Decreto Legislativo No. 232-2011 — Ley de Regulación de Precios de Transferencias
Articulos
Articulo 85
El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.
Articulo 86
Cuando no se hubiere finalizado el proceso de licitación requerido para la suscripción de un nuevo contrato, la autoridad superior podrá autorizar mediante resolución motivada, la -- 74 of 176 -- continuidad del contrato ya vigente, en iguales condiciones y hasta un plazo máximo de tres (3) meses, que sólo podrá extenderse por tres (3) meses más, en caso de que el nuevo proceso de licitación se haya declarado desierto o fracasado conforme Ley. Esta disposición se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido por los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado u otra ley especial aplicable según la naturaleza del contrato.
Articulo 87
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en cuanto al depósito de los fondos públicos objeto del Sistema de Cuenta Única, así como al manejo ordenado de la misma; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá suscribir mediante el procedimiento de contratación directa, observando lo dispuesto por los artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; los Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional, con el objetivo de agilizar las operaciones realizadas por la Tesorería General de República (TGR).
Articulo 88
El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, se sancionará con multa equivalente a cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta disposición se debe aplicar a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.
Articulo 89
Los pagos por anticipo de fondos únicamente se autorizarán para contratos de obra pública y no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación del Estado. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo, únicamente cuando los proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos.
Articulo 90
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación -- 75 of 176 -- del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales, por razón de crisis económica y financiera del país; disminución en la recaudación de ingresos en relación con los gastos proyectados u otra situación de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.
Articulo 91
La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar. El contratado no debe considerarse para ningún efecto, como empleado Permanente o Temporal de la institución. Quedan prohibidas las ampliaciones por modificación presupuestaria para los objetos de gasto pertenecientes al subgrupo 24000. Se exceptúan de esta disposición: a) los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales; b) las contrataciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados conforme lo dispuesto en el Artículo 223 numeral 4) de estas disposiciones; c) las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos; y, d) las modificaciones presupuestarias que se realicen para financiar estructuras de proyectos.
Articulo 92
Se prohíbe la contratación de Consultores Jurídicos Externos para la substanciación de demandas en los Juzgados y Tribunales de la República, si la institución cuenta con una Dirección o Departamento Legal. Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora. Asimismo, al -- 76 of 176 -- Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros. La contratación de profesionales del Derecho como consultores externos deberá efectuarse previo acuerdo de honorarios considerando la situación crítica de las finanzas públicas. La capacidad de los contratistas, aptitud para contratar e inhabilidades contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicará a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.
Articulo 93
Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones, está obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta.
Articulo 94
Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: 1) L o s s e r v i c i o s s o n p r e s t a d o s p o r e m p r e s a s , p r o f e s i o n a l e s y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2) Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3) El Contrato, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás -- 77 of 176 -- derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; 4) El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal; y, 5) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio.
Articulo 95
La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales, se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo, se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. Si no existe un documento que indique el régimen de contratación, deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución.
Articulo 96
El “Registro del precompromiso” es un acto de administración interna -- 78 of 176 -- obligatorio, para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de estos al inicio de un trámite o solicitud de gastos, de una compra o de una contratación. Asimismo, el “Registro del Devengado” implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes, una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio originada por transacciones con incidencia económico-financiera; el surgimiento de una obligación de pago inmediata o diferida por la recepción de bienes y servicios o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación. Estos documentos deberán concluir con el proceso a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección de Transparencia, revertir en el SIAFI, de forma automática, todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, los Gerentes Administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier “Registro del Compromiso” o “Registro del Devengado”, que no cuente con la documentación legal de respaldo.
Articulo 97
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de “compromiso aprobado”, siempre y cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asigne los fondos solicitados en cuota, de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos, caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 79 of 176 -- (SEFIN), no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con la indicada disponibilidad. Los funcionarios que contravengan l o d i s p u e s t o e n e s t e A r t í c u l o s e r á n r e s p o n s a b l e s s o l i d a r i a y a d m i n i s t r a t i v a m e n t e p a r a e l cumplimiento de las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.
Articulo 98
El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Los contratos destinados para: 1) El alquiler de inmuebles en el exterior, exclusivo para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras. A tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior hasta por un período de tres (3) años, siempre y cuando, el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período; 2) Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no podrán superar el Período de Gobierno presidencial y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. Se prohíbe celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los trescientos setenta y cinco Lempiras exactos (L375.00) por metro cuadrado el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos debe ser responsable de éste con el importe de su salario, el cual debe ser deducido de forma automática y será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores -- 80 of 176 -- y Cooperación Internacional la celebración de contrataciones de bienes inmuebles que superen los Quince Dólares (US$15) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo Diplomático asignado al Servicio Exterior de Honduras por su naturaleza desempeña sus funciones en países extranjeros. En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles en el exterior, destinados p a r a e l f u n c i o n a m i e n t o d e l a s Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, el monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que al efecto determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los jefes de Misión. Para evitar desfases en los presupuestos de las instituciones de la Administración Pública, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira, se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales. Quedan autorizadas las instituciones de la Administración Pública para pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo.
Articulo 99
Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Asimismo, se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Se exceptúan los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica) se necesite comprar ese tipo de pasaje o gasto de trasporte aéreo, debidamente documentado; y, 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, -- 81 of 176 -- debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje.
Articulo 100
Los funcionarios que desempeñen labores en el servicio exterior, pueden contratar un seguro médico-hospitalario por encontrarse excluidos del sistema de salud del Estado Receptor.
