VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 47-2025 | 31 de julio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,904

DECRETO No. 47-2025, publicado en Diario Oficial la Gaceta NUM. 36,904 del jueves 31 de julio de 2025.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los artículos 1 y 2 párrafo 1) de la Constitución de la República: “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. “En el cual la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación...”
  2. 2.Que la Ley Electoral de Honduras, contenida en el Decreto No.35-2021 del 25 de Mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Mayo del 2021, desarrolla la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con los artículos 21, 52, 55 y 56 de la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia. Autorizar la creación de los partidos políticos; Realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional y respetando la voluntad soberana de los electores.
  3. 3.Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No.200-2018 del 24 de Enero de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 24 de -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
  4. 4.Que la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero del 2017, establece las normas relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes aplicable en el país, así como los principios que se aplican al proceso de fiscalización de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose la rendición de cuentas como el mecanismo de prevención del ingreso de financiamientos de origen ilícito dentro de los procesos electorales.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 6 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es responsable de la función fiscalizadora de financiamientos destinados a campañas electorales y operaciones ordinarias de los partidos políticos, la cual goza de una autonomía parcial al estar adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE).
  6. 6.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 2 of 4 --

Articulos

Articulo 1

Se autoriza a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), para que todos los informes financieros presentados por los sujetos obligados en cualquiera de sus niveles electivos, después de la fecha establecida en el Decreto Legislativo No.15-2025 del 22 de Abril del 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Mayo de 2025, Edición No.36,829, plazo que finalizó el 30 del mes de Abril del año 2025, se tengan por recibidos y presentados en tiempo y forma hasta el 31 del mes de Julio del año 2025.

Articulo 2

Se autoriza a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) para ampliar su planificación de actividades dentro del marco de la fiscalización de los informes financieros de ingresos y egresos de los gastos de campaña presentados por los Sujetos Obligados. De igual manera se faculta a la UFTF para llevar a cabo procesos de adquisición de bienes y/o servicios, contrataciones, modificaciones presupuestarias al amparo del Decreto Legislativo No.15-2025 del 22 de Abril del 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Mayo de 2025, hasta que la Unidad finalice sus actividades de fiscalización del Proceso Electoral Primario, considerando -- 3 of 4 -- que la UFTF es un ente adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE), con autonomía decisional administrativa del pleno de comisionados y sin perjuicio del fraccionamiento determinado en la Ley.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Dieciocho días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 4 of 4 --

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