Vigente
19 de marzo de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,596

"1. El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) será hasta un máximo de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00) aprobado mediante Decreto Legislativo No.141-2017, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018. 2. El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/ Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P) será hasta un máximo de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el programa de permuta de valores gubernamentales que tengan un vencimiento posterior al 2018, según lo autorizado mediante el Artí­culo 41 del Decreto Legislativo No.141-2017. El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Letras de Tesorerí­a será hasta un máximo de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el atender insuficiencias estacionales de caja, según lo autorizado en el Artí­culo 90 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto."

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.
  2. 2.Que el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  3. 3.Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.
  4. 4.Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los reglamentos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública
  5. 5.Que el Artículo 38 de las Disposiciones Generales de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2018, aprobado con Decreto Legislativo No.141-2017, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a emitir un Acuerdo Ministerial para formalizar el monto autorizado a vender y/o comprar durante cada Ejercicio Fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería, para el presente Ejercicio Fiscal.
  6. 6.Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado con Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, señaló que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada Ejercicio Fiscal se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.

Articulos

Articulo 1

El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” será hasta un máximo de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00) aprobado mediante Decreto Legislativo No.141-2017, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018.

Articulo 2

El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/ Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” será hasta un máximo de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el programa de permuta de valores gubernamentales que tengan un vencimiento posterior al 2018, según lo autorizado mediante el Artículo 41 del Decreto Legislativo No.141-2017.

Articulo 3

El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Letras de Tesorería” será hasta un máximo de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el atender insuficiencias estacionales de caja, según lo autorizado en el Artículo 90 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto. El presente Acuerdo Ejecutivo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO No.12-2018 CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL ACUERDO No.0795-2012 -- 1 of 1 --

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