Diario Oficial La Gaceta No. 36,327 del 6 de SEPTIEMBRE del 2023.
Resumen
Este decreto declara el 28 de julio como el Día Nacional del Pescador Artesanal Hondureño para reconocer su importancia económica, cultural y ambiental. La ley beneficia a los pescadores artesanales que practican pesca sostenible, generando menos residuos y daño ambiental.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que “la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Por tal razón se entiende como el derecho a obtener todos los elementos necesarios para la vida; al trabajo digno, alimentación, agua y salud.
- 2.Que el glosario de términos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que las pesquerías artesanales se caracterizan por tener una relativamente reducida cantidad de capital y energía, pequeñas embarcaciones de pesca, faenas de pesca cortas, áreas de pesca cercanas a la costa, y producción principalmente para el consumo local.
- 3.Que el 10 de junio del 2014, en Roma, Italia, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) aprobaron una serie de directrices de amplio alcance que impulsarán el papel ya vital de los pescadores artesanales en su contribución a la seguridad alimentaria mundial, la nutrición y la erradicación de la pobreza.
- 4.Que las nuevas Directrices complementan los instrumentos internacionales vigentes, como el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (1995) y las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques, del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (2012).
- 5.Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de Naciones Unidas para el -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Desarrollo (PNUD) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptados en la Setenta (70) Asamblea General, celebrada en septiembre de 2015, indican en el ODS No. 14 sobre “Vida Submarina” que los Estados deben Facilitar el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados.
- 6.Que la pesca artesanal representa más del noventa por ciento (90%) de la pesca de captura del mundo y de los trabajadores del sector pesquero cerca de la mitad de los cuales son mujeres y suministra alrededor del cincuenta por ciento (50%) de las capturas mundiales de peces. Supone una valiosa fuente de proteína animal para miles de millones de personas en todo el mundo y a menudo sustenta las economías locales en las comunidades costeras y que viven en las riberas de lagos y ríos y el mar.
- 7.Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 1), establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.Que la Corpora- ción Municipal es el órgano deliberativo del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 9.Que la ciudad capital históricamente ha sido abatida por numerosos fenómenos de origen natural y socio-naturales, que han ocasionado situaciones de emergencia y desastres, principalmente por la combinación de las condiciones de amenaza y exposición generada con el uso inadecuado del territorio, carencia de normativas orientadas a ello, falta de planificación, y la poca capacidad municipal para realizar análisis técnicos-científicos del territorio.
- 10.Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada, así como por el crecimiento de edificaciones y por ende, la necesidad por asegurar espacios seguros para el desarrollo de actividades y edificaciones nuevas que provean a los pobladores del término municipal de las condiciones de seguridad adecuadas, siendo necesario emitir -- 3 of 44 -- medidas urgentes que permitan ordenar dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central. Así mismo buscando la simplificación y agilización de trámites a través de sistematización de la información.
- 11.Que en el marco del Proyecto para el Control y Mitigación de Desastres en Laderas del Distrito Central, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), ha colaborado con la Municipalidad del Distrito Central, en el fortalecimiento de la capacidad de regular el ordenamiento territorial en las áreas en riesgo de desastres en laderas en el municipio, el cual estaría orientado para la regulación de ordenamiento territorial de Zonas de Riesgo de Desastre en Ladera del Distrito Central, sobre las cuales se requiere ejercer un estricto control sobre la ejecución de diversas obras y/o actividades que se podrían permitir en dichos sitios, a fin de reducir el riesgo de deslizamientos.
- 12.Que es prioridad para la Corporación Municipal del Distrito Central, la salvaguarda de la persona humana y sus bienes y, por ende, debe asegurar que las actividades tanto públicas y privadas que se desarrollen al interior de su geografía sean realizadas bajo normas adecuadas que garanticen la seguridad a las edificaciones e infraestructura, tanto existentes como nuevas.
