atribuciones son las siguientes: a. Convocar a sesiones. b. Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones; d. Firmar contrato de prestación de Servicio con el usuario. e. Elaborar la agenda junto con el secretario para las reuniones de junta directiva y asamblea de delegados; f. Elaborar con el Secretario el calendario anual de reuniones de todos los órganos que conforman la junta de agua y proceder a su divulgación; g. Presentar el informe a la directiva cuando asista reuniones en representación de la organización; h. Solicitar a los órganos que conforman la junta de agua el Plan de Trabajo Anual con su presupuesto para incorporarlo al presupuesto general de la organización; i. Preparar junto con los miembros el informe anual de la -- 10 of 40 -- gestión y desempeño de la junta de directiva y someterlo a consideración de la asamblea de delegados; j. Elaborar con el Secretario cada dos meses el informe de avance sobre el plan de trabajo anual y ejecución presupuestaria de la junta de agua y someterlo a consideración de la Junta Directiva, k. Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique la erogación de fondos en base al presupuesto aprobado por la asamblea de delegados; l. Aprobar junto con el Tesorero compras de materiales y contratación de servicio según reglamento especial de Compras y Contrataciones de Servicios; m. Presentar junto con el Tesorero y Secretario el informe anual al ERSAPS, corporación municipal y comisión de transparencia; n. Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; o. Ejercer las demás actividades propias de su cargo y las que le asigne la directiva o la asamblea de delegados.
Articulo 32
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal. b) Coordinar comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de delegado o la Junta Directiva.
Articulo 33
Son atribuciones del SECRETARIO: a. Realizar las convocatorias a solicitud del Presidente(a); b. Elaborar la agenda, las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; c. Elaborar y firmar Certificaciones; d. Elaborar con el Presidente el calendario anual de reuniones; e. Inscribir la directiva ante el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS); f. Presentar junto con el Presidente y el Tesorero el informe anual ante el ERSAPS; g. Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta de Agua; h. Preparar junto con el Presidente el informe anual de la gestión o desempeño de la directiva, comités de apoyo y someterlo a consideración de la Junta Directiva; i. Notificar o informar a los usuarios sobre el calendario de reuniones y las resoluciones y acuerdos de asamblea de delegados y Junta Directiva por los medios de comunicación más adecuados etc.; j . Recibir las denuncias o reclamos de los delegados y usuarios sobre situaciones no resueltas por la Unidad Operativa y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; k. Recibir las acreditaciones de los delegados electos en los barrios y colonias; l. Presentar en cada reunión de directiva un informe de las solicitudes, reclamos realizados por los delegados y usuarios, y llevar un registro del avance de las respuestas a los mismos; m. Informar cinco días después a los miembros directivos que no asistieron a la reunión por causa justificada los acuerdos y resoluciones que se aprobaron; n. Entregar a todos los delegados con 3 días de anticipación a la asamblea una copia de la hoja de vida del delegado propuesto entre los delegados de cada barrio y colonia que optara a ocupar cargos de elección en cualquiera de los órganos de la junta de agua; o. Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la asamblea de delegados y Junta Directiva;
Articulo 34
El TESORERO será responsable solidaria- mente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta de Agua y tendrá las atribuciones siguientes: a. Velar porque se mantenga actualizado los registros financieros de la organización; b. Presentar junto con el Presidente y Secretario el informe anual a la ERSAPS; c. Autorizar con el Presidente compras y contrataciones de servicios; d. Ejercer control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes; e. Asignar con el Presidente las partidas presupuestarias a los órganos de acuerdo al presupuesto aprobado por la asamblea de delegados; f. Solicitar la liquidación de las partidas presupuestarias asignadas a los órganos de la junta; g. Elaborar con el Presidente cada dos meses el informe de avance sobre el plan de trabajo anual y ejecución presupuestaria de la junta y someterlo a consideración de la Junta Directiva; h. Verificar que todo proceso de compra cumpla los procedimientos -- 11 of 40 -- establecidos en la reglamentación y Ley de Contratación del Estado; i. Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la asamblea de delegados y Junta Directiva.
Articulo 35
EL FISCAL Es el encargado de Fiscalizar los fondos y le corresponde: a) Velar por el orden de la gestión de la Junta; b) Conocer y vigilar el cumplimiento de recomendaciones de los informes de auditoría; c) Efectuar el cobro judicial a los abonados morosos; y, d) Velar por los bienes de la Junta.
Articulo 36
De los Comités de Apoyo de la Junta Directiva. La junta de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a. Comité de Operación y Mantenimiento; b. Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios; c. Comité de Protección y Conservación de Fuentes de Agua.
Articulo 37
De la integración de los Comités de Apoyo: Estarán integrada por delgados y demás personas voluntarias que deseen ser parte del mismo. Su estructura organizativa mínima estará formada por: a) Coordinador(a), b) Secretario (a); y. c) Un Vocal y sus funciones se especificarán en el reglamento interno.
Articulo 38
De los representantes de instituciones y organizaciones que deberán ser invitados a participar en las reuniones que realizan los comités, estos tendrán voz, pero sin voto. 1) En las reuniones del Comité de Operación y Mantenimiento deben invitarse a: a. Por la Unidad Operativa debe asistir por obligación el jefe del departamento de Operación y Mantenimiento. b. Por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA) como Secretaria el Técnica del Sector Agua y Saneamiento debe ser invitado el Técnico de la zona. 2) En las reuniones de Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios deben ser invitarse a. Por la municipalidad el representante de la Unidad Técnica Municipal (UTM). b. Por la Secretaria de Educación el Director Municipal de Educación y Directores de los centros educativos de la ciudad. c. El representante de salud, (técnico de la zona). 3) En las reuniones del Comité de Protección y Conservación de las Fuentes de Agua. a. Por la municipalidad el Técnico de la Unidad Municipal Ambiental (UMA). b. Por el Instituto de Conservación Forestal (ICF) de la zona. También se debe invitar a todas las demás organizaciones No Gubernamentales y Gubernamentales que realicen actividades en la zona y se relacionadas según la función de cada comité.
Articulo 39
Son funciones de todos los comités las siguientes: a. Levantamiento de diagnósticos según sus funciones; b. Elaborar su Plan Operativo Anual (POA) con su respectivo presupuesto; c. Presentar los informes de avances sobre su Gestión; d. Elaborar anteproyectos y perfiles de proyectos; e. Gestionar los recursos necesarios para la ejecución de la planificación; f. Elaborar la propuesta del reglamento interno en lo relacionado a sus funciones, siempre y cuando no afecte los derechos del usuario; g. Proponer modificaciones al reglamento interno y reglamentación especial; basado en la Ley Marco de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, reglamento de juntas de agua; h. Representar a la junta de agua en eventos que se relaciones con sus funciones; i. Vigilar que se cumplan los acuerdo de la directiva y asamblea de delegados especialmente en lo relacionado sus funciones; j. Otras que le asigne la Directiva y asamblea de delegados.
