Vigente
Decreto No. 10-2005 | 17 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,196

20260717 - 37196

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Resumen

Esta ley prohíbe la importación a Honduras de productos fabricados con trabajo forzoso u obligatorio. Aplica a mercancías de cualquier origen y afecta a importadores, productores y comerciantes. Su propósito es cumplir compromisos internacionales de derechos humanos y proteger a trabajadores.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente, organizado para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social; principios que obligan al Estado a adoptar medidas efectivas para prevenir que el comercio internacional y las operaciones de importación se vinculen con prácticas contrarias a la dignidad humana, la libertad personal y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
  2. 2.Que el Artículo 16 de la Constitución de la República dispone que los tratados internacionales celebrados por Honduras que hayan entrado en vigor forman parte del derecho interno; en consecuencia, los convenios internacionales del trabajo ratificados por Honduras tienen fuerza de ley de la República y son de aplicación directa e inmediata, debiendo orientar la actuación de la Administración Pública y de las autoridades competentes en materia de comercio exterior y control aduanero.
  3. 3.Que la República de Honduras forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha ratificado el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ (Núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Núm. 105), de la Organización Internacional del Trabajo, instrumentos internacionales que forman parte del derecho interno y que obligan al Estado hondureño a prevenir, erradicar y sancionar toda forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso u obligatorio y demás prácticas de explotación laboral incompatibles con la libertad y la dignidad de la persona humana, incluyendo la adopción de medidas eficaces para impedir que el comercio y las cadenas de suministro se beneficien de mercancías elaboradas, producidas, extraídas, procesadas o manufacturadas mediante trabajo forzoso u obligatorio.
  4. 4.Que el Protocolo de 2014 relativo al Convenio Número 29 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, refleja el desarrollo progresivo del derecho internacional en materia de trabajo forzoso y constituye un estándar de referencia para la interpretación evolutiva de los Convenios Número 29 y 105 ratificados por Honduras; siendo que dicho Protocolo establece como parámetro internacional la adopción de medidas eficaces para prevenir el trabajo forzoso, proteger a sus víctimas y ejercer debida diligencia en las cadenas de suministro, estándar que el presente instrumento incorpora como orientación normativa.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo Número 10-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 el Congreso Nacional de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana- Centroamérica -Estados Unidos, que es Ley de la República desde el 2 de julio del 2005; mismo que en su Capítulo Dieciséis establece que una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral por medio de un curso de acción, inacción sostenida o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las partes, después de la fecha de entrada en vigor de este tratado; Honduras reconoce que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna; en consecuencia, cada parte procurará asegurar que no dejará sin efecto, derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca su adhesión a los derechos laborales internacionalmente reconocidos, señalado en el Artículo 16.8 como una forma de incentivar el comercio con otra parte o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. Se prohíbe el uso de cualquier forma de trabajo infantil u obligatorio en el comercio.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo 210-2012, de fecha 18 de enero del 2013, se ratificó y aprobó el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado; y, la Union Europea, y sus estados miembros por otro, siendo ley de la República desde el 26 de junio del 2013; en su Artículo 286: Estándares y Acuerdos Laborales Multilaterales, Honduras y la Union Europea, ratifican los principios relativos a los derechos fundamentales de la OIT y a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, entre otros; y, en su Artículo 291 que una parte no dejará sin efecto ni derogará su legislación laboral de una manera que afecte el comercio o como incentivo para la inversión en su territorio.
  7. 7.Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento otorgan a la Administración Aduanera de Honduras las potestades sobre el tratamiento de mercancías prohibidas o sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, constituyendo el fundamento legal en materia aduanera que habilita la ejecución de las medidas de control fronterizo dispuestas en el presente Decreto Ejecutivo.
  8. 8.Que Honduras, como Miembro de la Organización Mundial del Comercio desde el 1 de enero de 1995 y miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio desde el 10 de abril de 1994, conforme a los compromisos aprobados mediante los Decretos Legislativos Números 17-94 y 177-94, se encuentra sujeta al marco multilateral de comercio; que el Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establece, con carácter general, la eliminación de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación entre los Miembros; y, que el Artículo XX del GATT reconoce excepciones generales que permiten a los Miembros adoptar medidas siempre que no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países donde prevalezcan las mismas condiciones, ni una restricción encubierta al comercio internacional; por lo que dichas excepciones constituyen un fundamento compatible con el sistema multilateral de comercio para adoptar medidas orientadas a impedir la importación de mercancías vinculadas al trabajo forzoso u obligatorio.
  9. 9.Que es deber del Estado hondureño garantizar que el mercado nacional no se abastezca de mercancías cuya producción haya implicado la vulneración de derechos humanos fundamentales de los trabajadores; que la tolerancia de dicha práctica genera distorsiones económicas concretas, toda vez que incentiva la competencia desleal en el mercado nacional al favorecer mercancías producidas con costos laborales artificialmente reducidos, compromete la integridad de las cadenas de suministro al mezclar insumos producidos con trabajo forzoso con insumos lícitos y, debilita la posición competitiva de los productores que respetan los estándares laborales internacionales; razones por las cuales la emisión del presente instrumento gubernamental constituye el ejercicio legítimo de la soberanía regulatoria de Honduras en materia de comercio exterior y protección de los derechos laborales.
  10. 10.Que de conformidad con el Artículo 245 Numerales 1, 11, 12, 13, 19, 20, 30, 35, 41 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y las atribuciones de reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales, emitir acuerdos y decretos, dirigir las relaciones exteriores y ejecutar los tratados y convenciones internacionales, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; y, conforme al Artículo 248 de la Constitución de la República, los decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Presidente de la República deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos.
  11. 11.Que conforme al Artículo 321 de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley y todo acto que ejecuten fuera de ella es nulo e implica responsabilidad; y que el Artículo 328 establece el principio de legalidad de la administración pública y el deber de los funcionarios de actuar conforme a la ley y al derecho, incluyendo las obligaciones convencionales internacionales; en consecuencia, el presente Decreto Ejecutivo no crea restricciones nuevas al comercio exterior por voluntad unilateral del Ejecutivo, sino que operativiza obligaciones que el Estado hondureño ya asumió ante la comunidad internacional al ratificar los Convenios Número 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo y, al aprobar los tratados comerciales antes referidos, actos todos mediante los cuales el Congreso Nacional ya autorizó el marco normativo que el presente Decreto Ejecutivo ejecuta; correspondiendo en consecuencia al Poder Ejecutivo dictar las medidas administrativas necesarias para que el territorio nacional no sea utilizado para la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio, dentro del estricto marco de sus competencias constitucionales y legales.
  12. 12.Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  13. 13.Que de conformidad al Artículo 360 de la Constitución de la República se establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada.
  14. 14.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  15. 15.Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y, en su Artículo 63 establece los supuestos de la Contratación Directa, que podrá realizarse en los casos siguientes: " ... 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes; ....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados ...." y, en su párrafo final establece literalmente que " ... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada ....... debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos".
  16. 16.Que el señor Presidente de la República ha declarado la conectividad digital como una prioridad nacional y desarrolla, en el marco del Programa ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 044-DP-2026 Poder Ejecutivo Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional. El plan contempla llevar acceso a internet de banda ancha a centros educativos, centros de salud, oficinas municipales y otras instrtuciones públicas, particularmente en zonas rurales de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad.
  17. 17.Que actualmente solo el 15% de los centros educativos a nivel nacional (Equivalente a 1491 centros educativos) cuenta con conectividad significativa para uso pedagógico, el 17.6% dispone de dispositivos funcionales y, solo el 2.5% accede a plataformas digitales de aprendizaje.
  18. 18.Que como un primer componente del Programa Presidencial "Conectando Honduras", por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha desarrollado el Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras, mismo que procura garantizar que la inversión en conectividad escolar genere un impacto pedagógico sostenible y contribuya a reducir las brechas digitales y educativas que afectan especialmente a niñas, niños y adolescentes en contextos vulnerables y, que contempla la conexión satelital de centros educativos de niveles prebásica, básica y media a nivel nacional, cuya implementación se desarrollará de manera progresiva entre 2026-2029, priorizando especialmente centros educativos rurales, vulnerables y de difícil acceso, mediante un modelo integral que articula conectividad significativa, dispositivos digitales, formación docente que fortalezca sus competencias digitales mediante procesos de diagnóstico, formación y acompañamiento pedagógico, plataformas educativas, innovación pedagógica e inteligencia artificial aplicada a la educación, asegurando que dicha inversión en infraestructura y acceso a internet se complemente con componentes pedagógicos, tecnológicos e institucionales que permitan transformar efectivamente los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  19. 19.Que la tecnología satelital de órbita terrestre baja (LEO) de Starlink permite habilitar conectividad de banda ancha de forma acelerada y homogénea en cualquier ubicación del territorio nacional con campo de visión despejado hacia el cielo, sin depender del tendido de fibra, lo que la convierte en la solución idónea para cerrar la brecha digital en el corto plazo.
  20. 20.Que la contratación de la solución Starlink responde a una decisión estratégica orientada a maximizar cobertura, velocidad de despliegue y sostenibilidad del servicio, por contar con Cobertura donde no llega la fibra: Habilita conectividad en sitios rurales, dispersos y de difícil acceso sin obra civil de red terrestre. Despliegue acelerado: La instalación por sitio es rápida y estandarizable, lo que permite escalar a miles de ubicaciones dentro del período de gobierno. Calidad de servicio con SLA: Los planes de prioridad de Starlink ofrecen un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) con compromiso de disponibilidad elemento crítico para uso institucional continuo. Modelo replicable y multisectorial: La misma solución de bienes y servicios aplica de forma transversal a educación, salud y gobierno local, simplificando la gestión, el soporte y la sostenibilidad. Titularidad del equipo: Starlink transfiere la propiedad de los terminales al Cliente al momento de la entrega, quedando estos como activos del Estado.
  21. 21.Que el objetivo general es adquirir los terminales satelitales y contratar el servicio de conectividad de banda ancha con starlink y, la instalación, soporte y mantenimiento con otro u otros proveedores, todo, a efecto de que garanticen el acceso a internet significativo, continuo y de calidad en los sitios de interés público priorizados por la Presidencia de la República.
  22. 22.Que los objetivos específicos son dotar de terminales Starlink (bienes) a los sitios priorizados, en volumen y calendario definidos por el proyecto, contratar el servicio de conectividad satelital con capacidad diferenciada según el tipo y tamaño de cada sitio, asegurar con otro u otros proveedores la instalación completa (Equipos, configuración, activación y validación del servicio) en cada sitio, así como garantizar el soporte técnico, mantenimiento preventivo/ correctivo y reposición de equipos bajo niveles de servicio (SLA) formalizados y, habilitar la integración del monitoreo con las plataformas gubernamentales e institucionales.
  23. 23.Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante "... responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República...”.
  24. 24.Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  25. 25.Que de conformidad al Artículo 360 de la Constitución de la República se establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada.
  26. 26.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  27. 27.Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y, en su Artículo 63 establece los supuestos de la Contratación Directa, que podrá realizarse en los casos siguientes: "... 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes;....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados..." y, en su párrafo final establece literalmente que " ... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada... debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos".
  28. 28.Que por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha emprendido otra ambiciosa y fundamental iniciativa, cual es, el PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS, cuyo objetivo principal es catalizar una profunda y sostenida transformación digital para las maestras y maestros del país, con el uso de la Inteligencia Artificial Generativa. Esta iniciativa estratégica se lanza en un momento de convergencia crítica, donde se reconocen las presiones intrínsecas y los desafíos sistémicos que afectan no solo al entorno educativo hondureño sino también a la dinámica pedagógica a escala global, incluyendo la necesidad de modernización y adaptación a las tecnologías emergentes.
  29. 29.Que no obstante haber logrado una base sólida en la adopción e integración de herramientas digitales de uso generalizado, el ecosistema docente en Honduras se encuentra actualmente en una encrucijada. Los profesores enfrentan barreras significativas que limitan tanto su eficiencia operativa diaria como, crucialmente, su capacidad para ofrecer una experiencia educativa genuinamente adaptada e individualizada a cada estudiante. Esta problemática no es exclusiva de Honduras, sino que refleja un desafío mundial: La verdadera personalización del aprendizaje sigue siendo un horizonte distante y casi inalcanzable si se limita únicamente a las metodologías convencionales, sin la plena incorporación de soluciones tecnológicas de vanguardia, específicamente la Inteligencia Artificial (IA).
