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Decreto No. 285-2026 | Poder Judicial
Aviso No. 285-2026 — Aviso de demanda contencioso administrativa por nulidad de acto administrativo
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Resumen
Un juzgado de lo contencioso administrativo anuncia una demanda contra el Estado de Honduras por la cancelación de una empleada de la Secretaría de Agricultura. La demanda busca anular el despido por violación de derechos laborales y obtener la restitución del cargo, pago de salarios adeudados y compensación por daños.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis, el Abogado Leopoldo
Enrique Romero Banegas, actuando en de condición de
Apoderado Judicial de la señora Juana Oneida Palacios
Peres, interpone demanda contra el Estado de Honduras,
por actos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG); misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 285-2026, en este despacho dicha demanda personal
tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto
administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
SAG-164-2026, de fecha veintinueve (29) de abril del año
dos mil veintiséis (2026) y notificado el treinta (30) de abril
del dos mil veintiséis (2026), por persona no autorizada por
la Ley, acto administrativo que se acusa de no ser conforme a
derecho, por infringir y violar garantías del debido proceso y
derecho a la defensa, al derecho humano al trabajo, estabilidad
laboral, permanencia y continuidad en el empleo y la No
discriminación, por haberse dictado en evidente infracción al
ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder,
asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de la
situación jurídica particular individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene a lo siguiente: A) Al reintegro
al cargo en igual o mejor condición, B) A título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus
incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos,
cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la
sentencia condenatoria mediante el reintegro, C) Declarar la
incompatibilidad e inaplicabilidad del artículo 3 del Decreto
Legislativo 17-2026 por no tener ningún efecto retroactivo y
vulnerar derechos protegidos por las normas constitucionales
y convencionales en materia de derechos humanos, de la OIT
y la Jurisprudencia de la CIDH, D) Decretar la nulidad del
Acuerdo de nombramiento del sustituto.
San Pedro Sula, Cortés, 26 de junio del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
14 J. 2026
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