VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 40-2026 | 28 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,106

Decreto Legislativo No. 40-2026 — Ley de Empleo a Tiempo Parcial

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, imponiendo la obligación de garantizar condiciones que aseguren la dignidad, estabilidad económica y protección social de los trabajadores.
  2. 2.Que la seguridad social y la previsión laboral constituyen instrumentos esenciales para la justicia social, orientados a garantizar la protección económica del trabajador y su familia frente a contingencias de carácter personal, social y laboral que puedan afectar la continuidad de sus ingresos y su estabilidad socioeconómica.
  3. 3.Que el RÉGIMEN DE APORTA- CIONES PRIVADAS (RAP), es una institución financiera privada de interés social, sin fines de lucro, que administra aportaciones obrero-patronales, con el objeto de promover la previsión social, el ahorro y el bienestar de los trabajadores y sus familias.
  4. 4.Que existe un número significativo de empleadores que no se encuentran afiliados al RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), principalmente por limitaciones de liquidez para asumir pagos retroactivos acumulados, especialmente en micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que es imperativo otorgar un período excepcional a efecto de que estas empresas se regularicen y queden de ahora en adelante afiliadas sin obligación de pagar aportaciones retroactivas, ni intereses, multas, recargos o sanciones derivadas de la falta de afiliación previa.
  5. 5.Que el RÉGIMEN DE APORTA- CIONES PRIVADAS (RAP), actualmente administra tres (3) fondos, el primero de ellos, creado en la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), que se denomina Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF); el segundo de ellos, denominado Fondo de Pensiones, el cual fue creado por mandato de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, contenido en el Decreto No. 56-2015, misma que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y, como consecuencia, este Fondo de Pensiones administrado por el RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), continúa existiendo únicamente para la administración, inversión y protección de los fondos acumulados hasta que estuvo vigente la relacionada Ley Marco del Sistema de Protección Social pero, se encuentra cerrado a la captación de nuevas aportaciones; y, el tercero de ellos, el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual creado mediante Decreto No. 47-2024. -- 11 of 56 --
  6. 6.Que de los tres (3) fondos relacionados en el Considerando anterior, dos (2) de ellos comparten una finalidad previsional común diseñada para otorgar cobertura y asistencia económica ante las contingencias de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y son: El Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) y el Fondo de Pensiones y, sumado a lo anterior, el Fondo de Pensiones, como se reitera, continúa existiendo únicamente para la administración, inversión y protección de los fondos acumulados pero, se encuentra cerrado a la captación de nuevas aportaciones, por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, de la cual se deriva, resultando imperativa la integración del Fondo de Pensiones al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), dado que el período de cotización acumulado en el Fondo de Pensiones es, por sí solo, insuficiente para alcanzar las tasas de reemplazo necesarias por lo que su integración al FONDO DE VIVIENDA E INCLUSIÓN FINANCIERA (FOVIIF), se vuelve determinante para dar cumplimiento al Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio que impone al Estado y a las instituciones de previsión la obligación de asegurar prestaciones que permitan al trabajador y a su familia mantener un nivel de vida digno, oportuno y suficiente ante cualquier contingencia social.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1) 19) y 36) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE APORTACIONES AL RAP: Se concede un período excepcional de regularización de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que las empresas que no se encuentren afiliadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) puedan hacerlo. Durante este período las empresas privadas podrán afiliarse e iniciar el pago de las aportaciones y cotizaciones obrero- patronales correspondientes al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) y al Fondo de Reserva Laboral de -- 12 of 56 -- Capitalización Individual, sin obligación de pagar aportaciones correspondientes a períodos anteriores o retroactivas, ni intereses, multas, recargos o sanciones derivadas de la falta de afiliación previa al RAP. Esta medida de regularización no es aplicable a las empresas que ya han sido afiliadas al RAP y que actualmente se mantienen en mora, ni a las empresas que tengan convenios de pago vigentes, los cuales deberán cumplirse al tenor de sus términos.

Articulo 2

R E S TA B L E C I M I E N T O D E L A OBLIGACIÓN PLENA Y MECA- NISMOS DE PAGO. Vencido el plazo establecido en el Artículo anterior, los empleadores que no se hayan acogido al proceso de regularización deberán pagar la totalidad de las aportaciones obrero-patronales adeudadas conforme a la legislación vigente. Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para celebrar con los empleadores planes de pago o mecanismos de financiamiento, por plazos de hasta sesenta (60) meses, conforme a su normativa interna y políticas institucionales.

Articulo 3

INTEGRACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES AL FONDO DE VIVIENDA E INCLUSIÓN FINANCIERA (FOVIIF): Se autoriza integrar al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) los recursos acumulados en el Fondo de Pensiones administrado por el RAP durante la vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social (Decreto No.56-2015), declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); razón por la cual el RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP) no pudo seguir captando las aportaciones que en ese cuerpo legal se autorizaron. La integración autorizada garantiza los derechos adquiridos de los afiliados al RAP, derivados de las aportaciones que, -- 13 of 56 -- junto a sus patronos, realizaron en legal y debida forma al Fondo de Pensiones y, el total acumulado del mismo que será integrado al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), estarán sujetos a las condiciones de beneficios, retiro y devolución establecidos en los reglamentos aprobados por el RAP para el Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) de acuerdo a la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas vigente. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) velará porque el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) implemente dicha integración con la debida seguridad jurídica y transparencia que se requiere en favor de sus afiliados.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 14 of 56 -- Poder Legislativo

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