  30. 30.Que el PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS no se limita a la simple adquisición de servicios y formación tecnológica; por el contrario, representa una acción estratégica de carácter fundacional, esencial para redefinir el futuro operativo y pedagógico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, especialmente para todos los docentes del país. Su justificación se sustenta en abordar la resolución de problemas estructurales de larga data, la optimización eficiente de recursos humanos y materiales y, la habilitación de un entorno propicio para la innovación futura y el avance educativo, posicionando a Honduras a la vanguardia de la transformación educativa digital en la región de América Latina y el Caribe.
  31. 31.Que la reducción drástica de la carga administrativa mediante GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION, representa una palanca para la liberación docente dado que la implementación de GEMINI, el avanzado modelo de inteligencia artificial generativa de GOOGLE, se configura como un poderoso multiplicador de fuerza para todo el cuerpo docente de educación de Honduras. Su integración nativa en GOOGLE WORKSPACE FOR EDUCATION permitirá a los educadores delegar tareas rutinarias y de bajo valor cognitivo, optimizando su jornada laboral de manera significativa, su capacidad para asistir en tareas tediosas y repetitivas resulta crucial al automatizar la redacción de comunicaciones oficiales, circulares, informes de desempeño estudiantil y planes de clase detallados; la creación y adaptación de rúbricas de evaluación complejas y personalizadas por grupo; y, la generación instantánea de borradores de presentaciones, material didáctico, bancos de preguntas y ejercicios de reforzamiento ajustados al ritmo de cada alumno, así sería como se liberan cientos de horas de trabajo burocrático por semana, impactando directamente en la calidad de vida y el bienestar laboral de los maestros y, este ahorro de tiempo y esfuerzo devuelve a los educadores una valiosa capacidad cognitiva, permitiéndoles reorientar su enfoque hacia lo esencial: La innovación pedagógica, el diseño de experiencias de aprendizaje significativas, la investigación aplicada en el aula, la atención personalizada y diferenciada a las necesidades individuales de cada uno de sus estudiantes. En esencia, se promueve un cambio de paradigma: De administradores de contenido a facilitadores y diseñadores de aprendizaje pues con GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION el ahorro de tiempo es uno de los beneficios más tangibles de la integración de la Inteligencia Artificial (IA) en la labor docente pues GEMINI asume tareas repetitivas y que consumen mucho tiempo, permitiendo al docente dedicar más energía a actividades de alto valor que impactan directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  32. 32.Que, en definitiva, esta iniciativa busca transformar profundamente e impulsar la labor docente en el sistema de educación de Honduras a partir de la formación, empoderamiento y certificación digital con el uso de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION (GEMINI), para la totalidad de docentes (Aproximadamente 60,000), buscando un propósito estratégico de gran alcance: Impulsar la investigación avanzada en el aula, el análisis eficiente de conjuntos de datos complejos, la creación expedita de materiales didácticos innovadores y el consecuente desarrollo e implementación de nuevas y sofisticadas metodologías pedagógicas. En esencia, se busca modernizar y fortalecer el sistema de educación media superior en Honduras mediante esta estratégica implementación de Inteligencia Artificial (IA).
  33. 33.Que GOOGLE LLC es propietaria de toda la pila tecnológica de Inteligencias Artificial (IA), software, modelos, dispositivos e Infraestructura en la nube, a diferencia de los demás posibles proveedores, calificándolo como un proveedor con valor único en el mercado y, que es posible, por medio de la adquisición de los correspondientes licenciamientos de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION.
  34. 34.Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante "... responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República ... ".
  35. 35.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado y es su atribución emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  36. 36.Que los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República establecen que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Asimismo, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, cada uno en el área de su competencia.
  37. 37.Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución, para la vigencia de una ley.
  38. 38.Que el artículo 351 de la C o n s t i t u c i ó n d e l a República, específicamente en lo referente al Régimen Financiero establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  39. 39.Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 29 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; por lo que, se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento de la Administración Pública y el sistema tributario en su conjunto.
  40. 40.Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  41. 41.Que la Ley de Responsabilidad Fiscal fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 25- 2016, de fecha 7 de abril de 2016 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016, con el objeto de establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
  42. 42.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación; coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia".
  43. 43.Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36, establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado específicamente indica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretarios Generales.
  44. 44.Que la Ley General de la Administración Pública en el protección del medio ambiente, entre otros aspectos relevantes según el objetivo específico de cada incentivo fiscal. Los conceptos……”
  45. 45.Que los Secretarios de Estado podrán delegar al órgano inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
  46. 46.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que "La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley". Pero que, "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior". el Despacho de Defensa Nacional, señor JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ la siguiente: 1. Acuerdos y Contratos de trabajo de la Universidad de Defensa de Honduras. 2. Aprobar liquidaciones de viáticos dentro y fuera del país. SEGUNDO: A tales efectos el delegado se sujetará procedimentalmente a las disposiciones legales de la materia y al Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional José Miguel Villeda Villela Secretario General de la Secretaría de Defensa Nacional COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JUNIO DEL 2026 CONSIDERANDO (1): Qué, la Constitución de la República en el artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". CONSIDERANDO (2): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO (3): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 37 establece que: "Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación dé la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne". ACUERDO S.E.D.S. No. 1014-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 084-2026 de fecha 05 de febrero del 2026, por el señor Presidente Constitucional de la República.
  47. 47.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencias SEGSE- PV-2639-2025 y SEGSEPV-2752/2025 de fechas 5 y 19 de diciembre de 2025, respectivamente, tuvo por recibido los escritos intitulados “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, y “SE SUBSANA Y DA RESPUESTA REQUERIMIENTO POR “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. PRESENTADA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.- EXPEDIENTE SEGEX-SS-177-2025.-”, suscritos por la Abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), mediante el cual solicita autorización a este Ente Supervisor, para reformar el pacto societario de su poderdante, específicamente en las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por aumento de su capital social por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas.
  48. 48.Que la solicitud presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.291/11-04-2025 de fecha 11 de abril de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, lo siguiente: “1. No objetar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), el Proyecto de Distribución de Utilidades en Acciones a favor de los accionistas comunes por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,392,000,000.00), provenientes de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre del año 2024, de conformidad con lo aprobado en el punto “SEGUNDO”, inciso “I.1” del Acta No.371 de la sesión Extraordinaria celebrada el 24 de marzo de 2025. Lo anterior en virtud La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 de que cuenta con las utilidades suficientes para realizar el pago de utilidades en acciones.”.
  49. 49.Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA); fueron aprobados en el PUNTO SEGUNDO del Acta número 103 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), celebrada el 30 de abril de 2025, protocolizada por incorporación mediante Testimonio de Instrumento Público Número Sesenta y Siete (67) de fecha 11 de febrero de 2026, autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el Número 105075 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, el 17 de febrero de 2026.
  50. 50.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSENE-71-2026, notificada el 3 de febrero de 2026, se requirió a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-392-2026 del 17 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.”, suscrito por la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FICOHSA, solicitando prórroga de plazo para atender los aspectos requeridos por este Ente Supervisor. En consecuencia, la Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-127-2026 de fecha 26 de febrero de 2026, procedió a notificar el Oficio SEGSE-OF-102/2026, concediéndole prórroga por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  51. 51.Que mediante Providencia SEGSE-PV-487-2026 de fecha 3 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA Y DA RESPUESTA REQUERIMIENTO POR “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. PRESENTADA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.- EXPEDIENTE SEGEX-SS-177-2025. -”, suscrito por la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) presentando copia debidamente autenticada del Instrumento Público número 67 de fecha 11 de febrero de 2026, autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrito en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el número 105075 del Libro de Comerciantes Sociales del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 Departamento de Francisco Morazán; y el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-71-2026.
  52. 52.Que mediante Memorando SBOUA-ME-20/2026 de fecha 8 de enero de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: 1. Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), al 30 de noviembre de 2025, en virtud que a la fecha las instituciones bancarias no han reportado las cifras correspondientes al 31 de diciembre de 2025. 2. Mediante Resolución SBO No.458/04-07-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 3. Autorizar la modificación del Plan de Ajuste Gradual de Constitución de Estimaciones por Deterioro de la Cartera Crediticia aprobado a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), mediante Resolución SBO No.746/20-09-2021, estableciendo como valor de estimaciones por deterioro pendiente de constituir por L634,199,446.61, que corresponde a 2,716 operaciones con saldo de deuda de L3,414,774,801.26 y monto de diferimiento de L1,444,469,728.70, descritas en el Anexo 6 el cual forma parte integral de la presente Resolución. Estas estimaciones deben constituirse durante un plazo de veinticuatro (24) meses por L26,424,976.94, a partir del 31 de julio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026…”. Al 30 de noviembre de 2025, queda pendiente registrar estimaciones por L142,499,950.10 para finalizar con el plan de ajuste gradual de estimaciones por deterioro aprobado. 3. Asimismo, mediante Resolución SBO No.195/22-03-2024 modificada mediante Resolución SBO No.361/1206-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 2. Declarar parcialmente con lugar los descargos presentados por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) para subsanar el hallazgo indicado en el Romano III. “Hallazgos y Acciones Requeridas”, contenido en el Informe de Evaluación In Situ con cifras al 30 de septiembre de 2023, actualizado al 31 de enero de 2024, identificado con el numeral siguiente… Reclasificar a las categorías de riesgo asignadas, los deudores contenidos en el Anexo 2, y en consecuencia procede lo siguiente: … Constituir un patrimonio restringido por un monto de L184,103,377.00, equivalente al 11% del saldo de las obligaciones de los deudores ... la cual debe ser dinámica en función al saldo de los deudores y utilizada de forma exclusiva para cubrir su deterioro. Asimismo, deberá ser constituida del saldo acumulado en la cuenta de “Utilidades de Ejercicios Anteriores” al 31 de enero de 2024 y será de uso transitorio, condicionado a la mejora en la situación financiera de los deudores antes indicados; …”. 4. Al 30 de noviembre de 2025, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), reporta utilidades del periodo de L1,549,369,207.66; Reserva de Capital Restringido no Distribuible de L724,298,143.17 y Utilidades años anteriores de L689,070,252.43; haciendo un total de utilidades de L2,962,737,603.26. 5. En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA-ME-501/2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 del 7 de abril de 2025, emitió el Dictamen Técnico SBOEE- DT-110-2025, referente a la viabilidad de la distribución de utilidades en acciones por UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,392,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.291/11-04-2025, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia.
  53. 53.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-95-2026 de fecha 17 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Legal concluye que la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés, en su condición de apoderada legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) en la solicitud de mérito, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 2 de febrero de 2026, en cuanto a la rectificación del Instrumento No.446 incorporando en el Punto “SEGUNDO. AUMENTO DE CAPITAL” del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de abril de 2025, la reforma del Artículo 5 de los Estatutos Sociales; así como haber ajustado el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de acuerdo con la rectificación antes mencionada. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) en virtud de estar conforme con los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 30 de abril de 2025, mismos que se encuentran conforme a derecho. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esa Gerencia.
  54. 54.Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-26-2026 de fecha 27 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), la reforma a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Siete Mil Ciento Treinta y Un Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L7,131,522,500.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de años anteriores por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00); mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 30 de abril de 2025.
  55. 55.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).
  56. 56.Que el Decreto Legislativo Nº 20-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 34,920 de fecha 12 de abril del año 2019, que en su artículo 1 reforma el artículo 112 del Ley del Registro Nacional de las Personas, establece que: En Registro Nacional de las Personas podrá alojar, almacenar, respaldar y operar la información registral y de identificación en sistemas globales, centros de datos, o sistemas de almacenamiento internos o externos, confiables y seguros de conformidad a los estándares internacionales, con el propósito de incorporar y promoversistemas digitales en la identificación ciudadana y el gobierno electrónico.-
  57. 57.Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objeto de generar una estrategia gubernamental para mejorar los servicios públicos hacía una íntegra transformación digital de los servicios y trámites con el propósitos de facilitar la relación de los ciudadanos y empresas con el Gobierno mediante la implementación de la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), que alojará el Documento de Identificación Digital como un documento complementario al Documento Nacional de Identificación.-

