Diario Oficial La Gaceta No. 36,314 del 22 de AGOSTO del 2023.
Resumen
Este decreto aprueba tres modificaciones de contratos municipales para supervisión de proyectos viales en Tegucigalpa. Amplía los plazos de ejecución (entre 90 y 180 días adicionales) e incrementa los montos pagados a las empresas supervisoras por trabajos adicionales y cambios en los proyectos del túnel San Juan Bosco, la vía rápida Casa Presidencial y el paso a desnivel Paseo La Reforma.
Considerandos
- 1.Que en fecha 19 de Febrero de 2020, se llevó a cabo la Modificación No.2 al Contrato No.0375/ GLCSI/AMDC/2019, Código No. 2202 entre la Municipalidad del Distrito Central y la Empresa TECNISA, cuyo objeto es la Supervisión de la Construcción de Túnel en Bulevar San Juan Bosco.
- 2.Que en fecha 19 de Enero de 2021, se llevó a cabo la Modificación No.2 al Contrato No.1659/ GLCSI/AMDC/2018, Código No.1273 entre la Municipalidad del Distrito Central y la Empresa TECNISA, cuyo objeto es la Supervisión de la Construcción del Paso a Desnivel Paseo La Reforma - Avenida La Paz.
- 3.Que en fecha 11 de Marzo de 2020, se llevó a cabo la Modificación No.2 al Contrato No.0407/ GLCSI/AMDC/2019 Código No.1852 entre la Municipalidad del Distrito Central y la Empresa Saybe y Asociados, S. de R.L., cuyo objeto es la Supervisión de la Construcción de la Vía Rápida Casa Presidencial- Bulevar San Juan Bosco.
- 4.Que según el Artículo 205 Atribución 1, de la Constitución de la República, es facultad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes, la Modificación No.2 al Contrato -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL N o . 0 3 7 5 / G L C S I / A M D C / 2 0 1 9 , entre la Municipalidad del Distrito Central y la Empresa TECNISA, cuyo objeto es la SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL EN BULEVAR SAN JUAN BOSCO y que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO No. 0375/GLCSI/ AMDC/2019.- CÓDIGO 2202 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL EN BULEVAR SAN JUAN BOSCO – BULEVAR LA HACIENDA”, CÓDIGO 2202 CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-02-AMDC-140-2018 Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 004- 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, mayor de edad, Hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1947-00059 actuando en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil denominada TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (TECNISA), con RTN 08019999400270, condición que acredita con Escritura Pública No. 7 de -- 2 of 44 -- fecha 23 de enero de 2002 y extendida por el Abogado y Notario Juan Benjamín Cruz C. e inscrita en el Registro de la Propiedad mercantil de Francisco Morazán, con Nº 52, Tomo 498, Registro de Comerciantes Sociales de fecha 06 de febrero de 2002, quien en lo sucesivo y para efectos de esta modificación se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte, hemos acordado celebrar la presente Modificación N. 2 al Contrato “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL EN BULEVAR SAN JUAN BOSCO – BULEVAR LA HACIENDA”, CÓDIGO 2202”, Concurso Público No. CPuNO-02-AMDC-140-2018 de acuerdo a los términos siguientes: DEFINICIONES. - Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central. 2.- EL CONSULTOR: TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V. 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento. 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales. CONSIDERANDO No.1: Que a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió el CONTRATO No. 0375/GLCSI/AMDC/2019.-CÓDIGO 2 2 0 2 “ S U P E R V I S I Ó N D E L A CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL EN BULEVAR SAN JUAN BOSCO – BULEVAR LA HACIENDA”, CÓDIGO 2202”. entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el C O N S U L T O R T É C N I C A D E I N G E N I E R Í A , S . A . D E C . V . (TECNISA) por un monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHO LEMPIRAS 25/100 (L.8,700,208.25) con un plazo de ejecución del contrato de trescientos treinta (330) días calendario. CONSIDERANDO No.2: Que se emitió orden de inicio con fecha ocho -- 3 of 44 -- (08) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y fecha de terminación tres (03) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO No.3: Que en fecha ocho (08) de abril del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió la Modificación N.1 al Contrato No. 1853/ GLCSI/AMDC/2018.- CÓDIGO No. 2202 donde se cambió el “Apéndice B” mediante una readecuación de cantidades y se modificaron las especificaciones técnicas sin modificar su plazo ni su monto. CONSIDERANDO No.4: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió la Modificación N. 2 al Contrato No. 1853/GLCSI/AMDC/2018.- CÓDIGO No. 2202 ampliando el plazo contractual a trescientos noventa (390) días calendario. CONSIDERANDO No.5: Que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió la Modificación N.1 al contrato 0375/ GLCSI/AMDC/2019 ampliando el plazo en noventa (90) días calendario y el monto en un millón novecientos sesenta y seis mil novecientos sesenta lempiras con 21/100 (L. 1,966,960.21) para un total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 46/100 (L. 10,667,168.46). CONSIDERANDO No.6: Que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020) se suscribió la modificación N.3 al contrato 1853/ GLCSI/AMDC/2018 ampliando el plazo contractual a cuatrocientos ochenta (480) días calendario. CONSIDERANDO No.7: Que con fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinte (2020) el CONSULTOR remitió a la Dirección de Control y Seguimiento el Informe Especial de Modificación N.2 al Contrato de Supervisión, donde solicita ampliación -- 4 of 44 -- del plazo contractual en noventa (90) días calendario y un incremento de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 21/100 (L. 1,966,960.21) equivalente a un aumento acumulado del 45.22% del monto contractual. CONSIDERANDO No. 8: Que mediante informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento se justifica esta modificación al contrato original debido a lo siguiente: • La Modificación se fundamenta en los siguientes puntos: Debido a los cambios suscitados en el proyecto y a la ampliación de plazo a causa de las obras adicionales presentadas en la modificación #3 del contrato No. 1853/ GLCSI/AMDC/2018, Construcción de Túnel en Bulevar San Juan Bosco - Bulevar La Hacienda, que justifica: El desarrollo original del proyecto “Construcción Túnel Bulevar San Juan Bosco – Bulevar La Hacienda”, de acuerdo a la planificación expuesta en el cronograma de actividades contractuales de Licitación, se encontraba dentro de un plazo de 10 meses (300 días) para la finalización a partir de su Orden de Inicio, pero que por circunstancias ajenas al mismo, a manera de satisfacer las necesidades que presenta la construcción del túnel y en relación a cada uno de los cambios proyectados y aprobados en conjunto con el Contratista y personal del Distrito en las reuniones semanales, originaron retrasos significativos en el avance de las obras que requirieron de una ampliación de 90 días adicionales. No obstante, las circunstancias de las actividades nuevas aprobadas por las órdenes de cambio anteriores más las tomas diarias del Blv. Suyapa por los estudiantes frente a la UNAH, aumentaron la problemática del fluido vehicular en la época de Navidad 2019, generando mucha inconformidad y -- 5 of 44 -- quejas de los comercios aledaños que se han visto afectados por los cambios en la circulación de los últimos días del mes de noviembre, los primeros días del mes de