VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 130-2021 | 7 de febrero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,842

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO MÉDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, suscrito a los veintiún dí­as del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno, entre el señor Armando Calidonio Alvarado, en representación de la Alcaldí­a Municipal de San Pedro Sula y el señor José Armando Ramí­rez, en su condición de Presidente de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
  2. 2.Que la Municipalidad es el órgano de gobierno local que tiene como finalidad principal la administración del Municipio, asegurando el bienestar de sus habitantes siendo los gobiernos locales los espacios más cercanos de participación de la población y de inmediata respuesta ante sus problemas.
  3. 3.Que el planeta entero se ha visto afectado por el virus de la COVID-19, que además de sus consecuencias sobre la salud y vida de los pueblos, ha puesto a la economía mundial bajo enormes problemas en disminución de empleos y por defecto, iliquidez financiera en las familias; siendo responsabilidad de los gobiernos nacionales y municipales velar por la población y por los hospitales que funcionan en el país o en el término municipal, cumplan con sus responsabilidades de manera humanitaria y solidaria con las personas, buscando apoyar el -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mejor funcionamiento de los centros hospitalarios para que la población en general tenga un mejor servicio.
  4. 4.Que siendo la Municipalidad de San Pedro Sula, la más grande y con mayor impacto tanto sanitario, social como económico en el Valle de Sula efectuó importantes inversiones en la habilitación de la Unidad Estabilizadora para la atención de la población afectada por la COVID-19 y en consecuencia a la reducción de la enfermedad de la zona, esta Unidad estabilizadora se ha clausurado, contando en la actualidad la Municipalidad de San Pedro Sula con equipo médico, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios que son los que se usaron en dicha unidad estabilizadora para la atención de los pacientes.
  5. 5.Que la Corporación Municipal de San Pedro Sula con el espíritu de apoyar a las personas más vulnerables, que necesitan de cuidados y atenciones médicas en la ciudad, tiene a bien formalizar la de donación para el uso de equipo médico municipal, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios para disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia y poner en funcionamiento en el cuarto nivel del “HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS”.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que en fecha 10 de febrero del año 2021 esta Secretaría de Estado mediante el Acuerdo No. SAG-043-2021 creó la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible (PNGS) como una estructura de gobernanza nacional y coordinación entre las instituciones públicas y privadas con competencias asociadas al sector ganadero, que impulsen la toma de decisiones y políticas de Estado con base a principios y criterios técnicos y científicos orientados a una ganadería sostenible en sus pilares de desarrollo social, económico y ambiental.
  8. 8.Que el artículo 10 del Acuerdo No. SAG-043-2021 manda a reglamentar la operación de la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible (PNGS) para su correcto funcionamiento.
  9. 9.Que el artículo 7 del Acuerdo No. SAG-043-2021 instruye a la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible (PNGS) al nombramiento de un Comité de Seguimiento de la Administración Técnica y Financiera de los proyectos que logre gestionar y para ello, se deberá reglamentar la organización y funcionamiento de dicho Comité.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO MÉDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, suscrito a los veintiún días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno, entre el señor Armando Calidonio Alvarado, en representación de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y el señor José Armando Ramírez, en su condición de -- 2 of 40 -- Presidente de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas, el cual literalmente dice: “CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO MÉDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.- NOSOTROS ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1969-04723, quien actúa en su condición de Alcalde y Representante Legal del Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, según consta su nombramiento en Acta número 001-2018 de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2018) de la Gobernación Departamental de Cortés, Institución Pública con Registro Tributario Nacional Número 05019000044717 y que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra el señor JOSE ARMANDO RAMIREZ, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Forestal, con Tarjeta de Identidad: 0301-1979-00593, actuando en su condición de Presidente-Comisión Interventora del “HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS”, nombramiento que consta mediante PCM número 03-2020, publicado en “La Gaceta” de fecha veinticuatro (24) de enero, del año dos mil veinte (2020) y prorrogado la vigencia de la comisión mediante PCM Número 071-2021 de fecha veintinueve (29) de junio, del año dos mil veintiuno (2021), publicada en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha treinta (30) de junio, del año dos mil veintiuno (2021) y su nombramiento consta en el Acuerdo Número 32-A-2020, emitido por el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, de fecha seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020), quien en adelante se denominará HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS; por medio del presente documento declaramos que dejaremos establecidas las condiciones para la suscripción del presente CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO MEDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS MEDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, consistente en equipo médico, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios; bajo los términos y consideraciones siguientes: PRIMERO: DE LA SOLICITUD: Que mediante los Oficios No.249 CI-HNMCR-PCM-071 2021 y 250-CI- HNMCR-PCM-071 2021, ambos de fecha catorce (14), de Diciembre, del año dos mil veintiuno (2021), el Presidente de la Comisión Interventora del HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, solicitó a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, el apoyo con Equipo Médico, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios de la UNIDAD ESTABILIZADORA de pacientes con COVID 19, con la finalidad de habilitar las “Salas de Hospitalización” ubicadas en el cuarto nivel del HOSPITAL -- 3 of 40 -- disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia en el HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, autorizó, mediante punto número cuatro (4), del acta número ciento sesenta y cuatro (164), de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), al señor Alcalde Municipal la firma de un Convenio en el que se le otorgó en DONACIÓN al HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, cuyo valor y características el cual se detalla el equipo de la siguiente manera: EQUIPO MÉDICO Producto Marca Cantidad Precio Unitario Totales Cama hospitalaria Linet 59 L 67,131.25 L. 3,960,743.75 Monitor de signos vitales Nihon Kohden 10 L 175,991.40 L. 1,759,914.00 Monitor de signos vitales Infinium 10 L 132,767.00 L. 1,327,670.00 Bomba de infusión SK 36 L 21,357.80 L. 768,880.80 Bomba de infusión Enmind 15 L 20,700.00 L. 310,500.00 Mesa de alimentación - 59 L 2,875.00 L. 169,625.00 Mesa de noche - 59 L 1,840.00 L. 108,560.00 Lámpara de noche - 59 L 1,110.90 L. 65,543.10 Juego de sabanas - 59 L 493.35 L. 29,107.65 Almohada - 59 L 110.98 L. 6,547.82 Basurero - 59 L 724.50 L. 42,745.50 Camillas para transporte de pacientes - 2 L 21,429.00 L. 42,858.00 Bombas de succión - 6 L 13,774.01 L. 82,644.06 Total Equipo Médico y Mobiliario Médico: L.8,675,339.68 MEDICAMENTOS MARIO CATARINO RIVAS y de esta forma disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia. La Corporación Municipal con el objeto de satisfacer la necesidad de atención y disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia en el HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, autorizó, mediante punto número cuatro (4), del acta número ciento sesenta y cuatro (164), de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), al señor Alcalde Municipal la firma de un Convenio en el que se le otorgó en DONACIÓN al HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, cuyo valor y características el cual se detalla el equipo de la siguiente manera: -- 4 of 40 -- - 6 - Total de Medicamentos: L.1,306,682.00 MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS Producto Descripción del Insumo Cantidad Fecha de Vencimiento Precio Unitario Totales Solución Salina 0.9% 250 ml 115 unidades Septiembre. 