VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 171-2018 | 25 de octubre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,474

Decreto Legislativo No. 171-2018 — Autorización para mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del departamento de Islas de la Bahía

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 Atribución 1 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, corresponde a la C O M I S I Ó N PA R A L A P R O M O C I Ó N D E L A A L I A N Z A P U B L I C O - P R I V A D A (COALIANZA), de forma exclusiva la gestión de los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado.
  2. 2.Que dentro de las principales funciones de COALIANZA, está la de asegurar que las Alianzas Público-Privadas (APP) estén en armonía con los Objetivos y Metas de la Visión de País y Plan de Nación, de acorde con el desarrollo de proyectos de inversión que contribuyan a una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos dignos.
  3. 3.Que es de interés nacional la operación eficiente y competitiva de la infraestructura y servicios públicos en el departamento de Islas de la Bahía, siendo indispensable constituir alianzas estratégicas con el sector privado para el desarrollo de proyectos en beneficio del país. C O N S I D E R A N D O : Q u e p a r a l l ev a r a ca b o e l P r o y e c t o d e n o m i n a d o “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL D E PA RTA M E N TO D E I S L A S D E L A BAHÍA” y por ser el BANDO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), el banco gubernamental encargado de apoyar la actividad productiva de Honduras y en razón que la infraestructura y prestación de servicios son elementos claves para mejorar esta actividad, se hace necesario constituir un fideicomiso de administración que tenga como función el desarrollo de la Infraestructura y los Servicios Públicos del departamento de Islas de la Bahía, en el marco de alianzas estratégicas con las instituciones del Estado pertinentes y los inversionistas interesados en el desarrollo de los proyectos que se establezcan por el fideicomiso.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 069-2017 de fecha 25 de Octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,474, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, decretó Estado de Emergencia, debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios, mismo que fue modificado mediante Decreto Ejecutivo PCM 072-2017 de fecha 28 de Octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 160 -- Gaceta” No.34,478 en fecha 30 de Octubre de 2017, en el cual se declaró Estado de Emergencia en todo el Territorio Nacional.
  5. 5.Que es de interés nacional alcanzar niveles óptimos de servicio en las carreteras que comprenden el Sistema Vial Nacional, con el fin de garantizar la operación eficiente, segura y competitiva de el transporte nacional e internacional de personas y bienes que en consecuencia mejoren la seguridad vial, de igual forma en aras de dinamizar la economía nacional y desarrollar el comercio, así como mejorar la conectividad con la intención de impulsar el turismo nacional e internacional. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d a l Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contrato s q u e lle v e n involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d a l Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haga las reservas presupuestarias del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que se haga efectiva la asignación a partir del año 2018, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000.00) por cada año fiscal durante un período de once (11) años consecutivos. Se autoriza al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) para que de la recaudación anual por concepto de Tasa Turistica que reporte, haga las reservas y transferencias anuales por once (11) años consecutivos a partir del año dos mil dieciocho, por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00); y así mismo autorizar a la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), reservar y transferir la cantidad de al menos SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00) anuales por un período de once (11) años consecutivos a partir del año dos mil dieciocho. Dichas reservas y transferencias serán destinadas para la ejecución y desarrollo del Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 160 -- INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que realice la transferencia al fideicomiso constituido por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) en el BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), por la cantidad de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 7,000,000.00) de la reserva del año fiscal 2018, el cual servirá de capital semilla para el desarrollo de los estudios para el desarrollo del proyecto de Alianza Público Privada, para lo cual deberá suscribirse el convenio respectivo entre ambas instituciones.

Articulo 3

A partir del Ejercicio Fiscal del año 2019, las reservas presupuestarias descritas en el Artículo 1, se ejecutarán a través del fideicomiso, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) como Fideicomitentes y al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), como Fiduciario, para que suscriban el contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los Proyectos para el “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, por un período de hasta treinta (30) años, así mismo se autoriza a las municipalidades de Santos Guardiola, Roatán, Guanaja y Utila del departamento de Islas de la Bahía utilizar fondos para alimentar el Fidecomiso de acorde a su disponibilidad presupuestaria, de igual forma se autoriza al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y a la Municipalidad de Roatán, alimentar con fondos adicionales el fidecomiso, provenientes de la captación del canon por concepto del pago por la cesión del Contrato de Usufructo en el Puerto de Cruceros de Roatán, los fondos canon que no sean trasladados al fidecomiso sólo podrán ser utilizados de forma exclusiva y específica para otros proyectos de infraestructura y Servicios Públicos, actividades relacionadas con la promoción y fomento del turismo en el departamento de Islas de la Bahía.

Articulo 4

Autorizar para que mediante lo estipulado en el contrato de fideicomiso se conforme el Comité Técnico del Fideicomiso, que estará integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 160 -- Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), todos con voz y voto y el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como Secretario del Fideicomiso con voz, pero sin voto.

Articulo 5

Autorizar a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) para que, mediante los criterios establecidos por el Comité Técnico del Fideicomiso, efectúe las gestiones necesarias para realizar los procesos requeridos para la ejecución de los proyectos al amparo de la Ley y Reglamento General de la Promoción para Alianza Público-Privada, a efecto de suscribir las contrataciones pertinentes para viabilizar el desarrollo de los proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos en el departamento de Islas de la Bahía, que hayan sido admitidos por el Comité Técnico del Fideicomiso a solicitud del Gobierno de la República de Honduras o inversionistas Privados, interesados en desarrollar proyectos en la zona. Sin perjuicio del período requerido para la adjudicación de los Contratos suscritos para el desarrollo de los proyectos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá depositar anualmente los fondos según lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 6

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), continuar con los proyectos de emergencia en el departamento de Islas de la Bahía con las mismas empresas constructoras y supervisoras ya contratadas al amparo del Decreto Ejecutivo PCM 069-2017 y Decreto Ejecutivo PCM 072-2017. Para este fin se utilizarán las reservas y transferencias presupuestarias descritas en el Artículo 1 del presente Decreto, por la cantidad establecida de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.70,000,000.00), con los fondos provenientes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000.00); del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00), y de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), por un monto de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00), con el monto que aporte la Zona Libre Turístico (ZOLITUR) se utilizara de capital semilla para la elaboración de los estudios para el desarrollo del proyecto de Alianza Público Privada, antes descrito y referido en el Artículo ya precitado. Se destinarán para la continuación del proyecto “REPARACIÓN CON MEZCLA ASFÁLTICA, CONCRETO HIDRÁULICO Y MANTENIMIENTO D E T R A M O N O PAV I M E N TA D O D E L A CARRETERA EN EL TRAMO I: FLOWER BAY – DESVÍO WEST END Y TRAMO II: DESVÍO WEST Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 160 -- BAY Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, dicho Proyecto se encuentra enmarcado bajo los objetivos del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

Articulo 7

Derogar el Decreto No. 62-2017 de fecha 8 de agosto de 2017, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2017, que contiene la aprobación del traslado de fondos al fideicomiso denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, para el desarrollo del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE BAHÍA”.

Articulo 8

Derogar Decreto No. 4-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se reforma el Decreto No. 62-2017 de fecha 8 de agosto de 2017, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2017.

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ROCÍO IZABEL TABORA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Sección “B” INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES INAMI REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE FONDO REINTEGRABLE

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