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Decreto No. PCM-076-2020 | 7 de agosto de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,336

Decreto Ejecutivo No. PCM-076-2020 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-044-2020 sobre atribuciones de la Dirección Presidencial de Innovación Pública

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Resumen

Este decreto reforma la estructura del gobierno para crear el Despacho de Gestión e Innovación Pública, que depende directamente de la Presidencia. Este despacho establece políticas sobre tecnología, ciberseguridad y servicios digitales en todas las instituciones públicas, siguiendo la ley de transparencia y acceso a la información, y beneficia a los ciudadanos al mejorar los canales para acceder a servicios gubernamentales.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. ________ MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES
  2. 2.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el órgano facultado para facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
  3. 3.Que la Resolución Número SE-001- 20-18 emitida por el Instituto Hondureño de Acceso a la Información Pública en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), hace alusión de cómo se debe de realizar el intercambio de datos.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar, la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020, publicado el 19 de mayo del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,257 se creó el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública.
  7. 7.Que de conformidad a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de Diciembre de 2006) incluyendo las reformas publicadas el 17 de Julio de 2007 así como su Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de Marzo de 2008 regula el manejo de la información pública así como las restricciones de acceso según los casos establecidos en esta normativa. “

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 párrafo primero y los literales c), d) y e) correspondientes a las atribuciones de la Dirección Presidencial de Innovación Pública, del Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,257, el cual se leerán de la manera siguiente: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar, la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020, publicado el 19 de mayo del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,257 se creó el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de Diciembre de 2006) incluyendo las reformas publicadas el 17 de Julio de 2007 así como su Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de Marzo de 2008 regula el manejo de la información pública así como las restricciones de acceso según los casos establecidos en esta normativa.

“ARTÍCULO 1.- Créase el Despacho de Gestión e Innovación Pública, dependiente de la Presidencia de la República. Su titular con rango de Secretario de Estado debe dar cuenta directa del cumplimiento de su gestión y sus funciones al Presidente de la República. …………….. …………….. La Dirección Presidencial de Innovación Pública tiene las atribuciones siguientes:

  • a)

    …..

  • b)

    …..

  • c)

    Rectorar las políticas y estándares en lo relacionado con las Tecnologías de la Información, Ciberseguridad y otros, en conjunto con las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada para que éstas a través de sus Departamentos Informáticos los incorporen como parámetros funcionales de implementación. Asimismo, todo aquello que tenga un alcance dentro del ámbito de la seguridad y defensa nacional deberá someterse en conjunto a consideración del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad o de los titulares de dichas Secretarías.

  • d)

    Elaborar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas que emanen de esta Dirección con los Departamentos de Tecnología de las distintas Instituciones de la Administración Central y Descentralizada que conlleven a la priorización de crear canales electrónicos alternativos que permitan a los ciudadanos acceder a los servicios prestados por el Gobierno de la República. Dichas políticas se apegarán a lo que establece Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, así como cualesquiera otras normas vigentes y aplicables a la materia.

  • e)

    Las demás que se le asignen en el Reglamento de Gobierno Electrónico u otras normas relacionadas”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.

HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

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