Decreto No. 107-2024. Aprobación de presupuesto especial destinado a la fiscalización y auditoría de las elecciones primarias e internas de 2025, que será gestionado por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. Este presupuesto tiene un monto total de Ciento diez millones quinientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos lempiras (L. 110,563,982.00), y su objetivo es garantizar la transparencia y el cumplimiento de las leyes y normativas en el proceso electoral.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, incluyendo el ejercicio del sufragio como un derecho tanto ciudadano como de función pública. Asimismo, estipula que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.
- 2.Que los Partidos Políticos son instituciones de Derecho Público, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas legítimas de la población y que intermedian el ejercicio de la representación de la voluntad popular.
- 3.Que el Artículo 51 reformado de la Constitución de la República, crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República.
- 4.Que el Congreso Nacional aprobó mediante Decreto Legislativo 137-2016 del 2 de noviembre de 2016, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de enero de 2017, en su Edición No.34,242, conforme a la Fe de Errata del 20 de marzo de 2017, citada en el Considerando precedente.
- 5.Que el Artículo 6 de la Ley citada en el Considerando precedente establece la creación, naturaleza, -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL organización y funcionamiento de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, adscrita al Consejo Nacional Electoral (CNE), la que cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión y presupuestaria.
- 6.Que la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos define el Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes aplicable en el país, así como los principios que se aplican para la fiscalización y auditoría de forma pertinente, considerándose la rendición de cuentas.
- 7.Que, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley citada en el Considerando precedente, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, puede establecer mecanismos de determinación del origen y uso de los financiamientos otorgados a los Sujetos Obligados, dentro de los procesos electorales y de esta forma encontrar el mecanismo de sanción para su corrección por el incumplimiento de la obligación de presentar su respectivo informe de gastos de campaña.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 9.Que, el artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras reconoce que el Estado conservará el medio ambiente adecuado como una condición indispensable para proteger la salud de las personas y declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación.
- 10.Que los tratados internacionales en materia ambiental ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras son parte integral del ordenamiento jurídico nacional y son la base para la formulación e implementación de la política ambiental y forestal del país.
- 11.Que, el Estado tiene la obligación de promover políticas públicas que garanticen un entorno saludable y sostenible, en cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales en materia de protección ambiental y derechos humanos, en consonancia con los principios de precaución y prevención, así como con las metas establecidas en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
- 12.Que, teniendo en cuenta que el 31 de mayo de 2024 se aprobó el “Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal”, en adelante, REGLAMENTO EUDR) que, dentro de sus consideraciones para la aplicación de dicha normativa, establece la importancia de combatir y frenar deforestación y degradación forestal causadas por la expansión de las tierras agrícolas, así como el combate a la crisis climática mundial y la pérdida de la biodiversidad.
- 13.Que, a partir del 30 de diciembre de 2024 se aplicará REGLAMENTO EUDR, mismo que establece las normas relativas a la producción, introducción y comercialización en el mercado de la Unión Europea, de las materias primas y los productos que contengan o se hayan alimentado o elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. CONSIDERANDO: La importancia de las exportaciones agropecuarias y agrícolas que son fuente de inversión, empleos, de divisas y en consecuencia representan un papel relevante en el crecimiento económico para el país. -- 4 of 8 -- CONSlDERANDO: Que, para fortalecer la competitividad del sector productivo nacional y asegurar el acceso a los mercados para los productos agrícolas de exportación que se verán afectados por el REGLAMENTO EUDR, el Gobierno de Honduras tiene la responsabilidad de implementar los procesos de verificación con base en la legislación nacional que se relacionan con los diversos aspectos de cumplimiento del reglamento.
- 14.Que, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus atribuciones y facultades, en fecha 19 de junio del año 2024, nombró al ciudadano Luis Edgardo Soliz Lobo, mediante el Acuerdo Ejecutivo 157-2024 en el cargo de Comisionado Presidencial del Cambio Climático, dicho nombramiento se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,587 en fecha 16 de julio del año 2024, quien asume la responsabilidad de liderar y brindar el apoyo acompañado por otras Instituciones del Gobierno de la República a los sectores productivos relacionados con el REGLAMENTO EUDR.
Articulos
Articulo 1
PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar el “PRESUPUESTO ESPECIAL PARA LA FISCALIZACIÓN y AUDITORÍA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025 POR LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZA- CIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS” por un monto de CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS -- 2 of 8 -- (L. 110,563,982.00), a ser ejecutado en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025.
