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Decreto No. 64-2021 | 12 de enero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,696

Decreto Legislativo No. 64-2021 — Reforma a la indemnización de servidores públicos

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Resumen

Esta ley reforma cómo se pagan indemnizaciones a servidores públicos en Honduras, limitándolas a un máximo de 25 meses de salario según años trabajados. También regula salarios de diplomáticos, permite contratar jubilados, prohíbe usar préstamos para aumentos salariales, garantiza vacaciones anuales y establece restricciones para empleados que demandan al Estado.

Cadena de Modificaciones

Articulos

Articulo 147

Efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto. En ningún caso, dichos cargos se adicionarán al salario integral del empleado o funcionario. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior. En cumplimiento de las leyes y reglamentos militares es obligatorio efectuar las deducciones.

Articulo 148

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12100 correspondiente al personal por contrato. La persona contratada, mantendrá su beneficio de jubilación, independientemente de la institución que lo reciba.

Articulo 149

Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.

Articulo 150

Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de éstas.

Articulo 151

Se prohíbe el nombramiento de personal por acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 152

Los Servidores Públicos que como consecuencia de su cancelación o cesantía hayan demandado judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones; podrán laborar únicamente bajo la modalidad de contrato en cualquier institución de naturaleza pública, durante el tiempo de substanciación de la demanda. La violación de esta

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