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Decreto No. 285-2026 | Poder Judicial

Aviso No. 285-2026 — Aviso de demanda contencioso administrativa por nulidad de acto administrativo

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Resumen

Un juzgado de lo contencioso administrativo anuncia una demanda contra el Estado de Honduras por la cancelación de una empleada de la Secretaría de Agricultura. La demanda busca anular el despido por violación de derechos laborales y obtener la restitución del cargo, pago de salarios adeudados y compensación por daños.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en de condición de Apoderado Judicial de la señora Juana Oneida Palacios Peres, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 285-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SAG-164-2026, de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026) y notificado el treinta (30) de abril del dos mil veintiséis (2026), por persona no autorizada por la Ley, acto administrativo que se acusa de no ser conforme a derecho, por infringir y violar garantías del debido proceso y derecho a la defensa, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, permanencia y continuidad en el empleo y la No discriminación, por haberse dictado en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a lo siguiente: A) Al reintegro al cargo en igual o mejor condición, B) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos, cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria mediante el reintegro, C) Declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad del artículo 3 del Decreto Legislativo 17-2026 por no tener ningún efecto retroactivo y vulnerar derechos protegidos por las normas constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, de la OIT y la Jurisprudencia de la CIDH, D) Decretar la nulidad del Acuerdo de nombramiento del sustituto. San Pedro Sula, Cortés, 26 de junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 14 J. 2026

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