Vigente
8 de abril de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,565

Decreto Legislativo — Reforma a artículos del Decreto No.182-2020 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2021)

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, manda que el Estado de Honduras debe garantizar a sus habitantes el derecho al trabajo; combatir el desempleo y subempleo en cualquiera de sus modalidades; asegurar la protección social de las personas; y proporcionar los medios de capacitación técnica para y en el trabajo, con el fin de potenciar la capacidad efectiva de la población y facilitar el acceso a más y mejores oportunidades de empleo en condiciones seguras, equitativas y dignas.
  2. 2.Que según la doctrina que rigen el Derecho del Trabajo, los Convenios Internacionales y el Código de Trabajo, todas las actuaciones que realiza la (STSS), se caracterizan por estar apegadas a los principios de gratuidad, celeridad y eficacia, garantizando un ambiente propicio y competitivo para la generación del empleo y procurando el bienestar de la población que requiere sus servicios; por lo que se vuelve imperativo la revisión permanente de los mecanismos y/o estrategias para el empleo y la empleabilidad, en consonancia con la evolución de la dinámica del mercado de trabajo.
  3. 3.Que mediante Decreto 1051 de la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de agosto de 1980, se creó la Dirección General de Empleo, como órgano de esta Secretaría de Estado.
  4. 4.Que la Dirección General de Empleo tiene como objetivo principal, coadyuvar en la reducción del desempleo y subempleo, en el aumento del grado de calificación de los trabajadores, en la distribución espacial armónica de la fuerza de trabajo y en el desarrollo equilibrado del mercado laboral.
  5. 5.Que mediante Acuerdo No. STSS- 259-2011, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Empleo, estableciendo que corresponde al Departamento de Servicios de Empleo, la Coordinación del Servicio Nacional de Empleo en Honduras (SENAEH).
  6. 6.Que el Departamento de Servicios de Empleo, tiene entre sus funciones: Organizar y poner en funcionamiento una red de servicios públicos y gratuitos de colocación, orientación e información ocupacional, garantizando servicios incluyentes e inclusivos para los ciudadanos, a través del SENAEH.
  7. 7.Que mediante Acuerdo No. STSS-599- 2012, se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Empleo, incluido el Organigrama de la Estructura Organizativa de la referida Dirección, quedando entre sus dependencias el SENAEH.
  8. 8.Que mediante Decreto PCM-029- 2017, se aprobó la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH), que tiene como objetivo “Incrementar las capacidades productivas de los hondureños, especialmente las de los jóvenes, para acceder a oportunidades y empleos productivos, en condiciones de seguridad, equidad y dignidad, por medio de un conjunto de intervenciones económicas y sociales que fomenten el crecimiento económico sostenido e inclusivo, reduciendo la pobreza, las desigualdades y estableciendo las condiciones adecuadas para la generación de empleo en el sector privado”.
  9. 9.Que el Decreto de creación de la PNEH, instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la formulación de una propuesta de Marco de Acción Conjunta (MAC), el cual en el eje “Entorno propicio para la Creación y Desarrollo de Empresas”, establece la actividad de fortalecimiento del SENAEH y su conexión con las oportunidades de inserción laboral formal; y en el eje “Desarrollo del Capital Humano”, propone el diseño y ejecución gradual de un plan de creación, fortalecimiento y sostenibilidad de 17 Oficinas del SENAEH, para el dos mil veintiuno, que han sido fomentadas en coordinación con la Unión Europea.

Articulos

Articulo 1

Aprobar los nuevos servicios que ofrecerá el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), como parte de la Dirección General de Empleo: Orientación Laboral, Intermediación Laboral, Gestión Empresarial, Derivación Interinstitucional y Gestión Territorial.

Articulo 2

Aprobar la realización, de las siguientes funciones de SENAEH:

  • 1)

    Poner en funcionamiento una red de servicios públicos, gratuitos e incluyentes en los diferentes territorios;

  • 2)

    Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral;

  • 3)

    Orientar a los buscadores de empleo y oportunidades, a participar en procesos de formación, habilitación laboral, emprendimiento y/o asistencia técnica para optar a actividades que mejoren sus ingresos;

  • 4)

    Facilitar al sector empresarial, el reclutamiento y selección de recurso humano cualificado;

  • 5)

    Intermediar la demanda y la oferta de empleo de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo;

  • 6)

    Establecer mecanismos de articulación, formalizando acuerdos y convenios de colaboración con diversos actores e instituciones de los territorios, que faciliten su inserción en el mercado laboral;

  • 7)

    Operar un sistema de información sobre empleo y recursos humanos, que sirva como insumo para la observación del mercado laboral y la toma de decisiones sobre el mismo.

Articulo 3

Aprobar, para el fortalecimiento de SENAEH, la implementación de un modelo de servicios de empleo y oportunidades denominado “Centro de Empleo de Oportunidades”, (CEO), que tiene como principal objetivo, la generación de servicios de empleo y oportunidades; la formación y capacitación para promover la empleabilidad; y la promoción de iniciativas innovadoras y emprendimientos, articulando con diferentes actores, la ejecución, con enfoque territorial del Plan de Reactivación Económica que impulsa el Gobierno de la República, como una de las medidas para enfrentar la Pandemia Covid-19 y los fenómenos naturales Eta e Iota.

Articulo 4

Aprobar el funcionamiento de los “Centros de Empleo y Oportunidades” con el apoyo de programas y proyectos que implementa la STSS y que están orientados a la inserción laboral.

Articulo 5

Comunicar, lo dispuesto en el presente acuerdo, a las instancias involucradas para que se realicen los ajustes y acciones que correspondan.

Articulo 6

El presente Acuerdo, tendrá que publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MÓNICA HIDALGO WELCHEZ SECRETARIA GENERAL

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