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto dar efectivo cumplimiento a los convenios internacionales ratificados por Honduras en materia de eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, estableciendo la prohibición de importación al territorio nacional de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio.

Articulo 2

ALCANCE. La prohibición establecida en el presente Decreto Ejecutivo comprende toda mercancía destinada a ingresar al territorio nacional, cualquiera que sea su país, territorio o región de origen, procedencia, régimen aduanero, modalidad de importación, forma de transporte, consignatario, importador, exportador, productor, fabricante o integrante de la cadena de suministro, cuando dicha mercancía haya sido producida, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se adoptan las siguientes definiciones: a) Trabajo forzoso u obligatorio: Todo trabajo o servicio exigido a un individuo, conforme a la definición del Artículo 2 del Convenio Número 29 de la Organización Internacional del Trabajo; b) Mercancía producida con trabajo forzoso u obligatorio: Toda mercancía que haya sido elaborada, fabricada, procesada, cultivada, minada, extraída, transformada, ensamblada, empacada o producida, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio en cualquier eslabón de su cadena de producción o cadena de suministro, incluyendo los insumos, materias primas o componentes incorporados al producto final; c) Cadena de producción o cadena de suministro: El conjunto de etapas, actores y procesos involucrados en el minado, la extracción, producción, transformación, distribución y comercialización de una mercancía, desde la obtención de las materias primas hasta su importación al territorio nacional; d) Lista de Mercancías con Prohibición de Importación: Es el instrumento elaborado, administrado y actualizado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial, que identifica las mercancías, los países, regiones o territorios de origen, con base en las fuentes internacionales reconocidas en el Artículo 6 del presente Decreto Ejecutivo; y, e) Determinación de Autoridad Competente Extranjera o Internacional: Toda resolución, orden, listado, dictamen o acto equivalente, de acceso público, emitido por la autoridad competente de otro Estado o por una organización internacional, en ejercicio de atribuciones equivalentes a las reguladas por el presente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se determine que una mercancía, productor o cadena de suministro específica se encuentra vinculada a la producción con trabajo forzoso u obligatorio. CAPÍTULO II PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN

Articulo 4

PROHIBICIÓN GENERAL. Queda prohibida la importación al territorio de la República de Honduras de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio, con independencia del país, región o territorio de origen, el régimen aduanero aplicable o el valor de la mercancía. La prohibición se extiende a todos los eslabones de la cadena de producción o cadena de suministro de la mercancía, incluyendo los insumos, materias primas y componentes incorporados en el producto final. En virtud de lo anterior toda mercancía procedente del país, región o territorio incluida en la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación descrita en el Artículo 6 del presente Decreto Ejecutivo no podrá ser importada al territorio nacional. La lista deberá ser actualizada cuando exista una Determinación de Autoridad Competente Extranjera o Internacional, conforme al Artículo 3 Literal e) del presente Decreto Ejecutivo, que identifique específicamente la mercancía, el productor o la cadena de suministro de que se trate. En dicho caso, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social emitirá el Acuerdo Ejecutivo Ministerial correspondiente y, oportunamente lo remitirá a la Administración Aduanera de Honduras para su aplicación.

