VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-038-2015 | 6 de agosto de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,144

Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2015 — Creación de Subsecretaría de Estado de Asuntos Consulares y Migratorios

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que el Congreso Nacional a través del Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, aprobó la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, la cual tiene por objeto entre otros, la agilización de los mecanismos de la administración centralizada para una eficaz prestación de los servicios públicos.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, precisa de una estructura administrativa adaptada a las competencias que establece el Artículo 29 numeral 14 de la supra referida Ley, por lo que resulta necesario crear nuevas dependencias internas.
  4. 4.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública, es facultad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración.

Articulos

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO

RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY DECRETA:

Articulo 1

Créase la Subsecretaría de Estado dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que tendrá bajo su cargo los asuntos consulares y migratorios.

Articulo 2

La Subsecretaría de Estado de Asuntos Consulares y Migratorios asumirá la responsabilidad de los Servicios Consulares y Actos de protección Consular, quien tendrá las siguientes funciones: Coordinar, promocionar, armonizar y sociabilizar las políticas establecidas en las leyes aplicables a la Materia Consular y Migratoria y delegadas por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 3

Crear las demás dependencias internas que a criterio del titular de la Subsecretaría sean necesarias para cumplir a cabalidad con las competencias adscritas a ésta.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que destine el presupuesto necesario para la creación y funcionamiento de la Subsecretaría de Estado referida en el Artículo 01 del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Poder Ejecutivo

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