diciembre y durante el mes de enero 2020. Asimismo, la construcción del nuevo sistema de drenaje de las aguas lluvias del proyecto, aprobado en la orden de cambio N°2, a pesar de haber previsto el nivel de profundidad de la excavación, así como el volumen generado por la misma, eso no impidió que se dañara la infraestructura de Corporación Jaar (Kia Motors), en especial su muro perimetral y una parte del estacionamiento de clientes. Asimismo, ocurrieron retrasos por la renuencia al desalojo de los propietarios e inquilinos de las áreas afectadas, que provocaron el rediseño de las aguas lluvias del extremo final del proyecto. Para poder dar el correcto control y seguimiento de todas las actividades del contratista, Inspeccionar continuamente la ejecución de las obras, llevando un control permanente de las cantidades de obra ejecutadas y de las pendientes de ejecución, practicar inspecciones de campo, realizando controles de calidad de obra mediante pruebas y ensayos, certificación de cantidades de obra, documentando las diferentes fases de la construcción con informes que incluyan fotografías, asesoría técnica y el cierre respectivo del proyecto, es necesario la ampliación del plazo contractual de la supervisión 90 días calendario adicionales y el monto contractual de esta supervisión en un 22.61% adicional. CONSIDERANDO No.9: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinte (2020), memorándum AMDC-DCS-189-2020 y el informe emitido por el CONSULTOR; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada. -- 6 of 44 -- Fundamentamos esta solicitud de modificación No.2 en los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123, 124 numeral 1) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y Modificaciones del contrato, Numeral 11 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los numerales 11 de las Condiciones Generales del Contrato y los artículos 103, 119 numeral 2), 121, 122, 124 numeral 1) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202, 240 inciso B del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 2 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica la CLAUSULA TERCERA y se deberá leer de la siguient e m a n e r a : C L A U S U L A TERCERA. - EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de quinientos diez (510) días calendario. SEGUNDO: Se modifica la CLAUSULA SEXTA y se deberá leer de la siguiente manera: CLAUSULA SEXTA. - El monto del contrato asciende a la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 67/100 (L. 12,634,128.67). TERCERO: Se modifica la Cláusula 7 de las Condiciones Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente manera: 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC): El plazo será: quinientos diez (510) días calendario. CUARTO: Se modifica la Cláusula 13 de las Condiciones Especiales del Contrato -- 7 of 44 -- y se deberá leer de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC): Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Forma de Pago: • Primer Pago: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato original, contra entrega y aprobación del Informe Preliminar, por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Nueve pagos correspondientes al diez por ciento (10%) del valor del contrato original, contra entrega y aprobación de Informes de Avance. D o s P a g o s d e S E I S C I E N T O S C I N C U E N T A Y C I N C O M I L SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 40/100 CENTAVOS (L. 655,653.40) contra entrega y aprobación de los Informes de Avance de NOVIEMBRE 2019 y DICIEMBRE 2019, entregados en el mes correspondiente. U n p a g o d e S E I S C I E N T O S C I N C U E N T A Y C I N C O M I L SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L. 655,653.41) contra entrega y aprobación del Informes de Avance de ENERO 2020, entregados en el mes correspondiente. D o s P a g o s d e S E I S C I E N T O S C I N C U E N T A Y C I N C O M I L SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 40/100 CENTAVOS (L. 655,653.40) contra entrega y aprobación de los Informes de Avance de FEBRERO 2020 y MARZO 2020, entregados en el mes correspondiente. U n p a g o d e S E I S C I E N T O S C I N C U E N T A Y C I N C O M I L SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L. 655,653.41) contra entrega y aprobación del Informes de Avance de ABRIL 2020 y el Informe de Avance del 1-25 DE MAYO 2020, entregados en el mes correspondiente. -- 8 of 44 -- • Pago Final: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato original contra entrega y aprobación del Informe Final, por parte de las autoridades de la AMDC. Cláusula 14 – Condiciones Especiales del Contrato. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC): El monto total del contrato en Lempiras es de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 67/100 CENTAVOS (L. 12,634,128.67). QUINTO: Se modifica la Cláusula 14 de las Condiciones Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente manera: 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC): El monto total del Contrato en Lempiras es de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 67/100 (L. 12,634,128.67). SEXTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de contrato de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020) F Y S __________________________ Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal Contratante F Y S _______________________ Pedro Edmundo Pineda Cobos Técnica de Ingenieria, S.A. de C.V. (TECNISA) Consultor -- 9 of 44 --
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes, la Modificación No.2 al Contrato No.0407/GLCSI/AMDC/2019, entre la Municipalidad del Distrito Central y la Empresa Saybe y Asociados S. de R. L., cuyo objeto es la SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA RÁPIDA CASA PRESIDENCIAL- BULEVAR SAN JUAN BOSCO, y que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO No. 0407/GLCSI/AMDC/2019.- CODIGO 1852 “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE LA VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN JUAN BOSCO” CONCURSO PUBLICO No. CPuNO-01-AMDC-139-2018 Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y ROBERTO ENRRIQUE INESTROZA URRUTIA, Hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1933-00794 compareciendo autorizado para la firma de contratos de la firma consultora Saybe y Asociados, S. de R.L., condición que acredita legalmente mediante Poder Especial para Suscripción de Contratos otorgado mediante Testimonio de Escritura Pública No. 4 de fecha quince (15) de abril del año mil novecientos ochenta (1980), autorizada por el Abogado y Notario Efraín Moncada Silva, quien en lo sucesivo y para efectos de esta modificación se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte, hemos acordado celebrar la presente Modificación N. 2 al Contrato “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE LA VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN JUAN BOSCO”, Concurso Público No. CPuNO-01-AMDC-139-2018 de acuerdo a los términos siguientes: DEFINICIONES. - Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: -- 10 of 44 -- 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONSULTOR: Saybe y Asociados, S. de R.L. 3.- UNIDAD EJECUTORA: D i r e c c i ó n d e C o n t r o l y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO No.1: Que con fecha ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019) suscribió el CONTRATO No. 0407/GLCSI/AMDC/2019.