Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO MARCO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARíA DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) EN EL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO (CEHNIQ), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZíN,
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberana constituida como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultura.
- 2.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, tomando como base el Proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
- 3.Que el Estado de Honduras ha ratificado los Convenios de Ginebra de 1949, que establecen la obligación de reconocer y apoyar en los países a las Sociedades Nacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
- 4.Que la Cruz Roja Hondureña fue fundada el 24 de Septiembre de 1937 como una Asociación Humanitaria de carácter privado, sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica otorgada mediante Acuerdo No.475 del 6 de Octubre de 1937 y se rige por las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el País, siendo su mandato legal actuar como auxiliar de los poderes públicos.
- 5.Que, en virtud de la ratificación de los Convenios de Ginebra de 1949, es una obligación del Estado apoyar las acciones que realiza la Cruz Roja Hondureña a favor de los más vulnerables, pudiendo realizarse por medio de exoneraciones, facilidades aduaneras, tributarias y provisión de recursos financieros para el desarrollo de capacidades y de la acción humanitaria.
- 6.Que la Cruz Roja Hondureña es una Institución sin fines de lucro, que realiza actividades de movilización de recursos, que le permitan el acceso a ingresos para la realización de su mandato. Tiene cobertura a nivel nacional y en su auxiliaridad brinda apoyo y soporte a -- 1 of 48 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL diversas Secretarías de Estado, e implementa innumerables acciones humanitarias con los recursos que logra movilizar, mismos que cada vez son más escasos y difíciles de gestionar.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 9.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias protegiendo y promoviendo la salud de los habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
- 10.Que es obligación del Estado de Honduras, garantizar la salud del pueblo de Honduras, mejorando la calidad de vida a través de los programas de prevención y el fortalecimiento de la red hospitalaria pediátrica del País, bajo la dirección de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) como institución rectora y reguladora, siendo la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud.
- 11.Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Salud, para suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.
- 12.Que el Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022 aprobó el plan estratégico para la expansión y consolidación del Modelo de Gestión Descentralizada de los servicios de salud, en base al cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) continuará avanzando en la gestión descentralizada del primer y segundo nivel de atención para beneficio de la población, fundamentalmente la más pobre, haciendo uso de las facultades que le fueran otorgadas a través de la Ley Marco del Sistema de Protección Social.
- 13.Que el precedente Proyecto tiene como objetivo general, mejorar los servicios médicos en el HOSPITAL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO (CEHNIQ), gerenciado y administrado en forma integral por la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO -- 3 of 48 -- (FUNDANIQUEM) por un período de quince (15) años más, con énfasis en la población más pobre para mejorar el acceso a dichos servicios, garantizando el bienestar de la población de manera especial a los grupos de alta vulnerabilidad.
- 14.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 15.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
- 16.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
- 17.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
- 18.Que el ciudadano EDBERG ALESSANDRO VILORIO DÍAZ, cuenta con acuerdo permanente de Asistente de Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, asigne una partida presupuestaria anual en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada año Fiscal a favor de la CRUZ ROJA HONDUREÑA, en apoyo a su labor humanitaria.
Articulo 2
Para el Ejercicio Fiscal 2022 la asignación a que hace referencia el Artículo anterior será por la cantidad de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.70.000,000.00). A partir del año 2023 el monto a asignar debe tener un incremento anual del 2% respecto al monto aprobado del año anterior. Estos recursos deben incluirse en el Presupuesto Anual de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y serán desembolsados de acuerdo a las condiciones y regulaciones establecidas por medio de un Convenio, que deberá ser firmado entre ambas partes.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá en situaciones extraordinarias de emergencia o calamidad pública nacional, decretadas por medio de Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros, asignar recursos extraordinarios por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para apoyar a la CRUZ ROJA HONDUREÑA en sus acciones de respuesta humanitaria.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 2 of 48 -- Poder Legislativo DECRETO No. 134-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias protegiendo y promoviendo la salud de los habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Honduras, garantizar la salud del pueblo de Honduras, mejorando la calidad de vida a través de los programas de prevención y el fortalecimiento de la red hospitalaria pediátrica del País, bajo la dirección de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) como institución rectora y reguladora, siendo la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Salud, para suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022 aprobó el plan estratégico para la expansión y consolidación del Modelo de Gestión Descentralizada de los servicios de salud, en base al cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) continuará avanzando en la gestión descentralizada del primer y segundo nivel de atención para beneficio de la población, fundamentalmente la más pobre, haciendo uso de las facultades que le fueran otorgadas a través de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. CONSIDERANDO: Que el precedente Proyecto tiene como objetivo general, mejorar los servicios médicos en el HOSPITAL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO (CEHNIQ), gerenciado y administrado en forma integral por la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO -- 3 of 48 -- (FUNDANIQUEM) por un período de quince (15) años más, con énfasis en la población más pobre para mejorar el acceso a dichos servicios, garantizando el bienestar de la población de manera especial a los grupos de alta vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO MARCO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) EN ELCENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO (CEHNIQ), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que literalmente dice: “ C O N V E N I O M A R C O D E G E S T I Ó N Y ADMINISTRACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA FUNDACION PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) EN EL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO (CEHNIQ), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.