VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 17-2010 | 28 de marzo de 2010 | La Gaceta No. 32,183

Decreto Legislativo No. 17-2010 — Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público

Texto completo

Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. destinaran para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) hasta el noventa por ciento (90%); Ingresos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por MI AMBIENTE ante la Secretaria de Finanzas del rubro Otras Licencias serán validados con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validarán -- 39 of 180 -- - 45 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal con base al Artículo 23 de la Presente Ley 27 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) hasta el noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el Artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la Republica, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) noventa por ciento (90%) De los ingresos que perciba la CDPC por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y los mismos deben ser transferidos por la Secretaría de Desarrollo a la CDPC

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