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Decreto No. PCM-013-2015 | 19 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,686

Decreto Ejecutivo No. PCM-013-2015 — Implementación de Regímenes Tarifarios para sistemas aislados de generación de energía eléctrica

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Resumen

Este decreto ordena al regulador de energía implementar tarifas especiales para sistemas eléctricos aislados (fuera de la red nacional) en zonas de difícil acceso. Busca atraer inversión privada en estas regiones mientras garantiza servicio eficiente y precios justos establecidos mediante acuerdos entre el regulador, inversores y Congreso.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo Número 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo del año 2014, el Soberano Congreso Nacional de la República aprobó la Ley General de la Industria Eléctrica con la finalidad de actualizar la legislación nacional en materia energética a las tendencias internacionales, permitiendo mayor armonía en el desarrollo de la industria eléctrica en el país.
  2. 2.Que es deber del Estado de Honduras regular las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que tenga lugar en el territorio nacional, estableciendo las condiciones indispensables para que se supla la demanda eléctrica del país de forma eficiente y se opere el sistema Eléctrico Nacional de manera económica, segura y confiable.
  3. 3.Que en particular el Estado de Honduras debe permitir e incentivar el desarrollo y modernización de las zonas del país con accesos más limitados o complejos a los sistemas que provena acceso de energía eléctrica, por ejemplo de las zonas que operan bajo sistemas aislados de generación que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, promoviendo la inversión privada en dichas zonas y garantizando eficiencia de parte del Estado de Honduras en lo que respecta a las autorizaciones tarifarias que correspondan.
  4. 4.Que corresponde al Consejo de Secretarios de Estado tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos, como lo es la energía eléctrica.

Articulos

Articulo 1

Instruir al Ente Regulador de la Energía Eléctrica a fin que proceda a implementar las medidas que correspondan con el objeto de asegurar la puesta en funcionamiento de los Regímenes Tarifarios aprobados por el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE), para aquellos sistemas que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional. El Ente Regulador de la Energía Eléctrica debe emitir las regulaciones necesarias, dentro de los quince (15) días calendario de la entrada en vigencia de este Decreto, que asegure la aplicación de dichos regímenes tarifarios, sujeto a que se encuentren aprobados mediante Convenio o Acuerdo directo entre el Ente Regulador de la Energía Eléctrica y los inversionistas privados, y que además hubieren sido aprobados por el Soberano Congreso Nacional; facultándoles expresamente para realizar las modificaciones internas requeridas para concretar la aplicación de dicho régimen tarifario.

Articulo 2

El Ente Regulador de la Energía Eléctrica debe dar estricto cumplimiento a los Decretos Legislativos vigentes aplicables a aquellos Convenios o Acuerdos suscritos en los términos relacionados en el artículo precedente, y mediante los cuales se hubiere en particular acordado los regímenes tarifarios aplicables a los sistemas aislados de generación de energía eléctrica que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional.

Articulo 3

Instruir al Ente Regulador de la Energía Eléctrica para que den cumplimiento a lo aquí decretado, garantizando la continuidad y eficiencia en el servicio público de energía eléctrica de aquellos sistemas que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, según se define en el Decreto Legislativo Número 404-2013.

Articulo 4

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS

Poder Ejecutivo

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