- Nosotros, ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO, mayor de edad, hondureña, con tarjeta de identidad No.0703-1965-00339, Licenciada en Administración Educativa, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No.242-2018 de fecha 27 Diciembre 2018, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y OMAR ELIAS MEJIA ZUNIGA, mayor de edad, casado, hondureño, Doctor en Medicina y Cirugía y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1962-01773, actuando en mi condición de Presidente de la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) con personalidad jurídica No.115-2008, condición que acredita mediante Poder Especial de Administración otorgado en el Testimonio de Escritura Pública 115-2008, autorizada en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 30 de Enero del 2008 e inscrita bajo el Número 81 del Tomo 291 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, el 07 de Febrero del 2008 en el Departamento de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo se denominará “LA FUNDACIÓN”, hemos acordado celebrar el presente Convenio Marco que establecerá la regulación por delegación a la Fundación, para la gestión, provisión de los servicios del Hospital Centro Hondureño para el Niño Quemado (CEHNIQ), de acuerdo con las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Convenio. -- 4 of 48 -- El convenio tiene por objeto regular y reorientar la gestión integral, en forma gradual y progresiva, de los servicios del Hospital Centro Hondureño para el Niño Quemado (CEHNIQ), en adelante denominado “EL HOSPITAL”, para lo cual “LA FUNDACIÓN” continuará gestionando, gerenciando la administración en forma integral “EL HOSPITAL”. Con lo anterior, se pretende que la FUNDACION se enfoque no solo en la administración propiamente dicha, sino también en la prestación de servicios de salud pediátrica, con la calidad y cobertura debida. Dicho hospital se encuentra localizado en la ciudad de Tegucigalpa en el departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA SEGUNDA: Proceso de Delegación. La delegación de la gestión integral de los servicios de “EL HOSPITAL” por parte de “LA SECRETARÍA” a “LA FUNDACIÓN” comprenderá la Gestión Administrativa-financiera y presupuestaria, la Gestión de los Recursos Humanos y materiales, la Gestión Clínica, el mantenimiento y la Operación completa del Funcionamiento de “EL HOSPITAL”. CLÁUSULA TERCERA: Plazo Contractual. El presente convenio tendrá una duración de quince (15) años, con opción a prórroga bajo el consenso de ambas partes, sujetos al cumplimiento de las responsabilidades establecidas por “LA SECRETARÍA” en este convenio y a los resultados de las evaluaciones y monitoreos que realice la Secretaría de Salud a “LA FUNDACIÓN” en el transcurso de la ejecución de dicho convenio. CLÁUSULA CUARTA: Normativa Aplicable. Rigen, para las prestaciones convenidas a través del presente convenio, las normas legales vigentes de la República de Honduras, en el orden que resulten aplicables a la materia. CLÁUSULA QUINTA: Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación del presente Convenio la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en el marco de sus competencias, actuará a través de la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) dependiente de la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud o a quien se le delegue, la cual llevará a cabo las acciones de monitoreo y evaluación con acompañamiento del Departamento de servicios del Segundo Nivel de atención DSSNA. CLÁUSULA SEXTA: Relaciones entre las Partes. “LA SECRETARÍA” como ente rector del Sistema de Salud y financiador de los servicios públicos de salud, financiará y vigilará el cumplimiento de las obligaciones que desarrolle “LA FUNDACIÓN” en el ámbito del convenio. “LA FUNDACIÓN” proveerá los servicios de salud, de acuerdo con el conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA” a través de “EL HOSPITAL” para atender las necesidades de salud de la población pediátrica, que en lo sucesivo para este convenio es la población pediátrica. Los relacionamientos específicos con las instancias de “LA SECRETARÍA” serán establecidos en los convenios anuales de gestión que se suscriban. CLÁUSULA SÉPTIMA: Cumplimiento de Cometidos. El presente convenio instrumenta una relación contractual bajo la cual las partes están obligadas a cumplir los principios de obligatoriedad, regularidad, continuidad y universalidad. En particular “LA FUNDACIÓN” deberá prestar los servicios y ejecutar las tareas a cargo de acuerdo a las modalidades, prácticas y técnicas necesarias, siguiendo las cláusulas particulares -- 5 of 48 -- estipuladas en el presente convenio y demás normativas aplicables. CLÁUSULA OCTAVA: Conjunto de Prestaciones de Salud. “LA FUNDACIÓN” deberá cumplir con el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA”, específicamente para la población pediátrica, de acuerdo con el nivel de complejidad de “EL HOSPITAL”. El detalle de dicho conjunto de Prestaciones de Salud se establecerá en el Convenio Anual de Gestión y sus anexos. Cualquier modificación o ampliación del mismo, deberá ser discutido y acordado en el proceso de negociación de los convenios anuales de gestión. “LA FUNDACIÓN” podrá prestar servicios a Terceros en la medida que cumpla con los compromisos asumidos en el presente convenio y disponga de capacidad residual para prestarlos, lo cual le permitirá percibir fondos adicionales para mejorar la operatividad del Hospital, con el fin de articular con los diversos actores del sector para contribuir con el mejoramiento de la eficiencia, calidad y acceso a servicios de salud de la población pediátrica. CLÁUSULA NOVENA: Metas o Resultados Esperados. “LA SECRETARÍA” y “LA FUNDACIÓN”, acordarán en el Convenio Anual de Gestión las metas de producción, calidad y desempeño que deberá cumplir “LA FUNDACIÓN” anualmente. CLÁUSULA DÉCIMA: Nivel de Calidad. El nivel de calidad de la atención será definido a través del cumplimiento de estándares definidos por “LA SECRETARÍA” y serán acordados en el Convenio Anual de Gestión, siendo objeto de un proceso de mejora