Articulos
Articulo 1
Declarar el 28 de julio de cada año como el “DÍA NACIONAL DEL PESCADOR ARTESANAL HONDUREÑO”, por la importancia económica y cultural que representa al país, así como su aporte a múltiples beneficios, especialmente en la práctica de la pesca sustentable, ya que genera menos residuos, minimiza el consumo de energía y reduce el uso de productos químicos que dañan la capa de ozono.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil Veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 2 of 44 -- CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de agosto de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Alcaldía Municipal del Distrito Central ACUERDO No. 021 Tegucigalpa, M.D.C., SECRETARÍA MUNICIPAL CERTIFICACIÓN EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO N°.021 CONTENIDO EN EL ACTA N°.016 DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO N°.021.- CONSIDERANDO: Que la Corpora- ción Municipal es el órgano deliberativo del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que la ciudad capital históricamente ha sido abatida por numerosos fenómenos de origen natural y socio-naturales, que han ocasionado situaciones de emergencia y desastres, principalmente por la combinación de las condiciones de amenaza y exposición generada con el uso inadecuado del territorio, carencia de normativas orientadas a ello, falta de planificación, y la poca capacidad municipal para realizar análisis técnicos-científicos del territorio. CONSIDERANDO: Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada, así como por el crecimiento de edificaciones y por ende, la necesidad por asegurar espacios seguros para el desarrollo de actividades y edificaciones nuevas que provean a los pobladores del término municipal de las condiciones de seguridad adecuadas, siendo necesario emitir -- 3 of 44 -- medidas urgentes que permitan ordenar dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central. Así mismo buscando la simplificación y agilización de trámites a través de sistematización de la información. CONSIDERANDO: Que en el marco del Proyecto para el Control y Mitigación de Desastres en Laderas del Distrito Central, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), ha colaborado con la Municipalidad del Distrito Central, en el fortalecimiento de la capacidad de regular el ordenamiento territorial en las áreas en riesgo de desastres en laderas en el municipio, el cual estaría orientado para la regulación de ordenamiento territorial de Zonas de Riesgo de Desastre en Ladera del Distrito Central, sobre las cuales se requiere ejercer un estricto control sobre la ejecución de diversas obras y/o actividades que se podrían permitir en dichos sitios, a fin de reducir el riesgo de deslizamientos. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Corporación Municipal del Distrito Central, la salvaguarda de la persona humana y sus bienes y, por ende, debe asegurar que las actividades tanto públicas y privadas que se desarrollen al interior de su geografía sean realizadas bajo normas adecuadas que garanticen la seguridad a las edificaciones e infraestructura, tanto existentes como nuevas. POR TANTO: La Corporación Municipal en uso de sus facultades con las cuales esta investida, y en aplicación de los artículos, 12, 13, 25 numerales 1), 4), 11) y 26 de la Ley de Municipalidades y Artículos 1, 23 inciso lb, 27 y 28 de la Ley de Ordenamiento Territorial. - POR TANTO: La Corporación Municipal por unanimidad de votos. - ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO DE USO DE SUELOS PARA LAS ZONAS EN AMENAZA DE DESASTRES EN LADERA” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ALCANCE. El presente reglamento establece un marco regulatorio exclusivo, en el cual se definen los parámetros de zonificación aplicables en las zonas propensas a sufrir daños en caso de desastres en ladera del municipio del Distrito Central, para la realización de obras y usos del suelo, así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales. Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones se aplicarán a cualquier obra y/o intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un predio, edificación o estructura, así como a la construcción, ampliación, remodelación y uso de cualquier edificio o estructura que se encuentre dentro zonas afectadas por desastres en ladera. CAPITULO II DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Artículo 3.- DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras normas o reglamentos que contemplen los mismos temas. 1. Amenaza: Peligro o peligros latente que representa la probable manifestación de un fenómeno externo físico o de origen natural (geológicos e hidrometereológicos), de un fenómeno socio-natural o de autoría humana (tecnológico, -- 4 of 44 -- cultural), que se anticipa con potencial de generar efectos adversos en las personas, producción, infraestructura y los bienes y servicios. 2. Ampliación: Se define como el conjunto de obras a realizar sobre una construcción, edificación o instalación existente, aumentando su superficie y/o volumen. 3. Área: Referente a la porción de terreno, predio o lote comprendida dentro de un perímetro. 4. Compatibilidad de uso de suelo: Se refiere a lo compatible de un uso de suelo establecido dentro de una zona específica. 