Articulo 40
De las sesiones de los comités de apoyo. Tendrá 2 : Clases de sesiones: 1) Ordinaria: Se realizará un mínimo de 6 reuniones en el año. 2) Extraordinaria: Son sesiones que se producen debido a una situación inesperada, el procedimiento a seguir será el siguiente: La convocatoria la hará el coordinador en un plazo no mayor a 5 días y a solicitud de: a) A iniciativa del Coordinador(a). b) A iniciativa de la Unidad Operativa. c) A petición de Presidente de Junta de Agua. d) A petición de la Junta de Vigilancia. e) A petición -- 12 of 40 -- de instituciones que participan en las reuniones. f) Invitación de la Corporación municipal.
Articulo 41
Son funciones de LOS VOCALES: a. Sustituir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de delegados; b. Participar en comisiones nombradas por la directiva y asamblea de delgados para desempeñar actividades especiales; c. Otras que le asigne la junta directiva y asamblea de delegados. CAPÍTULO VII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 42
El comité de Vigilancia será elegida cada 3 años y podrán ser reelectos en forma consecutiva por un periodo más. Estará compuesta por tres miembros quienes decidirán su forma de integración y sus decisiones se tomarán por mayoría simple y se deberán rotar los cargos cada año, sus funciones se especificarán en el reglamento interno.
Articulo 43
Corresponderá al Comité de Vigilancia revisar las cuentas e informar a la Asamblea de delegados sobre el Balance, Inventario y Contabilidad de la organización, por el período de un año calendario.
Articulo 44
El comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: a. Comprobar la exactitud del Inventario y cuentas que componen el Balance General; b. Llevar el inventario de bienes de la Junta de Agua con su historial de mantenimiento; c. Verificar el estado de Caja y Banco, cada vez que lo estime conveniente; e, d. Investigar cualquier irregularidad de orden financiero-contable que se le denuncie o que conozca en estos casos deberá dar cuenta a la Asamblea de delegados una vez finalizada la investigación; e. Verificar que los procesos de compra y contratación del personal se realicen con los procedimientos establecidos según la reglamentación especial; f. Controlar que las actividades se realicen en base al Plan de trabajo y el Presupuesto aprobado en asamblea de delegados; g. Conocer los informes de auditoría externa, si los hubiere; h. Convocar de forma extraordinaria a la asamblea de delegados para informar los resultados de cualquier investigación; i. Presentar a la asamblea de delegados un Informe sobre el desempeño de todos los miembros de la directiva, comités de apoyo y Unidad Operativa; j. Proponer modificaciones al reglamento interno y reglamentación especial; k. Dar fe ante la asamblea de delegados que el informe que la directiva presenta se apega a lo establecido en la ley; l. Ejercer las demás funciones propias de su cargo y las que le sean encomendadas por la asamblea de delegados; al momento del cumplimiento de lo anterior se deberá considerar lo siguiente: Párrafo 1: No podrá el Comité de Vigilancia tomar decisiones en los actos de la junta directiva y sus comités de apoyo y Unidad Operativa, ni en las funciones propias de aquellos. Párrafo 2: El Comité de Vigilancia, con la autorización de la Asamblea de Delegados, podrá llevar a cabo todas o parte de sus funciones a través de servicios de auditoría mediante firma privada de auditores. CAPÍTULO VIII. DE LA UNIDAD OPERATIVA
Articulo 45
Se conformará básicamente de la siguiente estructura: a. Administrador(a) b. Departamento de Administración y Finanzas. c. Departamento Comercial. d. Departamento de Operación y Mantenimiento.
Articulo 46
Para ocupar el cargo deberá poseer los conocimientos legales, técnicos y profesionales relacionados con su función según lo establece la reglamentación especial.
Articulo 47
En caso de no encontrar personal para ocupar el puesto de Administrador(a) y jefes de los departamentos con -- 13 of 40 -- todos estos conocimientos especificados en la reglamentación especial en forma previa a su contratación, la junta directiva deberá disponer, un fondo para que participe en los cursos y seminarios necesarios para subsanar tal omisión.
Articulo 48
Ni el Administrador(a), ni los jefes de departamentos, ni el resto de trabajadores de la junta de agua podrán dedicarse a ningún trabajo o actividad similar o que tenga relación con la razón de ser de la Junta de Agua.
Articulo 49
Queda a disposición de la Administración con la Jefaturas correspondiente de los departamentos la contratación de personal en plazas aprobadas o la contratación de servicio de empresas, así como la suspensión y sanción del resto del personal que funciona en la Unidad Operativa, observado las limitaciones presupuestarias y demás procedimientos según su reglamentación interna y Ley Aplicable, Código del Trabajo.
Articulo 50
Las funciones y atribuciones y demás actividades de la Unidad Operativa con cada uno de sus departamentos se establecerán en su reglamento interno. CAPÍTULO IX. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A. Aspectos Generales
Articulo 51
Carácter del Servicio. El suministro de agua es de carácter público y tienen derecho a su utilización cuantas personas naturales o jurídicas lo requieran, sin otras limitaciones que las que, en su caso, pueda exigir el interés público; la disponibilidad del servicio y las derivadas de las previsiones de este estatuto; la reglamentación municipal y nacional relacionada con el suministro de agua; las normas y disposiciones del Ente Regulador; la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento y su Reglamento; y, demás leyes.
Articulo 52
Condiciones Generales de Prestación. Los servicios a cargo de la junta de agua serán prestados en condiciones que permitan su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población.
Articulo 53
Tipos de Servicio los servicios proporcionados por la junta de agua a los Usuario se clasifican de acuerdo a: a. Uso que se haga del agua potable suministrada y b. Uso que el Usuario haga del inmueble. B. De las Conexiones
Articulo 54
Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por el órgano designado por la Junta Directa.
Articulo 55
Todas las nuevas conexiones contarán con medidores de agua y con las conexiones sin medidores la Junta de Agua implementará un plan de instalación en forma gradual de acuerdo a las condiciones locales limitaciones presupuestarias.
Articulo 56
El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos y se apegará a los procedimientos establecidos en la reglamentación especial. CAPÍTULO X. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Articulo 57
Mecanismos de Solución. Los conflictos entre la Junta de Agua y los usuarios o con terceros, como resultado de la prestación de los servicios, deberán resolverse en primer instancia por el prestador, en caso de no resolverse se llevará el proceso ante la mecanismos de conciliación y de -- 14 of 40 -- mediación, con intervención de la USCL y de no ser posible su solución por esta vía se requerirá la intervención del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), en los términos de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y de su reglamento. CAPÍTULO XI FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Sección A. Facultades
Articulo 58
CONTROL Y SUPERVISIÓN. La Munici- palidad ejercerá facultades de control y de supervisión de las actividades de la Junta de Agua, velando por la prestación eficiente de los servicios y por la protección de los derechos de los usuarios, así como de la salud pública y del medio ambiente, en coordinación en este último caso con las autoridades nacionales competentes.