-CODIGO 1852 “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE LA VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN JUAN BOSCO”, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el CONSULTOR Saybe y Asociados, S. de R.L. por un monto de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS LEMPIRAS CON 34/100 (L. 15,897,602.34) con un plazo de ejecución del contrato de cuatrocientos cincuenta (450) días calendario. CONSIDERANDO No.2: Que se emitió orden de inicio con fecha quince (15) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y fecha de terminación ocho (08) de abril del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO No.3: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió la Modificación N.1 al Contrato No. 1854/GLCSI/ AMDC/2018.- CÓDIGO No. 1852 “CONSTRUCCION VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN JUAN BOSCO”, donde se aumentó el monto del contrato a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON 61/100 (L. 181,841,638.61). CONSIDERANDO No.4: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinte (2020), se suscribió la Modificación N. 2 al Contrato No. 1854/GLCSI/ AMDC/2018.- CÓDIGO No. 1852 “CONSTRUCCION VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN JUAN BOSCO”, ampliando el plazo contractual a quinientos setenta (570) días calendario. CONSIDERANDO No.5: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinte se suscribió la Modificación No.1 al CONTRATO No. 0407/GLCSI/AMDC/2019.- CODIGO 1852 “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE LA VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN JUAN BOSCO”, mediante el cual se incrementó el monto a DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL C U A R E N T A Y D O S L E M P I R A S C O N 9 7 / 1 0 0 -- 11 of 44 -- (L. 19,802,042.97) y se amplió el plazo del contrato a seiscientos (600) días calendario. CONSIDERANDO No.6: Que con fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiuno (2021) se suscribió la Modificación N. 3 al Contrato No. 1854/GLCSI/AMDC/2018.- CÓDIGO No. 1852 “CONSTRUCCION VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL-BULEVAR SAN JUAN BOSCO”, ampliando el plazo contractual a setecientos cincuenta (750) días calendario sin incrementar el monto del contrato. CONSIDERANDO No.7: Que con fecha quince (15) de enero del año dos veintiuno (2021) el CONSULTOR remitió a la Dirección de Control y Seguimiento el Informe Especial de Modificación N.2 al Contrato de Supervisión, donde solicita ampliación del plazo contractual en ciento ochenta (180) días calendario y un incremento de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON 76/100 (L. 6,220,414.76) QUEDANDO EL TOTAL EN VEINTISÉIS MILLONES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 73/100 (L. 26,022,457.73) equivalente a un aumento acumulado del 63.69% del monto contractual. CONSIDERANDO No.8: Que mediante informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento se justifica esta modificación al contrato original debido a lo siguiente: Debido a los cambios suscitados en el proyecto, y a la ampliación de plazo y monto de obras adicionales presentada en la modificación #3 del contrato No. 1854/GLCSI/ AMDC/2018, CONSTRUCCION LA VIA RAPIDA CASA PRESIDENCIAL – BULEVAR SAN JUAN BOSCO, que justifica: Debido a las condiciones del suelo que le anteceden a la zona, se realizó el estudio de suelos correspondiente, con el propósito de identificar los diferentes estratos y características que el mismo posee. De manera que a medida que se avanza en las excavaciones para las diferentes estructuras del proyecto, existen zonas específicas cuyos niveles de excavación son mayores a los especificados en el contrato ya que el suelo no cumple con su capacidad portante y de no alcanzar mayor profundidad se pone en riesgo el resto de la obra, por lo que se solicita el incremento en los conceptos de excavación, estabilización con cemento, mayor cantidad de acarreo de material y conformación. Así mismo, dado que es necesario incrementar -- 12 of 44 -- la excavación se procede a dar mayor relación de profundidad a los muros de concreto ciclópeo. Por otro lado, se realizó un rediseño de alternativa de espesor en pavimento rígido, tomando como base la Metodología Tipo AASHTO 1993; se tomó un periodo de diseño de pavimento para 20 años y con tránsito promedio diario anual (TPDA) de 3,950, cuyo valor de referencia es obtenido de los aforos previos a la ejecución del proyecto por el diseñador. En lo que respecta al Sistema Hidrosanitario del proyecto, a medida se ha avanzado se ha ido trazando la trayectoria de estos sistemas, debido a la falta de información legitima de la misma, dificultando los trabajos y la precisión en las cantidades finales. El alineamiento de las tuberías representadas en los planos de licitación no coincidía con el encontrado en campo, al realizar las exploraciones in situ para las cimentaciones, se encontró que dichos alineamientos interferían en la construcción de las zapatas y pedestales, por lo que para la elaboración del diseño fue necesario en gran parte realizarlo al momento de ejecutar las excavaciones de los elementos de la subestructura, incrementando los tiempos programados para estas actividades. Dentro del sistema eléctrico surgen cambios en las cantidades contractuales para el sistema de media tensión como en el sistema de iluminación. En el caso de la media tensión los cambios realizados fueron solicitados por la ENEE en consenso con la Supervisión, incluyéndolos para garantizar el correcto funcionamiento del sistema. Para el caso de la iluminación se ajustaron las cantidades de las luminarias, para uniformar los modelos de luminarias utilizadas en los pasos a desnivel y para garantizar que los niveles de iluminación sean los óptimos para calles vehiculares. • AMPLIACIÓN DE TIEMPO Debido al incremento de 180 días adicionales para la ejecución de las siguientes actividades como ser; ordenamiento de postes adicionales Rotonda San Miguel y obras complementarias; obras adicionales en sistema eléctrico; construcción de pilotes en estribo #1 (baja capacidad suelo predominante en zona proyecto, incorporación de pilotes); por estructura de base y estabilización con geomalla en zonas inestables bajo estructura de pavimento ; por rediseño de rotonda en BANHCAFE, inclusión de rellenos, obras complementarias muros, rediseño barrera Jersey en puente ; por trabajos de realineamiento tuberías descargas de Aguas Lluvias, reubicación pozos y tragantes INDUFESA-BANHCAFE y Mall Multiplaza; construcción de estructuras de muro ciclópeos, desplantes en -- 13 of 44 -- niveles, demoliciones de pavimento existente para estructura nueva ampliaciones. Para algunas actividades se hace un incremento en el tiempo cuya duración es mayor en base al rendimiento contractual (Donde existen trabajos de cuadrillas o de mayor cantidad de personal) debido a las restricciones existentes producto de la Emergencia Sanitaria por COVID-19. Para poder dar el correcto control y seguimiento de todas las actividades del contratista, inspeccionar continuamente la ejecución de las obras, llevando un control permanente de las cantidades de obra ejecutadas y de las pendientes de ejecución, practicar inspecciones de campo, realizando controles de calidad de obra mediante pruebas y ensayos, certificación de cantidades de obra, documentando las diferentes fases de la construcción con informes que incluyan fotografías, asesoría técnica y el cierre respectivo del proyecto, es necesario la ampliación del plazo contractual de la supervisión 180 días calendario y el monto contractual de esta supervisión en un 39.13% CONSIDERANDO No.9: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintiuno (2021), memorándum AMDC- DCS-022-2021, y el informe emitido por el CONSULTOR; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada. CONSIDERANDO No. 10: Fundamentamos esta solicitud de modificación No.2 en los artículos 103, 119 numeral 2), 121, 122, 123, 124 numeral 1) y 2) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202, y 205 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y Modificaciones del contrato, Numeral 11 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base al numeral 11 de las Condiciones Generales del Contrato y los artículos 103, 119 numeral 2), 121, 122, 123, 124 numeral 1) y 2) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202, y 205 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 2 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica la CLÁUSULA TERCERA y se deberá leer de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA. - EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el -- 14 of 44 -- programa de trabajo aprobado, en un plazo total de setecientos ochenta (780) días calendario. SEGUNDO: Se modifica la CLÁUSULA SEXTA y se deberá leer de la siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA. - El monto del contrato asciende a la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 73/100 (L. 26,022,457.73). El resto de la cláusula permanece igual. TERCERO: Se modifica la Cláusula 7 de las Condiciones Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente manera: 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC): El plazo será: setecientos ochenta (780) días calendario. CUARTO: Se modifica la Cláusula 14 de las Condiciones Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente manera: 14. Pagos al Consultor (Clausula 35 de las CGC): Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Al consultor se realizarán los siguientes pagos: • Primer Pago: • Once por Ciento (11%) del valor del contrato original, contra entrega y aprobación del Informe Preliminar, por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: • Trece pagos correspondientes al Seis por Ciento (6%) del valor del contrato original, contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Cuatro pagos de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON 11/100 CENTAVOS (L. 650,740.11), contra entrega y aprobación de los Informes de Avance de 1-15 MARZO 2020 + MAYO/ JUNIO 2020, SEPTIEMBRE 2020, OCTUBRE 2020 Y NOVIEMBRE 2020, entregados en el mes correspondiente. • Un pago de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L. 650,740.08), contra entrega y aprobación del Informe de Avance de DICIEMBRE 2020, entregado en el mes correspondiente. • Un pago de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON 11/100 CENTAVOS (L. 650,740.11), contra entrega y aprobación del Informe de Avance de ENERO 2021, entregado en el mes correspondiente. • Cinco pagos de UN MILLÓN TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 79/100 CENTAVOS (L. 1,036,735.79), contra entrega y aprobación de los Informes de Avance de -- 15 of 44 -- MARZO 2021, ABRIL 2021, MAYO 2021 Y JUNIO 2021, entregados en el mes correspondiente. • Un pago de UN MILLÓN TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 81/100 CENTAVOS (L. 1,036,735.81), contra entrega y aprobación del Informe de Avance de JULIO 2021, entregado en el mes correspondiente. Pago Final: • Once por Ciento (11%) del valor del contrato original contra entrega y aprobación del Informe Final, por parte de las autoridades de la AMDC. • Nota: En el proyecto existen dos periodos de suspensión y reinicio: 1. 16 de marzo 2020 al 25 de mayo del 2020, y 2. 22 de junio del 2020 al 1 de septiembre 2020; en la forma de pago de la presente Modificación No. 2 se toman en cuenta ambos para los periodos indicados de los informes. QUINTO: Se modifica la Cláusula 15 de las Condiciones Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente manera: 15. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC): El monto total del Contrato en Lempiras es de VEINTISÉIS MILLONES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 73/100 (L. 26,022,457.73). SEXTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de contrato de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). F Y S __________________________ Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal Contratante F Y S _______________________ Roberto Enrrique Inestroza Urrutia Saybe y Asociados, S. de R.L. CONSULTOR -- 16 of 44 --
Articulo 3
Aprobar en todas y cada una de sus partes, la Modificación No.2 al Contrato N o . 1 6 5 9 / G L C S I / A M D C / 2 0 1 8 , entre la Municipalidad del Distrito Central y la Empresa TECNISA, cuyo objeto es la SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PASO A DESNIVEL PASEO LA REFORMA- AVENIDA LA PAZ, y que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO No. 1659/GLCSI/AMDC/2018.- CÓDIGO 1273 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL PASEO LA REFORMA – AVENIDA LA PAZ”, CÓDIGO 1273 CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-014- AMDC-285-2017 Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, mayor de edad, Hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1947-00059 actuando en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil denominada TÉCNICA DE INGENIERIA, S.A. DE C.V. (TECNISA), con RTN 08019999400270, condición que acredita con Escritura Pública No. 7 de fecha 23 de enero de 2002 y extendida por el Abogado y Notario Juan Benjamín Cruz C. e inscrita en el Registro de la Propiedad mercantil de Francisco Morazán, con Nº 52, Tomo 498, Registro de Comerciantes Sociales de fecha 06 de febrero de 2002, quien en lo sucesivo y para efectos de esta modificación se denominara “EL CONSULTOR” por la otra parte, hemos acordado celebrar la presente Modificación N. 2 al Contrato “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL PASEO LA REFORMA – AVENIDA LA PAZ”, CÓDIGO 1273”, Concurso Público No. CPuNO- 014-AMDC-285-2017 de acuerdo a los términos siguientes: DEFINICIONES. - Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: -- 17 of 44 -- 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONSULTOR: TÉCNICA DE INGENIERIA, S.A. DE C.V. 3.- UNIDAD EJECUTORA: D i r e c c i ó n d e C o n t r o l y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO No.1: Que con fecha diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), suscribió el CONTRATO No. 1659/GLCSI/AMDC/2018.-CÓDIGO 1273. “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL PASEO LA REFORMA – AVENIDA LA PAZ”, CÓDIGO 1273”. entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el CONSULTOR TÉCNICA DE INGENIERIA, S.A. DE C.V. (TECNISA) por un monto de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS 00/100 (L. 7,930,450.00) con un plazo de ejecución del contrato de trescientos treinta (330) días calendario. CONSIDERANDO No.2: Que se emitió orden de inicio con fecha dos (02) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y fecha de terminación veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO No.3: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió la Modificación N.1 al Contrato No. 1725/GLCSI/AMDC/2018.- CÓDIGO No. 1273, donde se cambió el “Apéndice B” mediante una readecuación de cantidades. CONSIDERANDO No.4: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió la Modificación N. 2 al Contrato No. 1725/GLCSI/ AMDC/2018.