VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 83-2004 | 28 de mayo de 2004 | La Gaceta No. 30,421

Decreto Legislativo No. 83-2004 — Ley Orgánica del Presupuesto

Articulos

Articulo 71

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para que en común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones -- 65 of 212 -- por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a favor del Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 72

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamos con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); para tal fin, la SEFIN está autorizada a identificar recursos, y reasignarlos en las mismas condiciones que se adquiera dicho financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente precepto legal y durante la vigencia de dichas obligaciones.

Articulo 73

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No.297- 2013, contentivo de la Ley de Cambio Climático y en cumplimiento de su objetivo de establecer los principios y regulaciones necesarias para la planificación, prevención y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país, todas las Instituciones del Sector Público deberán considerar dentro de sus Presupuestos institucionales, iniciativas relacionadas a la mitigación, adaptación y resiliencia climática orientadas a la adopción de medidas conducentes al desarrollo de políticas y acciones que aporten al cumplimiento de la Contribución Nacional Determinada presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Estas acciones deberán ser reportadas bajo los lineamientos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual deberá identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad. -- 66 of 212 --

Articulo 74

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos verdes, azules, sociales y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible. CAPÍTULO X CONTROL DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS (APP)

Articulo 75

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar veinte (20) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.

Articulo 76

Todas las Instituciones del Sector Público que hayan constituido fideicomisos en ejercicios fiscales anteriores deben realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicomitidos, a la Contaduría General de la República, y a la Dirección General de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) involucradas en los procesos de la liquidación de los fideicomisos públicos. Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes son los responsables de darle cumplimiento a esta normativa.

Articulo 77

La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) apoyará técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el

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"1. El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) será hasta un máximo de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00) aprobado mediante Decreto Legislativo No.141-2017, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018. 2. El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/ Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P) será hasta un máximo de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el programa de permuta de valores gubernamentales que tengan un vencimiento posterior al 2018, según lo autorizado mediante el Artí­culo 41 del Decreto Legislativo No.141-2017. El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Letras de Tesorerí­a será hasta un máximo de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el atender insuficiencias estacionales de caja, según lo autorizado en el Artí­culo 90 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto."
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Acuerdo No. 480-2022 mediante el cual se emiten las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2022
Este acuerdo establece las normas obligatorias que deben seguir todas las instituciones públicas hondureñas para cerrar sus cuentas al final del año 2022. Define fechas límite para registrar gastos, pagos, ingresos y modificaciones presupuestarias, además de procedimientos para conciliar dinero, regularizar anticipos y reportar información financiera, con sanciones por incumplimiento.
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Decreto Legislativo No. null — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022
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