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Decreto No. 19-2020 | 4 de junio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,273

Decreto Legislativo No. 19-2020 — Interpretar Artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables

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Resumen

Esta ley clarifica cómo funcionan las devoluciones de impuestos para empresas que generan energía renovable en Honduras. Autoriza al Ministerio de Finanzas a devolver impuestos pagados durante la construcción de proyectos solares, eólicos y otros renovables, en efectivo o mediante compensaciones, incluso si la empresa ya cerró o fue absorbida por otra, siempre que el proyecto esté terminado.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que para continuar con el desarrollo y aplicación de tecnologías de generación a base de recursos renovables es necesario contar con marcos normativos más adecuados como instrumentos para garantizar el cumplimiento de las normas que promocionan el desarrollo de diferentes tecnologías consideradas no convencionales, como proyectos de generación solar-fotovoltaica, solar-térmica y eólica, diversas formas de bioenergía, geotérmica y energía del mar (mareomotriz y undimotriz).
  2. 2.Que es indispensable que se continúe con el desarrollo de los proyectos de generación de energía con recursos renovables de todo tamaño y tipo de recurso renovable y para esto es necesario garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Octubre de 2007 y su reforma establecida en el Decreto No. 138-2013 de fecha 1 de Julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Agosto de 2013.
  3. 3.Que a pesar de que la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, fue aprobada desde el año 2007, se presentan divergencias de interpretación en su Artículo 27, que dificultan la aplicación del mismo, por lo que es importante definir de manera precisa el sentido y alcance de dicho artículo para garantizar una aplicación uniforme del mismo.
  4. 4.Que han sido desarrollados varios proyectos de energía eléctrica renovable, los cuales atendiendo los procedimientos establecidos en la Ley mantienen pendiente luego de varios años el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y sus Reformas
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el Artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Octubre de 2007 y su reforma establecida en el Decreto No. 138-2013 de fecha 1 de Julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Agosto de 2013, el que debe entenderse de la manera siguiente: El beneficio fiscal de reembolso o devolución, que se consigna en el párrafo octavo del referido Artículo 27, debe ser autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual es originado, cuando los desarrolladores o sus contratistas paguen los impuestos exonerados en el período de construcción antes de contar con la exoneración fiscal correspondiente, o la solicitud de exoneración correspondiente se encuentre en trámite, los cuales puedan ser cedidos para el pago de sus obligaciones y así mismo, debe entenderse que dichas devoluciones o reembolso deben ser autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y aun cuando dichas personas naturales o jurídicas desarrolladas o contratistas a las que les correspondan los reembolsos o devoluciones hayan cesado sus operaciones, hayan sido absorbidas por otras sociedades o hayan entrado en un proceso de liquidación debiendo considerarse para tal efecto, como requisito que se haya finalizado o desarrollado el proyecto objeto de la devolución. Asimismo, debe entenderse que el reembolso o devolución puede ser otorgado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en efectivo o cualquier otro mecanismo de compensación del valor adecuado, pudiendo suscribir inclusive planes y forma de pago o mediante la emisión de instrumentos financieros a favor del peticionario o a favor de a quién o quiénes hayan sido cedidos los derechos de obtención de dichas devoluciones o reembolsos previa negociación satisfactoria de las condiciones de dichos instrumentos con los desarrolladores, contratistas o sus cesionarios. La Secretaría de Estado el Despacho de Finanzas (SEFIN) como parte del procedimiento de devolución o reembolso y sus requisitos, debe únicamente regirse por lo establecido en la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto No.70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Octubre de 2007 y su reforma establecida en el Decreto No. 138-2013 de fecha 1 de Julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Agosto de 2013, absteniéndose de imponer requisitos y obligaciones que no estén expresamente establecidos en la referida Ley, ni imponer tributos, cánones o tasas por cualquier otro concepto; siendo de indispensable cumplimiento los medios necesarios a fin de acreditar solamente las sumas efectivamente pagadas en concepto de impuestos por la compra de bienes o servicios exonerados que consten en la respectiva resolución de exoneración, dispensan o franquicia.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de Febrero del Dos Mil Veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH Poder Legislativo DECRETO No. 59-2020

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