Acuerdo Ministerial No. 251-15 — Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya - Certificados de Importación de Maíz Amarillo
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 2.Que en fecha 01 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS AVICONSA, PROTEINA, S. A., GRANJA AVICOLA AVIASA, S. A., EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, GRANJA AVICOLA SAN JUAN, S. DE R. L., FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO Y AQUAFEED, todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), y por el Gobierno de la República de Honduras, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG).
- 3.Que en fecha 13 de enero de 2015, la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014-2015, correspondiente al Primer Corte comprendido del 01 de septiembre al 30 de noviembre de 2014, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA).
Articulos
Articulo 1
En el marco del Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo Nº. A-788-2014 de fecha 01 de septiembre de 2004 y conforme al Informe de Compras de Maíz y Sorgo, cosecha nacional 2014-2015, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), a partir del 01 de septiembre de 2014 al 30 de noviembre de 2014, presentado por el Ente Registrador (Fajardo Fernández & Asociados); se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, que por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados para la importación de maíz amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC1005.90.20, con un DAI del cero por ciento (0%) de las empresas siguientes: Importaciones de Maíz Amarillo en base a las Compras de Maíz Cosecha Nacional 2014-2015, correspondiente al Primer Corte /01 de septiembre al 30 de noviembre de 2014 No. | RTN | EMPRESA | PRODUCTO COMPRADO | | | TOTAL QQ | Derecho a Importación Relación 1x4 | Derecho a Importar TM (Primer Corte) | | | MAIZ QQ | MAIZ AMARILLO | SORGO QQ | | | 1 | 05019002063180 | GRANEL | 57,183.45 | 30,009.30 | | 87,192.75 | 348,771.00 | 15,819.99 2 | 05019001049230 | CARGILL | 28,249.30 | 57,794.47 | | 86,043.77 | 344,175.08 | 15,611.52 3 | 05019002186567 | AVICONSA | 8,527.00 | 7,356.91 | | 15,883.91 | 63,535.64 | 2,881.93 4 | 08019002278331 | CORTIJO | | 9,838.29 | | 9,838.29 | 39,353.16 | 1,785.03 5 | 05019995149734 | AVICOLA ALVARENGA | | 9,678.60 | | 9,678.60 | 38,714.40 | 1,756.06 6 | 05019008146421 | INGAASA | 7,098.46 | | | 7,098.46 | 28,393.84 | 1,287.92 7 | 08019007068278 | FACOCA | 5,955.67 | | | 5,955.67 | 23,822.68 | 1,080.58 8 | 08029003001372 | AVIASA | 4,449.12 | | | 4,449.12 | 17,796.48 | 807.23 9 | 05019002071258 | LAS CAROLINAS | 1,469.40 | | | 1,469.40 | 5,877.60 | 266.60 10 | 05019005477706 | RIO AMARILLO | | 701.24 | | 701.24 | 2,804.96 | 127.23 | | TOTAL | 112,932.40 | 115,378.31 | | 228,311.21 | 913,244.84 | 41,424.10
Articulo 2
Las Empresas AVICOLA. RAQUEL, AVICOLA. SAN JUAN, FALCOM, ALGRANO, FACOR, FAFER, PROTEINA, y CODINSER según el Informe de compras, no reportaron ninguna compra, por consiguiente, no gozarán del beneficio a importar maíz amarillo, con base al Primer Corte.
Articulo 3
En vista de que la Empresa AQUAFFED se encuentra acogida al Régimen de Zona Libre no utilizará el beneficio de importación adquirido a través del Convenio de Compra-Venta de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo Nº A-788-2014 de fecha 01 de septiembre de 2004.
Articulo 4
Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaría General de Secretaría de Desarrollo Económico.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL SAG