Articulo 5

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La prohibición aplica a todas operaciones aduaneras en todos sus regímenes, exceptuándose los casos contemplados en el Artículo 425 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. CAPÍTULO III LISTA DE MERCANCÍAS CON PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN

Articulo 6

LISTA DE MERCANCÍAS CON PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social elaborará y mantendrá actualizada la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación y, la aprobará mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial. La Lista se construirá con base en fuentes oficiales, técnicas e internacionales de reconocida confiabilidad, incluyendo los informes de la Organización Internacional del Trabajo, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, de los órganos de supervisión de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, de otras organizaciones internacionales especializadas de reconocido prestigio. La Lista incorporará asimismo las Determinaciones de Autoridad Competente Extranjera o Internacional, conforme a la definición del Artículo 3 Literal e) del presente Decreto Ejecutivo, cuando dichas determinaciones sean de acceso público y se refieran a mercancías, productores o cadenas de suministro susceptibles de ingresar al territorio nacional. La Lista a la que se refiere el presente Artículo se elaborará de conformidad con el principio de no discriminación, de manera uniforme e imparcial. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social publicará el Acuerdo Ejecutivo Ministerial que contenga la lista dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo y, la mantendrá en actualización continua, incorporando la información proveniente de las fuentes señaladas en este artículo a medida que esté disponible. CAPÍTULO IV AUTORIDADES COMPETENTES

Articulo 7

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. La aplicación del presente Decreto Ejecutivo estará a cargo de las siguientes autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) La Oficina Presidencial de Comercio Exterior: Ejercerá la rectoría y coordinación interinstitucional; articulará los compromisos del presente Decreto Ejecutivo con los instrumentos comerciales internacionales vigentes y en negociación; y, gestionará la cooperación técnica internacional pertinente; b) La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social: Actuará como autoridad técnica primaria en materia de trabajo forzoso u obligatorio; elaborará, administrará y actualizará la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación de conformidad al Artículo 6 y, Artículo 4 Párrafo Tercero, con base en Determinaciones de Autoridad Competente Extranjera o Internacional. c) La Administración Aduanera de Honduras: (i) Incorporar en el sistema de riesgo aduanero la Lista de Mercancías prohibidas para la importación al territorio Nacional publicada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y, sus actualizaciones con base en Determinaciones de Autoridad Competente Extranjera o Internacional conforme al Artículo 4, Párrafo Tercero; (ii) Destinar las mercancías cuya importación se encuentra prohibida en el presente Decreto Ejecutivo a: La reexportación de la mercancía hacia el país de procedencia u otro destino autorizado, bajo los controles aduaneros correspondientes; o la destrucción de la mercancía, bajo supervisión de la autoridad competente y conforme a los procedimientos ambientales, sanitarios, aduaneros u otros aplicables. Los costos derivados del almacenamiento, reexportación, destrucción y demás actuaciones necesarias serán asumidos por el importador, propietario o consignatario de la mercancía. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que les confieren las demás leyes y reglamentos a las instituciones antes referidas, incluso para la tramitación y resolución de posibles reclamaciones.

Articulo 8

COORDINACIÓN INTERINSTITU- CIONAL. La Oficina Presidencial de Comercio Exterior convocará y presidirá las instancias de coordinación interinstitucional necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Ejecutivo. CAPÍTULO V TRANSPARENCIA, IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD INSTITUCIONAL

Articulo 9

INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con la Oficina Presidencial de Comercio Exterior y la Administración Aduanera de Honduras, elaborará y publicará anualmente un Informe de Cumplimiento.

Articulo 1

0 . - R E G U L A C I O N E S D E IMPLEMENTACIÓN. Las autoridades competentes designadas en el Artículo 7 emitirán mediante los actos administrativos que correspondan y, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las regulaciones adicionales o complementarias, en su caso, para la efectiva implementación y/o ejecución del presente Decreto Ejecutivo, todo, bajo la coordinación interinstitucional establecida en el Artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 11

SOSTENIBILIDAD INSTITUCIONAL. Las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en virtud del presente Decreto Ejecutivo constituyen funciones de interés público prioritario vinculadas al cumplimiento de obligaciones internacionales del Estado hondureño. En consecuencia, su ejercicio efectivo deberá estar respaldado por los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar el cumplimiento de los plazos y estándares establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 12

PROVISIÓN PRESUPUESTARIA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adoptará, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial “La Gaceta”, las medidas presupuestarias necesarias para dotar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social de los recursos requeridos para la implementación del presente Decreto Ejecutivo. Dichas medidas podrán implementarse mediante ampliación presupuestaria, reasignación de partidas, transferencia de recursos entre unidades ejecutoras o cualquier otro mecanismo habilitado por la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentos, a solicitud fundada de dicha Secretaría de Estado. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 13

VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. La prohibición de importación de mercancías procedentes de países, territorios o regiones contenidas en la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, empezará a implementarse treinta (30) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, período de tiempo dentro del cual debe dársele amplia difusión nacional e internacional a la Lista y al presente Decreto Ejecutivo, bajo la coordinación interinstitucional establecida en el Artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FANNY MEJÍA FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY EMILIO ENRIQUE HERNANDEZ HERCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 360 de la Constitución de la República se establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y, en su Artículo 63 establece los supuestos de la Contratación Directa, que podrá realizarse en los casos siguientes: " ... 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes; ....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados ...." y, en su párrafo final establece literalmente que " ... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada ....... debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos". CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la República ha declarado la conectividad digital como una prioridad nacional y desarrolla, en el marco del Programa ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 044-DP-2026 Poder Ejecutivo Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional. El plan contempla llevar acceso a internet de banda ancha a centros educativos, centros de salud, oficinas municipales y otras instrtuciones públicas, particularmente en zonas rurales de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad. CONSIDERANDO: Que actualmente solo el 15% de los centros educativos a nivel nacional (Equivalente a 1491 centros educativos) cuenta con conectividad significativa para uso pedagógico, el 17.6% dispone de dispositivos funcionales y, solo el 2.5% accede a plataformas digitales de aprendizaje. CONSIDERANDO: Que como un primer componente del Programa Presidencial "Conectando Honduras", por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha desarrollado el Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras, mismo que procura garantizar que la inversión en conectividad escolar genere un impacto pedagógico sostenible y contribuya a reducir las brechas digitales y educativas que afectan especialmente a niñas, niños y adolescentes en contextos vulnerables y, que contempla la conexión satelital de centros educativos de niveles prebásica, básica y media a nivel nacional, cuya implementación se desarrollará de manera progresiva entre 2026-2029, priorizando especialmente centros educativos rurales, vulnerables y de difícil acceso, mediante un modelo integral que articula conectividad significativa, dispositivos digitales, formación docente que fortalezca sus competencias digitales mediante procesos de diagnóstico, formación y acompañamiento pedagógico, plataformas educativas, innovación pedagógica e inteligencia artificial aplicada a la educación, asegurando que dicha inversión en infraestructura y acceso a internet se complemente con componentes pedagógicos, tecnológicos e institucionales que permitan transformar efectivamente los procesos de enseñanza y aprendizaje. CONSIDERANDO: Que la tecnología satelital de órbita terrestre baja (LEO) de Starlink permite habilitar conectividad de banda ancha de forma acelerada y homogénea en cualquier ubicación del territorio nacional con campo de visión despejado hacia el cielo, sin depender del tendido de fibra, lo que la convierte en la solución idónea para cerrar la brecha digital en el corto plazo. CONSIDERANDO: Que la contratación de la solución Starlink responde a una decisión estratégica orientada a maximizar cobertura, velocidad de despliegue y sostenibilidad del servicio, por contar con Cobertura donde no llega la fibra: Habilita conectividad en sitios rurales, dispersos y de difícil acceso sin obra civil de red terrestre. Despliegue acelerado: La instalación por sitio es rápida y estandarizable, lo que permite escalar a miles de ubicaciones dentro del período de gobierno. Calidad de servicio con SLA: Los planes de prioridad de Starlink ofrecen un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) con compromiso de disponibilidad elemento crítico para uso institucional continuo. Modelo replicable y multisectorial: La misma solución de bienes y servicios aplica de forma transversal a educación, salud y gobierno local, simplificando la gestión, el soporte y la sostenibilidad. Titularidad del equipo: Starlink transfiere la propiedad de los terminales al Cliente al momento de la entrega, quedando estos como activos del Estado. CONSIDERANDO: Que el objetivo general es adquirir los terminales satelitales y contratar el servicio de conectividad de banda ancha con starlink y, la instalación, soporte y mantenimiento con otro u otros proveedores, todo, a efecto de que garanticen el acceso a internet significativo, continuo y de calidad en los sitios de interés público priorizados por la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que los objetivos específicos son dotar de terminales Starlink (bienes) a los sitios priorizados, en volumen y calendario definidos por el proyecto, contratar el servicio de conectividad satelital con capacidad diferenciada según el tipo y tamaño de cada sitio, asegurar con otro u otros proveedores la instalación completa (Equipos, configuración, activación y validación del servicio) en cada sitio, así como garantizar el soporte técnico, mantenimiento preventivo/ correctivo y reposición de equipos bajo niveles de servicio (SLA) formalizados y, habilitar la integración del monitoreo con las plataformas gubernamentales e institucionales. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante "... responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República...”. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y que están contenidas en los Artículos 235, 245 Numerales 2, 11, 19 y, Artículo 360 de la Constitución de la República; Artículos 11, 16, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 63 Numeral 2) y 6) y Párrafo Final, de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta" y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, proceda mediante la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en los supuestos establecidos clara y expresamente en el Numeral 2 y 6 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes y, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados, contrate la adquisición progresiva o por tramos de bienes (Terminales y equipos) y servicios (Conectividad satelital) con la empresa SPACEX US a través de STARLINK HONDURAS, S. DE R.L., su distribuidor oficial del grupo, respecto de los cuales no existen sustitutos convenientes; y, a su vez, contrate la adquisición también progresiva o por tramos, con otro u otros proveedores, los servicios de instalación, soporte y mantenimiento, todo, para la ejecución también progresiva del Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. SEGUNDO: La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) queda autorizada para que, dentro de los bienes y servicios que sean contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, en el marco del Programa Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional, pueda derivar una parte que considere pertinente de los mismos, a centros de salud, oficinas municipales y otras instituciones públicas, particularmente en zonas rurales y de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad. TERCERO: La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) deberá presentar un Informe detallado al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (Con la cual deberá ejercer una coordinación interinstitucional absoluta, permanente y efectiva), que contenga los bienes y servicios específicamente contratados, los montos de inversión, entre otros extremos relevantes y, a la revisión del mismo, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la República en cuanto a la adquisición del resto de bienes y servicios contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo. CUARTO: El o los contratos que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo deberán obtener las condiciones más ventajosas en precio, especificaciones, calidad, capacidad, disponibilidad, cobertura y/o Extensión para la Administración Pública. QUINTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que se requieran y garanticen el cumplimiento estricto, efectivo y absoluto del presente Acuerdo Ejecutivo pero, para estos efectos habilitando adicionalmente a favor de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), inclusive los recursos presupuestarios que correspondan y que están previstos o establecidos en el Artículo 27 de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, que establece clara y expresamente que de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), se financiarán los programas y proyectos de acceso universal y a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el territorio nacional. SEXTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria y pertinente a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) y, a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 045-DP-2026 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 360 de la Constitución de la República se establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y, en su Artículo 63 establece los supuestos de la Contratación Directa, que podrá realizarse en los casos siguientes: "... 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes;....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados..." y, en su párrafo final establece literalmente que " ... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada... debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos". CONSIDERANDO: Que por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha emprendido otra ambiciosa y fundamental iniciativa, cual es, el PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS, cuyo objetivo principal es catalizar una profunda y sostenida transformación digital para las maestras y maestros del país, con el uso de la Inteligencia Artificial Generativa. Esta iniciativa estratégica se lanza en un momento de convergencia crítica, donde se reconocen las presiones intrínsecas y los desafíos sistémicos que afectan no solo al entorno educativo hondureño sino también a la dinámica pedagógica a escala global, incluyendo la necesidad de modernización y adaptación a las tecnologías emergentes. CONSIDERANDO: Que no obstante haber logrado una base sólida en la adopción e integración de herramientas digitales de uso generalizado, el ecosistema docente en Honduras se encuentra actualmente en una encrucijada. Los profesores enfrentan barreras significativas que limitan tanto su eficiencia operativa diaria como, crucialmente, su capacidad para ofrecer una experiencia educativa genuinamente adaptada e individualizada a cada estudiante. Esta problemática no es exclusiva de Honduras, sino que refleja un desafío mundial: La verdadera personalización del aprendizaje sigue siendo un horizonte distante y casi inalcanzable si se limita únicamente a las metodologías convencionales, sin la plena incorporación de soluciones tecnológicas de vanguardia, específicamente la Inteligencia Artificial (IA). CONSIDERANDO: Que el PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS no se limita a la simple adquisición de servicios y formación tecnológica; por el contrario, representa una acción estratégica de carácter fundacional, esencial para redefinir el futuro operativo y pedagógico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, especialmente para todos los docentes del país. Su justificación se sustenta en abordar la resolución de problemas estructurales de larga data, la optimización eficiente de recursos humanos y materiales y, la habilitación de un entorno propicio para la innovación futura y el avance educativo, posicionando a Honduras a la vanguardia de la transformación educativa digital en la región de América Latina y el Caribe. CONSIDERANDO: Que la reducción drástica de la carga administrativa mediante GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION, representa una palanca para la liberación docente dado que la implementación de GEMINI, el avanzado modelo de inteligencia artificial generativa de GOOGLE, se configura como un poderoso multiplicador de fuerza para todo el cuerpo docente de educación de Honduras. Su integración nativa en GOOGLE WORKSPACE FOR EDUCATION permitirá a los educadores delegar tareas rutinarias y de bajo valor cognitivo, optimizando su jornada laboral de manera significativa, su capacidad para asistir en tareas tediosas y repetitivas resulta crucial al automatizar la redacción de comunicaciones oficiales, circulares, informes de desempeño estudiantil y planes de clase detallados; la creación y adaptación de rúbricas de evaluación complejas y personalizadas por grupo; y, la generación instantánea de borradores de presentaciones, material didáctico, bancos de preguntas y ejercicios de reforzamiento ajustados al ritmo de cada alumno, así sería como se liberan cientos de horas de trabajo burocrático por semana, impactando directamente en la calidad de vida y el bienestar laboral de los maestros y, este ahorro de tiempo y esfuerzo devuelve a los educadores una valiosa capacidad cognitiva, permitiéndoles reorientar su enfoque hacia lo esencial: La innovación pedagógica, el diseño de experiencias de aprendizaje significativas, la investigación aplicada en el aula, la atención personalizada y diferenciada a las necesidades individuales de cada uno de sus estudiantes. En esencia, se promueve un cambio de paradigma: De administradores de contenido a facilitadores y diseñadores de aprendizaje pues con GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION el ahorro de tiempo es uno de los beneficios más tangibles de la integración de la Inteligencia Artificial (IA) en la labor docente pues GEMINI asume tareas repetitivas y que consumen mucho tiempo, permitiendo al docente dedicar más energía a actividades de alto valor que impactan directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje. CONSIDERANDO: Que, en definitiva, esta iniciativa busca transformar profundamente e impulsar la labor docente en el sistema de educación de Honduras a partir de la formación, empoderamiento y certificación digital con el uso de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION (GEMINI), para la totalidad de docentes (Aproximadamente 60,000), buscando un propósito estratégico de gran alcance: Impulsar la investigación avanzada en el aula, el análisis eficiente de conjuntos de datos complejos, la creación expedita de materiales didácticos innovadores y el consecuente desarrollo e implementación de nuevas y sofisticadas metodologías pedagógicas. En esencia, se busca modernizar y fortalecer el sistema de educación media superior en Honduras mediante esta estratégica implementación de Inteligencia Artificial (IA). CONSIDERANDO: Que GOOGLE LLC es propietaria de toda la pila tecnológica de Inteligencias Artificial (IA), software, modelos, dispositivos e Infraestructura en la nube, a diferencia de los demás posibles proveedores, calificándolo como un proveedor con valor único en el mercado y, que es posible, por medio de la adquisición de los correspondientes licenciamientos de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante "... responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República ... ". POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y que están contenidas en los Artículos 235, 245 Numerales 2, 11, 19 y, Artículo 360 de la Constitución de la República; Artículos 11, 16, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 63 Numeral 2) y 6) y Párrafo Final, de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta" y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, proceda mediante la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en los supuestos establecidos clara y expresamente en el Numeral 2 y 6 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes y, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados, contrate la adquisición de los correspondientes licenciamientos de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION, producto de fabricación y titularidad exclusiva de la empresa GOOGLE LLC, respecto del cual no existen sustitutos convenientes; adquisición que deberá ser contratada por medio de los canales de distribución o socios autorizados y dispuestos por dicha empresa para el sector educación, para la completa y efectiva ejecución del PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. SEGUNDO: La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) deberá presentar un Informe detallado al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (Con la cual deberá ejercer una coordinación interinstitucional absoluta, permanente y efectiva), que contenga los bienes y servicios específicamente contratados, los montos de inversión, entre otros extremos relevantes y, a la revisión del mismo, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la República. TERCERO: El o los contratos que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo deberán obtener las condiciones más ventajosas en precio, especificaciones, calidad, capacidad, disponibilidad, cobertura y/o extensión para la Administración Pública. CUARTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que se requieran y garanticen el cumplimiento estricto, efectivo y absoluto del presente Acuerdo Ejecutivo pero, para estos efectos habilitando adicionalmente a favor de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), inclusive los recursos presupuestarios que correspondan y que están previstos o establecidos en el Artículo 27 de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, que establece clara y expresamente que de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), se financiarán los programas y proyectos de acceso universal y a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en el territorio nacional. QUINTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria y pertinente a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) y, a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SEXTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 403-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado y es su atribución emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO (2): Que los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República establecen que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Asimismo, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, cada uno en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución, para la vigencia de una ley. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 351 de la C o n s t i t u c i ó n d e l a República, específicamente en lo referente al Régimen Financiero establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO (5): Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 29 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; por lo que, se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento de la Administración Pública y el sistema tributario en su conjunto. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (7): Que la Ley de Responsabilidad Fiscal fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 25- 2016, de fecha 7 de abril de 2016 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016, con el objeto de establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245, numeral 11, 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República, 29#3, 36#8 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 41 y 42 Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