2023 10.00 L 1,150.00 Solución Salina 0.9% 500 ml 59 unidades Septiembre. 2023 14.10 L 831.90 Solución Salina 0.45% 500 ml 155 unidades Junio. 2022 9.50 L 1,472.50 Suero Mixto 500 ml 14 unidades Junio. 2022 112.00 L 1,568.00 Solución Hartman 1000 ml 24 unidades ******* 362.30 L 8,695.20 Cloruro de Sodio 1000 ml 12 unidades ******* 36.85 L 442.20 Solución Salina 0.9% 100 ml 168 unidades Octubre. 2023 13.11 L 2,202.48 Cardio Cream paste for ecg/ 2 tubos por caja 11 unidades 154.18 L 1,695.98 Catéter IV # 18 g #18 g/ 50 u por caja 191 unidades Mayo. 2022 7.01 L 1,338.91 Producto Presentación Lote Fecha de Vencimiento Cantidad Precio Unitario Totales Imipenem 500mg Ampolla P202426 Abr-23 266 91.40 L 24,312.40 Atropina 1mg/1ml Ampolla 2462 Mar-22 68 5.35 L 363.80 Ceftazidima 1g Ampolla J20U210 Ene-23 1 95.41 L 95.41 Meropenem 500mg Ampolla 701200702 Jul-22 3 466.70 L 1,400.10 Azitromicina 500mg Ampolla 2630407 Sep-22 365 19.97 L 7,289.05 Metoprolol 100mg Ampolla 77123 Abr-23 36 454.84 L 16,374.24 Levofloxacina 750mg/150ml Ampolla Y21M259 Mar-23 266 40.56 L 10,788.96 Enoxaparina 40mg Ampolla S20N854 Nov-22 8,087 104.20 L 842,665.40 Enoxaparina 60mg Ampolla S205731 Sep-22 216 74.04 L 15,992.64 Tocilizumab 80mg/4ml Ampolla B2107B23 Dic-22 149 2,600 L 387,400.00 MEDICAMENTOS -- 5 of 40 -- - 7 - Catéter IV # 20 g #20 g / 50 u por caja 143 unidades Mayo. 2022/ Marzo 2022 / Marzo 2023 7.01 L 1,002.43 Catéter IV # 22 g Unidades 93 unidades Octubre. 2023 6.20 L 576.60 Catéter IV #24 g #24 g / 50 u por caja 3 cajas (186 unidades) Mayo. Octubre. 2022/ Abril. 2023 6.20 L 1,153.20 Dextrosa 50% Frasco 25 g/50 ml 5 frascos Octubre. 2023 16.70 L 83.50 Guantes Estériles talla 7.5 271 unidades Enero. 2025 241.50 L 65,446.50 Guantes Estériles talla 7.0 350 unidades ************ 230.00 L 80,500.00 Hilos de Sutura seda 3-0 2 unidades ************* 27.50 L 55.00 Humidificador Recipiente plástico 64 unidades ***************** 75.00 L 4,800.00 Jeringas 1 cc - #25g // 100 u por caja 5 cajas selladas + 98 unidades Octubre. 2022/Febrero. 2024 /Junio. 2024 105.00 L 525.00 Jeringas 1 cc - #31g, for u- 100 insulin // 10 jeringas por paquete 18 paquetes Diciembre. 2023 120.00 L 2,160.00 Jeringas 10 cc - #21 g, 100 unidades por caja 14 cajas selladas + 89 unidades Julio. 2022/Mayo. 2025 159.00 L 2,226.00 Jeringas 20 cc - #21 g, 50 unidades por caja 7 cajas selladas + 49 unidades Mayo. 2026 110.00 L 770.00 Mariposas Scalp vein #22 g #22 g, 100 unidades por caja 1 caja Febrero. 2023 300.00 L 300.00 Mascarilla Reservorio ********** 25 unidades Octubre. 2024 38.00 L 950.00 Puntas Nasales *********** 55 unidades Mayo. 2022 7.50 L 412.50 Sellos de Heparina 100 unidades por caja 2 cajas selladas Junio. 2024 4.50 L 9.00 Tubos de Hemograma *********** 2 unidades ******** 1.49 L 2.98 Venoclisis *********** 64 unidades Abril. 2022/ 2024 5.65 L 361.60 Spinocan # 25 g x 3 1/2 2 unidades Mayo. 2025 49.00 L 98.00 Total de Materiales Médicos Quirúrgicos: L.180,829.48 El valor total de esta donación es de DIEZ MILLONES CIENTO -- 6 of 40 -- El valor total de esta donación es de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 10,162,851.16), según cuadro resumen que se adjunta: DONACIÓN DE BIENES, MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS AL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIVAS RESUMEN: según cuadro resumen que se adjunta: DONACIÓN DE BIENES, MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS AL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIVAS RESUMEN: CATEGORIA VALORES EQUIPO MEDICO Y MOBILIARIO HOSPITALARIO L 8,675,339.68 MEDICAMENTOS L 1,306,682.00 MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS L 180,829.48 TOTAL DONACIÓN L 10,162,851.16 SEGUNDO: DE OBJETO: Con el Espíritu de apoyar a las personas más vulnerables, que necesitan de cuidados y atenciones médicas en nuestra ciudad, la Honorable Corporación de San Pedro Sula, a través de su Alcalde, tiene a bien formalizar el presente convenio de donación para el uso de equipo médico municipal, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios para disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia y poner en funcionamiento en el cuarto nivel del “HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS”.- TERCERO: DE LAS RESPONSABILIDADES: Las partes se comprometen a: LA MUNICIPALIDAD de San Pedro Sula, por SEGUNDO: DE OBJETO: Con el Espíritu de apoyar a las personas más vulnerables, que necesitan de cuidados y atenciones médicas en nuestra ciudad, la Honorable Corporación de San Pedro Sula, a través de su Alcalde, tiene a bien formalizar el presente convenio de donación para el uso de equipo médico municipal, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios para disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia y poner en funcionamiento en el cuarto nivel del “HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS”.- TERCERO: DE LAS RESPONSABILIDADES: Las partes se comprometen a: LA MUNICIPALIDAD de San Pedro Sula, por su parte se compromete: a) A entregar en donación el equipo médico municipal, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios, detallados en la CLÁUSULA PRIMERA de este convenio.- EL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, se compromete por su parte a: a) Efectuar a su cuenta y cargo todos los gastos en que se incurran para efectos de la suscripción del presente Convenio.- b) Transporte del equipo.- c) Dar el debido cuidado y mantenimiento al equipo médico objeto de este convenio.- CUARTO: DE LA VIGENCIA: En virtud de que el presente convenio traspasa la propiedad y el periodo de gobierno, el mismo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, previa aprobación por el Soberano Congreso Nacional de la República. QUINTO: USO EXCLUSIVO: El equipo médico, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios dados en donación será para USO EXLUSIVO del HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, dentro del Término Municipal de San Pedro Sula. SEXTO: DE LA RELACIÓN DE LAS PARTES: Como consecuencia del presente Convenio, no surge autorización -- 7 of 40 -- de ninguna de las partes de actuar en representación de otra a ningún título. Los compromisos que las partes asuman con terceros serán cumplidos por cuenta de la parte respectiva y no habrá solidaridad entre ellas.- SÉPTIMO: DE LA ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN: Ambas partes aceptan y dan por válidas las presentes cláusulas del convenio y se obligan para su cumplimiento en fe de lo cual firman el presente documento en la ciudad de San Pedro Sula, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).- (FYS) ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL Y (FYS) JOSÉ ARMANDO RAMÍREZ, PRESIDENTE COMISION INTERVENTORA PCM 32-A-2020.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a par- tir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero de 2022 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES -- 8 of 40 -- Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-019-2022 Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero del año 2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero del año 2021 esta Secretaría de Estado mediante el Acuerdo No. SAG-043-2021 creó la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible (PNGS) como una estructura de gobernanza nacional y coordinación entre las instituciones públicas y privadas con competencias asociadas al sector ganadero, que impulsen la toma de decisiones y políticas de Estado con base a principios y criterios técnicos y científicos orientados a una ganadería sostenible en sus pilares de desarrollo social, económico y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Acuerdo No. SAG-043-2021 manda a reglamentar la operación de la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible (PNGS) para su correcto funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Acuerdo No. SAG-043-2021 instruye a la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible (PNGS) al nombramiento de un Comité de Seguimiento de la Administración Técnica y Financiera de los proyectos que logre gestionar y para ello, se deberá reglamentar la organización y funcionamiento de dicho Comité. