VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 74-2001 | 23 de abril de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,926

ACUERDO-DARA-001-2019 Y ACUERDO-DARA-002-2019

Considerandos

  1. 1.Que, conforme al Artículo 270 de la Constitución de la República, establece la Ley, señalará los contratos que deben ser sometidos a Licitación Pública por las instituciones descentralizadas.
  2. 2.Que, conforme al Artículo 360 de la Constitución de la República, los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa Licitación, concurso o subasta, de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada.
  3. 3.Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. Mediante DECRETO No. 74-2001, de fecha 01 de junio del 2001 se aprobó la “LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO”, que regula, entre otros aspectos, los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos de obra pública, suministro y consultoría. Asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2002 de fecha 10 mayo del 2002 se emitió dictamen favorable para la aprobación del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
  4. 4.Que conforme al Acta No. 1, Punto 5, del 24 de noviembre del 2016, se autorizó a la Presidenta de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), para emitir los acuerdos de Delegación que sean necesarios para los funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), y conforme al artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
  5. 5.Que mediante Acuerdo COPRISAO No. 35-2018, de fecha 27 de diciembre del 2018, se nombró a la ciudadana JESSY LISBETH RAUDALES ARCHAGA, como Gerente Administrativo de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,845 del 15 de enero de 2019 en donde se le delega las potestades, atribuciones y facultades para suscribir todos los documentos, órdenes, contratos y autorizaciones necesarias para la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), y a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO). Asimismo, será la responsable de convocar, conducir, adjudicar y contratar los proveedores y contratistas producto de procesos de contrataciones directas, concursos, licitaciones y otros procesos de contratación previstos en la Ley, tanto con fondos nacionales como internacionales destinados al Servicio Aduanero. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 4 --
  6. 6.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Asimismo en su Artículo 43, párrafo segundo de la precitada Ley establece que las Entidades y órganos desconcentrados podrán ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras, y suscribir contratos de suministros de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta los límites que determinan las normas de su creación o las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos de la Ley General de la Administración y sus Reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014.
  7. 7.Que, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, en fecha 25 de febrero del 2019, publicó el Aviso de Licitación y el Pliego de Condiciones Definitivo en HONDUCOMPRAS del proceso de Licitación Pública Nacional LPN-DARA-002-2019 para la “Contratación del Servicio de Mensajería” en el Diario Oficial La Gaceta y diario de circulación nacional, se estableció como fecha límite para la presentación y recepción de ofertas más tardar el día 25 de marzo 2019, hasta las 03:00 PM.
  8. 8.Que mediante Resolución No. R/-DARA-GA-003-2019, de fecha ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), se DECLARO FRACASADO EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DARA-002-2019, de “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MENSAJERÍA”, en aplicación a lo establecido en el artículo 47, 57 numeral 1 y 2 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 172 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
  9. 9.Que, conforme al Artículo 270 de la Constitución de la República, preceptúa que la Ley, señalará los contratos que deben ser sometidos a Licitación Pública por las instituciones descentralizadas.
  10. 10.Que, conforme al Artículo 360 de la Constitución de la República, los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa Licitación, concurso o subasta, de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada.
  11. 11.Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. Mediante DECRETO No. 74-2001, de fecha 01 de junio del 2001 se aprobó la “LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO”, que regula, entre otros aspectos, los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos de obra pública, suministro y consultoría. Asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2002 de fecha 10 mayo del 2002 se emitió dictamen favorable para la aprobación del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
  12. 12.Que conforme al Acta No. 1, Punto 5, del 24 de noviembre del 2016, se autorizó a la Presidenta de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), para emitir los acuerdos de Delegación que sean necesarios para los funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), y conforme al artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
  13. 13.Que mediante Acuerdo COPRISAO No. 35-2018, de fecha 27 de diciembre del 2018, se nombró a la ciudadana JESSY LISBETH RAUDALES ARCHAGA, como Gerente Administrativo de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,845 del 15 de enero de 2019 en donde se le delega las potestades, atribuciones y facultades para suscribir todos los documentos, órdenes, contratos y autorizaciones necesarias para la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), y a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO). Asimismo, será la responsable de convocar, conducir, adjudicar y contratar los proveedores y contratistas producto de procesos de contrataciones directas, concursos, licitaciones y otros procesos de contratación previstos en la Ley, tanto con fondos nacionales como internacionales destinados al Servicio Aduanero.
  14. 14.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 4 -- Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, asimismo en su Artículo 43, párrafo segundo de la precitada Ley establece que las Entidades y órganos desconcentrados podrán ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras, y suscribir contratos de suministros de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta los límites que determinan las normas de su creación o las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos de la Ley General de la Administración y sus Reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014.
  15. 15.Que, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, en fecha primero 01 de marzo del 2019, publicó el Aviso de Licitación y el Pliego de Condiciones Definitivo en HONDUCOMPRAS del proceso de Licitación Pública Nacional LPN-DARA-003-2019 para el “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GASOLINA REGULAR PARA VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y PLANTAS GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, en Diario Oficial La Gaceta y diario de circulación nacional, se estableció como fecha límite para la presentación y recepción de ofertas más tardar el día 28 de marzo 2019, hasta las 03:00 PM.
  16. 16.Que mediante Resolución No. R/-DARA-GA-004-2019, de fecha ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), se DECLARO FRACASADO EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DARA-003-2019, de “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GASOLINA REGULAR PARA VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y PLANTAS GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, en aplicación a lo establecido en el artículo 47, 57 numeral 1 y 2 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 172 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

Leyes relacionadas