Articulo 2
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, para atender el presente Decreto, hasta CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L.110,563,982.00), a efecto de garantizar la adecuada fiscalización y auditoría del financiamiento de los sujetos obligados para el proceso de las Elecciones Primarias e Internas en el 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025 y que éstos sean transferidos a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 3 of 8 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 050-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) / COMISIONADO PRESIDENCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y CALENTAMIENTO GLOBAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras reconoce que el Estado conservará el medio ambiente adecuado como una condición indispensable para proteger la salud de las personas y declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que los tratados internacionales en materia ambiental ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras son parte integral del ordenamiento jurídico nacional y son la base para la formulación e implementación de la política ambiental y forestal del país. CONSIDERANDO: Que, el Estado tiene la obligación de promover políticas públicas que garanticen un entorno saludable y sostenible, en cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales en materia de protección ambiental y derechos humanos, en consonancia con los principios de precaución y prevención, así como con las metas establecidas en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que el 31 de mayo de 2024 se aprobó el “Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal”, en adelante, REGLAMENTO EUDR) que, dentro de sus consideraciones para la aplicación de dicha normativa, establece la importancia de combatir y frenar deforestación y degradación forestal causadas por la expansión de las tierras agrícolas, así como el combate a la crisis climática mundial y la pérdida de la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que, a partir del 30 de diciembre de 2024 se aplicará REGLAMENTO EUDR, mismo que establece las normas relativas a la producción, introducción y comercialización en el mercado de la Unión Europea, de las materias primas y los productos que contengan o se hayan alimentado o elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. CONSIDERANDO: La importancia de las exportaciones agropecuarias y agrícolas que son fuente de inversión, empleos, de divisas y en consecuencia representan un papel relevante en el crecimiento económico para el país. -- 4 of 8 -- CONSlDERANDO: Que, para fortalecer la competitividad del sector productivo nacional y asegurar el acceso a los mercados para los productos agrícolas de exportación que se verán afectados por el REGLAMENTO EUDR, el Gobierno de Honduras tiene la responsabilidad de implementar los procesos de verificación con base en la legislación nacional que se relacionan con los diversos aspectos de cumplimiento del reglamento. CONSIDERANDO: Que, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus atribuciones y facultades, en fecha 19 de junio del año 2024, nombró al ciudadano Luis Edgardo Soliz Lobo, mediante el Acuerdo Ejecutivo 157-2024 en el cargo de Comisionado Presidencial del Cambio Climático, dicho nombramiento se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,587 en fecha 16 de julio del año 2024, quien asume la responsabilidad de liderar y brindar el apoyo acompañado por otras Instituciones del Gobierno de la República a los sectores productivos relacionados con el REGLAMENTO EUDR. POR TANTO En aplicación de los artículos 1, 15 y 340 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 9, 23 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 2, 3, 6, 11, 14, 17, 18 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 12, 16, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Crear el “Comité Técnico Interinstitucional de apoyo para el cumplimiento del REGLAMENTO EUDR”, en adelante “COMITÉ TÉCNICO”. SEGUNDO: El objetivo del COMITÉ TÉCNICO es orientar y asegurar a los sectores productivos del país, respecto a los factores de cumplimiento para la producción y exportación de las materias primas y productos pertinentes contenidos en el REGLAMENTO EUDR con la finalidad de que los operadores económicos de la UE (importadores europeos), verifiquen los requisitos de cumplimiento previo a la introducción y la comercialización de las materias primas y productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea. TERCERO: El COMITÉ TÉCNICO estará integrado por las instituciones siguientes: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social -- 5 of 8 -- 7. Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción 8. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social 9. Procuraduría General de la República 10. Fiscalía General del Ministerio Público 11. Instituto Nacional Agrario 12. Instituto de la Propiedad 13. Servicio de Administración de Rentas 14. Administración Aduanera de Honduras 15. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 16. Instituto Hondureño de Seguridad Social CUARTO: La Organización y jerarquía de EL COMITÉ TÉCNICO está constituida de la siguiente forma: 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) presidirá y tendrá la función de convocar, dirigir, planificar, ejecutar, controlar, administrar y delegar: sesiones, procesos, proyectos, actividades y demás iniciativas relacionadas a orientar a los sectores productivos para que cumplan con lo requerido en el REGLAMENTO EUDR. Además, el Presidente del COMITÉ TÉCNICO será el enlace del Gobierno de Honduras con cualquier otra instancia o actor nacional o internacional relacionados con el reglamento. 