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Legislativo 30-95 de ratificación del Convenio sobre Diversidad Biológica; Decreto Legislativo 26-95 de ratificación del Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, Decreto Legislativo 35- 97 de ratificación del Convenio sobre la Lucha contra la Desertificación y Sequía Grave y otras normas conexas. ACUERDA: Artículo 1: Aprobar el Reglamento de la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible de Honduras, creada mediante Acuerdo SAG-043-2021, que se describe a continuación: REGLAMENTO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE GANADERÍA SOSTENIBLE DE HONDURAS - PNGS CAPÍTULO I: LA PLATAFORMA, SUS FUNCIONES Y CONFORMACIÓN Artículo 1. OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto regular organización y funcionamiento de la “Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible de Honduras (PNGS)” de ahora en adelante “La Plataforma”, creada oficialmente a través del Decreto Ministerial SAG-043-2021 y publicado en La Gaceta el 31 de mayo de 2021, de ahora en adelante el “Acuerdo”, para el alcance de su finalidad, -- 9 of 40 -- objetivos y desarrollo de sus funciones estipuladas en el referido Acuerdo. Así como también regular la organización y funcionamiento de sus Comisiones, Comités, Subcomités, Mesas Regionales y demás mecanismos de gestión y participación. Artículo 2. NORMATIVA APLICABLE: Para el cumplimiento de la finalidad objetivos y desarrollo de las funciones de la Plataforma, sus integrantes deberán sujetarse a lo previsto en la normatividad aplicable a la materia y al presente Reglamento. Artículo 3. LA PLATAFORMA: El Acuerdo crea la “Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible” como una estructura de gobernanza nacional y coordinación entre las instituciones públicas y privadas con competencias asociadas al sector ganadero bovino, para que se impulse la toma de decisiones y políticas de Estado con base a principios y criterios técnicos y científicos orientados a una ganadería sostenible en sus pilares de desarrollo social, económico y ambiental. La Plataforma tiene la finalidad de impulsar, coordinar, analizar, gestionar y proponer alternativas de solución a la problemática del sector ganadero bovino, así como brindar insumos para el diseño de las políticas públicas de reconversión de la ganadería, mediante estrategias que promuevan una ganadería sostenible a nivel nacional. Artículo 4. FUNCIONES: Son las funciones de la Plataforma los descritos en el artículo 2 del Acuerdo, como a continuación se detallan: a) Servir de instancia nacional de gobernanza, para impulsar el diseño e implementación de alternativas de solución a la problemática del sector ganadero bovino, conducentes al diseño de la Política Nacional de Ganadería Sostenible y de los programas, planes y medidas que en ese marco se implementen, con enfoque en la inserción de buenas prácticas, sistemas silvopastoriles y la conservación de la biodiversidad, entre otros temas relevantes. b) Servir de instancia de coordinación de los organismos públicos, privados y sociedad civil que tengan competencias asociadas a la producción, procesamiento y comercialización de leche y carne, en particular en la preparación de propuestas, gestión de recursos, elaboración de guías de procedimientos y estándares técnicos encaminados a contribuir en la construcción de la estructura de las cadenas de valor de leche y carne con un enfoque de ganadería sostenible. c) Contribuir a la implementación del Programa NAMA de Ganadería Sostenible (Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas). d) Promover ante las instituciones competentes, opciones de financiamiento para la producción primaria y procesamiento de carne y leche, así como mecanismos de créditos diferenciados, con el objetivo de incentivar a la incorporación de buenas prácticas ganaderas y ambientales que impulsen la adaptación y mitigación al cambio climático. e) Impulsar una agenda nacional de investigación y transferencia de tecnología para ganadería sostenible (ambiental, económica y social), que incorpore la priorización de temas a investigar, la gestión del conocimiento y acceso a la información, para lo cual coordinará de cerca con todos los actores vinculados al sector ganadero bovino. f) Organizar Comités y Subcomités Técnicos para colaborar en la ejecución de actividades propias de la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible, cuya integración y funciones específicas serán definidas por acuerdo de la Plataforma y estipuladas en su reglamento operativo. g) Coordinar acciones con las instancias regionales existentes en materia de ganadería, las cuales a la fecha se han constituido como Mesas Regionales de Ganadería Sostenible; los representantes de dichas Mesas, presentarán propuestas de políticas ante la Plataforma Nacional y participarán en los espacios de diálogo que se programen. -- 10 of 40 -- h) Promover alternativas y estrategias de comercialización, logística y facilitación del comercio; promoción de mercados y productos; desarrollo de la producción y el procesamiento; la formalización, tecnificación y mejora de la competitividad de los actores de las cadenas agroalimentarias de carne, leche y subproductos derivados. i) Elaborar la Estrategia Nacional de Ganadería Sostenible y su plan de acción, para los siguientes 10 años, el cual deberá actualizarse de manera bianual como un instrumento de planificación que ayuda a trazar la ruta que debe seguir el sector ganadero bovino, según la priorización de metas y acciones. j) Elaborar un informe anual que contenga una evaluación integral de los avances y tendencia del sector lácteo y cárnico nacional y consensuar las recomendaciones del sector para su mejoramiento. Artículo 5. INTEGRANTES: Con base al artículo 4 del Acuerdo, el alcance del mismo y la naturaleza de la Plataforma, esta debe estar integrada por representantes del sector público (gestor, normativo y proveedor de servicios); sector privado de los distintos eslabones que conforman la cadena agroalimentaria bovina en el país (producción- transformación-mercado-servicios); la investigación científica y transferencia de tecnologías (la Academia); y la Cooperación externa (técnica y financiera). Por el Sector Público: • La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) • La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) • El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) • El Instituto de Conservación Forestal (ICF) • La Secretaría de Finanzas (SEFIN) • Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Por el Sector Privado Gremial: • La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH) • La Federación de Ganaderos del Sur (FEGASURH) • La Cámara Hondureña de la Leche (CAHLE) • La Cámara de Fomento Ganadero (CAFOGAH) Por el Sector Privado Industrial y Comercial: • La Asociación de Procesadores de Leche (APROLECHE) • La Asociación de Procesadores Hondureños de Lácteos (ASOPROHLAC) • Representante de la Industria Procesadora de Carne Bovina. Por la investigación científica y transferencia de tecnologías (Academia): • El Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE). • La Escuela Agrícola ZAMORANO. • La Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) • El Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico (CURLA) Por parte de la Cooperación Externa: • FAO • Heifer International • Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) -- 11 of 40 -- • Swisscontact • La Cooperación Alemana al Desarrollo (GIZ) • El Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA) Artículo 6. ACREDITACIÓN DE INTEGRANTES: Las instituciones, empresas y demás personas que integren la Plataforma, deberán ser acreditadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería como tales, previa solicitud de los interesados. La acreditación hará constar el nombre de la institución o empresa y el nombre de las personas que la representan. Cada integrante deberá nombrar al menos a dos personas, un titular y un suplente, para que lo represente en el seno de la Plataforma. Las instituciones o empresas podrán en cualquier momento cambiar el nombre de sus representantes mediante una nota dirigida al Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería. El cambio de representante surtirá efecto una vez sea acreditado por el Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería. En casos justificados se admitirá que las instituciones nombren sólo a una persona (titular), así también, podrán si es necesario el nombramiento de más de dos personas en representación de una institución, en cualquier caso, la SAG resolverá. Artículo 7. OTROS INTEGRANTES: La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá integrar a otras instituciones o empresas vinculadas con la ganadería bovina, que no están mencionadas en el presente Reglamento. Para lo cual, se debe seguir el mismo procedimiento de acreditación descrito en el artículo anterior. La Plataforma quedará abierta a toda organización nacional o externa vinculada con la ganadería bovina que desee ser parte. Artículo 8. SESIONES: La Plataforma sesionará con la frecuencia que considere necesario, pero deberá hacerlo al menos una vez cada tres meses. Artículo 9. QUORUM: El respectivo quórum se obtendrá con la asistencia y participación de al menos la mitad más uno de los integrantes acreditados como tales ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Artículo 10. TOMA DE DECISIÓN: Cada integrante acreditado tendrá voz y un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple del quórum presente. Las deliberaciones y decisiones que adopte la Plataforma serán resumidas en la respectiva Acta que para el efecto levantará la Secretaría Técnica de cada sesión. CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Artículo 11. ORGANIZACIÓN: La Plataforma estará organizada de la siguiente forma. 