Vigente
Decreto No. 2025-781 | 6 de enero de 2026 | La Gaceta No. 37,187
Aviso No. 2025-781 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GO TROPIC
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Resumen
Este aviso registra la marca «GO TROPIC» de la empresa CAMELOT INTERNATIONAL, LLC para proteger bebidas refrescantes (limonadas naturales y gasificadas) y servicios de entretenimiento deportivo y cultural en Honduras. La marca está protegida en su forma completa, incluyendo sus colores y diseño especial, sin exclusividad sobre palabras individuales.
Texto completo
Número de Solicitud: 2025-781 Fecha de Presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMELOT INTERNATIONAL, LLC. Domicilio: Estado de Luisiana, Estados Unidos de América, CP 70769, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GO TROPIC G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FAN ZONE" en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada las palabras "FAN y ZONE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y realización de eventos deportivos a nivel nacional; organización de eventos recreativos a nivel nacional; organización de actividades culturales a nivel nacional; promoción y difusión de actividades artísticas, deportivas y culturales a nivel nacional; servicios de entretenimiento relacionados con deportes a nivel nacional; organización de torneos y competencias deportivas a nivel nacional; organización de espectáculos y actividades recreativas para el público en general a nivel nacional, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2026
42 B.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta, sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Se reinvindica el uso de los colores como aparecen en la etiqueta y la grafia especial aplicada. J.- Para Distinguir y Proteger: Limonadas naturales (bebidas sin alcohol a base de limón); limonadas gasificadas (bebidas sin alcohol a base de limón con gas carbónico); bebidas refrescantes de frutas con al menos un 10% de jugo, principalmente mezclas como guayaba y piña, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2026
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JULIO DEL 2026
No. 37,187
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