Articulo 1

REFORMAR los artículos 3 numeral 29) y 32); artículo 4 numeral 2); artículo 15, 16 y 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL contenido en el Acuerdo No. 288-2016 de fecha 19 de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de agosto de 2016 y sus reformas, los cuales en adelante se leerán así: “Artículo 3.- Definiciones….. 1)…..al 28)….. 29) GASTO TRIBUTARIO: Representa la cuantificación de los ingresos que el Estado de Honduras deja de percibir a consecuencia del otorgamiento de exenciones, exoneraciones, incentivos y beneficios fiscales, regímenes especiales, y franquicias, que reducen la carga tributaria directa o indirecta, establecidos en la legislación tributaria. 30)….. al 31)….. 32) IMPUESTOS: Son los recursos que percibe el Estado en concepto de tributos obligatorios pagados por las personas naturales o jurídicas de conformidad al marco legal vigente aplicable. 33)….. al 54)….. Los conceptos……” “Artículo 4.- Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal 1) Reglas Macrofiscales. Se establece…… a)……. b)……. c)……. 2) Reglas para la aprobación de Exoneraciones Tributarias. A fin de mantener el equilibrio financiero del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, requerirá opinión técnica de la SEFIN todo anteproyecto de ley presentado ante el Congreso Nacional que contenga: a) Total, o parcialmente exenciones o exoneraciones, beneficios e incentivos fiscales. b) Los que creen o modifiquen regímenes fiscales. c) Cualquier otro que impliquen una reducción en la recaudación de ingresos de naturaleza tributaria o aduanera y tengan una afectación en el gasto tributario. La Comisión Dictaminadora a través de la Secretaría del Congreso Nacional deberá solicitar a la SEFIN la opinión técnica correspondiente sobre los posibles impactos y afectaciones del anteproyecto de ley presentado a efectos de proveer información a los legisladores sobre las consecuencias fiscales y presupuestarias previo dictamen favorable o desfavorable del proyecto. La SEFIN a través de la DGPT será la encargada de elaborar la opinión técnica la cual deberá contener como mínimo la estimación del impacto fiscal y presupuestario y los posibles efectos de aplicarse la medida. En los casos que así lo requiera la DGPT solicitará a las instituciones y dependencias involucradas en el Anteproyecto de Ley, la información necesaria para la emisión de la opinión técnica. Conforme al Principio de Legalidad contenido en el artículo 11 numeral 2 y el artículo 19 numeral 1) del Código Tributario, los Proyectos de Ley deben señalar con claridad y precisión el objetivo de la medida, los sujetos beneficiados, los requisitos formales y materiales, plazo o término del beneficio y los tributos dispensados”. “ARTÍCULO 15: Plazo de la Inscripción en el Registro de Exonerados: La obligación tributaria formal de inscribirse en el Registro de Exonerados es anual, debiendo realizarse por los medios escritos y electrónicos que disponga la SEFIN, a través de la DGEFFA. La DGEFFA debe mantener actualizado el Registro de Exonerados, quedando condicionados los obligados tributarios a presentar anualmente los nuevos documentos que modifiquen su situación tributaria y aduanera. Además, deberán completar el formulario establecido por la SEFIN, en el cual se indicará como mínimo lo siguiente: 1) Proyecto de inversión inicial y por años de vida restante (cuando no fueran nuevos) y beneficios iniciales y restantes; 2) Cantidad de empleos, sueldos y salarios por categoría detallando los sujetos del pago mínimo exento; 3) Inversión por tipo y actividad del año actual; 4) Exportaciones e Importaciones (cuando aplique); 5) Proyectos de responsabilidad social o beneficencia (según aplique); y, 6) Tributos exentos y exonerados”. “ARTÍCULO 16: Cuando se determine que existe simultaneidad de beneficios conforme al artículo 33 del Decreto 113-2011 y al artículo 7 del Decreto 25-2016, las personas jurídicas deberán de elegir el beneficio que gozarán a partir de la fecha, procediendo de inmediato a la modificación en la inscripción en el Registro de Exonerados. La DGEFFA remitirá a la Administración Tributaria y a las entidades reguladoras de los Regímenes Especiales el informe en el cual se detallan los sujetos inscritos en el Registro de Exonerados anualmente”. “ARTÍCULO 17.- Portal Web Exoneraciones Fiscales. La SEFIN, por medio de la DGPT y la DGEFFA, debe actualizar en el portal web la información relacionada a las exoneraciones fiscales otorgadas en el período fiscal anterior. Dicho portal web deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Régimen; 2. Cantidad de beneficiarios; 3. Categoría de impuesto; 4. Tipo de impuesto; 5. Ley Autorización; 6. Monto de gasto tributario; 7. Cantidad de empleos; 8. Montos de exportaciones (en los regímenes especiales que aplique); y, 9. Sacrificio Fiscal. Para los efectos del contenido de información en el Portal web de las Exoneraciones Fiscales, se instruye a las instituciones públicas administradoras de Regímenes Especiales a crear los canales de conexión para interoperar con la SEFIN y proporcionar información relacionada con las exenciones y exoneraciones fiscales detalladas en el artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016. Las Instituciones que administran regímenes fiscales, o que cuenten con información relacionada a exoneraciones, incentivos y beneficios fiscales deben proporcionar a la DGPT de forma obligatoria en el mes de mayo de cada año toda información relacionada con el régimen que administran y toda aquella que sea requerida para la cuantificación y elaboración del Informe del Gasto Tributario”.

Articulo 2

REFORMAR por adición el numeral 55) al artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL contenido en el Acuerdo No. 288-2016 de fecha 19 de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de agosto de 2016, reformado mediante el Acuerdo No. 245-2025 de fecha 07 de julio de 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de noviembre de 2025, el cual en adelante se leerá así: “Artículo 3.- Definiciones….. 1)…..al 54)….. 55) Sacrificio Fiscal: Representa el costo real que asume el Estado de Honduras al dejar de percibir ingresos a consecuencia del otorgamiento de exoneraciones, exenciones e incentivos fiscales. El sacrificio fiscal se estimará a través de indicadores técnicos que determinen si los ingresos fiscales dejados de percibir por el Estado, justifican el otorgamiento de las exoneraciones mediante la estimación de los beneficios que se producen en la economía y en el bienestar de la población. Se deberá considerar para la estimación del sacrificio fiscal como mínimo, el incremento de la inversión nacional y extranjera, el crecimiento económico, la generación de empleo formal, la promoción de las exportaciones, el fortalecimiento de la producción e industrialización, el desarrollo socioeconómico, la ACUERDO S.D.N. No. 027-A-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación; coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36, establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado específicamente indica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en el protección del medio ambiente, entre otros aspectos relevantes según el objetivo específico de cada incentivo fiscal. Los conceptos……”

Articulo 3

DISPOSICIONES DEROGATORIAS: Para los efectos de la aplicación del presente acuerdo, se consideran derogadas las disposiciones siguientes: a) El artículo 17 en su redacción original contenida en el Acuerdo No. 288-2016 de fecha 19 de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de agosto de 2016 y, en consecuencia, únicamente tendrá vigencia y surtirá efectos la redacción establecida en el artículo 1 del presente Acuerdo; y, b) El artículo 2 contenido en el Acuerdo No. 245-2025 de fecha 07 de julio de 2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de noviembre de 2025.