2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) tendrá a su cargo la “Secretaría Ejecutiva” del COMITÉ TÉCNICO, debiendo desempeñar, las actividades técnicas de convocar en tiempo y forma a las sesiones y reuniones por instrucciones del Presidente del COMITÉ TÉCNICO, redactar y enviar las actas y ayudas memoria de las mismas y avalar con su firma y la del Presidente las mismas. Asimismo, llevar el control del archivo de la correspondencia y documentación relacionada con el comité; y demás funciones inherentes a su cargo. 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) tendrá el cargo de “Vocal” representando a la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva del COMITÉ TÉCNICO, en caso de ausencia en las sesiones y reuniones. La vocalía podrá rotarse de acuerdo con los mecanismos o elecciones que el mismo comité considere pertinentes para su apropiado funcionamiento. QUINTO: Las funciones del COMITÉ TÉCNICO son: 1. Definir y elaborar la hoja de ruta y el plan de trabajo para apoyar a los actores de los sectores productivos en la preparación ante la aplicación del REGLAMENTO EUDR. 2. Monitorear la ejecución de las actividades planificadas para el apoyo a los sectores productivos de las materias primas y productos pertinentes para que elaboren, gestionen, preparen y faciliten la información requerida por los importadores y operadores respecto a la exportación hacia la UE. -- 6 of 8 -- 3. Orientar a los sectores productivos respecto al uso y manejo de la información generada en los procesos productivos sostenibles de las materias primas y sus productos pertinentes, asimismo de las plataformas informáticas de consulta de cero deforestación y donde se colecte y gestione la información de trazabilidad de las cadenas productivas, para ser conocida y compartida. 4. Gestionar ante las Secretarías correspondientes los recursos técnicos y financieros nacionales e internacionales para la debida y eficaz ejecución de las actividades que se lleven a cabo para orientar a los sectores productivos en el proceso de exportación de sus materias primas y productos pertinentes hacia el mercado de la Unión Europea, asimismo, dar seguimiento a su ejecución. 5. Asesorar a las instituciones que forman parte del COMITÉ TÉCNICO para que cumplan de manera expedita y completa con las funciones y competencias que la Ley les enmarca y que las relaciona con la producción y con las exportaciones de las materias primas y productos pertinentes con destino a la Unión Europea. 6. Informar a cada uno de los miembros del COMITÉ TÉCNICO sobre aquellos actos necesarios para el buen desempeño de las funciones descritas. 7. Actuar como órgano consultivo, de instrucción y vigilancia para el cumplimiento de todas las atribuciones y obligaciones para lo cual se creó. 8. Invitar para que participe en sus reuniones de trabajo a representantes del sector privado así como a, otras instituciones del sector público y otros actores interesados, cuando así lo considere pertinente, para fortalecer el apoyo que se brindará a los sectores productivos, quienes participarán con voz, pero sin voto. SEXTO: Los titulares de cada institución miembro del COMITÉ TÉCNICO nombrarán oficialmente a un representante técnico y a uno legal para que participe en todas las reuniones, procesos y actividades del comité con su respectivo suplente. SÉPTIMO: El COMITÉ TÉCNICO sesionará al menos una vez por trimestre. También podrá celebrar sesiones extraordinarias y reuniones de trabajo, en el caso que se considere necesario. Al final de la sesión o reunión, la Secretaría Ejecutiva, elaborará la respectiva acta y en caso de reuniones de trabajo el correspondiente informe, el que circulará a más tardar a los 5 días de la celebración de la misma, de manera oficial para informar a las instituciones que conforman el COMITÉ TÉCNICO sobre los avances, acuerdos y futuras acciones por desarrollar. El quórum para abrir las sesiones será de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Al inicio de cada sesión se pasará lista de asistencia, en el entendido de que, las decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes -- 7 of 8 -- en cada sesión, siendo de obligatorio cumplimiento para los miembros ausentes injustificadamente. OCTAVO: El COMITÉ TÉCNICO elaborará material informativo para las unidades de producción de las materias primas y productos pertinentes referente a la exportación de productos libres de deforestación y degradación forestal, que en adelante se denominarán Guías Orientadoras y que tiene como finalidad orientar a los sectores productivos y los exportadores para cumplir con aspectos puntuales contenidos en el REGLAMENTO EUDR relacionados con la producción, trazabilidad y la exportación hacia la Unión Europea. NOVENO: El COMITÉ TÉCNICO podrá solicitar a las instituciones competentes, la gestión de recursos financieros permanentes y/o temporales necesarios para el funcionamiento y operatividad. Asimismo, podrá participar en convenios con Organismos Internacionales y otras entidades de cooperación técnica y financiera. DÉCIMO: El COMITÉ TÉCNICO podrá crear una “Secretaría Técnica” o “Unidad Técnica” que se encargue de la supervisión y monitoreo relativo a lo concerniente al REGLAMENTO EUDR, así como el establecimiento de lineamientos para la colaboración con actores de la Unión Europea (UE) y el sector privado, que permita garantizar que las exportaciones hondureñas hacia la UE no solo cumplan con la legislación local, sino también con los estándares internacionales de sostenibilidad y derechos humanos. DÉCIMO PRIMERO: El presente Reglamento podrá ser revisado y modificado en cualquier tiempo, cuando se tenga el voto de las tres cuartas (3/4) partes de sus miebros. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de octubre del año 2024. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo ICF Comisionado Presidencial Cambio Climático y Calentamiento Global DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA Secretaría General -- 8 of 8 --