Diario Oficial La Gaceta No. 36,203 del 13 de abril del 2023.
Resumen
Este decreto aprueba un contrato entre la Alcaldía del Distrito Central y la empresa Hidalgo e Hidalgo Honduras para diseñar y construir una represa en los ríos San José y Jacaleapa. El proyecto, con un costo de 1,083 millones de lempiras, busca garantizar agua potable a los ciudadanos de Tegucigalpa y cumplir con el derecho constitucional a la salud mediante el acceso al agua.
Considerandos
- 1.Que, el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla por lo que deben crearse las condiciones necesarias para su desarrollo integral.
- 2.Que, el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y dicta que es deber de todos participar la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, asimismo declara el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano y manda que su aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que éstas no pongan en riesgo la vida y la salud pública.
- 3.Que, la población asentada en la ciudad capital enfrenta un problema constante en el suministro de agua potable tanto por aspectos de continuidad, cobertura y accesibilidad según su localización con relación a las cotas de servicio, por lo que se vuelve necesario suplir la necesidad de este vital líquido a los ciudadanos y ciudadanas de la capital. Es así que la Alcaldía Municipal considera que la construcción de una represa proporcionará una obra que ayudará a satisfacer las necesidades de agua potable de los pobladores de varios barrios y colonias del Distrito Central, además que se mantendrán reservas que servirán para abastecer las necesidades de la población en época de verano en las zonas aledañas.
- 4.Que, el proyecto de diseño y construcción de la represa en la cuenca de los ríos “San José y Jacaleapa” contenido en el Contrato No. 0909/GLA/AMDC/2021, fue suscrito en fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018) entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la Sociedad Mercantil Hidalgo E Hidalgo Honduras, -- 1 of 132 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL S.A. de C.V., con el objetivo de garantizar a los habitantes de la ciudad de Tegucigalpa el acceso al agua potable y saneamiento que a su vez garantiza su derecho constitucional a la salud, todo en virtud del actual escasez de este líquido de vital importancia.
- 5.Que, de conformidad a la Atribución 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
- 6.Que, de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, en potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO No.0909/ GLA/AMDC/2021, CÓDIGO No. 2635, DENOMINADO “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA”, SUSCRITO ENTRE LAALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Y EL SEÑOR DAVID ARMANDO PALMA GORDILLO, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. DE C.V.”, en fecha 28 de Junio del año 2021 y sus modificaciones No.1 de fecha 30 de Noviembre del año 2021 y No.2 de fecha 26 de Octubre del año 2022, que literalmente dicen: CONTRATO No. 0909/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO № 2635 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA” LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-03-AMDC-85-2019 Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, -- 2 of 132 -- portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor DAVID ARMANDO PALMA GORDILLO, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, portador del Pasaporte No. 1715786230 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 169 de fecha 28 de julio del año 2015; autorizado por el Abogado y Notario José Humberto Maldonado e inscrito bajo el No. 29176, Matrícula: 2529184 del Registro Mercantil Centro Asociado I.P. de Francisco Morazán, Legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No. 1 de fecha 9 de enero del año 2013, e inscrito bajo el Asiento No. 16414, Matricula: 2529184 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RIOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”, con Código No. 2635. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V. EL SUPERVISOR DE OBRAS: F i r m a C o n s u l t o r a q u e a s i g n e l a Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales ETAPA I: Diseño ETAPA II: Construcción ETAPA III: Operación y Potabilización de Agua Cruda 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. -- 3 of 132 -- c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) Diseño presentado y sujeto a revisión y validación de la supervisión. e) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta, así como las especificaciones técnicas establecidas en la misma. f) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato g) Los Planos del proyecto sujetos a ser revisados y validados por la supervisión. h) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional y sus Enmiendas. i) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en: Objetivo Principal I: DISEÑO DE LA OBRA. El contratista deberá realizar toda la investigación en campo y considerar los parámetros establecidos en el perfil del proyecto que sirve como referencia para dicho diseño. Objetivo Principal II: LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA. La obra diseñada por el contratista la cual será revisada y validada por la supervisión contratada por la AMDC para la supervisión de la obra. Objetivo Principal III: Operación y Potabilización de Agua Cruda que será recibida y verificada por la Unidad Municipal de Agua y Saneamiento. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Seiscientos sesenta (660) días calendario, (Diseño y Construcción), y un plazo de mil noventa y cinco días (1095) calendario (Operación y Potabilización de Agua Cruda). ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. -- 4 of 132 -- Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: MIL OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 62/100 (L. 1,083,212,632.62), que corresponde a las Etapas I y II de Diseño y Construcción que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra, durante la Etapa III de operación y potabilización de agua cruda el pago será a un precio de 1.57 Lps/m3. ● Forma de Pago: Etapa I y II: Construcción: Se pagará de la siguiente manera: 1. La AMDC pagará un 15% como anticipo del valor de la construcción al otorgarse la orden de inicio del proyecto. 