- CÓDIGO No. 1273 ampliando el plazo contractual a cuatrocientos cincuenta (450) días calendario. CONSIDERANDO No.5: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil diecinueve se suscribió la Modificación N.1 al contrato 1659/GLCSI/AMDC/2018, mediante el cual se aumentó el monto del contrato en UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON 50/100 (L. 1,973,429.50) y el plazo en ciento cincuenta (150) días calendario. CONSIDERANDO No.6: Que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinte (2020), se suscribió la Modificación N. 3 al Contrato No. 1725/GLCSI/AMDC/2018.- CÓDIGO No. 1273 ampliando el plazo contractual a seiscientos -- 18 of 44 -- (600) días calendario y aumentando el monto a CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 30/100. (L. 127,547,079.30). CONSIDERANDO No.7: Que con fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veinte (2020) el CONSULTOR remitió a la Dirección de Control y Seguimiento el Informe Especial de Modificación N.2 al Contrato de Supervisión, donde solicita ampliación del plazo contractual en ciento cincuenta (150) días calendario y un incremento de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON 31/100 (L. 3,508,430.31) equivalente a un aumento acumulado del 69.12% del monto contractual. CONSIDERANDO No.8: Que mediante informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento se justifica esta modificación al contrato original debido a lo siguiente: La presente Modificación se basa en los siguientes puntos: Debido a los cambios suscitados en el proyecto 1725/ GLCSI/AMDC/2018, Cód. No. 1273, donde se solicitó una modificación por tiempo y Monto, que incluye: La Gerencia de Movilidad Urbana de la A.M.D.C. como parte de su Plan de Seguridad Vial realizó estudios de tráfico en diferentes zonas de la capital en los periodos próximos a Navidad, debido al incremento vehicular en esa época del año. En dichos estudios se observó que una de las vías mayor afectadas con un alto nivel de tráfico y poco acceso de libre circulación es el Boulevard Morazán, reconfirmando que los mayores puntos de conflicto son los semáforos ubicados en las intersecciones de este Boulevard con la Av. Juan Lindo y con la Av. Ramón Ernesto Cruz, las cuales a su vez conectan con Avenida La Paz, donde actualmente se encuentra en ejecución el Proyecto de referencia. En base a los estudios realizados se considera conveniente implementar una solución, como obra complementaria dentro del proyecto, que permita agilizar el fluido vehicular del Boulevard Morazán. Como opción se recomienda establecer un par vial vehicular en las Avenidas Juan Lindo y Ramón Ernesto Cruz, donde ambas vías permitan la circulación en un solo sentido, con la intención de mejorar el funcionamiento de los dispositivos (semáforos) instalados en las intersecciones antes mencionadas. Además, se propone la construcción de un paso a desnivel inferior para vehículos livianos al final de la Av. Ramón Ernesto Cruz en la intersección con la Av. La Paz, a modo -- 19 of 44 -- de facilitar el giro a la izquierda y que este no siga siendo un punto conflictivo de tráfico, ocasionado por la gran cantidad de vehículos que transitan en dirección Sur – Norte, es decir, provenientes del Boulevard Morazán hacia Ave. La Paz, donde una gran mayoría se dirige al Centro Histórico de Tegucigalpa (Centro de la Capital) y que a la vez nos permitirá brindar mayor fluidez al Boulevard Los Próceres, ya que este conecta con la salida a Valle de Ángeles y Santa Lucía, así como el Anillo Periférico, por lo que a nivel de piso se conducirá el tráfico proveniente desde el Boulevard Los Próceres en dirección Este – Oeste hacia el Centro de la Ciudad. También cabe mencionar que en el diseño original del proyecto se incluyen obras de mejoramiento en la Plaza Benito Juárez, ubicada en la colonia Palmira entre la tercera y cuarta calle, dentro de estas obras se incluye el acondicionamiento de una rotonda de 29.00 metros de radio externo, esto con el objetivo de regular la distribución del tráfico en las calles que aquí convergen y de manera complementaria a las obras ejecutadas en la Avenida La Paz. Por otro lado y tomando en cuenta las recomendaciones planteadas para mejorar el tráfico del Blvd. Morazán, resulta innecesario convertir la Plaza Benito Juárez en una Rotonda e invertir en la misma, ya que esta no traería mayores beneficios, si el objetivo principal es inducir la circulación de los vehículos por las obras en ejecución y las propuestas como obras complementarias, así se estaría reduciendo el tráfico de esta zona. Por esta razón en la presente modificación se incorporan todas las obras necesarias para la construcción de la “Solución Vial a Desnivel Intersección Avenida La Paz – Avenida Ramón Ernesto Cruz” y se eliminan las obras que se llevarían a cabo en la rotonda a construir en la Plaza Benito Juárez, dentro de ellas tenemos una reducción principalmente en las actividades de Subbase Estabilizada con Cemento, Pavimento de Concreto Hidráulico e Iluminación. También se realiza la reducción de todas las actividades que componen el apartado de Señalización Vial del Proyecto debido a que se llevarán a cabo por la Gerencia de Movilidad Urbana de la Alcaldía Municipal dentro de un Proyecto de Señalización Vial que ellos están ejecutando en el Distrito Central como parte de su plan de seguridad vial y peatonal, lo que incluye señales regulativas, preventivas y de dirección tanto en el interior como en el exterior del túnel. Dentro de esta modificación también se realiza la reducción del Suministro e Instalación de Tubería PVC de 4” para agua -- 20 of 44 -- potable, ya que durante la ejecución del proyecto se constató que la mayor parte de la tubería existente se encuentra en buen estado, por lo cual no ha sido necesario cambiarla por una nueva. Se debe realizar control de calidad de la obra mediante pruebas y ensayos, certificación de cantidades de obra, realización de diseños, informes, asesoría técnica y el respectivo cierre del proyecto, por lo que es necesario ampliar el plazo contractual de la supervisión en 150 días adicionales. CONSIDERANDO No.9: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinte (2020), memorándum AMDC-DCS-278-2020 y el informe emitido por el CONSULTOR; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada. Fundamentamos esta solicitud de modificación No.2 en los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123, 124 numeral 1) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y Modificaciones del contrato, Numeral 11 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los numerales 11 de las Condiciones Generales del Contrato y los artículos 103, 119 numeral 2), 121, 122, 124 numeral 1) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 2 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica la CLAUSULA TERCERA y se deberá leer de la siguiente manera: Cláusula Tercera. - El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de seiscientos treinta (630) días calendario. SEGUNDO: Se modifica la CLAUSULA SEXTA y se deberá leer de la siguiente manera: Cláusula Sexta. - El monto del contrato asciende a la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NUEVE LEMPIRAS CON 81/100 (L. 13,412,309.81). TERCERO: Se modifica la Cláusula 7 de las Condiciones Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente manera: 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC): El plazo será: seiscientos treinta (630) días calendario. -- 21 of 44 -- CUARTO: Se modifica la Cláusula 13 de las Condiciones Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC): Al consultor se realizarán los siguientes pagos: • Primer Pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato original, contra entrega y aprobación del Informe Preliminar, por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Diez