1. Presidencia 2. Secretaría Ejecutiva 3. Comisión de Estrategia de Política 4. Comité Técnico Permanente 5. Comité de Seguimiento de la Administración de Proyectos 6. Mesas Regionales de Ganadería Sostenible 7. Otras Comisiones o Comités específicos o especializados que estime conveniente la Plataforma. Artículo 12. OTROS ORGANOS: Se podrán conformar Subcomités especializados, los cuales serán un órgano -- 12 of 40 -- auxiliar que tendrá como objeto apoyar a la Plataforma con la realización de diferentes tópicos extraordinarios a la agenda prevista en el plan de trabajo; o bien, a coadyuvar con la resolución de asuntos muy específicos de sus integrantes para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 13. PRESIDENCIA: La Plataforma es presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, quien podrá delegar eventualmente esta función en la Subsecretaria de Ganadería. La Subsecretaria de Ganadería apoyará al Secretario de Estado en Agricultura y Ganadería, con la coordinación y desarrollo de las sesiones de la Plataforma y con las funciones propias de la presidencia. Artículo 14. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA: La presidencia de la Plataforma tendrá las siguientes funciones: • Convocar por conducto de la Secretaría Ejecutiva a las reuniones de la Plataforma. • Presidir y dirigir las reuniones de la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible. • Velar que las propuestas aprobadas en la Plataforma se concreten en los respectivos instrumentos necesarios, sean estas, iniciativas de ley ante el Congreso Nacional de la República, propuestas de Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ministeriales o de otra índole. • Velar que todos los proyectos y acciones en materia de ganadería en el país, sean ventilados en el seno de la Plataforma y alineados y ordenados con la Política y Estrategia Nacional de Ganadería Sostenible. • Coordinar con la Secretaría Ejecutiva la organización y planificación adecuada de acciones para alcanzar los objetivos planteados en el seno de la Plataforma. • Facilitar la conformación de los demás órganos de la Plataforma y su respectivo funcionamiento. • Presidir y coordinar la Comisión de Estratégica de Política. • Facilitar a los demás actores de la Plataforma, la información necesaria para el buen desarrollo de la misma. • Dirigir junto con la Secretaría Técnica, el diseño de la Política y la Estrategia Nacional de Ganadería Sostenible. • Orientar al Comité Técnico Permanente en el desarrollo de sus funciones en base a la Política y Estrategia Nacional de Ganadería Sostenible. • Facilitar la organización de las Mesas Regionales de Ganadería Sostenible. • Facilitar la labor del Comité de Seguimiento de la Administración de Proyectos. • Otras que le sean encomendadas por el seno de la Plataforma. Artículo 15. SECRETARÍA EJECUTIVA: Para su eficiente operatividad, la Plataforma gestionará y acordará entre sus instituciones integrantes la asignación de una institución que actuará como Secretaría Ejecutiva de forma rotativa por periodos de 12 meses. Su elección se realizará con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes acreditados en la Plataforma. Artículo 16. ELECCIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA: Para la elección de la Secretaría Ejecutiva, los integrantes de la plataforma debidamente acreditados optarán -- 13 of 40 -- por hacer la elección en sesión ordinaria con la mayoría simple del quórum presente o mediante la notificación de al menos la mayoría de los integrantes acreditados, dirigida a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, expresando su voto. Según sea el caso, la elección deberá constar en acta de la sesión donde se realice la misma o de la primera sesión inmediata posterior a obtener la notificación de la mayoría de los integrantes. La elección deberá ser ejecutoriada a más tardar el último día del mes de abril de cada año y la institución que fungirá como Secretaría Ejecutiva entrará en sus funciones el primero de mayo de ese mismo año. Las instituciones podrán ostentar dicha función por más de un periodo, según determine el seno de la Plataforma. A la falta de consenso entre el modo de elección o cualquier situación no contemplada en el presente reglamento referente a la elección de la Secretaría Ejecutiva, la Comisión de Estrategia de Políticas, resolverá. Artículo 17. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA: La Secretaría Ejecutiva tendrá funciones de planificación, seguimiento, monitoreo y evaluación y apoyará la formulación de procedimientos metodológicos para el desempeño de la Plataforma. Así mismo facilitará la coordinación entre la Comisión de Estrategia de Políticas, el Comité Técnico Permanente, demás Comités y Subcomités o mesas de trabajo que organice la Plataforma. Entre sus funciones principales se encuentran las siguientes: • Convocar con instrucciones de la Presidencia a sesiones de la Plataforma, acordar fechas y sedes, levantar las actas correspondientes y dar, seguimiento de los acuerdos tomados. • Ser el enlace de la Plataforma con instituciones y organismos cuyo objeto se relacione con el de este espacio. • Informar a los integrantes de la Plataforma los resultados de los proyectos, capacitaciones, apoyos, estudios e investigaciones, u otro tema a su cargo. • Gestionar espacios de articulación de la Plataforma con los esquemas de gobernanza actuales y futuros en Honduras. • Integrar con los miembros de la Plataforma el programa de trabajo anual y el informe de actividades relativo. • Dar seguimiento al plan de trabajo. • En su caso, coordinar los cambios al presente Reglamento. • Apoyar la instalación de los Subcomités especializados. • Desempeñar las demás actividades que le encomienden extraordinariamente los integrantes de la Plataforma. Artículo 18. MODO DE EJECUTAR SUS FUNCIONES POR PARTE DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA: Para realizar sus funciones, la Secretaría Ejecutiva designará a una persona quien deberá ser un funcionario de dicha institución. Complementariamente, la Secretaría Ejecutiva podrá contar con el apoyo económico de la Plataforma para el desempeño de sus funciones, según sea la capacidad presupuestaria y la decisión de la misma. Artículo 19. LA COMISIÓN DE ESTRATEGIA DE POLÍTICAS (CEP): La Comisión de Estrategia de Políticas tomará como base y apoyo, las deliberaciones y acuerdos -- 14 of 40 -- adoptados en el seno de la Plataforma para la elaboración, definición, gestión, publicación y evaluación de políticas públicas para la ganadería sostenible. Artículo 20. COORDINACIÓN DE LA CEP: La CEP será coordinada por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y fungirá de enlace estratégico entre la Plataforma y las máximas instancias al más alto nivel administrativo de toma de decisión y gobernanza del país, para la gestión de políticas y estrategias públicas orientadas al desarrollo de una ganadería sostenible. Artículo 21. INTEGRACIÓN DE LA CEP: La CEP estará integrada por representantes de las organizaciones públicas y privadas que integran la Plataforma, de la siguiente forma: Por el Sector Público: • El Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) • El Secretario de Estado de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) Por el Sector Privado Gremial Nacional: • La Presidencia de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH). Por la investigación científica y transferencia de tecnologías (Academia): • Dos Representantes de las instituciones académicas, de investigación y transferencia de tecnologías. Por el Sector Privado Industrial y Comercial: • Representantes de los Procesadores del sector lácteo, si amerita. • Representantes de los procesadores de carne, si amerita. El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, podrá adicionar en casos específicos la integración de otros actores a la CEP, en base a criterios de la competencia o pertinencia de los interesados, con el o los temas que, corresponda gestionar o tratar. Artículo 22. OBJETIVO DE LA CEP: La CEP tendrá como objetivo principal la de gestionar ante los poderes del Estado y sus dependencias al más alto nivel, las solicitudes de la Plataforma, entre otros que sean encomendadas por ésta. Artículo 23. COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE (CTP): La Plataforma contará con un Comité Técnico Permanente como base técnico-científico y emprendedor para el diseño de políticas, estrategias, programas, proyectos, actividades, diagnósticos, planteamientos y propuestas de solución a los distintos problemas, retos y oportunidades que se le presentan a la ganadería nacional. Artículo 24. INTEGRACIÓN DEL CTP: El CTP estará conformado por personal técnico designado por las siguientes instituciones: • Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). • Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente). • Escuela Agrícola Zamorano. • Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). • Centros Regionales de la UNAH. • Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras. • Cámara Hondureña de la Leche (CAHLE). • Cámara de Fomento Ganadero de Honduras (CAFOGAH). • Federación de Ganaderos del Sur (FEGASURH). -- 15 of 40 -- • Personal técnico de los procesadores artesanales e industria de lácteos y cárnicos. Sin perjuicio de lo anterior, se integrará además a instituciones públicas y privadas del campo académico y de investigación, quienes orientarán a la PNGS con un enfoque técnico basado en evidencia científica para la toma de decisiones; así como también podrá invitar a participar a otros funcionarios de la Administración Pública, actores privados y de la cooperación externa; a personalidades de reconocida competencia de los ámbitos político, privado, social, científico, académico, financiero, comercial u otros a nivel técnico o de alto nivel para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 25. OBJETIVOS DEL CTP: El CTP tendrá los siguientes objetivos: • Analizar, evaluar, proponer y gestionar políticas públicas y privadas que propicien el desarrollo sostenible de la ganadería bovina en el país. • Definir y armonizar a nivel nacional, las prácticas de ganadería sostenible. • Conformar una planificación y programación nacional armonizada de investigación y transferencia de conocimientos en temas de alimentación, nutrición, reproducción, genética, infraestructura, tecnificación, mercados y otros temas vinculados con la ganadería. • Diseñar y proponer a la Plataforma, un Programa Nacional de Asistencia, Técnica y transferencia de conocimientos y tecnologías al sector ganadero a nivel de productores, técnicos y tomadores de decisión en el país. • Definir y proponer a la Plataforma, estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria del sector ganadero bovino del país. • Definir y proponer a la Plataforma, estrategias de transformación, mercadeo y comercialización de productos de origen bovino, al mercado nacional y externo. • Definir y proponer a la Plataforma, estrategias para el fomento y aumento del consumo de productos de origen bovino. • Identificar alternativas de solución a la problemática del sector ganadero del país y estrategias de aprovechamiento de oportunidades que se le presenten, al mismo. • Otras que le sean encomendadas por la Plataforma. Artículo 26. SESIONES DEL CTP: Las sesiones del Comité Técnico Permanente serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se fijarán en calendario que se apruebe en las primeras sesiones del año y, las segundas atenderán a la naturaleza urgente del asunto a tratar, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, previo acuerdo. Artículo 27. SUSTITUCIÓN DE REPRESENTANTES EN REUNIONES DEL CTP: Sus miembros, podrán ser suplidos previa notificación a la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez dará vista a los demás integrantes. Artículo 28. SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO: La Secretaría Ejecutiva podrá ser suplida en sus ausencias, de manera extraordinaria, por un miembro que a quien ésta directamente le solicite y acepte. Artículo 29. CONVOCATORIAS DEL CTP: La Secretaría Ejecutiva convocará a las sesiones, con al menos cinco días -- 16 of 40 -- hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria y con tres días hábiles en el caso de la extraordinaria, remitiendo la documentación e información respecto de los asuntos a tratar a los miembros de la PNGS CTP; indicando fecha, hora, lugar y el orden del día de la sesión respectiva. Artículo 30. QUORUM DE LAS SESIONES DEL CTP: La Secretaría Ejecutiva verificará el quórum con la lista de asistencia respectiva, la cual deberá ser firmada por cada uno de los presentes. Las sesiones del Comité Técnico Permanente se considerarán instaladas cuando la mitad más uno, de los actuales miembros estén presentes, considerándose ésta como la mayoría. El quórum de las sesiones ordinarias o extraordinarias será del 50 por ciento más uno de sus integrantes. Artículo 31. VOZ Y VOTO DE LOS MIEMBROS DEL CTP: Los miembros del Comité Técnico Permanente contarán con voz y voto, a excepción de los invitados que de manera puntual sean considerados en una sesión, quienes únicamente contarán con voz. Artículo 32. ACUERDOS DEL CTP: Los acuerdos que surjan de las sesiones se tomarán por consenso de sus integrantes, presentes en la sesión. Para tomar acuerdos, el Comité Técnico Permanente procurará alcanzar un consenso. Si esto no es posible, se acordará por mayoría simple de votos. Artículo 33. ACTA DE LAS SESIONES DEL CTP: De las sesiones del Comité Técnico Permanente se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por sus integrantes. Todas las actas contendrán los acuerdos adoptados en la sesión respectiva. Artículo 34. ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES DEL CTP: Durante las sesiones, los asuntos contenidos en el orden del día se tratarán de conformidad con los puntos siguientes: • Lista de asistencia y declaración de quórum; • Consideración y aprobación de la agenda; • Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; • Deliberación de los asuntos comprendidos en el orden del día; • Asuntos generales, sólo en caso de sesiones ordinarias. Artículo 35. SUBCOMITÉS O MESAS DE TRABAJO: De ser necesario el Comité Técnico Permanente, podrá constituir Subcomités especializados en las materias que sea necesario para el apoyo de los trabajos en cumplimento del objeto de la Plataforma. Artículo 36. SUBCOMITÉS O MESAS DE TRABAJO: Los Subcomités o mesas de trabajo especializados, se conformarán de la siguiente manera: • Los Subcomités serán creados por acuerdo del Comité Técnico Permanente. • Los Subcomités especializados se integrarán por especialistas o voluntarios en el tema específico que motivó su creación. • Los Subcomités especializados serán presididos por un Coordinador, o su suplente, en casos excepcionales y previo acuerdo de Comité Técnico Permanente. Podrán ser coordinados por la representación presente en la Plataforma con mayor competencia en el tema la cual podrá postularse para dicho puesto y deberá ser elegido por mayoría simple de votos. -- 17 of 40 -- • En su caso, el Coordinador de cada uno de los Subcomités Especializados, informará a la Secretaría Ejecutiva de la Plataforma, sobre sus actividades, quien podrá solicitar en cualquier momento el avance de los trabajos efectuados, así como la elaboración de trabajos específicos. Artículo 37. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS: El Comité de Seguimiento de la Administración de Proyectos descrito en el artículo 8 del Acuerdo, será responsable de dar seguimiento a la administración técnica y financiera de los proyectos o actividades que logre gestionar la Plataforma o alguno(s) de sus miembros, a nivel interno nacional o en el exterior del país, para ser ejecutados en el seno de la misma. Artículo 38. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS: Los integrantes y el coordinador del Comité de Seguimiento de la Administración de Proyectos, será nombrado, dentro de los integrantes de la Plataforma, por ésta a propuesta del Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería para periodos de dos años, pudiendo ser removidos o nombrados para nuevos periodos por la Plataforma. Deberán ser parte de dicho Comité, como subcoordinadores, la o las instituciones por medio de la cual o cuales, se haya formulado, asignado o gestionado determinado proyecto o actividad. Habrá un número de subcoordinadores igual a la cantidad de proyectos implementados en el seno de la Plataforma. Artículo 39. FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS: El Comité de Seguimiento a la Administración de Proyectos, podrá con autorización e instrucciones específicas de la Plataforma, gestionar proyectos y recursos para su implementación. La ejecución de los mismos, será desarrollada de manera planificada y organizada por las instituciones integrantes de la Plataforma. La Comisión de Seguimiento se apoyará en el Comité Técnico Permanente por conducto de la Secretaría Ejecutiva para el proceso de formulación y diseño que amerite. Los proyectos deben estar enmarcados en la estrategia y política de ganadería sostenible que fomente la Plataforma. Lo no dispuesto en el presente reglamento, será resuelto por la Plataforma por mayoría simple. Artículo 40. MESAS REGIONALES DE GANADERÍA SOSTENIBLE: En la medida de lo posible, la Plataforma deberá organizar y fortalecer Mesas Regionales de Ganadería Sostenible conformadas por representantes de autoridades nacionales, locales, productores ganaderos, transformadores, escuelas técnicas, centros universitarios, investigadores, profesionales, ONGs y demás instituciones relacionadas con la producción ganadera y el medio ambiente regional o local. Artículo 41. PLAN PARA EL DESARROLLO DE LAS MESAS REGIONALES DE GANADERÍA SOSTENIBLE: La Secretaría Ejecutiva presentará a la Plataforma para su aprobación, un Plan para la conformación de las Mesas Regionales de Ganadería Sostenible. De ser necesario, la Comisión de Estrategia de Políticas, a solicitud de la Plataforma, gestionará en la medida de lo posible, los recursos para la implementación del plan. -- 18 of 40 -- Artículo 42. GUÍAS REGLAMENTARIAS DE LAS MESAS REGIONALES DE GANADERÍA SOSTENIBLE: Las Mesas Regionales, se regirá por el presente reglamento y de ser necesario, elaborarán su propia guía reglamentaria, la cual no podrá ser contraria al presente reglamento. Dichas guías deberán ser aprobadas en sesión de la Plataforma. Artículo 43. GESTIÓN DE LAS MESAS REGIONALES DE GANADERÍA SOSTENIBLE: Las Mesas Regionales podrán por conducto y apoyo del Comité de Seguimiento a la Administración de Proyectos, con autorización de la Plataforma, gestionar proyectos, recursos y actividades de beneficio a la ganadería de su localidad o región. Así mismo, el Comité, de oficio con instrucciones de la Plataforma, podrá gestionar proyectos en apoyo a las Mesas Regionales. Dichos proyectos, deberán ser parte de la agenda del Comité de Seguimiento. Artículo 44. OTRAS COMISIONES O COMITÉS ESPECÍFICOS: La Plataforma podrá conformar otras comisiones o comités específicos o especializados, conforme a sus requerimientos para el alcance de sus objetivos. Su organización, funcionamiento y procedimientos, serán definidos por la Secretaría Ejecutiva para ser sometidos a aprobación de la Plataforma. CAPÍTULO III: PLANIFICACIÓN Artículo 45. PLAN ANUAL DE TRABAJO: La Secretaría Ejecutiva propondrá en el último trimestre de cada año, al seno de la Plataforma para su aprobación, el Plan Anual de Trabajo. Antes de que se apruebe la Política y la Estrategia Nacional de Ganadería Sostenible, el Plan de Trabajo estará orientado al logro de estos dos instrumentos de planificación; una vez que se cuente con dichos instrumentos, el Plan de Trabajo estará orientado a contribuir con el alcance de la Visión, la Misión, Finalidad y Objetivos plasmados en la Política y Estrategia Nacional. Para la elaboración del Plan Anual de Trabajo, se tomará en cuenta las capacidades en recursos humanos, tecnológicos y económicos de la Plataforma y sus integrantes. Artículo 46. VISIÓN DE LA PLATAFORMA: El primer consenso que deberá lograrse, en el seno de la Plataforma, es el compartimiento de una Visión única e integradora. Misma que deberá plantearse y renovarse en su anhelo y compromiso, en la primera reunión de la Plataforma cada año. Esta Visión marcará la base de la Política y de la Estrategia Nacional de Ganadería Sostenible. Artículo 47. POLÍTICA NACIONAL DE GANADERÍA SOSTENIBLE DE HONDURAS: Uno de los mayores objetivos y razón de ser de la Plataforma es el diseño, implementación y consolidación de la política nacional de ganadería sostenible. Por lo que la mayor parte de la Agenda de la Plataforma debe estar siempre orientada al fortalecimiento de dicha política, de modo que se encuentre siempre actualizada y a la vanguardia del contexto nacional, regional a Internacional, teniendo al productor como ser humano, siempre en el centro de toda planificación. Artículo 48. FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GANADERÍA SOSTENIBLE DE -- 19 of 40 -- HONDURAS: Para la formulación de la Política Nacional de Ganadería Sostenible, la Secretaría Ejecutiva coordinará con el Comité Técnico Permanente, la Comisión de Estrategia de Política, representantes de las Mesas Regionales y otras instancias de cooperación que la Plataforma estime conveniente, reuniones de trabajo en donde se pongan de manifiesto las necesidades, problemáticas y sensibilidades de cada uno de los actores y sectores; el análisis y selección de las alternativas de solución, de aprovechamiento de oportunidades y mitigación de riesgos; definición de medidas y todo lo concerniente a la formulación de una política que contribuya a la gobernanza de la ganadería sostenible en el país. Artículo 49. ESTRATÉGIA NACIONAL DE GANADERÍA SOSTENIBLE: Para el diseño de la Estrategia Nacional de Ganadería Sostenible, la Secretaría Ejecutiva coordinará con el Comité Técnico Permanente, la Comisión de Estrategia de Política, representantes de las Mesas Regionales y otras instancias de cooperación que la Plataforma estime conveniente, reuniones de trabajo en donde se analice la situación actual de la ganadería bovina en todos sus componentes, contrastando el análisis con la Visión de la Plataforma y definiendo rutas estratégicas programadas para alcanzar esa Visión. El conjunto de estas rutas estratégicas, conformarán la Estrategia Nacional. CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50. PRIMERA SECRETARÍA EJECUTIVA: Entre tanto se conforma y consolida la Plataforma, de ser aceptado por la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), ésta desarrollará la función de Secretaría Ejecutiva en el período anual de 2022 hasta la elección de la Secretaría Ejecutiva en el siguiente período conforme al artículo de este Reglamento. Artículo 51. REFORMA DEL REGLAMENTO: Este Reglamento podrá ser modificado por la Plataforma las veces que sea necesario, para el cumplimiento de su objeto, dichas modificaciones serán coordinadas por conducto del Secretaría Ejecutiva. Artículo 52. VIGENCIA: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor desde el momento de su aprobación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Sección “B” C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.459-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, nueve de marzo del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiocho de febrero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-28022020-175, por la Abogada ROSA ISBELA, SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, con domicilio en la comunidad de Magdalena, municipio de Magdalena, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintiocho de febrero del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, con domicilio en la comunidad de Magdalena, municipio de Magdalena, departamento de Intibucá, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANZAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve, diez al quince, diecisiete al veintitrés, (2, 3, 4, 5, 6, 7 al 8, 9, 10 al 15, 17 al 23), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden Público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Oficial la Gaceta será de forma gratuito. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no lo da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENRALIZACIÓN, en uso de sus aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58- 2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, con domicilio en la comunidad de Magdalena, municipio de Magdalena, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, MUNICIPIO DE MAGDALENA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAA de la comunidad de Magdalena, municipio de Magdalena, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montanita.-

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de Magdalena, municipio de Magdalena, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAR necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y saneamiento. Básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- Asistir puntualmente a las reuniones d-participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f-.Realizar labores de mantenimiento -- 23 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- e.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los Comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- e.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a) ; 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y ; 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- e.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas, solares, y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico-sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- Vigilar la bodega j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el numero será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO.