2. La AMDC pagará el monto del precio final de la construcción mediante estimaciones mensuales por avance de los trabajos realizados, revisados y aprobados por la supervisión contratada para el proyecto. A este monto se le harán las siguientes retenciones: a) Un quince por ciento (15%) como amortiguamiento del anticipo en cada estimación b) Un quince por ciento (15%) en cada estimación para: ● Garantizar la calidad de la obra y la ● Cantidad del agua almacenada y ofertada; Y será devuelta a los 3 años posterior a la recepción definitiva de la obra. En caso de retenciones y sus devoluciones se consideran las políticas monetarias vigentes del Banco Central de Honduras. ETAPA III: OPERACIÓN: La AMDC pagará mediante estimaciones mensuales la totalidad del agua potabilizada entregada a la salida de la planta de tratamiento de agua, para cuya contabilidad se contarán los metros cúbicos de agua entregados por la AMDC a la entrada de la planta de tratamiento Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación de la obra, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Calidad de Obra: Será mediante retenciones por cada estimación y será devuelta a los 3 años una vez realizada la recepción definitiva de la obra. c) EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA Durante la Etapa I y II de Diseño y Construcción: De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182-2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para -- 5 of 132 -- el año fiscal 2021, Art. N°. 76, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. Multa (En Etapa III de Operación y Potabilización de Agua Cruda): De no cumplir con el caudal medio propuesto se le aplicara la multa conforme: PAC=(PC/Q1) *788.40 PAC: Precio de agua Cruda PC: Precio Total de Construcción, en millones Q1: Caudal en m3/seg que no pudo cumplir Q1=Q-Qr Q1: Caudal que no pudo cumplir Q: Caudal medio anual de agua cruda ofertada Qr: Promedio del caudal medio anual real CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar -- 6 of 132 -- y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, éste se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la -- 7 of 132 -- prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) Él incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP para el año 2021. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los Veintiocho días del mes de junio del 2021. Por y en nombre del Contratante Firmado: ___________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: ___________________________________ DAVID ARMANDO PALMA GORDILLO, Representante Legal de la Empresa HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V R.T.N. No. 08019013549808 -- 8 of 132 -- Firmado: ___________________________________ DAVID ARMANDO PALMA GORDILLO, Representante Legal de la Empresa HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V R.T.N. No. 08019013549808 Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. - 13 - (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y -- 9 of 132 -- - 14 - subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. -- 10 of 132 -- - 15 - (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. -- 11 of 132 -- - 16 - (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. -- 12 of 132 -- - 17 - (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u -- 13 of 132 -- - 18 - otros empleados del Contratista y Subcontratistas, (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, -- 14 of 132 -- - 19 - (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 El contrato se regirá y se interpretara según las Leyes Hondureñas. 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las -- 15 of 132 -- - 20 - notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, -- 16 of 132 -- - 21 - preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona -- 17 of 132 -- - 22 - empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el -- 18 of 132 -- - 23 - nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. -- 19 of 132 -- - 24 - 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos generados en la Etapa I. 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. -- 20 of 132 -- - 25 - 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. -- 21 of 132 -- - 26 - 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos -- 22 of 132 -- - 27 - 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos -- 23 of 132 -- - 28 - 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como -- 24 of 132 -- - 29 - Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. -- 25 of 132 -- - 30 - 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33. Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35. Pruebas 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista -- 26 of 132 -- - 31 - 36. Defectos no Corregidos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 39. Variaciones pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). (ver apéndice B) 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. -- 27 of 132 -- - 32 - 40. Pagos de las Variaciones 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Su cláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, - 33 - 41. Proyecciones 42. Estimaciones convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad -- 28 of 132 -- - 33 - 41. Proyecciones 42. Estimaciones de Obra 43. Pagos convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren -- 29 of 132 -- - 34 - imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendarios contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir d
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su -- 115 of 132 --