5. Desastres en ladera: El término «Desastres en ladera» utilizado en este reglamento se refiere a los daños a la vida y a los bienes de las personas causados por fenómenos naturales como los deslizamientos de tierras y las fallas de las laderas. 6. Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación. 7. Fachada: cualquiera de los elementos exteriores de un edificio. 8. Licencia de obra: Es la autorización municipal para la realización de una obra, entendiendo como tal cualquier demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos, conformación de rasantes, plataformas, etc.), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación, construcción, edificación, reconstrucción, fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación, cambio de uso de suelo o cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble mismo o de su entorno (topografía del sitio, cobertura vegetal, permeabilidad del suelo, etcétera), incluyendo las obras de urbanización con sus respectivos servicios y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo de servicios de publicidad o promoción y excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como obras menores. 9. Lote: Superficie de terreno continua resultante del proceso de división del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones del mismo. 10. Mapa de Regulación de Desastres en ladera: Un mapa establecido por AMDC que aclara el rango de zonas dañadas por desastres en ladera (rango de zonas reguladas por este reglamento) y la clasificación de la regulación para proteger la vida de las personas y la propiedad de los desastres en ladera. 11. Obras Menores: son aquellos trabajos de carácter liviano como repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, piso, instalación y reemplazo de servicios sanitarios, pintura, pulido, instalación de molduras o elementos decorativos y reparaciones en general, siempre y cuando no modifiquen de hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos normados en el presente reglamento, ni alteren las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un inmueble o de su entorno. -- 5 of 44 -- 12. Perímetro: Es el contorno de una superficie o figura expresada en unidades de longitud, que se obtiene de la suma de los lados de una superficie o área. 13. Remodelación de un inmueble: Modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso sin la adición de elementos estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original, siempre y cuando no amplíe las áreas útiles o complementarias de una edificación. 14. Riesgo: Probabilidad de exceder un valor especifico de daños sociales, ambientales o económicos, en un lugar específico y en un tiempo determinado. El riesgo mencionado en este reglamento se calcula en base a la relación entre el nivel del daño y el nivel de amenaza. 15. Socialización: Mecanismo para dar a conocer a la comunidad el Reglamento de ordenamiento territorial para las zonas de Desastres en ladera y el Mapa de Regulación de Desastres en ladera. 16. Uso de suelo: Conjunto genérico de actividades que este reglamento admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones. Artículo 4.- ABREVIATURAS. Para la correcta interpretación de las abreviaturas que se presentan en este reglamento, se describe a continuación: a. AMDC: Alcaldía municipal del Distrito Central b. COMUDE: Comité municipal de Datos Espaciales c. CODEL: Comité de Emergencia Local d. CODEM: Comité de Emergencia Municipal e. GCC: Gerencia de Control de la Construcción f. GER: Gerencia de Evaluación de Riesgos g. UMGIR: Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgo CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN DE PERMISOS DE FRACCIONAMIENTOS, OBRAS Y USO DE SUELO Artículo 5.- EMISIÓN DE LICENCIAS DE OBRA. Todas las obras de construcción que se realicen en el Distrito Central deberán ser aprobadas por la GCC y se expedirán las respectivas licencias de obra antes de la realización de las obras de construcción, tal como lo establecen los Artículos 24, y 25 del “REGLAMENTO DE LA ZONIFICACIÓN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL”. Previo a realizar una obra en un inmueble en las zonas reguladas por el presente reglamento, su propietario deberá obtener de la Gerencia de Control de la Construcción la respectiva licencia, tal como lo establecen el Artículos 110 del “REGLAMENTO DE LA ZONIFICACIÓN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL”. En consecuencia, queda prohibido realizar obras en inmuebles cuando la licencia de obra no haya sido emitida, se encuentre vencida, suspendida o haya sido cancelada. La emisión de la licencia estará sujeta a que el uso del suelo, al que estaría dedicado el inmueble, sea autorizable según lo contemplado para el efecto en el presente reglamento. Artículo 6.- CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA. Toda licencia de obra implica que el propietario del inmueble para el que se solicita la licencia, acepte las condiciones específicas que la municipalidad le exija. Las condicionantes podrán ser exigidas por cuatro razones: a. Las condicionantes exigidas para garantizar el cumplimiento de la ley, del presente reglamento, otras normas municipales y regulaciones especiales. b. Las condicionantes exigidas para minimizar los impactos negativos a vecinos y transeúntes. -- 6 of 44 -- c. Las condicionantes exigidas para garantizar que los daños que el proceso de ejecución de obra pueda causarle a la vialidad y a otras infraestructuras o equipamientos comunitarios sean reparados por el propietario. d. Las condicionantes exigidas para minimizar los impactos negativos que el proyecto puede causar en la vialidad del sector en donde se desarrollará un proyecto. Artículo 7.