VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 17-2010 | 10 de febrero de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,956

Decreto de supresión y liquidación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (Decreto 17-2010)

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Resumen

Este decreto elimina la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), que era la entidad encargada de cobrar impuestos. Sus funciones, bienes y empleados pasan a la Secretaría de Finanzas, que debe pagar los derechos laborales de los trabajadores y liquidar el patrimonio de la entidad suprimida.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir los Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo Número 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de Abril de 2010 se aprobó la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, la que en su Artículo 71 crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) como una entidad Desconcentrada con autonomía funcional, técnica financiera, administrativa y de seguridad nacional con personalidad jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 001-2014 de fecha 3 de Febrero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de Febrero de 2014 se adscribe la Dirección Ejecutiva de Ingresos a la Presidencia de la República.
  4. 4.Que los diferentes informes resultantes de las intervenciones ordenadas por el Poder Ejecutivo, han evidenciado que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), presenta deficiencias que le impiden cumplir con su función primordial de administrar el Sistema Tributario a fin de maximizar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.
  5. 5.Que los Artículos 22 numeral 3) y 45 de la Ley General de la Administración Pública establecen que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado está facultado para suprimir entidades Desconcentradas.

Articulos

Articulo 1

Suprimir y liquidar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante Decreto Legislativo Número 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de Abril de 2010.

Articulo 2

Los recursos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y todos los bienes, acciones y derechos que corresponden y que constituyen el patrimonio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), serán traspasados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales del Estado.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitará al Tribunal Superior de Cuentas, la práctica de una Auditoría detallada de los activos y pasivos de la entidad suprimida e informará al Presidente de la República sobre los resultados de la citada Auditoría.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la responsable en lo conducente a la liquidación del patrimonio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para lo cual puede requerir el auxilio de otras Instituciones del Estado si así se hace necesario, quedando éstas obligadas a prestar su inmediata colaboración.

Articulo 5

En virtud de la supresión y liquidación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), se procederá a dar por terminados los Contratos y Acuerdos de Personal, reconociendo a los empleados y funcionarios los derechos laborales según la legislación aplicable, para tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas procederá a nombrar una Comisión que se hará cargo de todos los trámites requeridos.

Articulo 6

Para los efectos del Artículo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas proveerá oportunamente los recursos presupuestarios para hacer efectivo el pago de los derechos laborales de los empleados y funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Articulo 7

Las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias que se presenten así como los expedientes que se encuentren en trámite o ejecución en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se sustanciarán hasta su resolución definitiva, bajo la responsabilidad de un Comisionado designado por el Presidente de la República.

Articulo 8

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas tomará las providencias necesarias para la ejecución del mandato establecido en el presente Decreto.

Articulo 9

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el salón de Sesiones de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiés (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LUIS FERNANDO SUAZO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA LIZETH AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JORGE JOHNNY HANDAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY EDNAYOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARLON ONIELESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY La LIBROS TARJETAS DE PRESENTACIÓN FOLLETOS CARÁTULAS DE ESCRITURAS TRIFOLIOS CALENDARIOS FORMAS CONTINUAS EMPASTES DE LIBROS AFICHES REVISTAS. FACTURAS

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