pagos correspondientes al ocho por ciento (8%) del valor del contrato original, contra entrega y aprobación de Informes de Avance. Cinco Pagos de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 90/100 CENTAVOS (L. 394,685.90), contra entrega y aprobación de los Informes de Avance de NOVIEMBRE 2019, DICIEMBRE 2019, ENERO 2020, FEBRERO 2020 Y MARZO, entregados en el mes correspondiente. Cuatro Pagos de SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 81/100 CENTAVOS (L. 702,207.81), contra entrega y aprobación de los Informes de Avance de ABRIL 2020, MAYO 2020, JUNIO 2020 Y JULIO 2020, entregados en el mes correspondiente. U n P a g o d e S E T E C I E N T O S D O S M I L DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 82/100 CENTAVOS (L. 702,207.82), contra entrega y aprobación del Informe de Avance de AGOSTO 2020, entregado en el mes correspondiente. • Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato original contra entrega y aprobación (por parte de las autoridades de la AMDC) del Informe Final y en el Informe de Avance de SEPTIEMBRE 2020, entregado en el mes correspondiente. QUINTO: Se modifica la Cláusula 14 de las Condiciones Especiales del Contrato y se deberá leer de la siguiente manera: 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC): El monto total del Contrato en Lempiras es de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NUEVE LEMPIRAS CON 81/100 (L. 13,412,309.81). SEXTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de contrato de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). -- 22 of 44 -- F Y S __________________________ Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal Contratante F Y S _______________________ Pedro Edmundo Pineda Cobos Técnica de Ingenieria, S.A. de C.V. (TECNISA) Consultor
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 23 of 44 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar la creación de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE POLE SPORT & AERIAL (FEHPSA), en tal sentido esta Federación debe crear y aprobar sus respectivos estatutos. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314 NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) del mes de agosto del año dos mil veintitrés 2023. En virtud que se desconoce el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ROPSOHN LABORATORIOS LTDA, se notifica que en fecha 29 de junio de 2023 el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil UNIPHARM DE HONDURAS S.A DE C.V., presentó escrito denominado “SOLICITA CANCELACIÓN POR NO USO” contra el registro No. 59190 de la marca de fábrica denominada “ROPICAINA” clase (05) propiedad de la Sociedad Mercantil ROPSOHN LABORATORIOS LTDA, inscrita en fecha 06 de enero de 1994; en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ROPSOHN LABORATORIOS LTDA. para que comparezca ante esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, primer piso de Cuerpo Bajo C, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contado, a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la incomparecencia producirá efecto en perjuicio a que hubiera lugar en derecho, Artículo 106 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; Artículo 23, 24, 25, 26, 33, 45, 88 y 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 143 y 146 Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE. ABOGADA ALISSON RODAS GALLARDO Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma 22 A. 2023 DESARROLLOS VEFLOAM, S.A. DE C.V. San Pedro Sula, Honduras CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Administrador Único, con base en el artículo quince (15) de los Estatutos Sociales que rige a la sociedad DESARROLLOS VEFLOAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio hace formal convocatoria a sus accionistas a sesión de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día viernes primero (1) de septiembre de 2023, a las 02:00 PM, hora de Honduras, mediante videoconferencia a desarrollarse en el sistema ZOOM, para lo cual se enviará de forma oportuna, al correo electrónico de cada accionista, los datos de acceso a la videoconferencia. En esta Asamblea Extraordinaria de accionistas se tratará la siguiente agenda: l. Nombramiento de escrutadores. 2.Verificación del quórum de asistencia y apertura de la primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. 3.Designación de quien presidirá la Asamblea Extraordinaria y quien hará la función de Secretario en la misma. 4.Informe del Administrador Único. 5. Propuesta, discusión y resolución de aumento del capital social. 6.Nombramiento de Ejecutor Especial. 7.Lectura y Aprobación del Acta. 8.Clausura de la Asamblea Extraordinaria. Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, la segunda convocatoria se define para el día siguiente, a la misma hora y con el mismo sistema de videoconferencia y datos de acceso proporcionados, en cuyo caso la asamblea extraordinaria se celebrará y considerará válidamente constituida, cualquiera sea el número de acciones presentes y representadas. San Pedro Sula, 17 de agosto de 2023. LENÍN RAÚL PALENCIA ORELLANA Administrador Único, Desarrollos Vefloam, S.A. de C.V. 22 A. 2023 Sección “B” -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora ROSA MAGDALENA HERNANDEZ, quien confirió poder a los Abogados ANDRES ENRIQUE ASFURA RODRIGUEZ y JORGE ANTONIO AGUILERA AGUILERA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00121, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número 066-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022), dictado por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a su puesto de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.- Daños y perjuicios.- Interés.- Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Guillermo Samir Peña Jiménez, Representante Procesal de la señora Yosmira Karina Cerrato Laínez, con orden de ingreso número 0801-2022-01103, contra el Instituto Nacional de Migración, incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 109-2022, acto emitido por el Instituto Nacional de Migración, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se reintegre y reconozcan sus derechos según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta tomar posesión del cargo. Poder.- documentos.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 109-2022 de fecha 29 de julio del 2022. Hamelin Fabuel Avila Garcia SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Isis Yosmira Rosales Cerrato, con orden de ingreso número 0801-2023-00479, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Energía (SEN), incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto por cesantía.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado se condene al reintegro al trabajo.- Pago de los salarios caídos.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde que se dio origen la relación de trabajo.- Reajuste salarial del período comprendido del 1 de noviembre de 2019 al 30 de marzo de 2023.- Los que se generen durante la secuela del juicio y subsiguientes a la sentencia condenatoria.- Reconocimiento de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Pago de las aportaciones al sistema previsional y seguridad social en el Régimen respectivo.- Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente documentos.- Costas.