Vigente
8 de abril de 2021 | Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 35,565

Reglamento — Reglamento de Exoneraciones del Decreto Legislativo No. 100-2020

Articulos

Articulo 21

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN: La Comisión tripartita le corresponde: a. Elaborar los dictámenes técnicos y facultativos de las diferentes peticiones de las empresas generadoras del subsector eléctrico, que debe servir para sustanciar la resolución que al efecto emita el ente competente. La Comisión para emitir el dictamen tiene plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la petición. b. Elaborar informes que contengan propuestas de actualización de los planes estratégicos. c. Revisar, vigilar y controlar de las normas que correspondan para la correcta aplicación del presente reglamento. d. Velar por el estricto cumplimiento de las normas aplicables al presente reglamento. e. Recomendar que se realicen fiscalizaciones, ya sea de manera puntual o general para que se lleven a cabo por los entes según el marco de sus competencias. f. Determinar los incumplimientos, y recomendar las sanciones que deba imponerse por el ente competente por las infracciones cometidas por los obligados tributarios. g. Solicitar información a otras instituciones públicas o privadas, de manera formal para el desarrollo de sus funciones. h. Establecer los criterios que deben seguirse para la evaluación de las diferentes solicitudes. i. Las demás que pudiesen corresponder. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 22

INFRACCIÓN: Es toda acción u omisión que contravenga el ordenamiento jurídico, siempre que se encuentre tipificada como tal en alguna norma aplicable.

Articulo 23

VERIFICACIÓN: La Secretaría de Finanzas (SEFIN), debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos del Decreto Legislativo No. 100-2020.

Articulo 24

SANCIÓN: El incumplimiento de alguno o varios compromisos por el beneficiario de la exoneración establecida en el Decreto No. 100-2020 acarreará la cancelación de los beneficios otorgados, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, y deben ser sancionados conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar. TÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 2

5 . - ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía y la Administración Aduanera de Honduras, en cumplimiento del marco legal correspondiente, deben realizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones del presente Reglamento que sean necesarios para su eficiente aplicación.

Articulo 26

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y TRÁMITES RELACIONADOS: Durante el proceso de aplicación del presente reglamento, para los trámites relacionados con las exoneraciones del Decreto Legislativo No. 100-2020, la presentación de las solicitudes se debe realizar en la forma y las condiciones que establezca la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con el marco legal vigente aplicable.

Articulo 27

TRANSICIÓN: En apego a lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto No. 100-2020 y a efecto de garantizar el correcto despacho de los derivados del petróleo desde la entrada en vigencia del Decreto No. 100-2020 desde su publicación en Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2021 hasta la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, se instruye a la Comisión Tripartita para que en el marco de sus atribuciones solicite a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el apoyo técnico para la certificación de los consumos de combustible destinados a la generación de energía eléctrica que se encuentran registras en el Sistema Aduanero de Honduras, debiendo dicha certificación cumplir con los requisitos necesarios para comprobar su validez y legalidad. Los volúmenes de combustible que se estén consumiendo y que hayan sido documentados con el sistema informático de aduanas previo a la entrada en vigor de este reglamento, se completará su certificación de consumo bajo este mecanismo hasta que sean completamente consumidos.

Articulo 28

ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS: En cumplimiento con las disposiciones del Decreto Legislativo No. 100-2020, la Administración Aduanera de Honduras realizará la adecuación al sistema informático aduanero al nuevo procedimiento establecido en el presente reglamento.

Articulo 29

VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Secretaría de Finanzas

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