Articulo 59
ÁMBITO DEL CONTROL. El control y la supervisión comprenderá los aspectos económicos relacionados con las tarifas y los costos de la prestación, los aspectos relativos a la calidad, continuidad y generalidad de los servicios, a su cobertura y a la no discriminación de los usuarios, la atención a solicitudes o reclamos de estos últimos y al desempeño en general de la Junta, incluyendo el cumplimiento de las normas sanitarias y de medio ambiente. A tales efectos, con la periodicidad que se establezca o fuere necesaria, se requerirá a la Junta de Agua y ésta estará obligada a proporcionarla, información estadística sobre los servicios prestados, información económica y financiera e informes técnicos sobre la prestación de los servicios, así como planes o informes sobre el mantenimiento o conservación de la infraestructura y demás bienes destinados a la prestación o sobre otros aspectos relacionados con la gestión de los servicios.
Articulo 60
UNIDAD DE SUPERVISIÓN Y CONTROL LOCAL. Para los fines del artículo anterior, la Municipalidad creará y organizará la Unidad de Supervisión y Control Local (USCL), la cual actuará de acuerdo con las metodologías que establezca el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento y en coordinación con éste. A tal efecto, la Municipalidad dotará a la USCL de los recursos presupuestarios, técnicos y de otra índole que fueren necesarios. En tanto se crea y organiza la citada USCL, la Municipalidad podrá requerir directamente a la Junta de Agua la información antes relacionada.
Articulo 61
PLANES DE INVERSIÓN. Corresponde a la Municipalidad la formulación, aprobación y ejecución de planes maestros para el desarrollo de nuevas infraestructuras o mejoramiento de los servicios, a fin de cumplir gradualmente con las metas de cobertura y de calidad previstas. La Junta de Agua, de acuerdo con las necesidades y las posibilidades de financiamiento con los recursos provenientes de la generación interna de caja, preparará programas de inversión para el desarrollo de sus actividades.
Articulo 62
TITULARIDAD DE LA INFRA- ESTRUCTURA Y DEMAS ACTIVOS. Corresponde a la Municipalidad la titularidad de la infraestructura, instalaciones y demás bienes muebles o inmuebles destinados a la prestación de los servicios, cuya operación, administración y mantenimiento se encarga a la Junta de Agua. Le corresponde, asimismo, aceptar eventuales donaciones de terceros para destinarlas a las actividades propias de la Junta de Agua.
Articulo 63
AUTORIZACIÓN DE NUEVAS URBANIZA- CIONES. La Municipalidad, en ejercicio de sus atribuciones, podrá autorizar nuevas urbanizaciones en el área de influencia de la prestación del servicio de la Junta de Agua, previo dictamen de factibilidad de la Junta de Agua en relación con -- 15 of 40 -- las obras necesarias para la prestación de los servicios de agua potable. Sección B. Obligaciones
Articulo 64
ADSCRIPCIÓN DE LA INFRA- ESTRUCTURA Y DEMAS BIENES. Municipalidad adscribirá a la Junta de Agua para su administración, operación y mantenimiento, la infraestructura, instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles de titularidad municipal, destinados a las actividades de prestación de los servicios mediante inventario.
Articulo 65
SERVIDUMBRES, EXPROPIACIONES O COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Corresponderán a la Municipalidad las gestiones para la constitución de servidumbres de acueducto u otras que fueren necesarias, sobre inmuebles de propiedad pública o privada, o para la expropiación de estos últimos, por razones de utilidad pública relacionadas con la prestación de los servicios, o, en su caso, para su adquisición mediante operaciones de compraventa, debiendo actuar en coordinación con la Junta de Agua.
Articulo 66
ABSTENCIÓN DE INTERFERENCIAS. La Municipalidad, directamente o por medio de la USCL, deberá abstenerse de interferir en las actividades propias de la Junta Administradora de Agua Potable. Tampoco podrá reemplazar en las funciones que le corresponden, pretender sustituirla en las actividades que le son propias u obstaculizar de cualquier otra manera la prestación de los servicios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control y de supervisión que le corresponden.
Articulo 67
PRESTACIÓN DE ASISTENCIA. La Municipalidad prestará asistencia y apoyo a la Junta de Agua para el cumplimiento de su finalidad, incluyendo situaciones de emergencia o en otras situaciones calificadas. Entre otros aspectos, pondrá a su disposición las fuentes de agua ubicadas en el término municipal que fueren necesarias para la prestación, o gestionará cualquier otra ubicada en distinta jurisdicción, si así fuera requerido, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta los estudios técnicos que formule la Junta de Agua. De igual manera, la Municipalidad facilitará el uso de las vías y otros espacios públicos para el desarrollo de los trabajos necesarios de la Junta de Agua. Y velará porque otras infraestructuras autorizadas con fines diferentes no interfieran con las obras o instalaciones necesarias para la prestación de los servicios. CAPÍTULO XII. DEL PATRIMONIO. A. Aspectos Generales
Articulo 68
El patrimonio de la Junta de Agua se compondrá de : a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Delegados, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen; b) Las subvenciones y aportes fiscales o municipales que le sean asignados; c) Las donaciones, legados o herencias que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de su planificación; f) Las obras e instalaciones del sistema de agua potable concesionada por la Municipalidad para su administración, operación y mantenimiento de las misma; y, g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; h) Todas las ampliaciones de redes que se ejecuten y/o los bienes y elementos que se incorporen, con los recursos provenientes de la explotación del Servicio o de cuotas extraordinarias.
Articulo 69
Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos y demás leyes vigentes. -- 16 of 40 --
Articulo 70
Los fondos de la Junta de Agua deberán ser depositados en banco u otra institución financiera legalmente reconocida, a nombre de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento salvo autorizaciones correspondientes. Los miembros de la Junta Directiva responderán civilmente con esta obligación, no podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo, una suma superior a medio salario mínimo, salvo autorización expresa justificada ante la Junta Directiva. B. De las Tarifas
Articulo 71
La tarifa del servicio busca obtener una retribución justa, que permita cubrir los costos de prestación del servicio y el mantenimiento de niveles de operación eficientes, que garanticen la sostenibilidad de un buen servicio de agua potable y la conservación de la fuente de agua.
Articulo 72
La tarifa para los servicios de abastecimiento de agua, se determina y regula de acuerdo con el Reglamento especial de Tarifas, previa recomendación del ERSAPS.
Articulo 73
La Junta de Agua efectuará la cobranza extrajudicial y judicial a los usuarios morosos, los cuales asumirán todos los gastos y comisiones que ocasione dicha acción; más los intereses, mora y costos procesales.
Articulo 74
La Junta de Agua tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraídas por los usuarios.
Articulo 75
AJUSTES POR INFLACIÓN. Los cargos incluidos en este reglamento deberán ser ajustados de manera automática una vez al año, en el mes de diciembre, con base en la inflación de los últimos 12 meses o cuando la inflación acumulada, desde el anterior ajuste por inflación supere el 5%, de acuerdo con el reporte mensual que de la inflación del nivel nacional realiza el Banco Central de Honduras.
Articulo 76
AJUSTES POR ENERGÍA. Se aplicará el ajuste a la tarifa por energía en forma permanente o temporal cuando el consumo exceda en el mes anterior el costo promedio presupuestado para cada mes este se detallará en el recibo.