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMES, LICENCIAS O DICTÁMENES MUNICIPALES. Las solicitudes de licencias deberán cumplir con los requisitos indicados según sea el caso, estos los establecerá la Alcaldía Municipal del Distrito Central, sin perjuicio de otros requisitos que puedan ser exigidos por otros entes o unidades gubernamentales. Para realizar el trámite de Licencia de Obra debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Formulario F01 b. Fotocopia de Documento de Identidad y RTN del propietario y condueños o Representante Legal del inmueble c. Fotocopia de Solvencia Municipal del propietario y condueños o Representante Legal vigente d. Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada, cuando aplique e. Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública del inmueble, debidamente inscrito en el Instituto de la Propiedad y/o contrato de Promesa de Venta autenticada si aplica y/o constancia de legalización de tierras ante la AMDC f. Estado de cuenta de Bienes Inmuebles solvente a la fecha de ingreso de Solicitud g. Se deberá presentar Informe de Evaluación de Riesgos, emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgos h. Plano del predio i. Otros que se estimen convenientes de conformidad al caso específico. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN DE ZONAS Artículo 8.- INSTRUMENTO DE REFERENCIA. Para que este reglamento se aplique correctamente en las zonas en las que es probable que se produzcan desastres en ladera, la AMDC llevará a cabo las evaluaciones de amenazas en dichas zonas y confirmará la clasificación de las regulaciones que se aplicarán en dichas zonas. La AMDC establecerá el Mapa de Regulación de Desastres en ladera a partir de las evaluaciones de amenazas y lo publicará para que la población del Distrito Central comprenda las zonas reguladas por este reglamento. Se considerará el Mapa de Regulación de Desastres en ladera vigente con sus modificaciones y actualizaciones posteriores, que la AMDC considere pertinentes, siempre a través de UMGIR o la dependencia de la AMDC designada. Artículo 9.- DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DEL MAPA DE REGULACIÓN DE DESASTRES EN LADERAS. El Mapa de regulación de desastres en laderas tiene 5 categorías reguladas como son A,B,C,D y E. Las categorías A, B y C son para las zonas urbanizadas donde hay más de una (1) casa. Las categorías D y E son asignadas para zonas no urbanizadas donde aún no existen asentamientos humanos. La clasificación de estas categorías se realiza en base a la evaluación de amenaza que se haga para tal fin. a. Evaluación de la Amenaza: se aplica a las zonas urbanizadas donde hay más de una (1) casa y zonas no urbanizadas donde -- 7 of 44 -- aún no se ha llevado a cabo la actividad de desarrollo. El rango de evaluación de la Amenaza Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 en orden descendente de amenaza. A continuación, se muestra la equivalencia entre el resultado de la evaluación de amenaza y la categoría reglamentaria. cumplan con las regulaciones estructurales que especifique la AMDC. d. Zona baldía de Alta Amenaza para Desastres en ladera (Zona D): Es una Zona de Prohibición, no apta para las construcciones de vivienda, instalación, o densificación de asentamientos humanos. Se permite única y exclusivamente obras de mitigación realizadas y autorizadas por las entidades pertinentes (AMDC y Gobierno Central). e. Zona baldía de Baja Amenaza para Desastres en ladera (Zona E): Es una Zona de Reglamentación, se permite la construcción de vivienda nueva siempre y cuando cumplan con las regulaciones estructurales que especifique la AMDC. Para todas las zonas arriba descritas, previo a cualquier construcción, remodelación o ampliación deberán estar finalizadas las obras de mitigación de la amenaza existente, diseñada de manera integral, ejecutada por el gobierno local o central, y en caso de ser competente proceder con las autorizaciones de viviendas individuales. Artículo 11.- Acceso a la tierra para las evaluaciones. La AMDC con autorización de los propietarios pueden ingresar en propiedades privadas en terrenos ocupados para llevar a cabo las actividades relacionadas con evaluaciones. En caso que la AMDC ingrese en estas propiedades o terrenos ocupados, el propietario y los residentes deberán ser informados de antemano de las actividades que realizará la AMDC. El propietario y los residentes no podrán rechazar la entrada sin causa justificada. Artículo 12.- ACTUALIZACIÓN DE LAS ZONAS REGULADAS Y MAPA DE REGULACIÓN DE DESASTRES EN LADERA. Las zonas reguladas por este reglamento se actualizarán de acuerdo con las últimas condiciones Artículo 10.- CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS REGULADAS. La AMDC puede considerar las zonas propensas a los desastres en ladera como una de las zonas reguladas que constan de las 5 categorías siguientes, basadas en la evaluación de amenaza: a. Zona habitada de Alta Amenaza para Desastres en ladera (Zona A): es una Zona de Prohibición, no apta para la instalación, expansión o densificación de asentamientos humanos en las cuales únicamente se autorizan la construcción de obras de mitigación estructurales y no estructurales gestionadas por el gobierno central o local. b. Zona habitada de Mediana Amenaza para Desastres en ladera (Zona B): Es una Zona de Reglamentación, se permite la remodelación de viviendas existentes siempre y cuando cumplan con las regulaciones estructurales que especifique la AMDC. Se debe analizar si las construcciones existentes deben ser reforzadas, protegidas o desalojadas y reubicadas. c. Zona habitada de Baja Amenaza para Desastres en ladera (Zona C): Es una Zona de Reglamentación, se permite la construcción de vivienda nueva, ampliación hasta dos niveles y remodelación de viviendas existentes siempre y cuando -- 8 of 44 -- de la ladera en las zonas reguladas. Una vez que se produzca un evento que cambie las condiciones de laderas, como lluvias intensas, construcción de obras de contramedidas u otros eventos naturales y artificiales, la AMDC realizará las evaluaciones mencionadas anteriormente para actualizar el contenido de las regulaciones aplicadas en el lugar del evento. Después de las evaluaciones, la AMDC actualizará el Mapa de Regulación de Desastres en ladera de acuerdo con los resultados de las evaluaciones. Las revisiones, actualizaciones y posibles modificaciones a los instrumentos, se realizarán bajo la coordinación y aprobación de la UMGIR y las dependencias de la AMDC que esta designe en apoyo para tal efecto. CAPITULO V CONTENIDOS DE LA REGULACIÓN Artículo 13.- RECOMENDACIÓN DE REUBICACIÓN. La AMDC, recomendara mediante comunicación oficial la reubicación a los residentes y/o al propietario de los inmuebles en la zona A para proteger la vida y la propiedad en caso de Desastres en ladera (Zona A del Mapa de Regulación de Desastres en ladera). En caso de que la AMDC considere obligatorio la reubicación se deberá proceder de acuerdo a la ley de municipalidades y su reglamento. Artículo 14.- ACTIVIDAD DE SOCIALIZACIÓN PARA LOS RESIDENTES EN LAS ZONAS REGULADAS. Con el fin de que los residentes y/o propietarios de tierras comprendan correctamente el presente Reglamento, la AMDC llevará a cabo actividades de socialización u otras medidas necesarias, tales como reuniones informativas o distribución de mapas de regulación entre otras, dichas actividades serán coordinadas por la UMGIR y acompañadas de las dependencias vinculadas a las comunidades (DGCDH, CODEM, IDEM). La AMDC actualizará el Mapa de Regulación de Desastres en ladera que aclare las zonas propensas a desastres, luego lo distribuirá a través del CODEL a los residentes y/o propietarios de los inmuebles en las zonas A, B, C, D y E. Este Mapa se instalará en la(s) entrada(s) de la comunidad(es) de manera visible, además se publicará a través de los medios electrónicos establecidos por la AMDC (Todas las zonas del Mapa de Regulación de Desastres en ladera). Artículo 15.- USO DEL SUELO EN LAS DISTINTAS ZONAS. Las normas que rigen las distintas áreas de uso del suelo representan las exigencias mínimas a cumplir y serán obligatorias en todos los casos. Las únicas excepciones a tales normas permisibles serán las contenidas en el presente reglamento. Los usos en las áreas del Distrito Central delimitadas pueden ser catalogados según su compatibilidad de uso de suelo como: a. Usos permitidos b. Usos no permitidos Artículo 16.- USOS PERMITIDOS. Se consideran “Usos Permitidos” aquellos usos que, estando admitidos en las zonas reguladas que se trate, cumplen con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar. Artículo 17.- USOS NO PERMITIDOS. Se consideran “Usos no Permitidos” aquellos usos no admitidos en las zonas que se trate, así como a aquellos usos admitidos que no cumplan con alguna de las limitaciones o requisitos establecidos para cada caso por el presente reglamento por lo que no podrá considerarse factibles su localización. También se considerarán Usos no Permitidos aquellos que sean declarados expresamente como tales por el presente reglamento o por futuras normas aprobadas por el Municipio, observando el sentido general del presente reglamento. -- 9 of 44 -- -- 10 of 44 -- TABLA 1 TABLA 2 DESCRIPCIÓN Zona baldía de Alta Amenaza para Desastres en ladera Zona baldía de Baja Amenaza para Desastres en ladera ZONA D ZONA E USO GENERAL USOS NORMALIZADOS CONSTRUCCIÓN NUEVA CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN HASTA DOS NIVELES REMODELACIÓN OBRAS DE MITIGACIÓN ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES GESTIONADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL O LOCAL LOTE BALDÍO P P - - HABITACIONALES/ VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA UNIFAMILIAR N P P - - DE EQUIPAMIENTO ACADEMIA NP P - - CENTROS DE NURSERY (MATERNAL), DAYCARE Y KINDERGARTEN CENTRO DE EDUCACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA CANCHAS DE FÚTBOL AREA VERDE/PARQUES Artículo 18.- OTRO TIPO DE USO DEL SUELO NO INCLUIDO EN LAS TABLAS. Uso Permitido: Los demás tipos de uso del suelo que no se mencionan en las Tablas anteriores, se consideran “usos permitidos” en las zonas C y E. Uso no Permitidos: Los demás tipos de uso del suelo que no se mencionan en la Tablas se consideran “usos no permitidos” en las zonas A, B y D. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 19.- FALTAS E INFRACCIONES. Las faltas e infracciones a las disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas por el Departamento de Justicia Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios y demás Leyes aplicables. Artículo 20. – MODIFICACIONES. Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada por la Corporación Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata, el Reglamento, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. - PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - Sello f) José Carlentón Dávila Mondragón, Hilda Aracely Pacheco Montero, Silvia Margot Sosa Brocato, Aurelio Lagos, Ramón Alexis Romero Juárez, Lidieth Díaz Valladares, Dagoberto Suazo Zelaya; y Godofredo Fajardo Ramírez. - Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. OSMAN DANILO AGUILAR PONCE Secretario Municipal del D.C. -- 11 of 44 -- -- 12 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327 Sección “B”SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C. Teléfono Fax: 2227- 4498 TABLA DE PRECIOS DE ANÁLISIS DE AGUA DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD SANAA N° ANÁLISIS FISICO QUIMICO PRECIO 1 Turbiedad L. 100.00 2 Alcalinidad L. 130.00 3 Bicarbonatos (HCO3) L. 100.00 4 Calcio (Ca) L. 150.00 5 Carbonatos(CO3) L. 100.00 6 Color Aparente L. 130.00 7 Color verdadero L. 150.00 8 Conductividad L. 60.00 9 Cloro Residual L. 100.00 10 Cloruros L. 150.00 11 Dureza Total L. 200.00 12 Dureza de Calcio L. 200.00 13 Dureza de Magnesio L. 200.00 14 Hidróxidos (OH) L. 50.00 15 Magnesio (Mg) L. 100.00 16 Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) L. 150.00 17 PH L. 150.00 18 Sulfatos (SO4) L. 160.00 19 Temperatura L. 60.00 20 Aluminio (Al+3) L. 350.00 21 Acidez L. 150.00 22 Dióxido de Carbono L. 150.00 23 Demanda de Cloro L. 800.00 24 Detergentes L. 400.00 25 Demanda Bioquímico de Oxigeno (DBO5) L. 430.00 26 Demanda Química Oxigeno (DQO) L. 450.00 27 Flúor (F) L. 200.00 28 Fosforo Total (P) L. 300.00 29 Hierro (Fe) L. 350.00 30 Hidrosulfitos L. 100.00 31 Manganeso (Mn) L. 350.00 32 Materia Orgánica L. 300.00 34 Nitritos (NO2) L. 180.00 35 Nitratos (NO3) L. 190.00 36 Ortofosfatos (0-PO4) L. 160.00 37 Oxígeno Disuelto L. 200.00 38 Prueba de Fluoresceína L. 100.00 39 Salinidad L. 90.00 40 Solidos Sedimentables L. 150.00 41 Solidos Suspendidos L. 200.00 42 Solidos Totales L. 160.00 43 Solidos Totales Disueltos L. 160.00 SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C. TABLA DE PRECIOS DE ANÁLISIS DE AGUA DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD SANAA SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C. Teléfono Fax: 2227- 4498 TABLA DE PRECIOS DE ANÁLISIS DE AGUA DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD SANAA N° ANÁLISIS FISICO QUIMICO PRECIO 1 Turbiedad L. 100.00 2 Alcalinidad L. 130.00 3 Bicarbonatos (HCO3) L. 100.00 4 Calcio (Ca) L. 150.00 5 Carbonatos(CO3) L. 100.00 6 Color Aparente L. 130.00 7 Color verdadero L. 150.00 8 Conductividad L. 60.00 9 Cloro Residual L. 100.00 10 Cloruros L. 150.00 11 Dureza Total L. 200.00 12 Dureza de Calcio L. 200.00 13 Dureza de Magnesio L. 200.00 14 Hidróxidos (OH) L. 50.00 15 Magnesio (Mg) L. 100.00 16 Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) L. 150.00 17 PH L. 150.00 18 Sulfatos (SO4) L. 160.00 19 Temperatura L. 60.00 20 Aluminio (Al+3) L. 350.00 21 Acidez L. 150.00 22 Dióxido de Carbono L. 150.00 23 Demanda de Cloro L. 800.00 24 Detergentes L. 400.00 25 Demanda Bioquímico de Oxigeno (DBO5) L. 430.00 26 Demanda Química Oxigeno (DQO) L. 450.00 27 Flúor (F) L. 200.00 28 Fosforo Total (P) L. 300.00 29 Hierro (Fe) L. 350.00 30 Hidrosulfitos L. 100.00 31 Manganeso (Mn) L. 350.00 32 Materia Orgánica L. 300.00 34 Nitritos (NO2) L. 180.00 35 Nitratos (NO3) L. 190.00 36 Ortofosfatos (0-PO4) L. 160.00 37 Oxígeno Disuelto L. 200.00 38 Prueba de Fluoresceína L. 100.00 39 Salinidad L. 90.00 40 Solidos Sedimentables L. 150.00 41 Solidos Suspendidos L. 200.00 42 Solidos Totales L. 160.00 43 Solidos Totales Disueltos L. 160.00 -- 13 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327 SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C. Teléfono Fax: 2227- 4498 44 Nitrógeno Total L. 500.00 45 Sílice (Si) L. 350.00 ANALISI BACTERIOLOGICOS 46 Coliformes Totales L. 200.00 47 Coliformes Termotolerantes L. 200.00 48 Determinación de E. coli L. 400.00 49 Recuento de Heterotróficos L. 200.00 50 Clorofila L. 300.00 51 BRFe (Bacterias Relacionadas con el Hierro) L. 400.00 52 BRSO4 (Bacterias Reductoras de Sulfato) L. 400.00 53 Microsistina L. 1,000.00 ANALISIS DE FORMULACION DE PRODUCTOS QUIMICOS L. 2,100.00 Determinación de Ingrediente Activo en: L. 1,000.00 - Sulfato de Aluminio Oxido de Aluminio Óxido de Hierro - Cal Química Hidratada Oxido de Cal Hidróxido de Calcio - Hipoclorito de Calcio Cloro Libre 55 Determinación de Solidos Insolubles: L. 400.00 Determinación de: L. 200.00 pH De la Solución Concentrada Solubilidad Presentación 57 Análisis Granulométrico: L. 500.00 ENSAYOS DE JARRAS PARA ESTUDIOS DE DISEÑO DE PLANTAS DE TRATAMIENTO Determinación de: C/U L. 1,200.00 pH optimo Tiempo mezcla Rápida Dosis Optima de Reactivos Gradientes Concentración Optima de Floculante Velocidad de Sedimentación. ANALISIS DE METALES PESADOS 59 Aluminio (Al) L. 