VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 278-2013 | 6 de febrero de 2025 | La Gaceta No. 36,759

Decreto Legislativo No. 278-2013 — Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión

Articulos

Articulo 11

Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de gastos de esa institución. Los Recibos Oficiales de pago (TGR-1) y los documentos adjuntos presentados por el Instituto Nacional de Migración ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) del rubro Libretas de Pasaporte serán vinculadas con la fecha de presentación del contribuyente del año Fiscal Vigente. Los TGR-1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo 9 de la presente Ley.

Articulo 12

Se autoriza alas Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el presupuesto en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, se debe aplicar el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos, establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de estos recursos.

Articulo 13

Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República (TGR) y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.

Articulo 14

Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por tasa de servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 43 de la

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