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. SEN-34-2023 de fecha 21 de marzo del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2023 -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Mendoza Actuando en representación de la empresa: AGROCENTRO, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: FUNGITANE 80 WP Compuesto por los elementos: 80% Mancozeb Grupo al que Pertenece: DITIOCARBAMATO Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2303-0981 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 14 de agosto de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 22 A. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV/MODIF de registro de plaguicidas o sustancias afín El Abg. Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa: HELM AG Tendiente a que autorice el/la RENOV/MODIF de registro del producto Nombre Comercial: EPOK 12.5 SC Compuesto por los elementos: 12.5% EPOXICONAZOLE Grupo al que Pertenece: Triazol Toxicidad: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspención Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: JIANGSU SEVEN CONTINENT GREEN CHEMICAL CO.,LTD/ CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No: 2303-0823 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de agosto de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 22 A. 2023 -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de junio del año 2023, comparece los señores Carlos Abraham Garcia Mairena y Gerardo Antonio López Morazán, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00700, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda se promueve demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en los acuerdos NO.SE-IP-195-2023, SE-IP-196-2023, de fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaria Ejecutiva Del Instituto De La Propiedad, por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento de las personas que se nombraron en nuestros puesto de trabajo.- Por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria seamos reintegrados al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más del pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 22 A. 2023 _______________ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor CARLOS EDGARDO ROSTRAN VALLADARES, quien confirió poder al Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00624, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de Cancelación número 79-2023 de fecha 19 de abril de 2023, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me paguen las prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de la suspensión de mi salario es decir desde el 01 de abril del año 2023 hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2023 _______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 14cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor DONALDO RUFINO AVILA RAMOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01545 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). se interpone demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado de cancelación No. CTL-445-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2023 -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-375 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazan, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERPACKS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUPERPACKS”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-377 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO TV G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO TV”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-378 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REDWEEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-379 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO VIDEO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO VIDEO”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314 Número de Solicitud: 2023-387 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARONETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-355 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA CLARO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CASA CLARO”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-356 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO HOGAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO HOGAR”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-357 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO PAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO PAY”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314 Número de Solicitud: 2022-1228 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALFAGRES S.A. Domicilio: Avenida Caracas No.35-55 Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALFA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras de área; alfombras y tapetes; alfombras, moquetas, esteras y esteras, linóleo para recubrir suelos existentes; alfombras; alfombras de baño; esteras de corcho; felpudos; alfombras de piso; alfombrillas para vehículos; colchonetas de gimnasia; colchonetas de gimnasia; esteras de alimentación para mascotas; alfombras de baño de plástico; alfombras de goma; relleno de alfombras; bases de moqueta; subrayado de alfombras; alfombras; alfombras para automóviles; corcho para su uso como revestimiento de suelos o paredes; revestimientos para el suelo; linóleo para su uso en suelos; linóleo; césped sintético; revestimientos de pared de vinilo; fondo de pantalla; papel pintado del tipo de revestimientos murales adhesivos decorativos para habitaciones, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-2255 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DARDEN CORPORATION Domicilio: 1000 Darden Center Orive Orlando, FL 32837, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 BAHAMA BREEZE Número de Solicitud: 2022-4832 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas electromagnéticas para la industria química; máquinas de embalaje; carburadores; radiadores [refrigeración] para motores; arrancadores para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; cojinetes [partes de máquinas]; émbolos de amortiguadores [partes de máquinas]; instalaciones de lavado de vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-6232 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Glaxo Group Limited Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 JESDUVROQ -- 31 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314 Número de Solicitud: 2022-3396 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2022-0004222 de fecha 18/03/2023 de Costa Rica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GSK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, descubrimiento de fármacos, productos de descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnósticos médicos, productos bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el campo de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-6056 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LONCIN MOTOR CO., LTD. Domicilio: 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOGEPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Por existir Carta de Consentimiento otorgada de la sociedad ZF FRIEDRICHSHAFEN AG... A la sociedad LONCIN MOTOR CO., LTD. Documento emitido en fecha uno (01) de diciembre de año 2022. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motores para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 21 J. 7 y 22 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3019 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIDEL ENGINEERING, L.P. Domicilio: 2025 WEST BEL TLINE SUITE 114, CARROLLTON, TEXAS 75006, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos capaces de recibir efectivo e instrumentos negociables y dispensar efectivo para establecimientos minoristas e instituciones financieras, dichos dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso a través de acceso cronometrado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo moneda e instrumentos negociables que se depositan en el dispositivo y efectivo dispensado desde el dispositivo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 _______ TIDEL Número de Solicitud: 2022-3409 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA INC. Domicilio: Torre de las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 KREM -- 32 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314 Número de Solicitud: 2022-6632 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ON CLOUDS GMBH Domicilio: FÖrrlibuckstrasse 190, 8005 Zürich, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 08294 de fecha 21/06/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombreros; zapatos al aire libre; zapatos casuales; zapatos para correr; zapatos deportivos; calzado deportivo; zapatos de trekking; zapatos de sendero; zapatillas de trail running; botas de montaña; botas alpinas; botas de alpinismo; zapatos de escalada; zapatos de béisbol; botas de fútbol; zapatos de tenis; botas de snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; blusas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad; tops y pantalones transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores deportivos; camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr; tapas; camisetas de equipo deportivo; camisetas sin mangas; camisetas de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas al aire libre; chaquetas deportivas; abrigos deportivos; impermeables de lluvia; pelerinas; chaquetas de esquí; trajes de baño; bañador; biquinis; gorras de béisbol; gorros de calcetines; tapas; gorros de baño; calientapiernas; boxers; medias; calcetines deportivos; calcetines; camisetas deportivas; ropa interior; ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines térmicos; sombrerería de materiales textiles térmicos; diademas; bufandas para el cuello; guantes; bandas para el sudor; bandas para la cabeza; cinturones de cintura; batas de baño; plantillas; suelas de zapatos; tacones para zapatos; zapatos de niños; ropa de niños; ropa de tenis; plantillas para zapatos; suelas de goma; suelas de gomaespuma; lengüetas y tiradores para zapatos y botas; chalecos para beber, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2020-24167 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 2500 SHINGAI, IWAIA-SHI, SHIZUOKA-KEN, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, ciclomotores, ciclomotores, molocicletas de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y partes y accesorios de todos los productos mencionados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abg. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 R3 Número de Solicitud: 2020-22798 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FJC PENTACOMERCIAL DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 42 CALLE 22-17, ZONA 12, BODEGA 1, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLINSÖL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; fungicidas; germicidas; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; detergentes para uso médico; productos de fumigación para uso médico; productos para purificar el aire, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-6552 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. Domicilio: ADMINISTRATION BUILDING HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. BANTIAN, LONGGANG DISTRICT, SHENZHEN, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUAWEI CARE G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE LE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA "CARE" DE FORMA SEPARADA QUE APARECEN EN LA ETIQUETA. SOLO PODRÁ SER UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA "HUAWEI CARE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información sobre reparación; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y aparatos periféricos de computadora; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; reemplazo de baterías de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos; reparación o mantenimiento de relojes; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de teléfonos celulares, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 -- 33 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314 Número de Solicitud: 2022-3293 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIXE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Amarillo y Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Abrazaderas metálicas para tubos, acero construcción, acero flejes, persianas enrollables, acero tuberías, acero tubos, conductos de agua metálicos, válvulas metálicas para tuberías, alambre de púas, aldabas para puertas, aleaciones para soldadura fuerte, alambre de aluminio, armazones metálicos para construcción, arneses metálicos, bisagras metálicas, cables metálicos no eléctricos, cadenas metálicas, cerrojos de puertas metálicas, cerraduras metálicas no eléctricas, chapas metálicas, clavijas metálicas, clavos, codos metálicos para tubos, construcciones, enrejados metálicos, escaleras metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. 6 S. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-3294 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIXE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Amarillo y Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing, publicaciones de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra venta al por menor y mayor, publicidad en banners, vallas en carretera, presentación y promoción de productos en cualquier medio de comunicación, redes sociales de productos bajo esa denominación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. 6 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-3300 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMG COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FMI"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: SE REINVIDICAN LOS COLORES AZUL Y ROJO TAL COMO APARECEN EN LA ETTQUETA J.- Para Distinguir y Proteger: Esencias para elaborar bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de jugo de frutas sin alcohol, bebidas de zumo de frutas sin alcohol, bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas, bebidas sin alcohol a base de miel, cócteles sin alcohol, extractos de fruta sin alcohol, zumos de frutas sin alcohol, zumos de fruta, limonadas, néctares de frutas sin alcohol, refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. 6 S. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-3301 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SMG COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FMI". No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: SE REINVINDICAN LOS COLORES AZUL Y ROJO TAL COMO APARECE EN LA ETIQUETA J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de marketing, publicaciones de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra venta al por menor y mayor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. 6 S. 2023 -- 34 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,314 Número de Solicitud: 2023-970 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agroindustrias Mi Finca S. de R.L. de C.V. Domicilio: Municipio Marcala, Departamento de La Paz, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINDY LILIBETH ZAPATA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Catalina's Coffee G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CATALINA'S COFFEE" y la ap