350.00 60 Arsénico (As) L. 500.00 61 Mercurio (Hg) L. 500.00 62 Cadmio (Cd) L. 400.00 63 Plomo (Pb) L. 400.00 64 Cobre (Cu) L. 350.00 65 Cromo (Cr) L. 400.00 66 Potasio (K) L. 400.00 67 Zinc (Zn) L. 400.00 68 Calcio (Ca) L. 150.00 69 Hierro (Fe) L. 350.00 -- 14 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327 SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C. Teléfono Fax: 2227- 4498 70 Manganeso (Mn) L.350.00 71 Níquel (Ni) L. 400.00 72 Selenio (Se) L. 350.00 OTROS 73 Registro de Pozos L. 800.00 74 Servicio de Muestreo L. 500.00 75 Emisión de Certificados o constancias L. 350.00 76 Bolsa Esteril L. 50.00 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), CERTIFICA: El Punto NÚMERO SEIS (6) del Acta No. 054-2023 de la Sesión Extraordinaria de Junta Directiva celebrada el nueve (09) de mayo del dos mil veintitrés (2023), que literalmente dice: “PUNTO NÚMERO SEIS (6) ASUNTOS VARIOS. El Señor Secretario de la Junta Directiva, Abogado Ricardo Issac Panchame Romero, presentó a los Miembros de la Junta Directiva puntos varios: SOLICITUD DE CAMBIO DE PRECIOS POR SERVICIO Y ANALISIS DE CALIDA DE AGUA. La Dra. Lourdes Reyes hizo la presentación correspondiente de los precios actuales que ofrece el laboratorio SANAA, y la proyección de incrementos de los nuevos precios y proyección de los costos. Visto y discutido puntos varios se somete a discusión y se aprueba por unanimidad- FIRMA. - ING. DANIELA REYES.- Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).- ING. JORGE SALAVERRI.- Mi Ambiente.- FIRMA Y SELLO.- DRA. NERZA PAZ- Subsecretario de Estado en el Despacho de Salud.- Presidenta de Junta Directiva SANAA.- DRA. ZOILA SUYAPA PRUDOT.- Colegio Médico de Honduras.- FIRMA Y SELLOS.- ABOGADO RICARDO PANCHAME.- Gerente General SANAA.- Secretario de Junta Directiva SANAA.- ING. RAMON CASTELLANOS.- COLEGIO INGENIEROS CIVILES.” Es conforme con su original. Y para constancia se firma la presente en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de mayo del dos mil veintitrés. ABG. RICARDO PANCHAME ROMERO SECRETARIO DE JUNTA DE DIRECTIVA SANAA 6 S. 2023 -- 15 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro ( 4) de abril del año dos mil veintidós (2022), interpuso Demanda Ordinaria ante este Juzgado el Abogado Oscar Edgardo Cerraron Andino, actuando en su condición de Representante Procesal del señor Denis Iván Sánchez Ramírez con orden de ingreso número 0801-2022-00200, contra el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, incoando Demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la resolución No 14-2022 de fecha 08-03-2022 donde se declara sin lugar el recurso de reposición que se presentó para que se anulará el Acuerdo JEMC-S.G. No. 191-2021, de fecha 08 de diciembre del año 2021, emitido por la jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, por inaplicación de normas de Derecho y Doctrina Administrativa que afectan los derechos que le corresponden al Demandante como miembro de las Fuerzas Armadas.- Se señala el lugar donde se encuentra el Expediente Administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como Representante Legal del Estado de Honduras.- Librar comunicaciones.- Inspección de Personal del Juez.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la ilurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de junio del año dos mil veintidós, la señora Daniela Carolina Rodríguez Andino, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 95-2023, con correlativo No. 0501-2023-00091-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ARSA-423-2023, en fecha 15 de junio del año 2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 23 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secertario General 6 S. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de junio del año dos mil veintidós, la señora Ashley Abigail Martínez García, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 94-2023, con correlativo No. 0501-2023-00090-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ARSA-425-2023, en fecha 15 de junio del año 2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 24 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secertario General 6 S. 2023 ________ -- 16 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del año 2022 comparece el señor LISANDRO RODOLFO GARCÍA MORALES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00388, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad incoando demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por infringir el grave quebrantamiento a la ley asimismo el ordenamiento jurídico reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de mis derechos como ser reintegro al cargo que ocupaba, igual o mejor por el desempeño del mismo, pagos de salarios dejados de percibir, reajuste salarial que hubiera conforme a la ley desde la fecha efectiva de mi cancelación por cesantía ilegal hasta que se ejecute la sentencia, más los pagos de los derechos laborales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, días compensatorios por no pagar horas extra o el pago de horas extras de (35) días de igual manera el pago de derechos por quinquenios el que se adeuda de tres períodos consecutivos, y demás que se produzcan en la secuela del juicio, demanda que presentó en tiempo y forma y que se condene al Estado de Honduras, se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora MARIA DEYSIE CERRATO ESPINOZA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00699, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar se acompañan documentos. Se acredita representación. - Costas. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 275-2023 de fecha 01 de febrero del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor FELIX ESCOBAR ROSALES incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-00870 contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, para que s declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número CTL-1303-2022, de fecha 04 de julio del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por no haber sido dictado conforme a lo establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de mi cancelación, hasta que cause firme la sentencia condenatoria.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 6 S. 2023 -- 17 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 530-2023 de fecha 08 de agosto del ao 2023, en relación a la Carta de Autorización otorgada por la empresa Concedente en fecha 13 de enero del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DE LA LUZ S.A., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente GIESECKE y DEVRIENT CURRENCY TECHNOLOGY DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad mexicana de forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2024, como los únicos distribuidores de los modelos de máquinas lectoclasificadoras: BPS C1; BPS C2; BPS C4; BPS C5; PNA1.5F; PN1 .5; PN300 y PN130 todas de la marca G+D, así como de las piezas de repuestos para los modelos antes mencionados. Asimismo, está comprometida contractualmente. a realizar actividades de servicio postventa, actualizaciones de equipo, contando con técnicos capacitados y certificados por la empresa G+D CT. CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 6 S. 2023 AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora CLAUDINA MARIA MARTINEZ ARGUETA incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00053, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el acuerdo de cancelación No.677- SRH-2022 emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional , Notificado en fecha 30 de noviembre del 2022.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Que se declare reconocimiento de una situación juridica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para la restitución del cargo que fui cancelada como primer secretario en la representación diplomática de Honduras ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que consta en acuerdo de nombramiento No. 156- SHR-2017 con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de Injupemp. Pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente se enuncian medios de prueba. Especial condena en costas del juicio. Se acompañan documentos.- Se confiere Poder. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIO, POR LEY 6 S. 2023 -- 18 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora AMY ELIZABETH ESCALANTE RODRIGUEZ, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01160 contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, consistente en los acuerdo de cancelación SEDH- 052-2022 de fecha 12 agosto del 2022, efectivo a partir de la misma fecha, emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelada por cesantía sin causa justificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 6 S. 2023 ______________ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de marzo del año 2019 comparece el Abogado HUGO RAFAEL LAINEZ OCHOA, representante procesal de la Sociedad Mercantil JETSTEREO S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00030 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, incoando demanda especial en materia Tributaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución número A.L. 113/2018. Dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, en fecha once de julio de 2018 y notificada en fecha 11 de marzo de 2019. Que se declare la ilegalidad y nulidad por infracción de Ley y procedimientos. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento. - Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2023 ____________ Número de Solicitud: 2023-2378 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Maria Alejandra Ramos Guifarro Domicilio: Col. Miraflores Sur, Bloque 41, casa 4133, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Reina Leon Gomez Marini E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENDOCATRACHA G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ENDOCATRACHA” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. _____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 19 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5930 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Formula One Licensing B.V. Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA Rotterdam, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 1462546 de fecha 06/04/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tecnologías de la información; facilitación de software en línea no descargable para bienes virtuales; en concreto, avatares, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos celulares, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes, pintur