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Decreto No. 977-1980 | Poder Ejecutivo

Decreto Legislativo No. 977-1980 — Crear la Reserva del Hombre y la Biósfera en la cuenca tributaria del Río Plátano

Considerandos

  1. 1.Que la obligación del Estado velar por la preservación de aquellas áreas naturales cuyo cultivo debe ser técnico por su belleza escénica, son indispensables para el desarrollo económico de la humanidad la supervivencia de las especies silvestres, tanto animales como vegetales.
  2. 2.Que la Secretaría de Recursos Naturales, con el apoyo del Programa del Hombre y la Biósfera (MAB) de la UNESCO, ha completado los estudios técnicos correspondientes, llegando a la conclusión de que esta área debe ser considerada como un parte de las disposiciones que influyen en una Reserva de la Biósfera a nivel nacional e internacional.
  3. 3.Que la Río Plátano y su área de influencia, además de los rasgos más valiosos excepcionales y diversidad de fauna, además recursos y valores etnicos culturales y arqueológicos de relevancia estrictamente mundial.
  4. 4.Que es competencia del Poder Ejecutivo, declarar mediante acuerdos y exenciones para los propósitos ante enunciados, la ha categoría que más se ajuste a la presente circunstancia.

Articulos

Articulo 1

Crear la Reserva del Hombre y la Biósfera en la cuenca tributaria del Río Plátano, en el área de influencia, con los objetivos siguientes: a) Establecimiento de estructuras de desarrollo socio-económico que conserven y perpetúen los recursos bióticos de la reserva; b) Conservar para uso de las generaciones presentes y futuras, la diversidad e integridad de las asociaciones naturales de la Reserva Plátano, preservando los genéticos de las que depende su evolución y existencia; c) Establecer una zona de investigación y capacitación interdisciplinaria con el fin de proporcionar conocimiento de tecnológia administración de los recursos, la educación y la conservación; d) Articulo 2.- Los límites de la Reserva de la Biósfera, Rio Plátano, serán los siguientes: Partiendo de la milla Oeste del Plátano PUNTO N° 1, de este punto se sigue con rumbo N 30°00'0 a una distancia de 6 millas hasta el PUNTO N° 2, de este punto se sigue con rumbo N 72°00'0 a una distancia del Cayo Halover a 8 millas hasta el PUNTO N° 3, de este punto se sigue con rumbo N 80°00'0 a una distancia de la línea hacia abajo hasta la Estación Palaguap, PUNTO N° 1, de este

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