VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 17-2010 | 28 de marzo de 2010 | La Gaceta No. 36,437
Decreto Legislativo No. 17-2010 — Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas
Texto completo
de
conformidad con el artículo 21
de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización de las Finanzas,
contenida en el Decreto No.17-
2010, del 28 de marzo de 2010,
publicado en el Diario Ofical “La
Gaceta” de fecha 22 de abril de
2010.
Previo a la venta, la unidad de valoración
aduanera deberá emitir el dictamen
correspondiente sobre el valor de las
mercancías.
Cuando la venta corresponda a vehículos,
éstos deben ser vendidos como chatarra,
quedando obligado el comprador a
desarticularlos, lo que se realizará bajo
la supervisión de la Autoridad Aduanera.
Ningún vehículo que se haya vendido en
partes o como chatarra, podrá circular
en el territorio nacional. Se prohíbe al
Instituto de la Propiedad (IP), autorizar
la inscripción de estos vehículos.
Únicamente podrá inscribir el motor,
chasis o cabina.
Las mercancías caídas en abandono
referidas en el primer párrafo de este
artículo, así como las mercancías donadas
a instituciones estatales, quedarán
exentas de los cobros o gastos de
almacenaje o sobre estadía que hubieran
ocasionado en los depósitos aduaneros
del país.
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La Administración Aduanera de
Honduras (AAH) en coordinación con
la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE) deben dar cumplimiento
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Esta ley autoriza al Estado a endeudarse mediante bonos y préstamos para financiar gastos públicos. Permite que municipios e instituciones públicas soliciten préstamos si cumplen requisitos de capacidad de pago. También faculta a Finanzas a emitir bonos internacionales y refinanciar deudas existentes, asegurando que el endeudamiento mantenga mínimo 20% de condicionalidad favorable.
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