Articulo 77
TASA AMBIENTAL. Se estimará de acuerdo al monto del renglón presupuestario del Plan Estratégico aprobado por la asamblea de delegados y se destinará exclusivamente para financiar la actividad de Saneamiento ambiental y protección de cuencas hidrográficas productoras del agua, especialmente para la compra de terrenos y el financiamiento de los Planes Manejo.
Articulo 78
Del costo de las Conexiones a los usuarios. El valor de la Conexión para barrios y colonias que ya cuentan con su servicio de agua se determinará tomando en cuenta lo siguiente: a. Costos directos (materiales y mano de obra) de la conexión, b. Un% por costos administración. c. Un % según el tipo de servicio (Residencial de bajos ingreso, resto de residencia y No residencial) . Este cargo se cobra sólo una vez, al momento de realizar la conexión el procedimiento para estipular el porcentaje se especificará en la reglamentación especial.
Articulo 79
Del Costo de Suministro de Agua a Urbanizaciones. Procedimiento para la aplicación de la Taza de Suministro las urbanizaciones. a) El cálculo se -- 17 of 40 -- realizará de la forma siguiente: Formula: A X B XC= D A= Valor de venta del metro cuadrado de terreno por parte de la urbanizadora. B=Total del área útil del Terreno de la urbanizadora. C= Porcentaje (%) aprobado por tasa de suministro al metro cuadrado del área útil del terreno. D= Valor total en lempiras que deberá cancelar la Urbanizadora por concepto de tasa de suministro de agua potable. b) El valor del metro cuadrado del terreno de la urbanizadora se estimará en lempiras y se tomará como base el valor de venta por metro cuadrado de la urbanizadora fijado dentro de un rango de tiempo de un año y se verificado mediante los contratos de compra venta de los primeros lotes. c) Para los efectos de la aplicación de la Tasa de suministro, se entiende por "área útil de terreno", el terreno a urbanizarse en desarrollo o urbanizado que se destine para lotes cuya finalidad sea la construcción de mejoras; se excluyen las calles, parques y áreas verdes; d) El porcentaje (%) de la tasa de suministro se deberá revisar cada año y al momento de estimarlo la Junta de Agua deberá considerar el siguiente parámetro: Que valor del lote más pequeño de la urbanizadora no deberá ser menor o igual al monto aplicado a las conexiones de los barrios y colonias conectados actualmente al sistema. Y los demás que se definan en el reglamento especial para la prestación del servicio. CAPÍTULO XIII. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Articulo 80
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de delegados con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y debiendo observarse la legislación vigente los procedimientos establecidos en este estatuto. CAPÍTULO XIV. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Articulo 81
La Junta de Agua podrá disolverse por acuerdo aprobado de las dos terceras partes sus miembros presentes en la asamblea de delegados legalmente convocada de forma extraordinaria. Adoptado, para estos efectos y su liquidación se deberá realizaren observará la legislación vigente y sus bienes serán trasferidos a la Municipalidad de Copán Ruinas, departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO XV. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 82
DE LA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DE LA ORGANIZACIÓN. La Junta de Agua además de su Reglamento Interno deberá manejar para su operatividad los siguientes reglamentos especiales. a. Reglamento Interno de la Unidad Operativa. b. Reglamento de Tarifas. c. Reglamento de Atención de Solicitudes y Reclamos. d) Reglamento de Compras y Contrataciones de servicios. e) Reglamento de Gastos de Viaje y viático. f) Reglamento de Infracciones y Sanciones. g) Reglamento para la Prestación el Servicio. h) Manual de Puestos y Salarios. Y demás reglamentos que sean necesarios para la operatividad de la organización con el fin de lograr los objetivos propuestos por la Junta de Agua.
Articulo 83
RÉGIMEN LABORAL. El régimen laboral de los empleados de la junta será de conformidad con la legislación vigente. La contratación del personal se hará por concurso y las bases las aprobará la directiva basada en la reglamentación especial. Todo el personal estará sujeto a evaluación periódica y se respetará la carrera administrativa. El personal contratado será el estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades de la Junta de Agua en condiciones de eficiencia. -- 18 of 40 --
Articulo 84
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Los funcionarios y empleados de la Junta de Agua también serán responsables por los daños o perjuicios que causaren a la Junta de Agua por sus actos culposos o negligentes; ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que procediera según la legislación vigente y las sanciones se establecerán en la reglamentación especial.
Articulo 85
SEGUROS. En la medida que fuere necesario, los bienes destinados a la prestación de los servicios, serán asegurados contra incendios u otros daños. Podrán contratarse también seguros de daños a terceros u otros que fueren requeridos por la naturaleza de las operaciones de la Junta de Agua.
Articulo 86
JERARQUÍA NORMATIVA. Si hubiere contradicción entre normas de rango superior y el presente Estatuto de Funcionamiento prevalecerán las primeras.