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El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de marzo de dos mil veintitrés. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 116 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,203 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre del 2022, compareció a éste por interpuesta por el abogado PARIS EDUARDO DUBON ACOSTA, en su condición de representante procesal de la ciudadana ELISA DOLORES SIERRA GALEAS en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 539-22 de fecha 26 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01772. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 13 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de septiembre del 2022, compareció a éste por interpuesta por el abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, en su condición de representante procesal de la ciudadana KARLA SUYAPA NAJARRO ORDOÑEZ, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 431-SHR-22- de fecha 15 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01508. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 13 A. 2023 __________ __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de noviembre del 2022, compareció a este Juzgado la ciudadana HAYDEE GABRIELA LOPEZ FUENTES, en su condición personal VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 116-2022 de fecha 31 de octubre del 2022, emitido por Estado de Honduras, a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01868. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 13 A. 2023 -- 117 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,203 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha quince de agosto del año dos mil veintidós la abogada Marleny Benítez Sevilla.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2022-00095-LAO y número asignado en el Juzgado 96-2022-S.P.S., contra el Ministerio Público, representada legalmente por el señor OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, en su condición de Fiscal General de Honduras, para que se declare la nulidad de acto administrativo de carácter particular por haber prescrito la acción, emitido por el Fiscal General del Ministerio Público, por no estar ajustada a derecho, que se declare reconocimiento de la situación Jurídica individualizada, que se dicte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento de formalidades Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL RIVERA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora MARTHA LILIAN LÓPEZ BRIZUELA, mayor de edad, soltera por viudez, licenciada en Enfermería, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 1701-1984- 03699, con domicilio en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío S/C, aldea El Banquito, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, mapa final JD-22, con una extensión de 0 HAS, 30 AS, 22.72 CAS, equivalente a 0 manzanas, más 4335.36 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica y SITIO: PRIVADO/ Candelaria, Galeras o Joya.- Con las colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con QUEBRADA INTERMITENTE DE POR MEDIO CON GUSTAVO BETANCOURTH; AL SUR, con CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO CON MARTHA LILIAN LOPEZ BRIZUELA; AL ESTE, con JULIO PINEDA; y, AL OESTE, con GUSTAVO ESCOTO, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de doce años de poseerlo tal como lo acredita con el documento privado otorgado por la señora ANNA JULISSA ARONNE SALAZAR. Choluteca, 26 de septiembre del año 2022 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 13 M. y 13 A. 2023 _____ esenciales del procedimiento administrativo de formalidades debidamente autenticadas consistente en la resoluciones FGR- 019-2019 de fecha veintinueve de enero del año dos mil diecinueve y FGR-450- 2021 de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno emitido por la Fiscalia General de la República. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Licenciado. Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 13 A. 2023 _____ -- 118 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,203 Número de Solicitud: 2022-5321 Fecha de presentación: 2022-09-08 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO MAX MANGO ICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “MANGO ICE” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; principalmente, ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, estuches para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-584 Fecha de presentación: 2022-01-28 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARAJET HOLDINGS LIMITED Domicilio: 87 Fairmile Lane, Cobham, KT11 2DG, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003675105 de fecha 29/07/2021 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARAJET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte aéreo; transporte aéreo de pasajeros, correo, flete y carga; servicios de agencias de viajes, principalmente, realización de reservaciones y reservaciones de transporte; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de facturación de equipaje en aeropuertos; servicios de facturación de pasajeros en aeropuertos; organización de viajes como programa de bonificación para usuarios de tarjetas de crédito; entrega de productos por vía aérea y terrestre; suministro de información sobre llegadas y salidas de vuelos; servicios de información sobre viajes y servicios de reservación de billetes de viaje suministrados en línea desde una base de datos informática. de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-5320 Fecha de presentación: 2022-09-08 Fecha de emisión: 23 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO MANGO ICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “MANGO ICE” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; principalmente, ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, estuches para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico). de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-257 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 24 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SANDVIK AB Domicilio: Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos, aditivos, aglutinantes, refrigerantes, fluidos químicos, detergentes y disolventes de limpieza para uso industrial; piezas en blanco de carburo y cerámica; polvo de carburo; fundentes de soldadura; composiciones de extinción y supresión de incendios; preparaciones para templar; materiales compuestos y