Articulo 101
Las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, independientemente de su monto, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la ONCAE para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que debido a su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios q u e s e e j e c u t e n f u e r a d e l Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS, independientemente de su monto, serán nulas si se constata que tales bienes y servicios están disponibles en el catálogo electrónico, salvo que se disponga de la autorización procedente de la ONCAE. En la Circular de Habilitación se detallarán los motivos para solicitar una Autorización de Compra por fuera del Catálogo de los productos que están detallados en la misma. Los usuarios del catálogo electrónico estarán obligados a generar una pre-orden de compra previo a la generación de la orden de compra oficial, con el propósito de verificar la existencia del producto por parte del proveedor u otros motivos que imposibiliten la selección de éste. No será necesario que la ONCAE extienda autorización de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado descrito en la circular emitida para cada Catálogo Electrónico.
Articulo 102
Todas las instituciones que integran la Administración Pública, están obligadas a publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el portal de transparencia -- 82 of 176 -- de su institución, en todas las etapas y modalidades, el proceso de contratación y adquisición, así como de la selección de contratistas, consultores y proveedores; contratos y órdenes de compra, iniciando con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), indistintamente de la fuente de financiamiento, fondos nacionales o externos y del monto de la contratación. El ente responsable del proceso deberá notificar a ONCAE cualquier incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y contratistas pactadas en los contratos y/u órdenes de compra suscritos. Los contratos y/u órdenes de compra deberán contener con carácter obligatorio una cláusula antifraude y prevención de la corrupción. De igual forma, toda precalificación de obra pública y cuando proceda precalificación en bienes, servicios o consultoría, deberá sustentarse en la información disponible en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. Es obligatorio publicar los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, en el sitio de internet que administre ONCAE. La infracción de esta disposición sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública conlleva multa de tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, la cual será impuesta por la Procuraduría General de la República (PGR) como se establece en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 103
El Gerente Administrativo en las Secretarías de Estado y quien realice esta función en las demás instituciones públicas, es responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS a través de sus enlaces institucionales conforme a los lineamientos establecidos por la ONCAE. El Instituto de Acceso a la Información P ú b l i c a ( I A I P ) v e r i f i c a r á l a publicación de procesos en el Sistema HONDUCOMPRAS cuando los contratos sean cargados en sus portales -- 83 of 176 -- de transparencia, y de no encontrarse publicados aplicará la sanción correspondiente con excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.
Articulo 104
La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del PACC es responsabilidad del Gerente Administrativo, o su equivalente y de la máxima autoridad de la institución, conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos específicos. E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC), actualizado debe ser publicados por las instituciones en el sistema HONDUCOMPRAS y el Portal de Transparencia de las Instituciones, transcurridos treinta (30) días calendario de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, en el Diario Oficial “La Gaceta”. La ONCAE comunicará a través de circulares los objetos del gasto que deben ser incluidos en el PACC. Las instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado, el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente.
Articulo 105
E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) puede ser modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA). Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo con las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). T o d a s l a s m o d i f i c a c i o n e s o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema -- 84 of 176 -- HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE. Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS conforme al indicador de eficacia que la ONCAE establece, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA.
Articulo 106
La ONCAE a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Transparencia y Lucha contra la Corrupción, remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho Planificación Estratégica y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información consolidada de todos los PACC del presente ejercicio fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero de 2023. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas y proveedores.
Articulo 107
La ONCAE, en garantía de obtener mejores condiciones de calidad y costo, identificará y definirá los bienes o servicios que podrán ser adquiridos mediante la modalidad de compra conjunta, a más tardar treinta (30) días calendario después del plazo máximo establecido para la publicación de los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones (PACC) en el sistema de HONDUCOMPRAS. Las compras conjuntas una vez notificadas mediante circular emitida por ONCAE, son de carácter obligatorio para todas las instituciones que adquieran bienes o servicios incluidos en la compra conjunta.
Articulo 108
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, adquirir los vehículos necesarios para realizar funciones de protección a los hondureños migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y Estados Unidos. Asimismo, la adquisición o arrendamiento de vehículos para las Representaciones Diplomáticas -- 85 of 176 -- y consulares bajo la legislación del Estado acreditante. El proceso de adquisición será de conformidad con la Ley nacional. Se prohíbe la compra o alquiler de vehículos cuyo cilindraje exceda de dos mil (2,000) centímetros cúbicos.
Articulo 109
Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberá realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado y su reglamento, tomando en consideración los lineamientos que emita la ONCAE para este tipo de contrataciones en el marco de la ley aplicable, los procesos deberán publicarse en HONDUCOMPRAS desde la etapa de elaboración hasta la formalización del Contrato, una vez haya sido firmado dicho contrato. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma.
Articulo 110
La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) regulada en el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una a tres (3) personas designadas en el contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE -- 86 of 176 -- LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.
Articulo 111
Las instituciones del Sector Público Centralizado, Descentralizado y Gobiernos Locales, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), u otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir y la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen dentro de un plazo máximo de treinta (30) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas. Para la adquisición de hardware, licencias y software no relacionado con las funcionalidades descritas, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones aduaneras del sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras, no se requiere Dictamen Técnico.
Articulo 112
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de este en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas -- 87 of 176 -- y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como agentes retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la operación se produce automáticamente al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.
Articulo 113
En el proceso de ejecución presupuestaria, todas las instituciones del Sector Público deben proporcionar a ONCAE información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 114
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuestarios en las entidades del Estado. Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deben priorizar los gastos de acuerdo con los objetivos institucionales y la salvaguarda de los bienes e información pública. CAPÍTULO XII INVERSIÓN PÚBLICA