continua, de tal modo que los Convenios Anuales de Gestión sucesivos no podrán establecer estándares inferiores a los establecidos en los precedentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Adecuación del Convenio para cada Ejercicio. Con carácter anual, se suscribirá de común acuerdo un Convenio Anual de Gestión en el que se determinará las variables asistenciales, así como cualquier otra especificación que corresponda a la aplicación del presente convenio en cada período, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. El Convenio Anual de Gestión no requerirá de más aprobación que la de las partes. En función del Conjunto de Prestaciones de Salud establecido por “LA SECRETARÍA” para “EL HOSPITAL” El Convenio Anual de Gestión, contemplará los siguientes aspectos: a) variaciones sobre el Conjunto de Prestaciones de Salud en que este convenio se establece; b) Modalidades de prestación de la asistencia; c) Mecanismo de Pago y/o Unidades de Valoración de las prestaciones; d) Metas anuales en base a indicadores de desempeño, calidad y producción; e) Parámetros de calidad; f) Mecanismos moduladores de la actividad de naturaleza técnica o económica; g) Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones entre “LA FUNDACIÓN” y “LA SECRETARÍA” en cada ejercicio. Los convenios anuales de gestión, en sus variables técnico– asistenciales y económicas, podrán ser modificados o complementados por acuerdo de ambas partes cuando las necesidades asistenciales de la población beneficiada en este convenio lo requieran o a solicitud de “LA FUNDACIÓN”, previa aprobación de “LA SECRETARÍA” para ajustarse a nuevas necesidades que la población beneficiada pueda demandar durante la vigencia de este convenio. CLÁUSULA -- 6 of 48 -- DÉCIMA SEGUNDA: Obligaciones de la Secretaría de Salud. a) Establecer el conjunto de Prestaciones de Salud; b) Definir los mecanismos de pago para la prestación de los servicios; c) Ejecutar los procesos de supervisión, monitoreo y evaluación de las metas e indicadores pactados; d) Suministrar al “LA FUNDACIÓN” las normas y regulaciones pertinentes para la provisión de servicios hospitalarios y notificar el cambio de las mismas; e) Solicitar ante las instancias correspondientes, las auditorías pertinentes de acuerdo con la legislación nacional y cuando lo considere necesario; f) Verificar el cumplimiento de medidas de bioseguridad establecidas por la Secretaría de Salud; g) Garantizar el financiamiento anual, haciendo los ajustes respectivos al presupuesto asignado a “EL HOSPITAL” para el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas para “LA FUNDACIÓN”, en este convenio marco y en los Convenios Anuales de Gestión que se suscriban de común acuerdo. “LA SECRETARÍA” brindará los lineamientos para la implementación de un Modelo de Gestión Hospitalaria que servirá de referencia a “LA FUNDACIÓN” de acuerdo a la complejidad y tipo de hospital. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Obligaciones de LA FUNDACIÓN. a) Brindar el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por LA SECRETARIA a la población beneficiaria con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez de acuerdo con las normas y estándares establecidos por la Secretaría de Salud; b) Garantizar la atención permanente durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año para los pacientes que se atienden en “EL HOSPITAL” de acuerdo al conjunto de prestaciones de servicio definidas; c) Someterse a las supervisiones, monitoreos, evaluaciones y auditorías establecidas en la legislación nacional; d) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan formulado, como resultado de los monitoreos y evaluaciones del Convenio Anual de Gestión; e) Administrar los fondos que reciba producto del Convenio de Gestión a través de un fondo fiduciario; f) Entregar la información que sea requerida por “LA SECRETARÍA” respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y en el Convenio Anual de Gestión; g) Cumplir con los lineamientos del sistema de referencia y respuesta establecidos por “LA SECRETARÍA”, debiendo realizar las coordinaciones con el hospital de referencia y con el primer nivel de atención, según corresponda, para la adecuada recepción y atención del paciente referido; h) Dar cumplimiento a las medidas de bioseguridad establecidas por “LA SECRETARÍA”; i) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo paciente nacional o extranjero, perteneciente o no a la población de referencia de “EL HOSPITAL”, para su estabilización y referencia a otro establecimiento de salud de mayor complejidad; siempre y cuando estas urgencias sean de carácter vital o de riesgo de muerte, la cual deberá ser categorizada por el médico de la institución. j) Generar y remitir los reportes definidos por “LA SECRETARÍA” para el seguimiento de la ejecución física y financiera; k) garantizar la dotación de infraestructura, equipamiento, medicamentos, recursos humanos e insumos, acordados en los Convenios Anuales de Gestión para el funcionamiento permanente de -- 7 of 48 -- “EL HOSPITAL”; l) Realizar acciones periódicas de coordinación con los organismos representantes de la comunidad, la Alcaldía y la red de salud, con el fin de garantizar la integralidad de los servicios de salud que está obligado a proveer; m) Gestionar la licencia sanitaria ante la Secretaría de Salud; n) Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable; o) Promover e impulsar estudios o investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención y participar en estudios o investigaciones que la Secretaría de Salud realice o autorice; p) Comunicar a la Secretaría de Salud, tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados; q) Cumplir con todas las disposiciones sanitarias, legales, reglamentarias y contractuales vigentes; r) Elaborar y aplicar los manuales y reglamentos internos de “EL HOSPITAL”, en base a la normativa general de la Secretaría de Salud; s) Implementar en “EL HOSPITAL” sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos que le permitan evaluar su gestión interna; t) Elaborar un Plan de Inversión; u) Notificar adecuada y oportunamente a “LA SECRETARÍA” cualquier transformación, fusión o cambios en la administración de “LA FUNDACIÓN”. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Régimen Económico. El régimen económico del presente convenio para efectos de la preparación del presupuesto será el previsto de forma general en este apartado y de forma específica, en los Convenios Anuales de Gestión que se suscriban. Los parámetros básicos sobre los que se regula el régimen económico de la prestación y que sentarán las bases para todo Convenio Anual de Gestión que se suscriban en el futuro son los siguientes: a) Definir anualmente el mecanismo de asignación y pago por la prestación de servicios hospitalarios que garantice la eficiencia y la calidad, vinculado al alcance de indicadores de producción, desempeño y calidad, de acuerdo con la naturaleza ambulatoria u hospitalaria; b) Presentar Estados Financieros al final del periodo de ejecución de cada convenio, acompañando informe técnico- administrativo; c) Anualmente se hará una revisión de los parámetros básicos sobre los que se regula el régimen económico de la prestación de los servicios de “LA FUNDACIÓN”, con el propósito de analizar el financiamiento anual provisto por “LA SECRETARÍA” relativos a las variaciones en los costos directos e indirectos de la operatividad de “LA FUNDACIÓN”. CLAÚSULA DÉCIMA QUINTA: Régimen Presupuestario. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Finanzas realizará las previsiones de tipo presupuestario y de procedimientos administrativos para ajustar el mecanismo de asignación y ejecución presupuestaria, a fin de garantizar el financiamiento necesario para que “LA FUNDACIÓN” opere efectivamente y en forma continua, bajo un mecanismo ágil de gestión financiera, dejándose consignado la posibilidad que los fondos anteriormente preceptuados puedan ser depositados en un fondo fiduciario específico, a efectos de garantizar la disponibilidad del aporte a “LA FUNDACIÓN”, para lo cual deberá contar con el análisis y aprobación de la Secretaría de Finanzas. El pago realizado a “LA FUNDACIÓN” incluirá -- 8 of 48 -- los costos operativos para el funcionamiento que aseguren la prestación de los servicios de salud. “LA FUNDACIÓN”, podrá hacer los reajustes, readecuaciones necesarias y transferencias internas en el presupuesto para optimizar recursos y eficientar la gestión de “EL HOSPITAL”. “LA FUNDACIÓN” se compromete a realizar actividades de movilización de recursos, para financiar inversiones en infraestructura y equipos, con el fin de mejorar la prestación de los servicios a la población pediátrica. CLAÚSULA DÉCIMA SEXTA: Bienes y Derechos. Los bienes y derechos que “LA FUNDACIÓN” adquiera en el marco del Convenio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, pasarán a formar parte de “LA SECRETARÍA” y, por tanto, serán de patrimonio público, debiendo ser registrados en el Sistema de Bienes Nacionales. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Propiedad Intelectual. Toda documentación, software, estudios, evaluaciones, investigaciones y otros, que se desarrollen en el marco del Convenio, serán propiedad intelectual de “LA SECRETARÍA”. Debido a lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá hacer uso de ellos en otros establecimientos, sin que pueda reclamarse preferencia o exclusividad alguna por parte de “LA FUNDACIÓN”. Del mismo modo, en caso de que “LA SECRETARÍA” lo solicite, “LA FUNDACIÓN” deberá hacerle entrega de los mismos y, tratándose del software, deberá entregar las claves, autorizaciones, privilegios o programas fuentes, que permitan su utilización y administración. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Responsabilidad Laboral. “LA FUNDACIÓN” será el único y exclusivo responsable del recurso humano que contrate en el marco de este Convenio. El personal que labora actualmente con “LA SECRETARÍA” en virtud de un acuerdo permanente y que está destinado en el hospital conservará sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en leyes especiales tales como estatutos y demás disposiciones relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación con “LA SECRETARÍA. Queda entendido que la autoridad durante la vigencia del presente convenio estará representada por “LA FUNDACIÓN” el cual goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación de funciones del personal que considere necesarios, a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa hospitalaria. “LA SECRETARÍA”, a solicitud de “LA FUNDACIÓN” en casos calificados hará toda acción del personal permanente enmarcado en el estamento legal establecido. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Del Recurso Humano en Formación. El personal en formación que se encuentre realizando su práctica profesional dependerá funcionalmente de “LA FUNDACIÓN”, conservando sus obligaciones y derechos consignados en los Convenios que “LA SECRETARÍA” y “LA FUNDACIÓN” suscriban con las Instituciones de formación de las cuales depende. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Desarrollo e Incentivos personal. “LA FUNDACIÓN” podrá definir un sistema de incentivos tanto para el personal contratado por “LA SECRETARÍA” como por “LA FUNDACIÓN”, por cumplimiento de metas con base en indicadores de gestión, desempeño, producción y calidad. -- 9 of 48 -- “LA FUNDACIÓN” podrá elaborar e implementar un programa de desarrollo de competencias de los recursos humanos, de acuerdo con las necesidades de “EL HOSPITAL”, a partir de la vigencia del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Penalizaciones. El incumplimiento de las metas establecidas en los indicadores de gestión, desempeño, producción y calidad, así como las faltas en la prestación de los servicios, será penalizado de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Monitoreo y Evaluación de Convenios de Gestión definido por “LA SECRETARÍA” y lo establecido en los Convenios Anuales de Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Gestión y Movilización de Recursos de Otras Fuentes. “LA FUNDACIÓN” deberá gestionar cualquier tipo de ayuda financiera y técnica nacional o internacional, con el fin de mejorar la atención de la población atendida en “EL HOSPITAL” y podrá establecer contratos, acuerdos y convenios de externalización parcial o total de servicios, con instituciones estatales, sociedades mercantiles y/o personas jurídicas de cualquier índole dentro y fuera de la República de Honduras. “LA FUNDACIÓN” podrá gestionar servicios de cooperación con instituciones educativas y de investigación, así como servicios de asistencia técnica y financiera con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, empresas privadas o Uniones Transitorias de Empresas, Instituto Hondureño de Seguridad Social, y otras instituciones, bajo el entendido de que estas ayudas no afectarán los recursos asignados por “LA SECRETARÍA” a “LA FUNDACIÓN” para los períodos establecidos en este convenio. “LA FUNDACIÓN” podrá movilizar recursos de otras fuentes, para apoyar la operación e inversión de “EL HOSPITAL”, como ser donaciones y aportes voluntarios de los usuarios, siempre y cuando cumplan con las normas y estándares establecidas por “LA SECRETARÍA”. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Uso de los Recursos por Parte de “LA FUNDACIÓN”. “LA SECRETARÍA” concede a “LA FUNDACIÓN”, el uso de la infraestructura de “EL HOSPITAL”; todo equipo e instrumental médico, muebles de oficina y muebles hospitalarios, mediante la firma de un contrato de Comodato, para lo cual debe entregarlos a “LA FUNDACIÓN” con su respectivo inventario. “LA FUNDACIÓN” deberá utilizar los recursos recibidos en el marco de este Convenio, exclusivamente para la operación de “EL HOSPITAL”. Los excedentes que pudieran generarse en la operación de “EL HOSPITAL” deberán reinvertirse para la mejora de la prestación de los servicios, de acuerdo con el reglamento que para tal sentido elabore “LA SECRETARÍA”. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Adquisición de Obras y Equipos. La contratación para la construcción y supervisión de obras, así como la compra de equipos, que se especifique en los Convenios Anuales de Gestión deberá regirse por la legislación nacional vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Nuevas Inversiones. Las nuevas obras de infraestructura y equipamiento deberán estar enmarcadas en un plan de inversión elaborado para tal fin y aprobado por “LA SECRETARÍA”. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Mantenimiento de la Infraestructura y de los Equipos. “LA FUNDACIÓN” tendrá la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura y de -- 10 of 48 -- los equipos utilizados durante la ejecución del Convenio, debiendo realizar las reparaciones y reposiciones que fueran necesarias, de acuerdo con los estándares que se establezcan en los convenios anuales de gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Responsabilidad Frente a Terceros. LA FUNDACIÓN deberá asumir toda responsabilidad por los daños físicos, materiales y perjuicios morales causados a terceras personas dentro del hospital como consecuencia de la provisión de los servicios, así como las responsabilidades generadas por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones de “LA FUNDACIÓN” con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados por “LA FUNDACIÓN”, o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, todo dentro de su ámbito de operación comprometiéndose “LA FUNDACIÓN” a seguir prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de los procesos legales. Se exime de toda responsabilidad a “LA FUNDACIÓN”, en caso de que los daños o perjuicios a terceros sean generados con ocasión de huelgas o paro de labores por parte del personal permanente de “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” asumirá toda responsabilidad del daño causado a terceros generado por personal permanente de la secretaría de Salud, siempre y cuando “LA FUNDACIÓN” compruebe que ha efectuado la debida administración de dicho personal. Si se presentara un evento de fuerza mayor “LA FUNDACIÓN” notificará por escrito a “LA SECRETARÍA” a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que “LA SECRETARÍA” disponga algo diferente por escrito, “LA FUNDACIÓN” continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Solución de Controversias. Las Partes declaran que es su voluntad que todas las controversias o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del presente convenio, sean resueltas, en la medida de lo posible mediante discusión directa. No obstante, de no lograrse un acuerdo por esta vía, las partes se sujetan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El plazo de discusión directa de las partes deberá ser de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica. El Plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante la discusión directa. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Rescisión del Convenio. El presente convenio podrá ser rescindido por las siguientes causales: a) Por incumplimiento de las obligaciones por ambas partes; b) Por mutuo acuerdo; c) Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada; d) Por insolvencia manifiesta de “LA FUNDACIÓN”; e) Disolución de “LA FUNDACIÓN”; f) Por Cancelación o Suspensión de la personería jurídica de “LA FUNDACIÓN”; g) Calificación insuficiente según los resultados de las Monitorias trimestrales y Evaluación de desempeño, de acuerdo con lo -- 11 of 48 -- establecido en los Convenios Anuales de Gestión; h) Participación de “LA FUNDACIÓN” en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del convenio, debidamente comprobadas; i) Cuando la transformación, fusión o cambios de administración afecte la debida ejecución de los convenios anuales de gestión; j) Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente y aplicable. La rescisión del convenio Anual dará lugar a la rescisión de este convenio marco. Cuando las partes pretendan invocar alguna de las causales de rescisión, deberán notificarlo dentro del término de 90 días hábiles. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Aceptación de las Partes. Manifiestan los señores(as) ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO y OMAR ELIAS MEJIA ZUNIGA en su condición indicada, que aceptan en todo y cada una de sus partes y se comprometen a cumplir con todo lo estipulado en el presente convenio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: El presente Convenio deberá ser aprobado por el Soberano Congreso Nacional y publicado el Decreto de aprobación en el Diario Oficial “La Gaceta”. En fe de lo cual, para constancia, firman el presente convenio en dos ejemplares, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021). (f y s) ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, (f y s) OMAR ELIAS MEJIA ZUNIGA, Presidente de Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM)”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES -- 12 of 48 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 383-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presi- dente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitu- ción de la República, 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR, del cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados, asimismo se proceda a la cancelación de los derechos que por Ley le correspondan. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del día 27 de enero del año 2022 y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ________ Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 384-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano OSCAR FELIPE GARCIA LÓPEZ, del cargo de Subdirector de Minería del -- 13 of 48 -- ________ Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 385-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados, asimismo se procedea a la cancelación de los derechos que por Ley le correspondan. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del día 27 de enero del año 2022 y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA la República, 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana DANIA MARIA BACA ESCOBER, del cargo de Subdirectora de Información e Investigación Minera del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados, asimismo se proceda a la cancelación de los deerechos que por Ley le correspondan. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del día 27 de enero del año 2022 y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos milveintiuno (2021) RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA -- 14 of 48 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 434-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el ACUERDO EJECUTIVO No. 385-2021, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIA, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 15 of 48 -- EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que el ciudadano EDBERG ALESSANDRO VILORIO DÍAZ, cuenta con acuerdo permanente de Asistente de Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República; 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. 001-SEN-2022 ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano EDBERG ALESSANDRO VILORIO DÍAZ Asistente de Personal las funciones correspondientes a la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, con todas las atribuciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo durante el período comprendido del tres (03) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de delegación un informe detallado de los actos ejecutados. TERCERO: El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de la delegación para archivo de Secretaría General y del Despacho Ministerial un informe detallado de los actos ejecutados. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del tres (03) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintidós ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL -- 16 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.69/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.69/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración, comisionamiento y puesta en funcionamiento de un (1) Sistema de Antenas Distribuidas (DAS) active tipo indoor, incluyendo soporte y actualización de los productos de licenciamiento, para la mejora de las señales de telefonía y datos móviles para el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) nivel del edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) nivel del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en el BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 16 de febrero de 2022 a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 6 de enero de 2022 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 14 E. 2022 -- 17 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.70/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.70/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para ocho (8) generadores de energía eléctrica, instalados en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y San Pedro Sula, por el período comprendido del 27 de abril de 2022 al 26 de enero de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 15 de febrero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 7 de enero de 2022. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 14 E. 2022 -- 18 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de enero del dos mil veintiuno, compareció a este juzgado la Abogada ESTEFANIA ZAMORA SAUCEDA, en su condición de Representante Procesal de los señores: MARIA ALEJANDRA RAMOS GUIFARRO, PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ FAJARDO, GERARDO ENRIQUE PAZ PAREDES, MARIA AUXILIADORA RAMOS YNESTROZA, DIANA CAROLINA HASBUN MARTIN, MIGUEL ANGEL CARDOZA VILLAFRANCA, NELLY JANETH SANDOVAL AGUILAR, MAZLOVA LUXELY IXMUCANE TOLEDO GONZÁLEZ, CARLOS ENRIQUE RIVERA ARGEÑAL, FLOR DE AZALEA GIRON MORAZAN, ELMER ALFREDO LOPEZ LUTZ, GUILLERMO ARTURO RAMOS YNESTROZA, ALMA IRIS CASTILLO RIVERA, KAREN PATRICIA PINEDA ARAYA, MERLY SULEMA HERNÁNDEZ BANEGAS Y ORFA CESIA REYES OCHOA, incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, con orden de ingreso No.0801-2021-00031, solicitando que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo estable la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. En relación al acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 14 E. 2022. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora JESSICA SUYAPA ABUD CASTRO, ANA CAROLINA ARAQUE ZERON, ANA LILIAN OSORIO CALDERON, MARCO VINICIO DE LEON RIVERA, GLORIA ZULEMA FIGUEROA OSORIO Y LORENA LOURDES GARZANOS, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00027, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto -- 19 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Número de Solicitud: 2020-22611 Fecha de presentación: 2020-08-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MANUEL GIRALDO MENDEZ ABDALA Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEIN ULTRA SOFT G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de limpieza, productos de limpieza, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, quitamanchas, productos para dar brillo, productos desengrasantes que no son para proceso de fabricación, preparaciones para el baño de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-32 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERYDAY VALUE G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos blanqueadores y para dar brillo, champús, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, productos desengrasantes, detergentes, productos de glaseado para lavar la ropa, jabones antitranspirantes, jabones para avivar los colores de materia textil, productos de limpieza, líquidos antideslizantes, líquidos limpiaparabrisas, paños de limpieza impregnados con detergente, productos para perfumar el ambiente y la ropa, preparaciones blanqueadoras y cosméticas, preparaciones para pulir, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, quitamanchas, suavizantes para ropa, toallitas para secadoras de ropa y de preparaciones de limpieza de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022. administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del médico empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 14 E. 2022. _____ -- 20 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIADE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 003-2022 de fecha 06 de enero del año 2022, en relación a la Carta otorgado por la empresa Concedente en fecha 30 de julio del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA)., como Concesionaria de la empresa Concedente SINNOR INSTRUMENTS, INC., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 30 de julio del 2026, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; F. y S. KAL TON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 165-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO. Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de enero del año dos mil veintidós. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 14 E. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del 2021, compareció ante este Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante legal de los señores: 1) José de Jesús Martínez Benítez, 2) Rita María Oviedo Sauceda, 3) Manuel Hernando Reyes Pineda, 4) Abigail Sorto Meza, 5) Cristian Alan Kafie Larach, 6) Eduardo Hasbun Bahaia, 7) Ronmel Napoleón Carrasco Perez; y, 8) Osear Ornar Reyes García, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 112-19 presentado en fecha seis de febrero del 2019, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-58 y sus reformas; En relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, según el Decreto No. 76-2008, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del uno de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021¬00015.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abog. KENIA MARITZA CASTRO MATINEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 E. 2022 -- 21 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la Abogada DIANA MELISSA PINEDA SALGADO, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores MARIA ISABEL DEGRANDEZ PERDOMO, IVON PATRICIA MUÑOZ URBIZO, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, OMAR EMILIO VELASQUEZ PORTILLO, RENE FRANCISCO VALLADARES GUTIERREZ Y LIANA XIOMARA PARRALES CERRATO, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2021-00020, en contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto N°. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimotercer mes, décimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 14 E. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado la Abogada DIANA MELISSA PINEDA SALGADO, en su condición de Representante Procesal del señor FIDEL BARAHONA LÓPEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801- 2021-00024, en contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimotercer mes, décimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 14 E. 2022. -- 22 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-3170 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- ________ Número de Solicitud: 2020-9158 Fecha de presentación: 2020-02-25 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 88616944 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK G.- ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entretenimiento, principalmente, proporcionar, mostrar y exhibir contenido audiovisual en vivo y pregrabado en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentando contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música, y videoclips. clips de audio, clips de música, clips de película y fotografías, en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentado juegos interactivos y de vídeo, proporcionar juegos interactivos en línea, proporcionar información en línea vía redes inalámbricas, el internet y redes de computadora globales, regionales y locales, en los temas de películas, programación de televisión, videos, vídeos musicales y música; proporcionando recursos interactivos en línea y guías de programación en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música adaptada a las preferencias de la Número de Solicitud: 2020-9159 Fecha de presentación: 2020-02-25 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas de juego de mano, computadoras tablet, computadoras laptop y computadoras notebook; software de computadora, principalmente, reproductores descargables para contenido media audio visual; software de anotación y búsqueda de vídeo; software de computadora para transmisión de contenido media audio visual a dispositivos electrónicos móviles y computadoras, software de optimizacíón y seguimiento de anuncios; software de vídeojuegos, programas de juegos interactivos; plataforma software para proporcionar interfaces programáticas para terceras partes para accesar a contenido de sitios web y data para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitios web; juegos interactivos, específicamente, programas de computadora y de vídeo juego ofreciendo contenido de vídeo de películas, programación de televisión o vídeos musicales, media digital, principalmente, contenido media audiovisual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales, media pregrabada. principalmente, memorias semiconductoras y estado sólido, unidades de discos duros y discos, memorias magnéticas, unidades de discos duros y discos, unidades “thumb” o flash, tarjeta de memoria, barras de memoria. DVDs, CDs, discos ópticos, discos interactivos ofreciendo música y vídeos musicales, casetes de audio y vídeo y discos láser, presentando noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: COLOR VERDE J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022 programación del espectador; servicios de publicación electrónica, principalmente, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes y trabajos audiovisuales de otros para transmisión o descarga, presentando reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; producción y distribución de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales. música y podcasts, para transmitir o descargar en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de vídeo juegos; producción y distribución de software de juegos de computadora y de vídeo; proporcionar blogs en la naturaleza de un diario en línea a través del internet presentando reportaje de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022 -- 23 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 Número de Solicitud: 2021-4920 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Francisco Antonio Garcia Meza Domicilio: Villamiel Censo, municipio de Gracias, departamento de Lempira, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Hector Emilio Sánchez Aguilera E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Chayitos G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos y sustitutivos de la leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-4919 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carlos Eduardo García Fajardo Domicilio: Aldea el Tulin, Juticalpa municipio del departamento de Olancho, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Hector Emilio Sánchez Aguilera E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cremería Artesanos G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos y sustitutivos de la leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-3489 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO JBA, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Coto Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electroportones G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones, menas, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no electrónicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, contenedores metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022 ________ Número de Solicitud: 2020-23955 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERGIO ALEXANDER URQUIA LOPEZ Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA MERCEDES VIJIL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANNA’S COFFEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DANNA’S COFFEE” sin dar exclusividad sobre la palabra COFFEE, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022 ________ Número de Solicitud: 2020-23911 Fecha de presentación: 2021-11-06 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS ESCAFE. S. DE R.L. Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA MERCEDES VIJIL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXOTICOS GOURMET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022 -- 24 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abrebotellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores para cocktail; apagavelas que no sean de metales preciosos; aparatos para el desmaquillaje no eléctricos; azucareros que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico que no sean de metales preciosos; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; bolas de cristal: bolas de té (que no sean de metales preciosos); bomboneras que no sean de metales preciosos; botellas: brochas de afeitar; cacharrería (alfarería); cafeteras no eléctricas; cajas; calientabiberones no eléctricos, calzadores; candelabros (candeleros) que no sean de metales preciosos; catavinos; cazamoscas; centros de mesa que no sean de metales preciosos; cestas para uso doméstico que no sean de metales preciosos; coladores que no sean de metales preciosos; colgadores de pantalones; cubos para conservar el hielo; dispositivos para mantener en forma las corbatas; empuñaduras de puertas (pomos) de porcelana; estuches para peines; fundas de tablas de planchar: guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para pulir; hormas para el calzado (formas); huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros que no sean de metales preciosos; palmetas para sacudir las alfombras; paneras; paños y trapos de limpieza; pimenteros: pinzas y tendederos para la ropa; platos que no sean de metales preciosos; plumeros; portabrochas de afeitar; portaesponjas; portarrollos de papel higiénico; prensa para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores; recogemigas; reposabotellas que no sean de papel ni ropa de mesa: reposaplatos (utensilios de mesa); sacabotas; saleros que no sean de metales preciosos; secadores o escurridores de la colada; servicios de café y té que no sean de materiales preciosos; servilleteros que no sean de metales preciosos; tablas de lavar y de planchar; tablas para el pan; tablas para trinchar; tazas; tensores de camisas; tensores para el calzado; teteras; tiestos para flores; utensilios de tocador; vajillas que no sean de metales preciosos; vasos (recipientes); vinagreras que no sean de metales preciosos; recipientes calorífugos para los alimentos y las bebidas; paños impregnados de detergente para limpieza; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental: prensa-frutas que no sean eléctricos y para uso doméstico (exprimidores); abotonadores, lana de acero para la limpieza, aparatos destinados a la proyección de aerosoles, que no sean de uso médico; sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; Número de Solicitud: 2021-3739 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S,A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- alcachofas de regaderas; desechos de algodón para la limpieza; almirez (utensilios de cocina); prensador de ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para las aves; cajones para la limpieza de los animales; jaulas para los animales de compañía; pelo de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante para la limpieza; artesas; baldes; tapaderas de bandejas; bañeras de pájaros; barreños; baterías de cocina, batidoras no eléctricas: recipientes para beber: bidones (cantimploras); bocales (tarros): bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangas de riego; borlas para empolvar, botellas refrigerantes; botones (empuñaduras) de porcelana; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el pelo; cacerolas; cacharros; tapaderas de cacharros; cajas de cristal; molinillos de café a mano, cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para té (que no sean de metales preciosos); calderos; campanas para mantequilla y para queso; candelejas (arandelas de palmatoria) que no sean de metales preciosos, cántaros que no sean de metales preciosos; carruseles (utensilios de cocina); cazos de cocina; cazuelas: cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); cepos para ratas; productos cerámicos domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cielTes para tapaderas de marmitas (ollas).- utensilios de cocción no eléctricos; moldes de cocina; botes de cola; tinas para la colada, comederos para animales; copas para fruta; sacacorchos; cortapasta; cuchillo de panadero); utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos)-., cristal esmaltado; hilos de cristal que no sean para uso textil: cristal para vehículos; cristal pintado; cubiletes de papel o de materias plásticas; cubiletes que no sean de metales preciosos; cubos de la basura; cubretiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); portacuchillos para la mesa; cuencos; damajuanas; desempolvadores no eléctricos; aparatos de desodorización para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales: embudos; enceradoras de parquet no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras que no sean de metales preciosos, escobas, escobas de flecos (mapas): escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado, espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores ( arreglos florales). frascos que no sean de metales preciosos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes para freír. frotadores (cepillos); fuentes ( de mesa) (recipientes); fumívoros para uso doméstico; pieles de gamuzas para la limpieza; garrafas; cubos para helados; moldes para helados; hueveras que no sean de metales preciosos; portajabón (jaboneras); legumbreras (platos para servir legumbres); letreros de porcelana o cristal; servicios de licor: licoreras (bandejas para servir licores) que no sean de metales preciosos (camareras); limpiamuebles; mangas de pastelero; mantequeras (recipientes para mantequilla); marmitas (ollas); mezcladores manuales, moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales; palanganas; palas (accesorios de mesa): palillos (mondadientes); palmatorias que no sean de metales preciosos; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); pitorros; soportes de planchas de planchar-, sopOltes para plantas (arreglos florales), platillos que no sean de metales preciosos; polveras que no sean de metales preciosos; rascaderas (almohazas); ratoneras. recipientes para uso doméstico (que no sean de metales preciosos); artículos para la refrigeración de alimentos conteniendo fluidos para el cambio de calor para uso