Articulo 87
El ejercicio financiero de la Junta de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 88
Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta de Agua no irán en deterioro ni entorpecerán los que ejecuten el estado, sus entidades o la Municipalidad, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programe con organizaciones no gubernamentales. SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN", presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, -- 19 of 40 -- MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de estado y los demás entes contralores del estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE 4 BARRIOS (OSTUMAN, NUEVA ESPERANZA, MIRAFLORES Y SAN PEDRITO ARRIBA, MANANTIAL DE COPÁN AGUA HELADA, MUNICIPIO COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO COPÁN" cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el artículo 18 párrafo segundo de la ley marco del sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil Veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 _______ Número de Solicitud: 2024-4124 Fecha de Presentación: 2024-06-20 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Asociación Hondureña de Policías Retirados. Domicilio: Jefatura Municipal Policía Nacional, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR AUGUSTO SOMOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARTICIPAR ES VIVIR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la solicitud 2024-4123 denominada AHPOR. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios personales y sociales prestados para terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora ANA ARACELY ZELAYA BARAHONA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2025-00718, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Demanda especial en materia personal para que se declare no conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a puesto de trabajo u otro igual categoría y jerarquía , se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea efectivamente reintegrado al cargo indicando, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto en concepto compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que ordene el pago de la aportación patronal al injupemp con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor ELVIN MAURICIO GODOY BERRIOS, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2023-00948, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, "Se interpone demanda contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y como consecuencia de ello sea anulado un acto administrativo de carácter particular consistente en la cancelación del cargo, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia, por no haber sido dictado el mismo de conformidad a derecho al haberse infringido el ordenamiento jurídico al violarse garantías constitucionales.- Se ordene el reintegro al puesto. Se ordene al resarcimiento respecto a pagar los sueldos que correspondan a partir de la fecha de cancelación, en concepto indemnización incluyendo todos los aumentos, ajustes salariales y cualquier otro derecho que se apruebe durante la secuela del juicio hasta la ejecución de la sentencia, incoada contra el Estado de Honduras por actos cometidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia. Se acompañan documentos. Poder. Condena en costas". Para que se declare la ilegalidad o nulidad de la RESOLUCIÓN NÚMERO 022-SEP-2023 de fecha 31 de julio del año 2023. ABG. MARIA JOSE ANDINO FLORES SECRETARIA ADJUNTA 29 E. 2026 Sección “B” -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-4997 Fecha de Presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V. Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comercial Ultramotor G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio en forma conjunta no de forma separada y con sus respectivos colores. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de préstamos, crédito y leasing financiero; pago y recepción de dinero en calidad de agentes; asesoramiento sobre inversión; emisión de pagarés, servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos; servicios de finanzas comerciales; servicios financieros relacionados con vehículos de motor, servicios de valoración, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-4995 Fecha de Presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V. Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comercial Ultramotor G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de fábrica de manera conjunta, no de forma separada y con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros motorizados (vehículos terrestres); vehículos motorizados de dos ruedas; motocicletas; motocicletas ligeras; motocicletas de motocross; motores para motocicletas, partes y accesorios para motocicletas; acoplamientos y elementos de transmisión para motocicletas, scooters; scooters motorizados; ciclomotores; ciclomotores eléctricos; cuadriciclos; quads; motocarros; triciclos de reparto; remolques; vehículos y medios de transporte terrestre; vehículos acuáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4999 Fecha de Presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V. Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de fábrica en forma conjunta no de manera separada y con sus colores respectivos y no se le dará protección a la frase JUNTOS LLEGAMOS LEJOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos de protección para motociclistas; ropa de protección para motociclistas; protectores oculares para motociclistas, equipo de protección para motociclistas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-5000 Fecha de Presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V. Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de fábrica de manera conjunta no de forma separada y con sus respectivos colores y no se le dará protección a la frase JUNTOS LLEGAMOS LEJOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros motorizados (vehículos terrestres); vehículos motorizados de dos ruedas; motocicletas; motocicletas ligeras; motocicletas de motocross; motores para motocicletas, partes y accesorios para motocicletas; partes y accesorios de vehículos; acoplamientos y elementos de transmisión para motocicletas; scooters; scooters motorizados; ciclomotores ciclomotores eléctricos; cuadriciclos quads; motocarros; triciclos de reparto; remolques; vehículos y medios de transporte terrestre; vehículos acuáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 _______ -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2025-4242 Fecha de Presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI) Domicilio: DOMICILIO EN 1120 19th STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTONG, DISTRICT OF COLUMBIA, USA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESUS GIRON MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege lo referente a "CONDONES" adjunto en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Profilácticos o preservativos de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-4243 Fecha de Presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI) Domicilio: DOMICILIO EN 1120 19th STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTONG, DISTRICT OF COLUMBIA, USA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESUS GIRON MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege lo referente a "CONDONES" adjunto en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina e higiene íntima principalmente; lubricantes a base de agua para uso personal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 Número de Solicitud: 2024-4238 Fecha de Presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MORAVIA S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DAVID ARITA ELVIR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MORAVIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MORAVIA" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de medicamentos, alimentos y suplementos nutricionales para animales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-8560 Fecha de Presentación: 2025-12-23 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OSMIN SAUL PALACIOS PALACIOS Domicilio: Sambo Creek, calle principal frente a Restaurante Kabasa, La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MORE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de contenidos televisivo; transmisión de contenidos de audio; contenidos multimedia por internet; transmisión por internet de contenido multimedia; difusión de contenidos audiovisuales por internet; transmisión de contenido de audio por internet; transmisión de contenidos de vídeo por internet; acceso a contenidos portales y sitios web; transmisión por internet de contenidos audiovisuales y multimedia por internet; difusión continua de contenidos de audio por internet; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografía, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audios e informaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 -- 23 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2025-3227 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS. LLC. Domicilio: 1925 LOVERING AVENUE, WILMINGTON, DELAWARE, EE.UU. C.P. 19806, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMA VALUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra FARMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y venta minorista en línea de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas, material para emplastos e impresiones, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; comercialización de artículos propios de una farmacia; administración de programas de lealtad de clientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-1836 Fecha de Presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica "POWERADE' con registro N°.60422, en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, gaseosas, bebidas suaves con carbonato y sin carbonato; jugos y bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, jarabes, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 _______ _______ HIDRATACIÓN PARA CUERPO Y MENTE Número de Solicitud: 2024-6236 Fecha de Presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tubi, Inc. Domicilio: 10201 West Pico, Boulevard Los Angeles, California 90035,, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de publicación en virtud de existir carta de consentimiento. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, promoción y mercadeo de productos y servicios de otros; diseminación de publicidad para otros vía el internet y en aplicaciones y dispositivos móviles, aplicaciones software y sitios web; publicidad en línea para otros, principalmente, proporcionando espacio publicitario en sitios web, aplicaciones software, dispositivos electrónicos y aplicaciones dispositivos móviles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 TUBI Número de Solicitud: 2024-8223 Fecha de Presentación: 2024-12-16 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cinergy G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el colores Pantone 191 C (rosado). J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos forrajeros para uso médico; suplementos dietéticos para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2025-1418 Fecha de PresentacióN- 2025-03-04 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98753562 de fecha 16/09/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento y educación, a saber, proporcionar reconocimiento e incentivos mediante celebraciones y premios a individuos en los campos de servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, medios sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; proporcionar información sobre educación y formación en los campos de servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, medios sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; servicios educativos, a saber, proporcionar cursos en línea, módulos de aprendizaje en línea, evaluaciones de aprendizaje en línea, planes de aprendizaje en línea personalizados y clases interactivas en los campos de servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, medios de comunicación social, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; proporcionar formación certificada para su uso en gestión de relaciones con clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, servicio y atención al cliente, gestión de datos, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, gestión y publicación