Vigente
Decreto No. PCM-054-2021 | 8 de abril de 2021 | Presidencia de la República | La Gaceta No. 35,565

Decreto Ejecutivo No. PCM-054-2021 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-046-2021 sobre reactivación del transporte público

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, siendo entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  2. 2.Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, establece que: “… el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada”.
  3. 3.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que debido a la restricción de algunas de las Garantías Constitucionales y en consecuencia, de la suspensión del funcionamiento del servicio de transporte público, establecida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en fecha 16 de marzo del año 2020 en “La Gaceta” ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su Edición No. 35,201, a causa de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada por la Pandemia de la COVID-19, resulta necesaria la reactivación del Transporte Público Terrestre de Personas.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de abril de 2021, en su Edición No.35,577, se aprobó el PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, por medio del cual se otorgará un BENEFICIO EXCEPCIONAL dirigido para todos aquellos Concesionarios del Transporte que se han visto afectados por la suspensión del mismo a causa de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada por la Pandemia de la COVID-19 y que no han recibido pagos o no se les completaron oportunamente en concepto de descuento en combustible aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018.
  6. 6.Que los Artículos 2 literal b), 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2021 del PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, requieren una reforma que aporte mayor claridad y efectividad en el otorgamiento de este nuevo beneficio gubernamental en favor del transporte terrestre público de pasajeros, adaptando este nuevo beneficio económico de conformidad al tipo específico de unidades vehiculares y sus capacidades que en la práctica operan en el país, sin que estas mejores categorizaciones de tipología vehicular de conformidad a sus reales capacidades de pasajeros, represente alteración en cuanto al beneficio económico originalmente asignado.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Literal b) del Artículo 2 y los Artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 20 de abril del año 2021, en su Edición No. 35,577, los que en adelante, se deben leer así: “

Articulo 2

Para poder recibir el BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    …;

  • b)

    El Concesionario objeto de este beneficio que no haya recibido pagos en concepto de descuento en combustible derivados del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018; o que habiendo recibido pagos por descuento en combustible, no recibió el total de los cuatro (4) ciclos o períodos de pago otorgados por medio de ese beneficio, gozará de este BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, por cada unidad vehicular de conformidad al presente Decreto Ejecutivo, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Artículo y Decreto Ejecutivo; la información será validada conforme las disposiciones, los controles y sistemas adoptados por el IHTT; c)…; d)…;y, e)…” “

Articulo 3

Se autoriza un único pago de un (01) ciclo para el BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, que corresponde a cinco (05) meses, a cada unidad vehicular indexada a una concesión conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo. Este beneficio se autoriza a efecto de que sea equivalente o aproximado en lo posible al beneficio de descuento en combustible que ha venido siendo otorgado, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018. Para tal efecto, las asignaciones mensuales a realizar de acuerdo a la categorización vigente es la siguiente:

  • a)

    Bus Interurbano de treinta y cuatro (34) o más pasajeros, el monto de L. 5, 850.00;

  • b)

    Bus Interurbano de veintitrés (23) y hasta treinta y tres (33) pasajeros, el monto de L. 3,250.00;

  • c)

    Bus Interurbano de hasta veintidós (22) pasajeros, el monto de L. 1,950.00;

  • d)

    Bus Urbano de treinta y cuatro (34) o más pasajeros, el monto de L. 2,600.00;

  • e)

    Bus Urbano de veintitrés (23) y hasta treinta y tres (33) pasajeros, el monto de L. 1,950.00;

  • f)

    Bus Urbano de hasta veintidós (22) pasajeros, el monto de L. 1,300.00; y,

  • g)

    Taxis, el monto de L. 650.00. Queda establecido que de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, el IHTT queda facultado y podrá efectuar pagos adicionales del BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS”. “

Articulo 4

Mediante el PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, podrán ser beneficiarios de la COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO DE TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, con un solo pago por unidad vehicular, los propietarios de unidades vehiculares autorizadas en un “Certificado de Operación del Transporte Público de Personas y Carga No Articulada”, entendiéndose como Carga No Articulada o Rígida, camiones, volquetas y cabezales. Asimismo, corresponde este beneficio cuando estas unidades vehiculares, sólo estén propuestas mediante las respectivas “Solicitudes de Cambio de Unidad o Incremento” presentadas ante el IHTT al 31 de marzo del 2020 y que sean previamente revisadas y validas por el IHTT para todos los efectos del presente Decreto Ejecutivo. Es decir, corresponde sólo beneficiando unidades vehiculares ya autorizadas o propuestas formalmente ante el IHTT al 31 de marzo del 2020. Derivado de lo anterior, en caso que la unidad vehicular autorizada en un “Certificado de Operación del Transporte Público de Personas y Carga No Articulada” o propuesta mediante las respectivas “Solicitudes de Cambio de Unidad o Incremento” presentadas ante el IHTT al 31 de marzo del 2020 y validadas previamente por el IHTT para estos efectos, se encuentre arrendada (No es propiedad del Concesionario), se le pagará sólo al Arrendador (Propietario que paga la Tasa Única Vehicular Anual) y aquellas unidades vehiculares que se encuentran en proceso de compra con empresas distribuidoras de vehículos, se le pagará únicamente al comprador (Quien la está pagando, es el potencial propietario y paga la Tasa Única Vehicular Anual). El pago por unidad vehicular aquí autorizado corresponde a la compensación del valor total pagado por concepto de la Tasa Única Vehicular Anual de unidades vehiculares con placa de alquiler, acreditando para ese efecto ante el IHTT la boleta de revisión pagada en el 2020 o en su caso, el plan de pago correspondiente al año 2020 siempre que el mismo esté al día en sus cuotas. Si la Tasa Única Vehicular Anual 2020 de la unidad vehicular propuesta mediante la respectiva “Solicitud de Cambio de Unidad o Incremento” fue pagada en el 2020 con placa particular, se le podrá compensar sólo el valor equivalente al pago de Tasa Única Vehicular Anual con placa de alquiler que le hubiere correspondido en el 2020 a esa unidad vehicular. Es decir, sólo se le compensará el valor que hubiere pagado en el 2020 si ya hubiere tenido placa de alquiler y para definir con propiedad estos valores, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) debe contar con la asistencia y confirmación caso por caso, del Instituto de la Propiedad (IP) por medio de la dependencia correspondiente. Esta compensación se podrá entregar a los beneficiarios independientemente si estos recibieron pago por descuento en combustible derivado del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018 o independientemente si son beneficiarios del Beneficio de Reactivación creado mediante el presente Decreto Ejecutivo. Esta compensación será efectiva a los beneficiarios empleando la plataforma, recurso humano y logística del PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÙBLICO DE PASAJEROS. Las solicitudes para la obtención tanto del BENEFICIO EXCEPCIONAL, así como la COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO POR TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, deben ser presentadas ante el IHTT de manera personal por parte del beneficiario, o bien a través de un representante legalmente autorizado. En el caso de controversias, conflictos, contradicciones o extremos no contemplados o regulados expresamente en el presente Decreto Ejecutivo, tanto para el otorgamiento del BENEFICIO EXCEPCIONAL, así como la COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO POR TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, el órgano legalmente facultado para decidir y solucionar estos y otros casos, es la Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien adoptará todas sus decisiones mediante Acta correspondiente.”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÌAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo

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