Articulo 4

Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado podrán delegar al órgano inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 19), y 37 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Adicionar a las funciones delegadas mediante el Acuerdo SDN No. 024-2026 al Subsecretario de Estado en artículo 37 establece que los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. .. ; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que "La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley". Pero que, "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior". el Despacho de Defensa Nacional, señor JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ la siguiente: 1. Acuerdos y Contratos de trabajo de la Universidad de Defensa de Honduras. 2. Aprobar liquidaciones de viáticos dentro y fuera del país. SEGUNDO: A tales efectos el delegado se sujetará procedimentalmente a las disposiciones legales de la materia y al Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional José Miguel Villeda Villela Secretario General de la Secretaría de Defensa Nacional COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JUNIO DEL 2026 CONSIDERANDO (1): Qué, la Constitución de la República en el artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". CONSIDERANDO (2): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO (3): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 37 establece que: "Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación dé la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne". ACUERDO S.E.D.S. No. 1014-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 084-2026 de fecha 05 de febrero del 2026, por el señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación del artículo 247 de la Constitución de la República; artículos 36 numeral 19), y 37 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1 y 2 numeral 2) de la Ley de Simplificación Administrativa y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al señor Subsecretario de Estado en Asuntós Interinstitucionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Mesil Marin Aguilar Amaya, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 104-2026 de fecha 11 de febrero del 2026, la atribución de firmar las Resoluciones Administrativas que se originen en los trámites relativos a las Empresas de Seguridad Privada conforme a lo establecido en el Reglamento para el Control de los Servicios Privados de Seguridad. SEGUNDO: El Ciudadano Mesil Marin Aguilar Amaya, Subsecretario de Estado en Asuntos Interinstitucionales CONSIDERANDO (4): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 4 establece que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior...". CONSIDERANDO (5): Qué, los Secretarios de Estado podrán delegar al órgano inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración. CONSIDERANDO (6): Qué, la Ley de Simplificación Administrativa en el artículo 1 establece que "El objeto general de esta Ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servido, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados". CONSIDERANDO (7): Qué, la Ley de Simplificación Administrativa en el artículo 2 numeral 2 establece que "El proceso de simplificación administrativa tiene como objetivos específicos: 2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones". CONSIDERANDO (8): Qué, el Comisionado General (r) Gerzon Onan Velasquez Aguilera, fue nombrado como de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, será responsable por el ejercicio de las funciones debiendo ejercerlas con estricto apego a la Constitución de la República, la ley y demás aplicables. Asimismo, deberá presentar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, un informe detallado de las actuaciones realizadas en el ejercicio de la presente delegación, sin perjuicio de cualquier informe adicional que sea requerido. TERCERO: El presente Acuerdo será efectivo a partir del lero. de julio del 2026 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, seguridad jurídica y certeza, respecto del ejercicio de la competencia delegada. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en le Despacho de Seguridad JULISSA MARTINEZ LOZANO Secretaria General SEDS tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 Sección “B” ADENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.17/2026 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.17/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionado de precisión (AAP) con capacidad de doce (12) y catorce (14) toneladas de refrigeración, marca Climateworx International, instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de tres (3) años comprendido del 7 de septiembre de 2026 al 6 de septiembre de 2029, que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: • IAO 20.1 VALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 27 de julio de 2026 al 20 de enero de 2027. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • IAO 21.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será de ciento veinte (120) días hábiles comprendida del 27 de julio de 2026 al 20 de enero de 2027. • IAO 24.1 e IAO 27.1 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 27 de julio de 2026, a las 10:00 a. m., hora local, en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. • Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 27 de julio de 2026, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas económicas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de julio de 2026. GERENCIA a.i. 17 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA: la parte conducente del Acta de la Sesión No.1956 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de mayo de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.310/12-05-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencias SEGSE- PV-2639-2025 y SEGSEPV-2752/2025 de fechas 5 y 19 de diciembre de 2025, respectivamente, tuvo por recibido los escritos intitulados “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, y “SE SUBSANA Y DA RESPUESTA REQUERIMIENTO POR “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. PRESENTADA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.- EXPEDIENTE SEGEX-SS-177-2025.-”, suscritos por la Abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), mediante el cual solicita autorización a este Ente Supervisor, para reformar el pacto societario de su poderdante, específicamente en las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por aumento de su capital social por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.291/11-04-2025 de fecha 11 de abril de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, lo siguiente: “1. No objetar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), el Proyecto de Distribución de Utilidades en Acciones a favor de los accionistas comunes por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,392,000,000.00), provenientes de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre del año 2024, de conformidad con lo aprobado en el punto “SEGUNDO”, inciso “I.1” del Acta No.371 de la sesión Extraordinaria celebrada el 24 de marzo de 2025. Lo anterior en virtud La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 de que cuenta con las utilidades suficientes para realizar el pago de utilidades en acciones.”. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA); fueron aprobados en el PUNTO SEGUNDO del Acta número 103 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), celebrada el 30 de abril de 2025, protocolizada por incorporación mediante Testimonio de Instrumento Público Número Sesenta y Siete (67) de fecha 11 de febrero de 2026, autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el Número 105075 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, el 17 de febrero de 2026. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSENE-71-2026, notificada el 3 de febrero de 2026, se requirió a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-392-2026 del 17 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.”, suscrito por la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FICOHSA, solicitando prórroga de plazo para atender los aspectos requeridos por este Ente Supervisor. En consecuencia, la Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-127-2026 de fecha 26 de febrero de 2026, procedió a notificar el Oficio SEGSE-OF-102/2026, concediéndole prórroga por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencia SEGSE-PV-487-2026 de fecha 3 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA Y DA RESPUESTA REQUERIMIENTO POR “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. PRESENTADA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.- EXPEDIENTE SEGEX-SS-177-2025. -”, suscrito por la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) presentando copia debidamente autenticada del Instrumento Público número 67 de fecha 11 de febrero de 2026, autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrito en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el número 105075 del Libro de Comerciantes Sociales del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 Departamento de Francisco Morazán; y el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-71-2026. CONSIDERANDO (6): Que mediante Memorando SBOUA-ME-20/2026 de fecha 8 de enero de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: 1. Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), al 30 de noviembre de 2025, en virtud que a la fecha las instituciones bancarias no han reportado las cifras correspondientes al 31 de diciembre de 2025. 2. Mediante Resolución SBO No.458/04-07-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 3. Autorizar la modificación del Plan de Ajuste Gradual de Constitución de Estimaciones por Deterioro de la Cartera Crediticia aprobado a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), mediante Resolución SBO No.746/20-09-2021, estableciendo como valor de estimaciones por deterioro pendiente de constituir por L634,199,446.61, que corresponde a 2,716 operaciones con saldo de deuda de L3,414,774,801.26 y monto de diferimiento de L1,444,469,728.70, descritas en el Anexo 6 el cual forma parte integral de la presente Resolución. Estas estimaciones deben constituirse durante un plazo de veinticuatro (24) meses por L26,424,976.94, a partir del 31 de julio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026…”. Al 30 de noviembre de 2025, queda pendiente registrar estimaciones por L142,499,950.10 para finalizar con el plan de ajuste gradual de estimaciones por deterioro aprobado. 3. Asimismo, mediante Resolución SBO No.195/22-03-2024 modificada mediante Resolución SBO No.361/1206-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 2. Declarar parcialmente con lugar los descargos presentados por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) para subsanar el hallazgo indicado en el Romano III. “Hallazgos y Acciones Requeridas”, contenido en el Informe de Evaluación In Situ con cifras al 30 de septiembre de 2023, actualizado al 31 de enero de 2024, identificado con el numeral siguiente… Reclasificar a las categorías de riesgo asignadas, los deudores contenidos en el Anexo 2, y en consecuencia procede lo siguiente: … Constituir un patrimonio restringido por un monto de L184,103,377.00, equivalente al 11% del saldo de las obligaciones de los deudores ... la cual debe ser dinámica en función al saldo de los deudores y utilizada de forma exclusiva para cubrir su deterioro. Asimismo, deberá ser constituida del saldo acumulado en la cuenta de “Utilidades de Ejercicios Anteriores” al 31 de enero de 2024 y será de uso transitorio, condicionado a la mejora en la situación financiera de los deudores antes indicados; …”. 4. Al 30 de noviembre de 2025, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), reporta utilidades del periodo de L1,549,369,207.66; Reserva de Capital Restringido no Distribuible de L724,298,143.17 y Utilidades años anteriores de L689,070,252.43; haciendo un total de utilidades de L2,962,737,603.26. 