de medios de comunicación social, educación, filantropía, desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; organización y realización de seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, sesiones de tutoría, seminarios web no descargables, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los campos de los servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, medios de comunicación social, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico y distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; planificación y realización de fiestas y entregas de premios para personas y organizaciones con fines de entretenimiento social, organización de concursos, organización y celebración de eventos de entretenimiento social; suministro de publicaciónes en línea no descargables en forma de boletines, artículos, informes, libros y blogs en los campos de los negocios, marketing, promoción , gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, medios de comunicación social, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrònico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar podcast, webcast y vìdeos en línea no descargables en los ámbitos de los negocios, el marketing, la promoción, la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, la atención al cliente, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, la educación y la formación, el desarrollo profesional, los medios de comunicación social, la responsabilidad social de las empresas, la filantropía, las donaciones benéficas, el comercio electrónico y el desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026 AGENTBLAZER Número de Solicitud: 2024-7663 Fecha de Presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019031795 de fecha 04/09/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "OF10" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (prendas de vestir); albornoces; trajes de baño (bañadores); sandalias de baño; boas (bufandas); bufandas; capuchas; chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (vestimenta); corbatas; fajas [corsés]; estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (prendas de vestir); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles [prendas de vestir]; pijamas; suelas (calzado); tacones; velos; tirantes; esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras (prendas de vestir); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis; delantales (prendas de vestir); disfraces (trajes); uniformes; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodys [prendas de vestir]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; botas; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para el calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisa; pecheras de camisa; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas (prendas de vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (prendas de vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (prendas de vestir); palas de calzado; pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas (leggings); prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (prendas de vestir); togas; trajes; turbantes; vestidos; zapatillas deportivas; zapatos; calzado para actividades deportivas; pantuflas; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; calzado de playa, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026 OF10 -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2024-7825 Fecha de Presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 0092647 de fecha 26/06/2024 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software; software de sistemas operativo; software descargable; software descargable en la nube; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; software en la naturaleza de una aplicación móvil; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos empresariales, políticas empresariales, datos de clientes, datos de ventas y compras, datos de inventario, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de geolocalización y sistemas de posicionamiento global (gps); software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y atención al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, despliegue de contenido interactivo personalizado, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en perspectivas procesables, creación de bases de datos de información y datos que permitan búsquedas, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión y publicación de medios sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; software, software descargable, software descargable AGENTFORCE basado en la nube y software en forma de aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil para la creación y conectividad a interfaces de programación de aplicaciones (API), gobernanza y gestión de servicios web, API y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con los clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia de los empleados, medios sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para su uso en la generación y ejecución de procesos y tareas automatizados y autónomos; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar el habla, texto, imágenes, vídeos, sonidos y tareas; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para la generación, procesamiento, comprención y análisis de lenguaje, texto, habla y tareas multimodales basados en aprendizaje automático; software,software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbot y agentes de inteligencia artificial y entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; software descargable de agente y chatbot orientado a tareas; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para construir, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorizar experiencias de usuario generativas impulsadas por aprendizaje automático, aprendizaje profundo e inteligencia artificial; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para construir, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorizar agentes, algoritmos y programas de aprendizaje automático e inteligencia artificial; software grabado en soportes informáticos, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para generar y ejecutar tareas autónomas en respuesta a la exposición a los datos utilizando el aprendizaje automático y la inteligencia artificial; herramientas de desarrollo de software, herramientas de desarrollo de software descargables, software y software descargable para desarrollar, personalizar y gestionar sistemas informáticos, aplicaciones de software móvil e informático, sitios web, interfaces de cliente, marcos y plantillas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026 -- 26 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2025-5406 Fecha de Presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.) Domicilio: No. 2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohamashi, Kanagawa-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre; automóviles y partes estructurales de los mismos, a saber, carrocerías, chasis de vehículos, ruedas de vehículos, parabrisas, limpiaparabrisas para vehículos, volantes para vehículos terrestres, asientos de vehículos, alerones para vehículos; vehículos eléctricos; camiones furgones [vehículos]; utilitarios deportivos; coches deportivos; coches de carreras; tractores, incluidos los tractores de remolque; parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos de locomoción terrestre; accesorios para vehículos, a saber, portaequipajes para vehículos, fundas para vehículos, fundas para asientos de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, parasoles diseñados para automóviles o parasoles de parabrisas para automóviles; placas de umbral para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E, 13 F. y 2 M. 2026 TERRANO ______ Número de Solicitud: 2024-6227 Fecha de Presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chemplast International Corp. Domicilio: Vía España N° 122, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-05658, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras de forma separada no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para envolver y empacar; bolsas plásticas biodegradables; cubiertas y envoltorios de plásticos para bananas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E, 13 F. y 2 M. 2026 PROFLEX TREEBAG Número de Solicitud: 2024-5782 Fecha de Presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AREZZO INDÚSTRIA E COMÉRCIO S.A. Domicilio: Rua Fernandes Tourinho, no. 147, Room 402, Savassi, Belo Horizonte, Minas Gerais CP 30.112-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANACAPRI G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos para las manos; alpargatas; antideslizantes para botas y zapatos; bandanas; punteras; gorras; botas; botas para deportes; botines; bufandas; calzado; calzado de madera; camisas; camisetas; capotes; capuchas [ropa]; abrigos [ropa]; sombreros [sombrerería]; zapatillas [pantuflas]; fajas [ropa interior]; cinturones [ropa]; cinturones portamonedas [ropa]; chalecos; combinaciones [ropa]; estolas de piel; fajas [ropa]; cintas para la cabeza [ropa]; forros confeccionados [parte de ropa]; botas de agua; gorros; corbatas; chaquetas; jerséis [ropa]; pañuelos de cuello; guantes [ropa]; mitones; monos; prendas de punto [ropa]; medias; sacos; plantillas; parkas; pieles [ropa]; pijamas; polainas; tacones de zapatos; sandalias; sobretodos [ropa]; suéteres; tirantes; trajes; faja [ropa interior]; botas militares; chal; estolas; poncho; viseras [sombrerería]; pulóveres; pantalones largos; ropa de cuero; ropa de imitación de cuero, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E, 13 F. y 2 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1410 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SLT IP Holdings LP Domicilio: 330 West 34th Street - 15th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR LA TABLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras eléctricas, Espumaderas eléctricas para leche, procesadores de comida eléctricos, extractores de zumo eléctricos, envasadoras eléctricas al vacío, abrelatas eléctricos, aparatos de cocina eléctricos para cortar alimentos en dados, rodajas o trozos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 E, 13 F. y 2 M. 2026 ______ -- 27 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2024-7676 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Que Oferton! G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la solicitud de registro de marca de servicios Jetstereo con número de expediente 2024-7671. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-1050 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JetsTeam G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JetsTeam” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de alarmas y sistemas de seguridad; servicios de reparación de artículos de relojería; instalación mantenimiento y reparación de ordenadores y equipos de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de equipos HVAC (calefacción, ventilación y refrigeración); servicios de recarga de cartuchos de toner; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía y alquiler de equipos para los mismos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-4996 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V. Domicilio: Col. Miramontes, calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comercial Ultramotor G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio de manera conjunta y no de manera separada con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración comercial; servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión organización y administración de negocios comerciales; publicidad; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-4998 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V. Domicilio: Col. Miramontes, calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comercial Ultramotor G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de fábrica de manera conjunta no de forma separada y con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; gestión de marcas comerciales; gestión de la propiedad intelectual; servicio de agentes de marca registradas; traspasos de propiedad, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 -- 28 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2024-6320 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAMBRO LUNDIA AB Domicilio: Magistratsvägen 16, 22643 