cerámicos diseñados para aplicaciones de transferencia de calor o gestión térmica; revestimientos superficiales y películas delgadas de materiales (o sustancias) orgánicos; resinas; endurecedores; agentes humectantes para evitar la adherencia de arcilla; bentonita; viscosificantes para fluidos de perforación; compuestos galvanizados; productos químicos para prevenir la corrosión; recubrimientos líquidos (químicos); fluidos hidráulicos; agentes de liberación química; masillas, rellenos y pastas para su uso en la industria, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 ARAJET Marcas de Fábrica -- 119 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,203 Número de Solicitud: 2023-54 Fecha de presentación: 2023-01-04 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ÓPTICA CENTRAL HONDURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Edificio MARIVE, Torre 2, Colonia Palmira, calle República del Brasil, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROBERTO RAMIRO LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OPTICA CENTRAL” en su forma conjuta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la compra y venta de bienes y servicios de oftalmología y todo lo relacionado con el área de productos y servicios de salud de la visión; explotación del negocio relacionado con la óptica; exámenes de la vista; adaptación de lentes de contacto; graduación de lentes oftálmicos; adaptación de órtesis; importación y comercialización de dispositivos médicos y sus derivados registrables y no registrables tales como los lentes de contacto, equipo de optometría, armazones ópticos y lentes oftálmicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-52 Fecha de presentación: 2023-01-04 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ÓPTICA CENTRAL HONDURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Edificio MARIVE, Torre 2, Colonia Palmira, calle República del Brasil, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROBERTO RAMIRO LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la compra y venta de bienes y servicios de oftalmología y todo lo relacionado con el área de productos y servicios de salud de la visión; explotación del negocio relacionado con la óptica; exámenes de la vista; adaptación de lentes de contacto; graduación de lentes oftálmicos; adaptación de órtesis; importación y comercialización de dispositivos médicos y sus derivados registrables y no registrables tales como los lentes de contacto, equipo de optometria, armazones ópticos y lentes oftálmicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 __________ Optilens Número de Solicitud: 2023-53 Fecha de presentación: 2023-01-04 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ÓPTICA CENTRAL HONDURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Edificio MARIVE, Torre 2, Colonia Palmira, calle República del Brasil, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROBERTO RAMIRO LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Credilentes G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la compra y venta de bienes y servicios de oftalmología y todo lo relacionado con el área de productos y servicios de salud de la visión; explotación del negocio relacionado con la óptica; exámenes de la vista; adaptación de lentes de contacto; graduación de lentes oftálmicos; adaptación de órtesis; importación y comercialización de dispositivos médicos y sus derivados registrables y no registrables tales como los lentes de contacto, equipo de optometría, armazones ópticos y lentes oftálmicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-55 Fecha de presentación: 2023-01-04 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ÓPTICA CENTRAL HONDURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Edificio MARIVE, Torre 2, Colonia Palmira, calle República del Brasil, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROBERTO RAMIRO LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Opticas veo+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la compra y venta de bienes y servicios de oftalmología y todo lo relacionado con el área de productos y servicios de salud de la visión; explotación del negocio relacionado con la óptica; exámenes de la vista; adaptación de lentes de contacto; graduación de lentes oftálmicos; adaptación de órtesis; importación y comercialización de dispositivos médicos y sus derivados registrables y no registrables tales como los lentes de contacto, equipo de optometría, armazones ópticos y lentes oftálmicos, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-57 Fecha de presentación: 2023-01-04 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ÓPTICA CENTRAL HONDURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Edificio MARIVE, Torre 2, Colonia Palmira, calle República del Brasil, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO RAMIRO LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Opticas veo+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Diseño y color Blanco y Rojo oscuro (#BF0000) I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos oftalmológicos de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 Óptica Central -- 120 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,203 Número de Solicitud: 2022-1541 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 6 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTER TRADE S.A. DE C.V. Domicilio: El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas, pijamas, delantales y mamelucos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 13 A. y 2 M. 2023 __________ SELFISTYLE Número de Solicitud: 2022-5447 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Medikem, Sociedad Anónima de Capital Variable Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relajante muscular; antiinflamatorio; analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 13 A. y 2 M. 2023 __________ DICLORFLEX Número de Solicitud: 2022-3216 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITABRAING.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado en el tratamiento del deterioro cognitivo y la memoria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 13 A. y 2 M. 2023 __________ Número de Solicitud: 2021-6886 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIZMIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 13 A. y 2 M. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-4763 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXELRING G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivos químicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 13 A. y 2 M. 2023 -- 121 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,203 Número de Solicitud: 2022-1723 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas, La Mariposa, S.A. Domicilio: 44 calle 2-00, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZONA GAMER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, producción de contenido audiovisual, incluyendo películas, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, vídeo musicales, documentales, noticias; servicios de entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth. iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores; servicios de entretenimiento sobre competencias en el campo de juegos de computadora, de vídeojuegos y de habilidades; entretenimiento sobre juegos de computadora, vídeojuegos y juegos de habilidades; entretenimiento sobre torneos de vídeojuegos; servicios de entretenimiento, mediante la puesta a disposición de un sitio web con contenido fotográfico de audio, de vídeo y de presentaciones en prosa, sobre juegos de vídeo y de computadoras; servicios de entretenimiento mediante la disposición en línea de juegos de computadora; servicios de entretenimiento, mediante evaluaciones en línea de juegos de vídeo, de computadoras y de habilidades; instrucción en el campo de como jugar vídeojuegos; diarios en línea, a saber, bitácoras (blogs) sobre vídeojuegos y el juego de vídeojuegos; puesta a disposición de juegos de computadoras a lo que se pueden acceder desde distintos medios; puesta a disposición en línea de información relacionada con juegos de computadora y mejoras computarizadas para juegos; puesta a disposición por correo electrónico de boletines en el campo de vídeojuegos; puesta a disposición en línea de publicaciones sobre boletines en línea sobre juegos; puesta a disposición de índices de audiencia (ratings) sobre contenido de televisión, de cine, de música, de vídeo, de vídeojuegos; publicación de revistas electrónicas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 10, 27 M. y 13 A. 2023 _______ Número de Solicitud: 2023-936 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Light Trends & Marketing S de R.L. de C.V. (LTMARKETING). Domicilio: Colonia La Cañada, Aldea Jacaleapa, edificio Tarrius Molina, contiguo a Maya TV, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ JAVIER MORAN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LTBIKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Colores Rojo, Negro y Turquesa y exclusividad sobre la palabra LTBIKE; no se protege lo referente a “504”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículo tipo bicicleta, con frenos de disco, portabotella, armazón de hierro, cobertor de cadena, rin número 20 y cambios mecánicos, de la clase12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 13 A. y 2 M. 2023. Número de Solicitud: 2021-3545 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L W G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-826 Fecha de presentación: 2022-02-11 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CA +LIFE INC. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ENA YESCENIA MEJIA TEJADA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C.A. + LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS ELEMENTOS FIGURATIVOS SÓLO EN SU CONJUNTO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros en línea, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 -- 122 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,203 Número de Solicitud: 2022-6194 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. SOYBEAN EXPORT COUNCIL. Domicilio: 16305 Swingley Ridge Road, Suite 200, Chesterfield, MO 63017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUSTAINABLE U.S. SOY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “SUSTAINABLE U.S SOY” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soya utilizada como un ingrediente en la fabricación de una variedad de productos, incluyendo alimentos y bebidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5428 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WHIRLPOOL PROPERTIES, INC. Domicilio: 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWASH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes para su uso en lavandería y lavavajillas; aditivos de lavandería, incluyendo quitamanchas, suavizantes de tela, aditivos perfumados y otras ayudas para el lavado de ropa después del tratamiento; surfactantes para lavavajillas y otras sustancias para uso en lavavajillas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-585 Fecha de presentación: 2022-01-28 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARAJET HOLDINGS LIMITED Domicilio: 87 Fairmile Lane, Cobham, KT11 2DG, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003675109 de fecha 29/07/2021 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2022-5755 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pfizer Inc. Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITFULO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes e inflamatorios, principalmente preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la alopecia areata, vitíligo, enfermedad inflamatoria intestinal, colitis ulcerosa, enfermedad de crohn y artritis reumatoide, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-393 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC. Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ultium charge 360 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ULTIUM CHARGE 360” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad al término “CHARGE” y la numerología “360”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de carga para vehículos eléctricos; software descargables de forma de una aplicación móvil para localizar y navegar hacia estaciones de carga de vehículos eléctricos, monitorear la carga eléctrica y el estado de las baterías de vehículos eléctricos y pagar la carga, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para transporte aéreo y organización de viajes; aplicaciones móviles descargables para hacer, cambiar y ver arreglos y reservaciones de viajes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 ____ SWASH LITFULO -- 123 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,203 Número de Solicitud: 2022-1592 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATIN ALLIANCE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWIFT ADVISORY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satifacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M, 13 A y 2 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-3219 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIOVULEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutica de uso humano, indicado como tratamiento de la vaginosis bacteriana, vaginitis mixta y candidiasis vaginal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 M, 13 A y 2 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-6506 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vallecilla B. y Vallecilla M. y CIA. S.C.A. Carbal de Colombia. Domicilio: Ciudad de Bogotá D.C, Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TYLSUMIX CARVAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2022-5446 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Medikem, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSCAMED G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antitusivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 M, 13 A y 2 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2021-4190 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Medikem S.A. de C.V. Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANDIAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antifúngicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M, 13 A y 2 M. 2023 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso veterinario para el tratamiento de infecciones de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 M, 13 A y 2 M. 2023 ____ -- 124 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,203 Número de Solicitud: 2022-2165 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG. Domicilio: BAARERMATTE, 6340 BAAR, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SARAPHALT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites; grasas; lubricantes; combustibles; gas de petróleo licuado; composiciones absorbentes de polvo, composiciones aglutinantes de polvo; preparaciones de combustibles e iluminantes; velas, mechas; ceras, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-3836 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Volvo Truck Corporation. Domicilio: SE-405 08 GÖteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BULLDOG TOUGH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, ropa y sombrerería, incluyendo sombreros, gorros, que incluyen gorros de punto y gorros de lana, pantalones, pantalones, principalmente, buzos, jeans, principalmente, vaqueros, monos de trabajo de tela vaquera, chaquetas jeans, camisas jeans, prendas de vestir, principalmente, chaquetas de cuero, camisas, camisetas, sudaderas, suéteres, incluyendo suéteres de lana, camisas polo, guantes, calcetines, abrigos, zapatos, botas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-3838 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Volvo Truck Corporation. Domicilio: SE-405 08 GÖteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BULLDOG TOUGH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Número de Solicitud: 2022-4557 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOBILGARD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites lubricantes; grasas; lubricantes; aceites de motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-1788 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Horst Groneweg. Domicilio: GrÜner Sand 70,32107 Bad Salzuflen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DÜBÖR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para pulverizar agentes desmoldantes para hornear; máquinas y equipos técnicos para pulverizar y aplicar desmoldeantes y agentes de glaseado, productos de panadería y confitería y para aplicar y eliminar grasas; máquinas de engrasar y desengrasar; máquinas y robots industriales para pulverizar y aplicar desmoldantes y glaseados de panadería, productos de panadería y confitería y para aplicar y eliminar grasas; pulverizadores manuales para pulverizar y aplicar agentes desmoldantes y glaseados de panadería, productos de panadería y confitería y para aplicar y eliminar grasas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, juegos y artículos para juguetes, incluyendo modelos de carros y camiones, maquetas a escala y modelos de camiones fundidos a presión, réplicas de juguetes fundidos a presión, juegos de trenes, camiones de juguetes, camiones de peluche, bulldogs de peluche, réplicas de camiones de plástico controlados por radio, réplicas de camiones de goma suave, marionetas de peluche, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 13 A. 2023 ____ SARAPHALT BULLDOG TOUGH BULLDOG TOUGH MOBILGARD DÜBÖR -- 125 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,203 Número de Solicitud: 2023-266 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANDVIK AB Domicilio: Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de publicaciones digitales en línea en forma de tokens no fungibles (NFT) en el campo de la emisión del arte digital de tokens de valor, principalmente, tokens digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo coleccionable; software como un servicio con productos y mercados virtuales; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos, principalmente, investigación y diseño en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte metálico industrial, equipos y herramientas, servicios y soluciones técnicas para las industrias de la minería y construcción, aceros