5. En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA-ME-501/2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 del 7 de abril de 2025, emitió el Dictamen Técnico SBOEE- DT-110-2025, referente a la viabilidad de la distribución de utilidades en acciones por UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,392,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.291/11-04-2025, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-95-2026 de fecha 17 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Legal concluye que la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés, en su condición de apoderada legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) en la solicitud de mérito, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 2 de febrero de 2026, en cuanto a la rectificación del Instrumento No.446 incorporando en el Punto “SEGUNDO. AUMENTO DE CAPITAL” del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de abril de 2025, la reforma del Artículo 5 de los Estatutos Sociales; así como haber ajustado el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de acuerdo con la rectificación antes mencionada. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) en virtud de estar conforme con los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 30 de abril de 2025, mismos que se encuentran conforme a derecho. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esa Gerencia. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-26-2026 de fecha 27 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), la reforma a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Siete Mil Ciento Treinta y Un Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L7,131,522,500.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de años anteriores por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00); mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 30 de abril de 2025. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 9, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 89, 137 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 22 y 240 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), la reforma a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Siete Mil Ciento Treinta y Un Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L7,131,522,500.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de años anteriores por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00); y, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución, mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 30 de abril de 2025. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Madelym Larissa Vargas Cortes en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para los efectos legales correspondientes y comunicar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Riesgos y a la Gerencia Legal para su conocimiento. 5. Contra la presente Resolución cabe Recurso de Reposición, el que se deberá interponer dentro del término de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución. 6. Una vez firme la presente Resolución, la misma es de obligatorio cumplimiento. … Queda aprobado por unanimidad. … F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General 17 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, delegada Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución número 331-2026 de fecha 25 de junio del año 2026, mediante PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL, de fecha 07 de noviembre del año 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado SANTOS DANIEL LÓPEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 32334, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHAR MED SALES HONDURAS, S.A., con número de RTN: 07019995204280, con domicilio legal en colonia Modelo, zona 52, casa 2302, una cuadra al suroeste de estación gasolinera Puma Las Torres, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central. SEGUNDO: Otorgar la licencia en la MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVO, a favor de la Sociedad Mercantil PHAR MED SALES HONDURAS, S.A., otorgado por la empresa concedente LABORATORIOS DENVER FARMA, S.A., de nacionalidad argentina, para Importar, Distribuir y Comercializar los productos propiedad de DENVER FARMA, S.A., en el territorio de Honduras, por tiempo DEFINIDO, hasta 07 de noviembre del año 2028, como se describe en anexo 1 que corre a folio 47 del expediente de mérito, siendo los siguientes: TERCERO: Una vez publicada la licencia en el Diario Oficial “La Gaceta” que la Dirección General de Sectores Productivos, proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas, Nacionales y Extranjeras, caso contrario se declarará la caducidad de la instancia según lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de julio del año 2026. LIDIA MARGARITA SANDOVAL GARCIA Delegada Secretaría General Acuerdo Ministerial No. 061-2026 17 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.21/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.21/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema contra incendio instalado en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, según el detalle siguiente: Ítem No.1: Sistema contra incendio a base de agua. Ítem No.2: Sistema contra incendio de detección temprana a base de agentes limpios, por el período de tres (3) años, comprendido del 23 de octubre de 2026 al 22 de octubre de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben presentarse a las instalaciones del BCH y solicitar con nota escrita la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 16 de julio de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 3 de agosto de 2026 al 27 de enero de 2027, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 3 de agosto de 2026 al 27 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 3 de agosto de 2026, antes de las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 3 de agosto de 2026, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio de 2026. GERENCIA a.i. 17 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-UAFCE- EUROSAN-001-2026-SESAL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE DOS (2) TOMÓGRAFOS DE LAS ÁREAS DE DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN II BUNKER, EN EL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, AÑO 2026” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-001-2026-SESAL, a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE DOS (2) TOMÓGRAFOS DE LAS ÁREAS DE DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN II BUNKER, EN EL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, AÑO 2026”. 1. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de la Unión Europea (Proyecto EUROSAN Del). 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Coordinación de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); en horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del MIÉRCOLES quince (15) de julio del año 2026. 5. La inspección técnica, se realizará, el día LUNES veintisiete (27) de julio de 2026 a las 10:00 AM, la cual se realizará en acompañamiento de la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP) y personal técnico del Hospital General San Felipe. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, Torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 10:00 a.m. del día LUNES VEINTICUATRO (24) de AGOSTO de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día, LUNES VEINTICUATRO (24) de AGOSTO del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles quince (15) días del mes de julio del año 2026 DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO SUBSECRETARIO DE ESTADO DE PROYECTOS E INVERSIÓN EN SALUD 17 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 02-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-TEC DANLÍ" La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas consultoras precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 02-2026-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar sus propuestas técnica y económica para la Supervisión del Proyecto: "MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-TEC DANLÍ", ubicado en el Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC Danlí, en la ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso. El proyecto por supervisar consiste en la construcción del edificio de aulas y área administrativa con un área de 2,469 m2, que está conformado por un sistema estructural de marcos rígidos de concreto armado, paredes de bloque de concreto repelladas, pulidas y pintadas. El edificio contará con 12 aulas, área administrativa y para maestros, dos salones de cómputo, un salón de usos múltiples con capacidad para 168 personas, módulos de baños para mujeres y hombres, cuarto eléctrico y de datos. Se realizarán instalaciones especiales: Sistema de ventilación mecánica y paneles fotovoltaicos, sistemas convencionales (energía normal y regulada, red de datos, telefonía IP, aire acondicionado y transporte vertical) y sistemas de innovación (iluminación LED de tecnología avanzada, multimedia de última generación en salones de clase), elevador panorámico, sistema sanitario que incluye abastecimiento de agua potable y núcleo de servicios sanitarios. La construcción cumple con reglamentos de seguridad ocupacional y ambiente. En el Edificio No. 1 se realizará el mejoramiento de espacios académicos y administrativos en un área de 2,611.46 m2, que incluye el cambio de ventanas, puertas, pintura y remodelación de módulos de servicios sanitarios. Las empresas Consultoras que reúnan los requisitos de participación y que estén interesadas, podrán adquirir los Términos de Referencia del Concurso sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Términos de Referencia del Concurso, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. La propuesta que contendrá las ofertas técnica y económica deberá presentarse dirigida al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en la fecha y hora arriba indicada. Las propuestas que se presenten fuera del plazo serán rechazadas. La visita al sitio de las obras está programada para el martes veintiuno (21) de julio de 2026 a las 10:00 am. El punto de reunión será en la entrada al estacionamiento vehicular, contiguo al Edificio No. 1 del Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC Danlí, en la ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 17 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: PRODUCTO FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: MARIA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre comercial: CALILLA PLUS 40 SC Ingrediente activo: 20.0% FLUOPYRAM, 20.0% TEBUCONAZOLE Grupo al que pertenece: BENZAMIDA, TRIAZOL Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/China Tipo de Uso: Fungicida EXP-GER-SENASA: 2509-2920 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 17 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que, en la solicitud de Título Supletorio presentada por la señora MARIA LASTENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1955-00192, es dueña de un inmueble que se describe así: Lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Zapote, Aldea Ojos de Agua, Jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, mide 21.50 mts., colinda con calle libre; al Sur, mide 15.00 mts., colinda con Nery Rodríguez; al Este, mide 175.00 mts., colinda con terreno de Teresa Rodríguez; y, al Oeste, mide 175.00 mts., colinda con Petrona Rodríguez Rodríguez.- Con un área total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3,193.00 M2). Representa: Abogada DEYSI NOEMI RECONCO DUBON. Santa Rosa de Copán, 08 de octubre del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 17 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.22/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.22/2026, para la contratación de los servicios de soporte de licenciamiento y actualización de producto con el fabricante SAP (Enterprise Support) y adquisición de un paquete de cien (100) horas de soporte técnico y funcional para el sistema SAP ECC 6.0 del Banco Central de Honduras (incluidos SAP ERP y SAP HCM), por el período de un (1) año, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben presentarse a las instalaciones del BCH y solicitar con nota escrita la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 16 de julio de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 4 de agosto de 2026 al 28 de enero de 2027, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 4 de agosto de 2026 al 28 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 4 de agosto de 2026, antes de las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 4 de agosto de 2026, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio de 2026. Suany Judith López Méndez GERENCIA 17 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER QUE: El señor JOSE ADOLFO GUERRA LEON, con Documento Naciona