LUND, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 5048375 de fecha 18/04/2024 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca figurativa sin dar exclusividad de uso de cualquier elemento que pueda significar en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; suplementos dietéticos para el tratamiento de enfermedades renales; concentrados en forma sólida o líquida de uso farmacéutico para preparar líquido de diálisis; líquido de diálisis para hemodiálisis; líquido de diálisis para diálisis peritoneal; soluciones farmacéuticas para diálisis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-810 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceania Business Plaza, Torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales dedicado a la venta al por mayor y al menor de productos y aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imágenes; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; computadoras portátiles, agendas electrónicas portátiles, media centers, bocinas para computador personal, teclados, ratones, monitores para computadoras, monitores CTR y televisores, televisores plasma, televisores LCD, computadoras personales de escritorio, control remoto, sillas y escritorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2642 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L‘ Oréal Domicilio: 14 rue Royale, 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L'OREAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; desodorantes personales; jabones de tocador; preparaciones cosméticas para el baño; productos cosméticos para el cuidado corporal; preparaciones cosméticas para el cuidado facial; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos para después del bronceado para uso cosmético; maquillaje; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-6008 Fecha de presentación: 2025-09-05 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVIRON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Aparatos para tratamientos cosméticos y médicos de la piel, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026 -- 29 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2025-6006 Fecha de presentación: 2025-09-05 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED. Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVIRON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, incluyendo, humectantes, limpiadores de piel, tónicos, sueros para ojos, mascarillas cosméticas, geles cosméticos, cremas cosméticas, lociones cosméticas, desmaquillantes, cremas antienvejecimiento, protectores solares y cosméticos faciales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-6007 Fecha de presentación: 2025-09-05 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED. Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVIRON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-452 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARIAS HONDURAS SERVICIOS JURÍDICOS, S.A. Domicilio: Centro Comercial El Dorado 6° Piso, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARIAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3283 Fecha de presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POKÉMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “POKÉMON” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para animales de compañía; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; billeteras; estuches para llaves; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; portatrajes; bolsas de deporte; estuches para artículos de tocador; paraguas; tiras de cuero; bastones, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026 -- 30 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2024-5778 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AREZZO INDÚSTRIA E COMÉRCIO S.A. Domicilio: Rua Fernandes Tourinho, no. 147, Room 402, Savassi, Belo Horizonte, Minas Gerais CP 30.112-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AREZZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos para las manos; alpargatas; antideslizantes para botas y zapatos; bandanas; punteras; gorras; botas; botas para deportes; botines; bufandas; calzado; calzado de madera; camisas; camisetas; capotes; capuchas [ropa]; abrigos [ropa]; sombreros [sombrerería]; zapatillas [pantuflas]; fajas [ropa interior]; cinturones [ropa]; cinturones portamonedas [ropa]; chalecos; combinaciones [ropa]; estolas de piel; fajas [ropa]; cintas para la cabeza [ropa]; forros confeccionados [parte de ropa]; botas de agua; gorros; corbatas; chaquetas; jerséis [ropa]; pañuelos de cuello; guantes [ropa]; mitones; monos; prendas de punto [ropa]; medias; sacos; plantillas; parkas; pieles [ropa]; pijamas; polainas; tacones de zapatos; sandalias; sobre todos [ropa]; suéteres; tirantes; trajes; faja [ropa interior]; botas militares; chal; estolas; poncho; viseras [sombrerería]; pulóveres; pantalones largos; ropa de cuero; ropa de imitación de cuero, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-722 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Viatris Specialty LLC. Domicilio: 3711 Collins Ferry Road Morgantown, West Virginia 26505, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAGRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmaceúticas para el tratamiento de la disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2645 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: L’Oréal Domicilio: 14 rue Royale, 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L’OREALG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza y formación relacionadas con la belleza; actividades culturales relacionadas con la belleza; organización de concursos, exposiciones, conferencias, espectáculos y seminarios en el ámbito de la belleza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-2657 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: L’Oréal Domicilio: 14 rue Royale, 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAMOS LA BELLEZA QUE MUEVE AL MUNDO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la solicitud de la marca L’OREAL, 2025-002645. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza y formación relacionadas con la belleza; actividades culturales relacionadas con la belleza; organización de concursos, exposiciones, conferencias, espectáculos y seminarios en el ámbito de la belleza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026 -- 31 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2024-7303 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intermedico, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Policlínica San Rafael, calle Vicente Williams, Barrio El Hospital, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERWEAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Uniformes médicos, batas que no sean para uso médico y que consistan en camisetas, pantalones, chaquetas, batas de laboratorio, vestidos, camisas, blusas, camisetas, túnicas de mujer y batas; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; prendas de vestir, pantalones, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean para uso quirúrgico, pantalones, mallas, sujetadores deportivos, sujetadores deportivos como camisetas y túnicas; calcetines; calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-3507 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marbelize, S.A. Domicilio: Rocafuerte, del cantón Jaramijó, Provincia Manabí, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARECÚ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MARECÚ" y la apariencia de su etiqueta tal cual es solicitada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mariscos que no estén vivos; mejillones que no estén vivos; gambas que no estén vivas/camarones que no estén vivos; marisco congelado; marisco procesado; productos de marisco; pescado, mariscos y moluscos no vivos; atún [pescado]; atún en lata; atún [en conserva], de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-6343 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JHONNY MAURICIO PEREZ PEREZ Domicilio: ALAJUELA, ALAJUELA, BARRIO SAN JOSE, PACTO JOCOTE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VORTEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú para vehículos; productos de limpieza para vehículos; pulidores de neumáticos de vehículos; productos de limpieza para los vehículos; productos de limpieza destinados a vehículos; productos para la limpieza de vehículos; preparaciones para la limpieza de vehículos; preparaciones de limpieza para su uso en vehículos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-2345 Fecha de presentación: 2024-04-10 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA FUSAN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (INVFUSAN, S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXIE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MAXIE" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico; papel toalla; servilletas; papel para uso doméstica; toallas de papel; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026. -- 32 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2025-6024 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK CIGARS COMPANY, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN ENTRE 13 Y 14 CALLE, COMAYAGÜELA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DENNIS JAVIER PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HTB G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HTB" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco y productos del tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-6022 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK CIGARS COMPANY, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN ENTRE 13 Y 14 CALLE, COMAYAGÜELA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DENNIS JAVIER PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK CIGARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PEACOCK CIGARS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra Cigars. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco y productos del tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-6027 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK CIGARS COMPANY, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN ENTRE 13 Y 14 CALLE, COMAYAGÜELA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DENNIS JAVIER PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK CIGARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PEACOCK CIGARS" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra Cigars. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco y productos de tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-6026 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK CIGARS COMPANY, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN ENTRE 13 Y 14 CALLE, COMAYAGÜELA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DENNIS JAVIER PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMAMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UMAMI" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco y productos de tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026. -- 33 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2025-2292 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAMBOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de maíz; extruidos de maíz; harina de papa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3503 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS Domicilio: COLONIA HUMUYA AVENIDA ALTIPLANO, ENFRENTE DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ CECILIO DEL VALLE, CASA 2748, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BURRITOMANIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para proveer alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 Número de Solicitud: 2023-7728 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIKARA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2023-7729 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESERACH & DEVELOPMENT MARKETING INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHASHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 -- 34 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2025-2353 Fecha de presentación: 2025-04-09 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre la palabra “EXTREMOS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de maíz; extruido de maíz; harina de papa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 _______ TAQUERITOS EXTREMOS Número de Solicitud: 2025-2279 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de yuca, papa, plátano, camote, malanga, maíz; extruidos de maíz; harina de papa; preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 XIXI Número de Solicitud: 2025-2280 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosa; otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras bebidas para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 _______ XIXI Número de Solicitud: 2025-2296 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de maíz; extruidos de maíz; harina de papa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 YUMMIX -- 35 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2024-7697 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; reparación y mantenimiento de neumáticos; reparación, mantenimiento y repostaje de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de cristales, ventanas y persianas; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía y alquiler de equipos para los mismos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-5002 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V. Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio de manera conjunta y no de manera separada con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de servicios de transporte; organización de servicios de transporte por tierra, mar o aire, almacenamiento de partes de vehículos de motor, almacenamiento de piezas de vehículos; almacenamiento de vehículos, embalaje y almacenaje de mercancías; empaquetado de productos, transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-5001 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V. Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio de manera conjunta no de forma separada y con sus respectivos colores. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración comercial; servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; publicidad, negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-5003 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V. Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio de manera conjunta no de manera separada con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de redes sociales en línea, gestión de marcas comerciales, gestión de la propiedad intelectual, servicios de agentes de marcas registradas, traspasos de propiedad, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 -- 36 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2025-1060 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Orbis Professional G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra Professional. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración de aire; ventiladores; ventiladores de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; ventiladores para uso doméstico; equipos HVAC para tratamiento de aire (calefacción, ventilación y refrigeración); hornos microondas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-1061 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Orbis Professional G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra Professional. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-7677 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jet G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, negocios comerciales y servicios de información al consumidor, servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-7733 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JetsTeam G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tecnologías de la información; desarrollo, programación e implementación de software; desarrollo de equipos de hardware; servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; alquiler de equipos e instalaciones informáticas; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de duplicación, conversión y codificación de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 -- 37 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2025-769 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discover Financial Services Domicilio: 2500 Lake Cook Road, Riverwoods, Illinois, 60015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCOVER NETWORK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de verificación de transacciones financieras, principalmente, verificación de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de autenticación de transacciones financieras con tarjetas de crédito, principalmente, verificación de que el titular de la cuenta está realizando la transacción como una función de los servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, principalmente, emisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de pago, principalmente, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de efectivo, crédito y débito; servicios de préstamos al consumidor; servicios de financiamiento y préstamos; proporcionar una red de pagos, principalmente, proporcionar procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de prepago de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia electrónica de fondos a través de una red global de pagos por computadora; proporcionar una red de pago con tarjeta de débito, principalmente, proporcionar servicios de procesamiento electrónico de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta prepagada de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia electrónica de fondos vía una red global de computadora de pagos; servicios de verificación de tarjetas de crédito, servicios de factorización de tarjetas de crédito; servicios de autenticación de tarjetas de crédito, principalmente, verificación de que el titular de la cuenta está realizando la transacción como una función de los servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios bancarios de cajero automático, principalmente, desembolso de efectivo mediante el uso de cajeros automáticos (atm); servicios de punto de venta y de punto de transacción, principalmente, transacciones de dinero electrónico, tarjeta de crédito y tarjeta de débito; servicios de préstamos al consumo; servicios bancarios de cajeros automáticos; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y de tarjeta de cargo; servicios de procesamiento; servicios de autorización de tarjetas de crédito; compensación y conciliación de transacciones financieras de los consumidores vía una red global de computadora; transferencia electrónica de dinero; transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de pagos de programas de fidelidad; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de autorización de transacciones financieras; servicios de pago electrónico involucrando el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; préstamo de dinero; procesamiento de transacciones electrónicas de débito con firma; conducción de transacción como una función de los servicios de procesamiento de transacciones de tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas de tarjeta de crédito y débito; servicios de punto de venta y punto de transacción, principalmente, procesamiento de pagos en punto de venta y punto de transacción mediante tarjetas prepagadas con valor almacenado, crédito y debito; servicios de transferencia electrónica de fondos, de la clase 36 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-3226 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPONENTIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos y electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución ofreciendo componentes electrónicos, semiconductores; servicios de orden por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de orden por catálogo ofreciendo semiconductores; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogo electrónico ofreciendo semiconductores; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionar información acerca de productos vía redes de telecomunicación para publicidad y propósitos de ventas; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionar información acerca de semiconductores vía redes de telecomunicación para publicidad y propósitos de ventas; servicios de tienda al por menor y ventas al por mayor en línea y ofreciendo componentes electrónicos proporcionada por medio de un sitio web de mercadería en general en redes de telecomunicaciones global o local; servicios de tienda al por menor y al por mayor en línea ofreciendo semiconductores proporcionada por medio de un sitio web de mercadería en general en redes de telecomunicaciones locales o globales; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes elcctrónicos proporcionados por medio de catálogo de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímil y orden por correo; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo semiconductores proporcionados por medio de catálogo de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo semiconductores proporcionado por medio de teléfono, facsimil y orden por correo; el agrupamiento, por cuenta de terceros de una amplia gama de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los consumidores convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímil; el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de semiconductores permitiendo a los consumidores convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red de telecomunicaciones local o global y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímil, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 -- 38 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2025-2388 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIBA'S G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de maíz; extruidos de maíz; harina de papa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026__________ Número de Solicitud: 2025-2345 Fecha de presentación: 2025-04-09 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de maíz; extruidos de maíz; harina de papa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 CAPPY Número de Solicitud: 2025-2349 Fecha de presentación: 2025-04-09 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de maíz; extruidos de maíz; harina de papa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026__________ BOLIBARRIGON Número de Solicitud: 2025-2278 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de yuca; papa, plátano, camote, malanga, maíz, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2025, 14 y 29 E. 2026 XIXI -- 39 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,056 Número de Solicitud: 2024-3840 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultra G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso de forma separada a las palabras que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros motorizados (vehículos terrestres); vehículos motorizados de dos ruedas; motocicletas; motocicletas ligeras; motocicletas de motocross; motores para motocicletas; partes y accesorios para motocicletas; partes y accesorios de vehículos; acoplamientos y elementos de transmisión para motocicletas; scooters; scooters motorizados; ciclomotores; ciclomotores eléctricos; cuadriciclos; quads; motocarros; triciclos de reparto; remolques; vehículos y medios de transporte terrestre; vehículos acuáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-3839 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRAmotor G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos de protección para motocicletas; ropa de protección para motociclistas; protectores oculares para motociclistas; equipo de protección para motociclistas, a saber, rodilleras, coderas, protectores de cuello, chalecos protectores, chalecos bolsa de aire, guantes, botas, protectores de muñeca, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-3836 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Genesis G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de fábrica de manera conjunta no de forma separada y con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos de protección para motociclistas; ropa de protección para motociclistas; protectores oculares para motociclistas; equipo de protección para motociclistas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-4994 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KMF G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio de manera conjunta con los colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; gestión de marcas comerciales; gestión de la propiedad intelectual; servicios de agentes de marcas registradas; traspasos de propiedad, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 -- 40 of 40 --