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los sigui- entes Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.-

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la .de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimíento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones de PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a. - Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 indique ingresos y egresos a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.-responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en La administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilància. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPITULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las -- 26 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO.- La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, presentará anualmente ante el ENTE, REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE I.A COMUNIDAD DE MAGDALENA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAGDALENA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 F. 2022 -- 27 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado el señor LEONIDAS GERARDO MONCADA HERNÁNDEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00399, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación NQ.052-2021 de fecha de 03 septiembre del año 2021. por no ser conforme a derecho, por quebrantar formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de A) Los salarios dejados de percibir a título de indemnizaciones por daños y perjuicios; y, B) Los demás derechos gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia. Se alega notificación defectuosa y nulidad del proceso. Costas del juicio. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2022 Número de Solicitud: 2021-2403 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MULTISERVICIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Torre Alfa, calle princiapal, local 101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Maricela Jazmin Espinoza Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a negocios comerciales, venta y comercialización de productos en línea a través del uso de redes sociales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022 MegaPromos __________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 28 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2019-47942 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU MAXYTONE Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2019-47940 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU EXWELL Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. Número de Solicitud: 2019-47295 Fecha de presentación: 2019-11-18 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2018-41958 Fecha de presentación: 2018-09-27 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASICOAT Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta de impresión, tintes; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. -- 29 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Número de Solicitud: 2019-47941 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU GOODING Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2019-47943 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU EASICOAT Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-3530 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial destinados a la importación, exportación y producción de médicamentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ ANPHAR Número de Solicitud: 2021-1398 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. ADEMAR C PIERSAN -- 30 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Número de Solicitud: 2021-2257 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JORGE ALBERTO CABRERA PERDOMO Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUFF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-4253 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NESTOR JOSUE DISCUA Domicilio: EDIFICIO VERSALLES 8 Y 9 CALLE, NIVEL 11, LOCAL #17, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPPOLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2230 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPCOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2231 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKYTEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2232 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SONOFF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. -- 31 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Número de Solicitud: 2021-3422 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cofres de herramientas no metálicos, vacíos; cajas de herramientas no metálicas, vacías; bancos de trabajo, muebles, cerraduras que no sean eléctricas ni metálicas, taburetes, contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte], bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, letreros de madera o materias plásticas, pernos no metálicos, números de casa no luminosos ni metálicos, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para muebles, anillas de cortinas, tuercas no metálicas, alzapaños que no sean de materias textiles, ruedecillas para cortinas, rieles para cortinas, barras de cortinas, ganchos de cortinas, alzapaños de cortinas, estantes de almacenamiento, estantes [muebles], expositores [muebles], entrepaños de madera para muebles, caballetes de aserrar, bancos de trabajo [muebles], bancos de aserrar [mobiliario], de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ WORKPRO Número de Solicitud: 2021-3425 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Navajas; cuchillos, puñales, alicates, sierras [herramientas de mano], herramientas de mano accionadas manualmente, tijeras, hojas de sierra [partes de herramientas de mano], mangos de serrucho, destornilladores no eléctricos, remachadoras [herramientas de mano], tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano], tenazas, pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas, martillos [herramientas de mano], gubias [herramientas de mano], limas [herramientas de mano], hierros de cepillo de carpintero, llaves [herramientas de mano], terrajas [herramientas de mano], hachas, pinzas pelacables [herramientas de mano], pinzas pequeñas, pistolas para calafatear no eléctricas, llanas, espátulas [herramientas de mano], tijeras de podar, desplantadores, cuchillos para manualidades [escalpelos], cortafríos, buriles [herramientas de mano], gatos manuales, herramientas de jardinería accionadas manualmente, instrumentos agrícolas accionados manualmente, instrumentos de mano abrasivos, de la clase 8 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. WORKPRO Número de Solicitud: 2021-3417 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hierros de soldadura eléctricos, pistolas de cola eléctricas, destornilladores eléctricos, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, sierras [máquinas], perforadoras, máquinas de carpintería, sierras de cadena; lanzas térmicas [máquinas], máquinas y aparatos de pulir [eléctricos], máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, tijeras eléctricas, recortadoras, mortajadoras, soldadores de gas, soldadores eléctricos, máquinas para trabajar metales, cuchillas [partes de máquinas], hojas de sierras [partes de máquinas], cinceles para máquinas, martillos eléctricos, coronas de sondeo, [partes de máquinas], batidoras eléctricas, pistola de clavos neumática; máquinas de aire comprimido, palas mecánicas, martillos neumáticos, gatos [máquinas], bombas de agua, aparatos de soldadura eléctrica, dinamos, bombas[máquinas], motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, pistolas para pintar, aspiradoras, máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos, tundidoras [máquinas], soportes para máquinas, batidoras, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ WORKPRO Número de Solicitud: 2021-3415 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas de herramientas metálicas, vacías; cajas metálicas; señales metálicas no luminosas ni mecánicas; letreros metálicos; quincalla; remaches metálicos; alambres para soldar; manguitos [artículos de ferretería metálicos], bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; racores metálicos para tuberías; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; guardarrieles metálicos; cintas metálicas para atar; puntales metálicos, chuletas metálicas; anillas abiertas de metales comunes para llaves; guarniciones metálicas para ventanas; viguetas metálicas; crampones metálicos; pernos metálicos; ganchos [garfios] metálicos para prendas de vestir, plataformas [andenes o muelles] prefabricadas metálicas, candados metálicos que no sean electrónicos, soldadura de plata, cierres metálicos para cajas, puntas [clavos], tuercas metálicas, empalmes metálicos para cadenas. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. WORKPRO -- 32 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Número de Solicitud: 2020-23221 Fecha de presentación: 2020-09-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BN MIXES, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Avenida Día del Trabajo, #4812, Col. Valle de Infonavit 2do Sector, Monterrey Nuevo León, México C.P. 64350, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granola, alimentos a base de avena, barras de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, copos de avena, copos de cereales secos, frutos secos recubiertos de chocolate, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, productos de confitería a base de almendras, productos de confitería a base de cacahuate, refrigerios a base de cereales, almendra cubierta de chocolate, botana de dulces de frutas (confitería), frutas cubiertas de chocolate, frutos cubiertos de chocolate, nueces cubiertas de canela (producto de confitería), galletas saladas blandas (pretzel), pretzels (galletas saladas), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDE ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-3424 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reglas [instrumentos de medición], compases de corredera, medidores, escuadras de medición, gramiles, telémetros, aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos eléctricos de medición, cargadores de pilas y baterías, pilas eléctricas, plomos de sondas, aparatos y máquinas de sondeo, cascos de protección, letreros mecánicos, gafas [óptica], dispositivos de protección personal contra accidentes, trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, tapones auditivos para buceo, calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, guantes de protección contra accidentes, máscaras de protección, espejos [óptica], medidores de presión, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], termómetros que no sean para uso médico, filtros para máscaras respiratorias, redes de protección contra accidentes, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. WORKPRO Número de Solicitud: 2021-2869 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology, Co., Ltd. Domicilio: Room 101D1-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 52137932 de fecha 14/12/2020 de china. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación / servicios educativos; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; producción de espectáculos; servicios de disc -jockey; representación de espectáculos en vivo; producción de videocintas; subtitulado; redacción de textos; servicios de bibliotecas ambulantes; servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]; doblaje; servicios fotográficos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2173 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPRESORA LA UNION, S.A. DE C.V. Domicilio: San Salvador, departamento de El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA UNION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fabricación por encargo efectuados en el marco de la producción y fabricación de objetivos de paquetería. En especial se pretende amparar los servicios de fabricación de empaques por encargos; servicios de imprenta, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. -- 33 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Número de Solicitud: 2021-3423 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G..- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de limpieza accionados manualmente, batidoras no eléctricas, guantes de jardinería, cepillos, guantes para uso doméstico, recipientes térmicos para alimentos, palas para uso doméstico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ WORKPRO Número de Solicitud: 2021-2866 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 101D1-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian Distric, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 52154514 de fecha 14/12/2020 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- h.- reservas/limitaciones: I.- Reivindicaciones: j.- Para distinguir y proteger: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de información comercial por sitios web; promoción de ventas para terceros; marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; corretaje de artistas escénicos; sistematización de información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios web; contabilidad / teneduría de libros; búsqueda de patrocinadores. de la clase 35 lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO registro de la propiedad industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ Número de Solicitud: 2020-16481 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC. Domicilio: 170/175 Lakeview, Drive Airside Business Park Swords, Co., Dublin, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2019/02158 de fecha 05/12/2019 de Irlanda. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN h.- reservas/limitaciones: I.- Reivindicaciones: j.- Para Distinguir y Proteger: Generadores a saber, generadores energía eléctrica, sets de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía accionados por gas, generadores de energía accionados por diesel, generaadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente, unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la ley de propiedad industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA registro de la propiedad industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ TRANE TECHNOLOGIES Número de Solicitud: 2021-2099 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G..- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabletas recubiertas compuestas de amoxicilina y acido clavulánico; polvo para suspensión oral conformado por amoxicilina y acido clavulánico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ AMOXYPLUS Número de Solicitud: 2020-24580 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión:4 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLOGG COMPANY. Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G..- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multigranos; refrigerios a base de trigo, d ela clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. CHEEZ-IT -- 34 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Número de Solicitud: 2021-4324 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SOLUCIONES DIGILAT, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Florencia Sur, segunda calle, casa 2544, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANGOMEDIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad a través de medios digitales; páginas web, redes sociales, correo electrónico y otros medios análogos; gestión de negocios comerciales; creación de diseño gráficos; diseño y desarrollo de web; producción audiovisual; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2867 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 101D1-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian Distric, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 53567104 de fecha 04/02/2021 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría e informaciones en materia de seguros; gestión financiera, servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago por monedero electrónico; tasación de obras de arte; administración de bienes inmuebles; servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia, servicios fiduciarios; préstamos con garantía, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ Número de Solicitud: 2020-23458 Fecha de presentación: 2020-10-13 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BN MIXES, S.A.P.L. DE C.V. Domicilio: Avenida Día del Trabajo, #4812, Col. Valle de Infonavit 2do. sector, Monterrey, Nuevo León, México, C.P., 64350 México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arándanos desecados , arándanos procesados, almendras preparadas, almendras procesadas, fruta enchilada, botanas a base de frutas deshidratadas, manzanas confitada, mantequilla de cacahuate, aperitivos a base de frutas secas, aperitivos de fruta confitada, mezclas de frutas y nueces, nueces preaparadas, frutos secos tostados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDELANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ BERRY NUTS Número de Solicitud: 2021-3418 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G..- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pistolas de aire caliente, linternas eléctricas, lámparas [aparatos de iluminación], linternas frontales, aparatos e instalaciones de alumbrado, proyectores de luz, bombillas de iluminación, luces para bicicletas, utensilios de cocción eléctricos, radiadores eléctricos, faros de acetileno, ventiladores eléctricos para uso personal, luces eléctricas para árboles de navidad, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, luces para automóviles, faros para automóviles, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ WORKPRO Número de Solicitud: 2021-3419 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G..- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carretillas elevadoras, alforjas especiales para bicicletas, infladores para neumático de bicicleta, frenos de vehículos, capós de automóviles, asientos de vehículos, parasoles para automóviles, limpiaparabrisas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. WORKPRO -- 35 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Número de Solicitud: 2021-4356 Fecha de presentación: 2021-08-23 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CERVECERIA TAGUZGALPA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA SANTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se le otorga protección para ser usada únicamente en su forma conjuta “CASA SANTA”. I.- Reivindicaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “BAR” y en los elementos adjuntos que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-3588 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. MEGACORP Número de Solicitud: 2021-3697 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 499488 de fecha 19/01/2021 de Uruguay C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URGISTAT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso medicinal limitado su uso para urología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-3046 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA ROCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONOCIDA COMERCIALMENTE CON EL NOMBRE DE PINTURAS CAPITAN. Domicilio: Barrio Miraflores, Plaza Miraflores, municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JENNIE BEATRIZ RIVERA PERDOMO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPITAN PINTURAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “PINTURAS y ASESOR HONESTO & SOLIDARIO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. -- 36 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 Número de Solicitud: 2020-23584 Fecha de presentación: 2020-10-19 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD. Domicilio: 2nd Floor, O’Neal Marketing Associates Building, P.O. Box 4493, Road Town Tortola, British Virgin Islands, VG1110, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO ASYS G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, servicios de garantías de pago para viajeros por gastos médicos, servicios financieros para viajeros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-24376 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERS

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